Demanda Ejecutiva Contrato Arrendamiento - Nueva

DEMANDA EJECUTIVA CON BASE EN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Al Señor(a) JUEZ CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ (REPARTO) E. S. D.

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DEMANDA EJECUTIVA CON BASE EN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Al

Señor(a) JUEZ CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ (REPARTO) E. S. D.

Ref.: Demanda Ejecutiva de INVERSIONES COMERCIALES LA COLINA S EN C. contra BUFALOWAY S.A.S., SANTIAGO PEREZ LEZACA, JORGE MANTILLA RAMIREZ Y MARGARITA MARIA PEREZ LEZACA.

HAMER ANTONIO LEGUIZAMÓN MORALES, mayor y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía N°79.911.527 de Bogotá, y portador de la tarjeta profesional No. 212.859 del Consejo Superior de la Judicatura, obrando como apoderado de la sociedad INVERSIONES COMERCIALES LA COLINA S EN C., sociedad legamente constituida, identificada con el Nit. N°900.122.690-0 representada legalmente por la señora CAMILA PIÑEROS BOCANEGRA, mayor de edad, vecina y rediente de esta ciudad, identifica con la cédula de ciudadanía N°52.713.163 de Bogotá, tal como consta en el certificado de existencia y representación legal, por medio del presente escrito, me permito formular DEMANDA EJECUTIVA en contra de la sociedad BUFALOWAY S.A.S. identificada con el Nit. N°901.035.408-0 representada legalmente por el señor SANTIAGO PEREZ LEZACA identificado con la cédula de ciudadanía N°79.944.769 o quien haga sus veces, y a los señores SANTIAGO PEREZ LEZACA, mayor de edad, vecino y residente de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía N°79.944.769 como persona natural, JORGE MANTILLA RAMIREZ mayor de edad, vecino y residente de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía N°88.132.524 de Villa Rosario y MARGARITA MARIA PEREZ LEZACA, mayor de edad, vecina y residente de esta ciudad, identificada con la cédula de ciudadanía N°52.252.532 de Bogotá. para que se libre a favor de mi mandante y a cargo de los demandados, mandamiento ejecutivo con base en los siguientes:

HECHOS: 1. La sociedad demandante INVERSIONES COMERCIALES LA COLINA S EN C. como arrendador celebró, mediante documento privado de fecha 20 de febrero de 2012, un contrato de arrendamiento de local comercial con la sociedad SUB UNIVERSAL COLOMBIA S.A.S.

identificada con el Nit N°900.433.635-1, representada legamente en su momento por s gerente señor GILBERTO CORREA RAMOS como arrendatario sobre el inmueble local comercial LC1-02 ubicado en la Carrera 58 N°137ª-44 de esta ciudad. 2. De acuerdo con el contrato de arrendamiento, en la cláusula primera numeral 1.1. se estipuló que el termino inicial sería de cinco (5) años a partir del 15 de febrero de 2012 y en su numeral 1.2. “RENOVACIONES” se indicó que “ESTE CONTRATO SE RENOVARA AL TERMINO DE CINCO (5) AÑOS POR PERIODOS DE DOCE(12) MESES. (…)”. 3. El canon de arrendamiento inicialmente pactado era la suma de CINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS ($5.600.000) M/CTE más I.V.A., lo cuales, se pagarían dentro de los primeros cinco (5) días de cada mensualidad. 4.

Las partes acordaron que la base mínima de incremento anual del canon de arrendamiento seria de cuatro (4) puntos más IPC del año anterior definido por el gobierno Nacional.

5. El pasado 16 de junio de 2014, el contrato de arrendamiento fue cedido por la sociedad INVERSIONES COMERCIALES LA COLINA S EN a la sociedad EMPRESARIAL CIEN INMOBILIARIA S.A.S., quien, a su vez, cedió el mismo a la sociedad AMBIENTTI CONSTRUCTORA INMOBILIARIA S.A. el pasado 20 de octubre de 2015, siendo esta ultima la arrendadora desde esa fecha. 6. Mediante otrosí N°1 de fecha 7 de febrero de 2017, la sociedad arrendadora AMBIENTTI CONSTRUCTORA INMOBILIARIA S.A. suscribe con la sociedades SUB UNIVERSAL COLOMBIA S.A.S y BUFALOWAY S.A.S. un documento de cesión del contrato de arrendamiento, donde BUFALOWAY S.A.S. sería la arrendataria. 7. Adicionalmente en el otrosí N°1 de fecha 7 de febrero de 2017, en su cláusula segunda, se modificó la vigencia del contrato original de arrendamiento, la cual, iba hasta el 15 de febrero de 2017, haciendo una extensión por cinco años más, es decir, hasta el 15 de febrero de 2022 a favor del nuevo arrendatario, es decir, a la sociedad BUFALOWAY S.A.S. 8. Así mismo, en la clausula tercera del citado otrosí N°1 de fecha 7 de febrero de 2017, en su cláusula tercera, se estableció que el día 15 de febrero de 2017 se haría un reajuste del canon de arrendamiento del 9.75% sobre el canon que se venía pagando según los incrementos de los años anteriores y que de hay en adelante se harían los ajustes según lo estipulado en el numeral 2.1. del contrato de arrendamiento, es decir el IPC mas 4 puntos (IPC+4 puntos). 9. Mediante otrosí N°2 de fecha 12 de mayo de 2.017, la sociedades AMBIENTTI CONSTRUCTORA INMOBILIARIA S.A. como arrendadora y la sociedad BUFALOWAY S.A.S. como arrendataria, acuerdan modificar

