Demanda Ejecutiva

JUICIO EJECUTIVO NUEVO SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA QUE DESIGNE EL CENTR

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JUICIO EJECUTIVO NUEVO SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA QUE DESIGNE EL CENTRO DE SERVICIOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Yo, ----, de treinta y tres años, casado, guatemalteco, ejecutivo y de este domicilio, ante usted comparezco y EXPONGO: I.

Actúo en mi calidad de Gerente General y Representante Legal de la entidad de la entidad --------, lo que acredito con fotocopia legalizada del primer testimonio de la escritura pública número --- en el Registro de Poderes del Archivo General de Protocolos con el número setecientos setenta y cinco mil quinientos diecinueve y en el Registro Mercantil General de la República con el número cuarenta y dos mil veintiséis, folio ochocientos diecisiete del libro treinta y tres de Mandatos.

II.

Actúo bajo mi propia dirección y procuración y las del los abogados -- ------rial, Torre uno oficina cuatrocientos ocho, de esta ciudad.

III.

En la calidad con que actúo, comparezco con el objeto de promover JUICIO EJECUTIVO en contra del señor ------------; expresamente declaro ignorar si los demandados tiene otros nombres o apellidos así como el lugar de sus respectivas residencias, pero todos pueden ser notificados en el lugar contractualmente señalado para el efecto, esto es en la .--- de Chiquimula. Lo anterior, con base en la siguiente relación de HECHOS: I.

El día ocho de febrero del año dos mil trece, mi representada y el ahora demandados, celebraron un contrato de mutuo con garantía prendaria que se documentó en la Escritura --- en esta ciudad por el notario Otto --- en la fecha

indicada. En virtud del referido contrato de crédito el señor ------- reconoció liso y llano deudor de mi representada, la entidad ---- por la cantidad de CIENTO VIENTICINCO MIL QUETZALES EXACTOS (Q 125,000.00), obligándose a devolver la cantidad adeudada en el plazo máximo de diecisiete meses, mismo que empezaron a contarse en la fecha de la referida escritura. Las partes acordaron que los no se cobraría intereses, únicamente los moratorios. II.

El crédito de referencia se otorgó bajo el convenio suscrito con --- destinado en el financiamiento para la adquisición y compra de ------ y se invertiría en el municipio de Ipala, departamento de Chiquimula.

III.

Dentro de las estipulaciones contenidas en el referido contrato se estableció que la parte deudora se obligaba a pagarle a mi representado, intereses por la suma adeudada hasta la efectiva cancelación de la misma, los cuales se fijaron inicialmente en una tasa variable del once por ciento (11%) anual, sobre saldos adeudados; tasa equivalente a una tasa efectiva del once punto cincuenta y siete (11.57%) anual sobre saldos y que puede ser modificada y ajustada en cualquier tiempo por mi representado.

Los intereses respectivos debían liquidarse y

cancelarse mensualmente el último día hábil de cada mes calendario, a partir del mes en que se efectúo el desembolso, al desembolso del plazo y hasta la efectiva cancelación de la suma adeudada. IV.

Asimismo, dentro de las estipulaciones del contrato celebrado se pactó que mi mandante, -- del contrato y exigir el pago íntegro del capital adeudado, intereses, gastos, costas judiciales en su caso, así como cualquier obligación o pago adeudado conforme al referido contrato, entre otros casos, cuando la parte deudora dejare de pagar puntualmente una sola de las amortizaciones de capital pactadas, una sola mensualidad de intereses o recargos, o alguna comisión o

gasto de cobranza, así como en el caso de que la parte deudora faltaré al cumplimiento de alguna de las obligaciones que asumió en el contrato respectivo o de las que establece la ley de Bancos y Grupos Financieros. V.

Por su parte, la entidad ------ por todas las obligaciones que el referido deudor asumió en el contrato de crédito respectivo, durante el plazo del mismo y sus prorrogas, hasta que las mismas sean totalmente pagadas, renunciando expresamente al beneficio de excusión.

VI.

Es el caso señor Juez que el señor ------, ha incumplido con la obligación de pagar el capital adeudado y los interés respectivos en la forma pactada, existiendo a la presente fecha un saldo a capital a favor de mi representado, que asciende a la suma

de

CIENTO

SESENTA

Y

UN

MIL

NOVECIENTOS

DIECISEIS

QUETZALES CON SETENTA Y DOS CENTAVOS (Q 161,916.72), más los intereses contractuales y moratorios generados hasta la efectiva cancelación del capital adeudado. VII.

