Demanda Concha Valdez, Maritza (Hipotecaria)

Expediente: Casilla: Escrito: Especialista: Referencia: 5238 01. Demanda sobre Ejecución de Garantías Hipotecaria. SEÑ

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Expediente: Casilla: Escrito: Especialista: Referencia:

5238 01. Demanda sobre Ejecución de Garantías Hipotecaria.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DEL DISTRITO DE SANTA ANA – PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN. COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO QUILLABAMBAQUILLACOOP, debidamente representada para este acto por su Gerente General DENNYS ALEMBERT CJUMO OVALLE, identificado con D.N.I. 43236858, quien señala como domicilio real el inmueble N°. 318 del Jirón Independencia, del Distrito de Santa Ana, Provincia de la Convención, Departamento del Cusco; y como domicilio procesal la casilla procesal N°. 5238, de la central de notificaciones de la sub sede judicial de la Convención; ante usted respetuosamente me presento y digo:

I.

PETITORIO Y VIA PROCEDIMENTAL. Que, EN LA VÍA DEL PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN, interpongo demanda de ejecución de garantía real misma que la dirijo contra: -

-

MARITZA CONCHA VALDEZ, identificada con D.N.I. 23964492 quien señala domiciliar en Av. Miguel Grau N° 344 de la ciudad de Quillabamba, distrito de Santa Ana, provincia de La Convención, departamento de Cusco. JESÚS VARELA SOTO, identificado con D.N.I. 23905501 quien señala domiciliar en Av. Miguel Grau N° 344 de la ciudad de Quillabamba, distrito de Santa Ana, provincia de La Convención, departamento de Cusco.

 Esto a fin de que cumplan con pagar a favor de mi representada la suma de SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 94/100 SOLES (S/. 746,439.94) más los intereses compensatorios, moratorios debidamente pactados, costas y costos que se devenguen hasta la fecha de cancelación total del monto reclamado por esta acción judicial; todo bajo apercibimiento de procederse al remate del bien dado en garantía. Esto en base a los fundamentos de hecho y derecho siguientes:

II.

FUNDAMENTOS DE HECHO:

PRIMERO.- Que, los demandados antes mencionados constituyeron hipoteca a favor de mi representada y para garantizar un crédito a favor de los mismos, sobre los siguientes inmuebles de la siguiente manera: -INMUEBLE URBANO: signado con el N° 342 (puerta de tienda) 344 (puerta de ingreso principal) de la avenida Miguel Grau de la ciudad de Quillabamba, distrito de Santa Ana, provincia de la Convención, departamento de Cusco, inscrito en la partida 11002014. -INMUEBLE URBANO: signado con la letra “C” reintegrante del inmueble N° 119, 121 y 127 del jirón Ricardo Palma, Tercer Nivel, de la ciudad de Quillabamba, distrito de Santa Ana, provincia de la Convención, departamento de Cusco inscrito en la partida electrónica 11019250. -INMUEBLE URBANO: Fracción “D” reintegrante del inmueble N° 119, 121, 127 del jirón Ricardo Palma, que se ubica en el Cuarto Nivel, de la ciudad de Quillabamba, distrito de Santa Ana, provincia de la Convención, departamento de Cusco inscrito en la partida electrónica 11019251. Todo esto mediante Escritura Pública de CONTRATO DE LEVANTAMIENTO DE HIPOTECA Y CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA HIPOTECARIA QUE OTORGA MARITZA CONCHA VALDEZ Y SU CÓNYUGE JESÚS VARELA SOTO, A FAVOR DE QUILLACOOP de fecha 04 de noviembre del 2013 celebrada ante Notario Público colegiado Alfredo Cuba Castro SEGUNDO.- Que, el monto del gravamen constituido por el deudor a favor de mi representada fue - UN MILLÓN DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 60/100 SOLES (S/. 1’235,636.60) respecto del primer bien hipotecado - CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL CATORCE CON 10/100 SOLES (S/. 195,014.10) respecto del segundo bien hipotecado - DOSCIENTOS TRES MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE CON 30/100 SOLES (S/. 203,929.30) respecto del tercer bien hipotecado TERCERO.- Que la presente hipoteca fue constituida por el obligado con el motivo del otorgamiento de un crédito a favor del mismo ascendente a la suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 SOLES (S/. 850,000.00) y demás obligaciones que contrajera posteriormente con mi representada. CUARTO .- Dicha deuda se dio por vencida en fecha 18 de agosto del 2017 y fue debidamente requerida mediante protesto del pagaré que contiene la obligación puesta a cobro, sin embargo; los demandados no han cumplido con honrar la deuda para con mi representada hasta la fecha obligándonos a tener que recurrir a las instancias jurisdiccionales.

