demanda hipotecaria

RECUPERADORA HIPOTECARIA, C.V. DE DEUDA S. DE R.L. DE VS ARROYO MATA ROMERO JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO Asunto: demand

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RECUPERADORA HIPOTECARIA, C.V.

DE DEUDA S. DE R.L. DE

VS ARROYO MATA ROMERO JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO Asunto: demanda

Escrito

inicial

de

C. JUEZ DE LO CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL EN TURNO. PRESENTE PABLO ALEJANDRO MORALES LOPEZ mi carácter de apoderado legal de la persona moral denominada RECUPERADORA DE DEUDA HIPOTECARIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, personalidad que acredito con el instrumento número 81264, Libro 3166, año 2015, de fecha 8 de Enero del 2015, otorgado ante la Fe del Notario Público número 227 (Doscientos Veintisiete) del Distrito Federal, siendo Titular el Licenciado Morales Montes de Oca, y que exhibo a la presente como ANEXO NÚMERO UNO; señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, valores y documentos, el ubicado en Calle Jaime Balmes N. 11, Torre A, Piso 7, Colonia Los Morales Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11510, en esta Ciudad de México Distrito Federal, autorizando en términos del Artículo 112, Párrafo Cuarto, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal al Licenciado en Derecho Eulogio López Mendoza, con número de cedula 8281335, expedida a su favor por la Secretaria de Educación Pública dependiente de la Dirección General de Profesiones, autorizando también a los C. C. Claudia Erika García López, Noemi Hernández Orihuela y María Elena Hernández Hernández, para oír y recibir toda clase de citas y notificaciones, imponerse de los autos, así como para recoger toda clase de documentos y valores en mi nombre y el de mi representada, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo: ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo: Que en la VÍA ESPECIAL HIPOTECARIA y en ejercicio de la ACCIÓN HIPOTECARIA, vengo a nombre de mi representada “RECUPERADORA DE DEUDA HIPOTECARIA”, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, a demandar a los C.C. ARROYO MATA ROBERTO como acreditada y garante hipotecaria, quien tiene su domicilio para efectos de ser legalmente emplazada del presente juicio, VÍA EXHORTO, en DEPARTAMENTO 403, EDIFICIO 2, ZONA II, MANZANA 8, LOTE 56, TERCER ANDADOR DE ESTERO NUMERO 56, DEL CONJUNTO HABITACIONAL DENOMINADO LA ALBORADA JALTENCO, MUNICIPIO DE TULTITLAN, ESTADO DE MEXICO de quien se reclama el «Domicilio»cumplimiento y pago de las siguientes:

P R E S T A C I O N E S

a) La resolución judicial que se dicte declarando el vencimiento anticipado del contrato de apertura de crédito con interés y garantía hipotecaria que más adelante se precisa, en virtud del incumplimiento de los demandados señalado en los hechos de esta demanda. b) El pago de la cantidad de 145.6349 VSMM (CIENTO CUARENTA Y CINCO PUNTO SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE VECES DE SALARIO MÍNIMO MENSUAL), o su equivalente a la cantidad de $ 310,353.80 (TRESCIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS 80/100 M.N.), por concepto de suerte principal en virtud del vencimiento anticipado del Contrato de Otorgamiento de Crédito y Constitución de Garantía Hipotecaria, del cual me referiré más adelante, monto que se actualizará hasta la total liquidación del adeudo (cantidades obtenidas tomando como base, el salario minimo mensual vigente a partir de enero del 2015) estado de cuenta certificado por el C.P. EFRÉN AGUILERA VIVEROS, y esto da como resultado la cantidad reclamada en la presente prestación.

c) El pago por concepto de intereses ordinarios no cubiertos los cuales ascienden a la cantidad de 109.3460 VSMM (CIENTO NUEVE PUNTO TRES MIL CUATROSCIENTOS SESENTA VECES DE SALARIO MÍNIMO MENSUAL), o su equivalente a la cantidad de $233,020.70 (DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL, VEINTE 70/100 M.N.), más los que se sigan generando hasta el pago total del adeudo, según la tasa pactada en el documento base de la acción, mismos que serán cuantificados en ejecución de sentencia.