10. El pasado 14 de febrero de 2018, el contrato de arrendamiento fue cedido por la sociedad AMBIENTTI CONSTRUCTORA INMOBILIARIA S.A. nuevamente a la sociedad INVERSIONES COMERCIALES LA COLINA S EN C. 11. se celebró por el término _____________ contado a partir del ____________ de _________ de _________ y el arrendatario se obligó a pagar por el arrendamiento como canon mensual la suma de ________ ($_______) moneda legal, pago que debía efectuar anticipadamente dentro de los ________ (____) primeros días de cada mensualidad. 12. El arrendatario se encuentra adeudando a mi poderdante los cánones correspondientes de _________ de _________ a __________ de ____________ y no obstante los requerimientos que se le han hecho para que pague la obligación, no ha sido posible su cancelación. 13. El arrendatario renunció expresamente a los requerimientos para ser constituidos en mora, previstos en los arts. 2035 del Código Civil y 424 numeral 2° del Código de Procedimiento Civil, de manera que incurrió en ella por el solo retardo en el pago. 14. Conforme a la cláusula sexta del contrato, este documento presta mérito ejecutivo en caso de no pago de uno o varios cánones de arrendamiento. 15. Las partes fijaron la suma de ________________ como cláusula penal en caso de incumplimiento del contrato.

PRETENSIONES 1. Que se ordene el pago de las siguientes sumas: a. A razón de __________ mensuales, los cánones correspondientes a los meses de __________ a __________ de ______________ b. Por concepto de cláusula penal la suma de $ ____________, por mora en el pago de los cánones referidos anteriormente c. Intereses de mora en el pago de los cánones durante los meses relacionados. 2. Que se condene en costas al demandado. 3. Que se me reconozca personería. FUNDAMENTOS DE DERECHO Fundamento la presente demanda en lo dispuesto por los arts. 1608, 1973, 2000, 2035 del Código Civil; arts. 488 y ss. del Código de Procedimiento Civil y ley 56 de 1985 art. 23.

PRUEBAS Documentales. Original del contrato de arrendamiento de fecha ____________ de ________ de ___________ suscrito por el señor _____________ Como arrendador y ______________ como arrendatario.

COMPETENCIA Y CUANTIA Es Usted Señor Juez competente para conocer del presente proceso por el domicilio del demandado y por la cuantía, la cual estimo en $ _______________

PROCEDIMIENTO A la presente demanda debe dársele el trámite del procedimiento ejecutivo de _____________ cuantía, establecido en el Título XXVII del libro 3° del Código de Procedimiento Civil.

ANEXOS Me permito anexar poder a mi favor, copia de la demanda para archivo del juzgado, el documento aducido como prueba y copia de la demanda para el traslado.

NOTIFICACIONES Mi poderdante en ________________ de esta ciudad. La demandada en _________________ de esta ciudad. El suscrito en la secretaria de su despacho o en ______________ de esta ciudad.

Del Señor Juez

Atentamente _________________________________ C.C. No. _________________, de ________________ T.P. No. _________________ del C. S. de la J.

COMENTARIO:

a) En la tramitación de las apelaciones e incidentes de excepciones en juicios ejecutivos por jurisdicción coactiva se aplicarán las disposiciones relativas al juicio ejecutivo del Código de Procedimiento Civil. b) En la práctica se pueden citar dos tipos de ejecuciones: -La derivada de obligaciones provenientes del contrato estatal, cuya competencia para las controversias contractuales, esta asignada por medio del art 75 de la ley 80 de 1993 a la jurisdicción contencioso administrativa. -La originada en las sentencias de condena en relación con procesos contractuales, art 87 inciso final del artículo 87 del código Contencioso administrativo. c) Las personas que tienen legitimación para ejecutar cobro coactivo son los particulares que tengan interés de obtener el pago de una suma liquida de dinero en su favor y que la administración le adeude, como consecuencia de las obligaciones derivadas de un contrato estatal; al igual que las entidades Estatales que busquen cobrar al contratista o a su garante dineros que estos les adeuden siempre con fundamento en un contrato estatal. d) La ley 80 de 1993 no estipula termino alguno de prescripción, al igual que el código Contencioso administrativo sin embargo la ley 446 de 1998 señalo caducidad de cinco años para la acción ejecutiva derivada de las condenas judiciales por lo que se hace una interpretación y se aplica a las obligaciones derivadas del contrato así no fueran a procesos judicial.