CUARTO.- Que estos bienes, tal como han pactado las partes, no requieren de nueva tasación dado que las partes han convenido en el valor actualizado del bien, realidad que se desprende del propio contenido del documento denominado Escritura donde consta la garantía real. Y para lo cual se ha convenido valorizar los bienes en la sumas de: - UN MILLÓN DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 60/100 SOLES (S/. 1’235,636.60) respecto del primer bien hipotecado - CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL CATORCE CON 10/100 SOLES (S/. 195,014.10) respecto del segundo bien hipotecado - DOSCIENTOS TRES MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE CON 30/100 SOLES (S/. 203,929.30) respecto del tercer bien hipotecado QUINTO.- La presente demanda tiene como finalidad la de reclamar la ejecución de garantía hipotecaria a efecto de que se ordene pagar a los ejecutados la suma mencionada anteriormente, esto bajo apercibimiento de procederse al remate del bien otorgado en garantía, en caso dicho pago no se efectúe.

III.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA. El petitorio de la presente demanda de Ejecución de Garantía Hipotecaria encuentra sustento en los siguientes preceptos legales:  Artículo 1219° del Código Civil, cuyo numeral 1) establece que es efecto de las obligaciones autorizar al acreedor para emplear las medidas legales a fin de que el deudor le procure aquello a que está obligado.  Artículo 1097° del Código Civil, el mismo que señala que por la hipoteca se afecta un inmueble en garantía de cumplimiento de cualquier obligación, propia o de un tercero, y que la garantía no determina la desposesión y otorga al acreedor los derechos de persecución, preferencia y venta judicial del bien hipotecado.  Artículos 720° y siguientes del Código Procesal Civil, referidos al proceso de ejecución de garantías reales, como es la garantía hipotecaria cuya ejecución se demanda, en especial en contenido del numeral 1) el citado artículo del código adjetivo, conforme al cual procede la ejecución de garantías reales, siempre que su constitución cumpla con las formalidades que la ley prescribe y la obligación garantiza se encuentre contenida en el mismo documento o en cualquier otro título ejecutivo.

IV.

COMPETENCIA. Por el monto de la cuantía y por naturaleza de la acción, es competente el Juez Mixto, y por la competencia territorial así pactada entre las partes, el del Distrito de Santa Ana de la Provincia de la Convención.

V.

MEDIOS PROBATORIOS: 1. El contenido del documento denominado mediante Escritura Pública de CONTRATO DE LEVANTAMIENTO DE HIPOTECA Y CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA HIPOTECARIA QUE OTORGA MARITZA CONCHA VALDEZ Y SU CÓNYUGE JESÚS VARELA SOTO, A FAVOR DE QUILLACOOP de fecha 04 de noviembre del 2013 celebrada ante Notario Público colegiado Alfredo Cuba Castro, en la que constan las garantías otorgadas a favor de mi representada y que además demuestra: a. La celebración entre el ejecutado y el ejecutante de un contrato de mutuo con garantía hipotecaria. b. La constitución e inscripción de hipoteca a favor de la ejecutante hasta por las sumas y detalles siguientes: 2. El contenido del documento denominado Pagaré, con las formalidades de Ley, conteniendo la obligación puesta a cobro. 3. El contenido del documento denominado Liquidación de Estado de Cuenta de Saldo Deudor de fecha 18 de agosto del 2017 donde; consta el detalle de la obligación demandada. 4. El contenido del documento denominado Certificado de Gravamen emitido por la X Zona Registral Cusco, Oficina Registral Quillabamba referido al inmueble sobre el que se constituyó la hipoteca cuya ejecución se reclama, con el que prueba la constitución e inscripción de dicha garantía real a favor y beneficio de la ejecutante.

VI.

ANEXOS: 1-A. Fotocopia de DNI del presentante. 1-B. Copia legalizada de Vigencia de Poder de la ejecutante. 1-C. Tasa judicial por Ofrecimiento de Pruebas (calificación de título ejecutivo). 1-D. Tasas judiciales por derecho de notificación en número suficiente. 1-E. El contenido de las instrumentales citadas en los numerales 1), 2), 3) y 4) del rubro MEDIOS PROBATORIOS.

POR LO EXPUESTO: Sírvase dar por interpuesta la presente demanda, darle trámite que corresponde a su naturaleza y en su debido momento declararla fundada, conforme a mi derecho y a Ley.

MÁS DIGO: Que, conforme al artículo 428° del Código Procesal Civil, nos reservamos el derecho de ampliar el monto de la cuantía demandada. OTRO SI DIGO: Que delego las facultades generales de representación a que se refiere el Art. 80° del Código Procesal Civil al Abogado Herib Zecenarro Vasquez, identificado con DNI. 23999445, con registro en el ilustre colegio de abogados del Cusco con el N°. 4974, y declaro estar instruido de sus alcances. En cuanto al domicilio del representado, requisito para la representación judicial por abogado, señalo que se encuentra indicado en la parte introductoria de la presente demanda. Quillabamba, 31 de agosto del 2017.

----------------------------------------Dennys Alembert Cjumo Ovalle D.N.I. 43236858