d) El pago por concepto de intereses moratorios no cubiertos mismos que ascienden a 128.7690 VSMM (CIENTO VEINTIOCHO PUNTO SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA VECES DE SALARIO MÍNIMO MENSUAL), o su equivalente a la cantidad de $274,411.89 (DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUATROSCIENTOS ONCE PESOS 89/100 M.N.), más los que se sigan generando hasta el pago total del adeudo, según la tasa pactada en el documento base de la acción, mismos que serán cuantificados en ejecución de sentencia.

e) La declaración judicial de que los pagos realizados por la parte demandada y hasta la fecha en que desocupe la vivienda se aplican a favor de mi representada, en términos del Artículo 49, Párrafo Tercero de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

f)

En caso de que no haga pago de las prestaciones reclamadas en los

incisos anteriores, solicito a su Señoría con todo respeto, se haga trance y remate del bien inmueble otorgado en garantía a favor de mi representada materia del presente juicio y con su producto se haga pago del adeudo reclamado.

g) El pago de los gastos y costas que se originen por motivo de la interposición de la presente instancia. Las cantidades anteriormente señaladas se obtienen de multiplicar el Salario Mínimo Diario en el Distrito Federal, vigente al 31 de Mayo del 2015, fecha del estado de cuenta certificado por el C.P. EFRÉN AGUILERA VIVEROS que es de $70.10 (SETENTA PESOS 10/100 M.N.), por 30.4 que es el resultado de dividir los 365 días del año entre los 12 meses del año y nos da como resultado el Salario Mínimo Mensual en el Distrito Federal, que es de $2,131.04 (DOS MIL CIENTO TREINTA UN PESOS 04/100 M.N.) Con fundamento en el artículo 471, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, procedo a enumerar y narrar de manera clara, sucinta y con precisión los hechos en que se funda la presente demanda. HECHOS I.- Con fecha 8 DE MARZO DE 1993, el INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT), celebró con los C.C. ARROYO MATA ROBERTO, con el consentimiento de sus esposa la señora ROSA MARIA MENESES VILLEGAS hoy parte demandada, Contrato de Otorgamiento de Crédito y Constitución de Garantía Hipotecaria, respecto de la DEPARTAMENTO 403, EDIFICIO 2, ZONA II, MANZANA B, LOTE 56, TERCER ANDADOR DE ESTRENO NUMERO 56, DEL CONJUNTO HABITACIONAL DENOMINADO LA ALBORADA JALTENCO, MUNICIPIO DE TULTITLAN, ESTADO DE MEXICO, con la superficie, medidas y linderos que han sido referenciados en el documento base de la acción, teniéndose aquí por reproducidas como si se insertasen a la letra, tal y como lo acredito con la escritura número 09-260112 de fecha 8 de Marzo de 1993, instrumento otorgado con fundamento en el artículo cuarenta y dos de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, misma que quedo inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, bajo la partida número 789, del Volumen 328, Libro 1o, Sección Primera, con fecha 26 de junio del 1994, el cual se acompaña al presente escrito, como documento base de la acción, identificado como ANEXO NÚMERO DOS. II.- En la CLAUSULA PRIMERA, del “Otorgamiento de Crédito y Constitución de Garantía Hipotecaria”, del documento base de la acción, el INFONAVIT otorgó a la demandada un crédito por 150 VSMM (DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES VECES DE SALARIO MÍNIMO MENSUAL) que destina para la adquisición de la vivienda que obtiene por el instrumento basal, descrito en la declaración segunda que antecede, aceptando que el saldo del crédito y el interés se ajustará cada vez que se modifiquen los

salarios mínimos, incrementándose en la misma proporción en que aumente el salario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal. III.- En la CLAUSULA PRIMERA, del “Otorgamiento de Crédito y Constitución Garantía Hipotecaria”, del documento base de la acción, párrafo segundo, se estableció que el trabajador se obliga a cubrir la tasa de interés del crédito que le otorgó INFONAVIT sobre el monto del crédito otorgado, el cual fluctuará entre el 6% anual con los ajustes que se señalan al saldo insoluto del mismo, según el salario integrado del trabajador IV.- En la CLAUSULA SEGUNDA, de la Sección de “Otorgamiento de Crédito Crédito y Constitución de Garantía Hipotecaria”, del documento base de la acción, se pactó que la demandada cubriría a favor del INFONAVIT y ahora a mí representada el monto del crédito otorgado, en TREINTA AÑOS de pagos efectivos. V.- En la CLAUSULA TERCERA, del “Otorgamiento de Crédito Crédito y Constitución de Garantía Hipotecaria”, del documento base de la acción, en sus inciso 2.- y 5.- de las Estipulaciones, se estableció que el demandado se obliga a amortizar el crédito que se le ha concedido mediante los descuentos que su patrón habrá de efectuar a su salario, mismos que serán calculados a razón del 25% del salario integrado que perciba, pero si el trabajador deja de percibir su salario por cualquier causa, salvo lo previsto en los artículos 41 y 51 de la Ley del INFONAVIT, tendrá la obligación de seguir amortizando el crédito que le ha sido otorgado. Dichos pagos se calcularán aplicando el 35% sobre el salario integrado, que hubiese percibido el trabajador durante el último mes en que prestó sus servicios a un patrón o sobre el monto de la última pensión en efectivo que disfrute como jubilado, sin que en ningún caso el pago resulte inferior al 35% del salario mínimo mensual vigente en el área geográfica respectiva. VI.- En la CLÁUSULA TERCERA de la Sección de “Otorgamiento de Crédito Crédito y Constitución de Garantía Hipotecaria” del documento base de la acción, en su inciso 3), de las Estipulaciones, se estableció que la demandada se obliga a que en caso de omisión en el pago de sus amortizaciones cubrirá al INFONAVIT, un interés moratorio del 9.0% anual. Dicho interés quedará expresado en múltiplos del salario mínimo mensual vigente durante el periodo al que corresponda la omisión, que se traducirá en términos monetarios, tomando como base el salario mínimo mensual vigente a la fecha de pago. VII.- En el documento base de la acción, en el Apartado de Hipoteca en la CLÁUSULA UNICA, la parte demandada, para garantizar el pago del crédito que reconoce deber, constituye hipoteca en primer grado, a favor del INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, y comprende todo cuanto corresponde de hecho y por derecho sobre el de la DEPARTAMENTO 403, EDIFICIO 2, ZONA II, MANZANA B, LOTE 56, TERCER ANDADOR DE ESTRENO NUMERO 56, DEL CONJUNTO HABITACIONAL DENOMINADO LA ALBORADA JALTENCO,

MUNICIPIO DE TULTITLAN, ESTADO DE MEXICO, con la superficie, medidas y linderos que han sido referenciados en el documento base de la acción. VIII.- En el documento base de la acción, en su CLÁUSULA NOVENA, CAUSALES DE RESCISIÓN, se pactó que el INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES sin necesidad de declaración judicial daría por rescindido el contrato de otorgamiento de crédito que concede al trabajador (a) por este acto, por vencido anticipadamente el plazo para el pago del crédito y, en su caso, hará efectiva la garantía hipotecaria los supuesto siguientes: 1).- Si el TRABAJADOR deja de cubrir, por causas imputables a él, dos pagos consecutivos, o tres no consecutivos en el curso de un año, de las cuotas de amortización del crédito, hecha la salvedad de la prorroga prevista en la cláusula sexta del presente capitulo. Sin perjuicio de lo anterior, el INFONAVIT requerirá al TRABAJADOR el pago de las amortizaciones omisas, más intereses moratorios en los términos que han quedado precisados en las estipulaciones 3 y 4 de la cláusula cuarta de este capítulo. 4).- Si el TRABAJADOR no da aviso por escrito al INFONAVIT, en el caso de que cambie de patrón, o deje de percibir su salario por cualquier causa, dentro de los quince días siguientes a aquel en que se dé el hecho. 7).- Si el TRABAJADOR incumple cualquiera otra de las obligaciones que contrae en este acto y que se contienen en el presente instrumento, así como cualquiera otra causa señalada en la ley y reglamentos de INFONAVIT.

De tal forma, que en el caso que nos ocupa, al 30 de Junio del 2015, la ahora parte demandada presenta más de dos pagos consecutivos y/o más de tres no consecutivos, registrando un último pago el día JUNIO DE 2013 resultando evidente que mi contraparte ha dejado de cumplir con el pago mensual al cual se obligó en términos del documento basal, razón por la cual se interpone la presente demanda, a fin de que su Señoría ordene el pago de las prestaciones que se reclaman en el proemio del presente escrito, condenando a la hoy parte demandada al cumplimiento de todas y cada una de las prestaciones aducidas, para el caso de que la parte demandada no haga pago de las cantidades anteriormente mencionadas, ordenar el REMATE JUDICIAL del inmueble objeto de la garantía hipotecaria y con su producto hacer pago a mi representada, en virtud del incumplimiento a la obligación contraída, de acuerdo al artículo 49 de la Ley del INFONAVIT, que a continuación se cita: Artículo 49.- Los créditos que otorgue el Instituto, se rescindirán y por lo tanto se darán por vencidos anticipadamente, cuando sin su autorización los deudores enajenen, incluida la permuta, o graven su vivienda, así como cuando incurran en cuales quiera de las causales de violación consignadas en los contratos respectivos.

Párrafo reformado DOF 06-01-1997 Tratándose de créditos otorgados para la adquisición de viviendas financiadas directamente por el instituto, éstos se darán por cancelados y el contrato rescindido si los deudores incurren en alguna de las causales señaladas en el párrafo anterior, por lo que el deudor o quien ocupe la vivienda deberá desocuparla en un término de 45 días naturales contados a partir de la fecha en que se reciba el aviso respectivo. En el caso del párrafo anterior, las cantidades que hayan cubierto los trabajadores hasta la fecha en que se desocupe la vivienda, se aplicarán a favor del instituto a título de pago por el uso de la propia vivienda. IX.- El INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, en fecha 12 de Enero del 2006, protocolizo CONTRATO DE CESION ONEROSA DE CRÉDITOS Y DERECHOS DERIVADOS DE LOS MISMOS, con mi representada “RECUPERADORA DE DEUDA HIPOTECARIA”, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, tal como se acredita con el testimonio notarial número 24180, del libro 765, año 2006, expedida por el Notario Público número 227 (Doscientos Veintisiete) del Distrito Federal y del Patrimonio Inmueble Federal, Lic. Carlos Antonio Morales Montes de Oca, en el cual consta en el ANEXO “A”, el Crédito hipotecario objeto de esta demanda, en donde se encuentra el número 9201217405, a nombre de los hoy demandados los C.C ARROYO MATA ROBERTO, así como los datos de ubicación del inmueble materia de la garantía, por tal razón mi representada en la fecha antes mencionada adquirió a través de la cesión en comento el crédito de referencia, documento que se anexa a la presente demanda como ANEXO NÚMERO TRES. X.- Es el caso que los C.C ARROYO MATA ROBERTO ha dispuesto de la totalidad del crédito y ha dejado de cubrir más de dos mensualidades en forma consecutiva, tal y como se acredita con el Estado de cuenta certificado del cálculo de Intereses ordinarios y moratorios y determinación de adeudo, certificación emitida por el C.P. EFRÉN AGUILERA VIVEROS, mismo que se acompaña al presente escrito y se identifica como ANEXO NÚMERO CUATRO, del que se desprende que la parte demandada registra un último pago el JUNIO 2014, y resultando que a la fecha del mismo, la parte demandada tiene una deuda con mi representada por la cantidad de 383.7499 VSMM (TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES PUNTO SIETE MIL CUATROSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE VECES EL SALARIO MINIMO MENSUAL), o su equivalente a la cantidad de $817,186.39 (OCHOSCIENTOS DIECISIETE MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS PESOS 39/100 M.N.) cantidad que resulta por concepto de amortizaciones omitidas, intereses ordinarios no cubiertos e intereses moratorios. XI.- Con fecha 15 de Octubre del 2009, mi Representada “RECUPERADORA DE DEUDA HIPOTECARIA”, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, notificó a los ahora demandados los C.C ARROYO MATA ROBERTO la Cesión del crédito a que se refiere el hecho

número IX, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2036 del Código Civil para el Distrito Federal, para los efectos legales a que haya lugar, tal y como se acredita con la Carta de fecha 11 de Agosto de 2009, misma que al presente escrito se acompaña como ANEXO NÚMERO CINCO. XII.- Toda vez que se han realizado gestiones extrajudiciales con el objeto de requerir los pagos vencidos que adeuda la parte hoy demandada a mi representada, dichas gestiones han resultado inútiles, es por lo que se interpone la presente demanda en la vía Especial Hipotecaria. COMPETENCIA Le asiste la competencia a este H. Juzgado en razón de la CLÁUSULA UNICA, de las ESTIPULACIONES COMUNES, del documento base de la acción, que señala literalmente: “PRIMERA.- Para la interpretación y cumplimiento de este contrato, las partes se someten a las leyes y tribunales de la Ciudad de México, con renuncia expresa de cualquier otro fuero que pudiere corresponderles por razón de su domicilio o de la ubicación del inmueble.” Asimismo es competente en razón de la cuantía este H. Juzgado atento al principio de especialidad, el cual concluye que cuando se intenta la acción hipotecaria para obtener el pago del crédito respectivo, el juicio debe tramitarse en la vía especial ante un Juez de primera instancia en materia civil. Sustenta lo anterior la tesis jurisprudencial número 1ª./J.94/2007, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que señala: “Época: Novena Época Registro: 172113 Instancia: PRIMERA SALA Tipo Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Tomo XXVI, Julio de 2007 Materia(s): Civil Tesis: 1a./J. 94/2007 Pag. 5 [J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Julio de 2007; Pág. 5 ACCIÓN HIPOTECARIA. DEBE TRAMITARSE EN LA VÍA ESPECIAL ANTE UN JUEZ CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL). De los artículos 12, 462 y 468 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal se advierte que tratándose de créditos garantizados con

hipoteca, los acreedores tienen la opción de elegir entre la vías ordinaria, ejecutiva o hipotecaria para intentar su cobro, y que cuando el juicio tenga por objeto, entre otros, el pago o prelación del crédito que garantice la hipoteca, aquél se tramitará en la vía especial hipotecaria; de manera que constituye un juicio especial al encontrarse regulado por sus propias normas procedimentales previstas en los artículos 468 a 488, contenidos en el Capítulo III del Título Séptimo del citado Código. En ese sentido y atento al principio de especialidad, se concluye que cuando se intenta la acción hipotecaria para obtener el pago del crédito respectivo, el juicio debe tramitarse en la vía especial ante un Juez de primera instancia en materia civil, conforme a las reglas del mencionado Capítulo. Sin que sea óbice a lo anterior la circunstancia de que el artículo 2o. del Título Especial, relativo a la Justicia de Paz, de dicho Código adjetivo, disponga que los juzgadores de paz en materia civil conocerán de los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales sobre bienes inmuebles ubicados dentro de su jurisdicción, ya que se trata de una regla de competencia por razón de la cuantía, además de que sostener la procedencia de la acción hipotecaria en la vía oral ante el Juez de Paz conllevaría la disminución de las oportunidades de defensa de las partes en tanto que, por un lado, los términos para contestar la demanda, ofrecer y desahogar pruebas son menores que los establecidos en el Capítulo relativo a la tramitación y sustanciación del juicio especial hipotecario y, por otro, mientras en esta última vía se admite el recurso de apelación, conforme al artículo 487, en relación con los diversos 688, 689 y 714 del mencionado Código, el artículo 23 del aludido Título Especial establece la irrecurribilidad de las determinaciones de los juzgadores de paz. PRIMERA SALA Contradicción de tesis 42/2006-PS. Entre las sustentadas por el Noveno Tribunal Colegiado y el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado, ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 9 de mayo de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Miguel Ángel Antemate Chigo. Tesis de jurisprudencia 94/2007. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintitrés de mayo de dos mil siete.” (Énfasis añadido) En virtud de que su Señoría es competente para conocer del presente asunto de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula anteriormente

señalada y con fundamento en lo establecido en el artículo 105 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, solicito a su Señoría, tenga a bien girar atento EXHORTO al C. Juez competente en el Municipio de Tultitlan, Estado de México; para que en auxilio de las labores de este H. Juzgado se sirva emplazar a la parte demandada en el presente juicio, así mismo, se le otorgue al C. Juez exhortado plenitud de jurisdicción para diligenciar y acordar toda clase de promociones de la parte actora y cualquier tipo prórrogas, habilite días y horas inhábiles, dicte medidas de apremio, se giren oficios y acuerde todo lo necesario para continuar con el procedimiento en cuestión ante el juzgador exhortado. PRUEBAS 1.- DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en la escritura número 09-26011-2 de fecha 5 de Marzo de 1993, el cual se acompaña al presente escrito, como documento base de la acción, con esta prueba acredito fehacientemente la relación contractual y las obligaciones contraídas que existe entre mi representada y la hoy demandada. Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos de la presente demanda (I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII), el cual exhibo como ANEXO NÚMERO DOS. 2.- DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en el testimonio notarial número 24,180 del libro 765, año 2006, de la Notaría Pública número 227 (Doscientos Veintisiete) del Distrito Federal y del Patrimonio Inmueble Federal, siendo el Titular el Lic. Carlos Antonio Morales Montes de Oca, en el cual consta en el anexo “A”, el Crédito hipotecario objeto de esta demanda, en donde se encuentra el número 9201217405 a nombre de los hoy demandados los C.C. ARROYO MATA ROBERTO así también consta que el INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, en fecha 12 de Enero de 2006, protocolizo CONTRATO DE CECION ONEROSA DE CRÉDITOS Y DERECHOS DERIVADOS DE LOS MISMOS, con mi representada “RECUPERADORA DE DEUDA HIPOTECARIA”, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, dicho documento se acompaña al presente escrito como ANEXO NÚMERO TRES. Documental que se relaciona con todos y cada uno de los puntos de hechos de la demanda y con la cual acredito la personalidad con la que promuevo el presente juicio a nombre de mi poderdante. De igual forma acreditando la legitimación de mi representada para demandar las prestaciones reclamadas. 3.- DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en el testimonio notarial número 81264, Libro 3166, año 2015, de fecha 8 de Enero de 2015, otorgado ante la Fe del Notario Público número 227 (Doscientos Veintisiete) del Distrito Federal, siendo Titular el Licenciado CARLOS ANTONIO MORALES MONTES DE OCA mismo que contiene el PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, otorgado a mi favor por la referida persona moral, el cual exhibo como ANEXO NÚMERO UNO.

Documental que se relaciona con todos y cada uno de los puntos de hechos de la demanda y con la cual acredito la personalidad con la que promuevo el presente juicio a nombre de mi poderdante. 4.DOCUMENTAL PRIVADA.Consistente en la CERTIFICACIÓN DE ADEUDOS, de fecha 30 de Junio del 2015, expedida por el C.P. EFRÉN AGUILERA VIVEROS, a nombre de los C.C. ARROYO MATA ROBERTO, con número de crédito 9201217405 y que exhibo como ANEXO NÚMERO CUATRO. Probanza que se relaciona con los hechos marcados con los números III, IV, VI, VIII y X de la presente demanda y con la cual se pretende probar que la hoy demandada ha incumplido con sus obligaciones contraídas en el contrato fundatorio de la acción, por dejar de cubrir a mi mandante más de dos pagos consecutivos en el curso de un año, incurriendo en una de las causales de rescisión pactadas. 5.- DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en la Carta Notificación de la Cesión del crédito, realizada por la parte actora en términos del Artículo 2036 del Código Civil para el Distrito Federal, en el domicilio de la hoy demandada ante la presencia de dos testigos, misma que exhibo como ANEXO NÚMERO CINCO. Esta probanza se relaciona con el hecho número IX y XI de esta demanda y a través de ella pretendo acreditar las gestiones extrajudiciales de cobranza realizadas a la parte demandada. 6.- PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANO, en todo lo que favorezca a los intereses de mi representada. Esta prueba la relaciono con todos y cada uno de los hechos de mí escrito inicial de demanda, que en obvio de repeticiones ociosas solicito se tengan por reproducidos en su totalidad. 7.- INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, consistente en todas y cada una de las actuaciones que constituyan el expediente en que se actúa y en todo lo que favorezca a los intereses de mi representada. Esta prueba la relaciono con todos y cada uno de los hechos de mí escrito inicial de demanda, que en obvio de repeticiones ociosas solicito se tengan por reproducidos en su totalidad. LAS DOS PRUEBAS ANTERIORES SE OFRECEN CON EL FIN DE QUE SU SEÑORÍA LLEGUE A CONCLUSIONES INTRÍNSECAS Y DEDUCCIONES QUE SE DESPRENDERÁN DE LO QUE SE EVIDENCIE POR MEDIO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS ACTUACIONES QUE SE REALICEN Y DE ESTA MANERA SE ROBUSTEZCA QUE MI CONTRAPARTE HA INCUMPLIDO CON TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES ADQUIRIDAS EN EL CONTRATO BASAL Y ASÍ SE LE CONDENE AL PAGO DE LAS PRESTACIONES REQUERIDAS EN EL PRESENTE LIBELO. DERECHO

1.- Es competente su Señoría con fundamento en lo dispuesto por los artículos 151, 152, 153, 156 fracción II, y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Distrito Federal,

así como el artículo 50 fracción II de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, interpretados estrechamente por el pacto expreso de las partes estipulado la Cláusula Unica, para la interpretación y cumplimiento de este Contrato a foja 9. 2.- Son aplicables en cuanto al fondo del asunto, los preceptos 1793, 1796, 1797, 1840, 1846, 2118, 2893, 2904, 2914, 2915, 2916, 2940 y demás relativos y aplicables del Código Civil vigente en el Distrito Federal, en relación con el Artículo 49 y demás relativos y aplicables de la Ley del INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. 3.- Por cuanto al procedimiento, tienen aplicación los numerales 1, 12, 109, 255, 256, 468, 470, 471, 473, 479, 480 y demás relativos, y aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. Por lo anteriormente expuesto y fundado; A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva: PRIMERO.- Tenerme por presentado con el carácter con que me ostento, en términos del presente escrito demandando en la vía y forma propuesta, a los C.C ARROYO MATA ROBERTO las prestaciones que se reclaman en el proemio de esta demanda. SEGUNDO.Se admita la demanda en la vía y forma propuesta, ordenar se emplace a juicio a la parte demandada a los C.C ARROYO MATA ROBERTO corriéndole traslado con las copias simples de la demanda y anexos, para que produzca su contestación y en caso de no hacerlo en tiempo y forma se le haga efectivo el apercibimiento de ley, y toda vez que el domicilio de la demandada se encuentra fuera de la jurisdicción de este H. Juzgado, solicito de la manera más atenta se gire atento exhorto con los insertos necesarios a su homólogo en el Municipio de Tultitlan, Estado de México. TERCERO.- Tener por señalado el domicilio para oír y recibir notificaciones, documentos y valores y por autorizados a los profesionistas y pasantes de derecho que se mencionan para todos los efectos legales a que haya lugar. CUARTO.- Tener por ofrecidas y relacionadas las pruebas antes mencionadas, mismas que deberán de ser admitidas y reservadas para su desahogo en el momento procesal oportuno por no ser contrarias a la moral ni al derecho.

QUINTO.- En su oportunidad y previos los trámites de ley, dictar Sentencia Definitiva a favor de las legítimas pretensiones de mi representada, condenando a la parte demandada al pago y cumplimiento de todas y cada una de las prestaciones reclamadas, ordenando el remate judicial del bien inmueble y con su producto hacer pago a mi poderdante del adeudo reclamado. PROTESTO LO NECESARIO México, Distrito Federal al día de su presentación

______________________________________ PABLO ALEJANDRO MORALES LOPEZ APODERADO LEGAL DE RECUPERADORA DE DEUDA HIPOTECARIA, S. de R. L. de C.V.