Por las razones anteriormente expuestas por este acto comparezco a promover el presente JUICIO EJECUTIVO a efecto de lograr el pago de la cantidad adeudada a mi representado, mismo que asciende a la cantidad de CIENTO SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS DIECISEIS QUETZALES CON SETENTA Y DOS CENTAVOS (Q 161,916.72), más los intereses contractuales y moratorios generados hasta la efectiva cancelación del capital adeudado, así como las respectivas costas procesales.

TITULO EJECUTIVO El título en que se funda la presente ejecución consiste en testimonio de la escritura pública - y nueve, autorizada en esta ciudad el veintidós de - notario --- -, cuyo original acompaño al presente memorial. FUNDAMENTO DE DERECHO: A. COMPETENCIA. El juzgado a su cargo tiene atribuida competencia para conocer de este asunto, por razón de materia, cuantía y domicilio, de conformidad con lo establecido por los artículos 1, 2, 7 y 8 del Código Procesal Civil y Mercantil y el articulo 40 del Código Civil. B. LEGITIMACIÓN. La calidad de acreedora del crédito contenido en la escritura pública que sirve de titulo ejecutivo confiere a mi mandante la legitimación activa para entablar la presente ejecución, de conformidad con lo establecido por los artículos 718 y 719 del Código de Comercio; 44, 45, 51, y 327 del Código Procesal Civil y Mercantil; mismos artículos que establecen la legitimación pasiva de la parte ejecutada para ser demandada en este proceso. C. PROCEDENCIA DE LA EJECUCIÓN. Establece el artículo 327, numeral 1º del Código Procesal Civil y Mercantil, que procede el juicio ejecutivo cuando se pida en virtud de los siguientes títulos, “…1º. Los testimonios de las escrituras públicas…”. El título en que se funda la presente ejecución es el testimonio de una escritura pública que contiene la obligación de pagar cantidad de dinero liquida y exigible; el plazo se da por vencido de conformidad con lo previsto en el contrato cuyo incumplimiento da lugar a la presente ejecución, por lo que la cantidad que se reclama es liquida, exigible y de plazo vencido, dándose los presupuestos de hecho y de derecho para la procedencia de la ejecución. En consecuencia nuestra representado demanda el pago del capital, intereses contractuales y moratorios que se causen hasta la efectiva cancelación de la deuda, así como las costas judiciales respectivas. MEDIOS DE PRUEBA:

Sin perjuicio del ofrecimiento de otros medios de prueba en caso se confiriera a mi representado la audiencia a que se refiere el artículo 331 del Código Procesal Civil y Mercantil, ofrezco los siguientes: I.

DOCUMENTOS: A. B. INFORMES que deberán solicitarse a las oficinas públicas o privadas sobre los puntos que oportunamente indicaré.

II. DECLARACIÓN DE PARTE que deberá prestar la parte demandada bajo los apercibimientos de ley. III. RECONOCIMIENTO JUDICIAL sobre las cosas que interesen al presente proceso. IV. DECLARACION TESTIMONIAL de las personas cuyos nombres y datos de identificación indicaré oportunamente. V. DICTAMEN DE EXPERTOS sobre los puntos que propondremos oportunamente. VI. PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS  que de los hechos probados se deriven. PETICIÓN: DE TRÁMITE: A. Con el presente memorial y documentos adjuntos se inicie la formación del expediente respectivo; B. Con base en el documento que acompaño, se reconozca la calidad con la que actúo. C. Se tome nota de la dirección y procuración bajo la cual actúo, así como de que la misma puede ser ejercitada en forma conjunta o separada, indistintamente; D. Se tome nota del lugar señalado para recibir notificaciones; E. Se admita para su trámite la presente demanda en JUICIO EJECUTIVO que en nombre de mi representado, F. Como medidas precautorias se decreten las siguientes:

F.1 Embargo de los depósitos monetarios que los --------,

tengan en las

instituciones bancarias del país, nombrando como depositarios de lo embargado a los gerentes o cajeros pagadores de dichas instituciones bancarias, librándose para el efecto los oficios respectivos. F.2 Embargo de la finca propiedad del señor Jose Antonio García López inscrita en el Registro General de la Propiedad de la zona central con el número doscientos setenta y cuatro (274), folio ciento cincuenta y siete (157) del libro ciento ochenta y cinco de (185) de Santa Rosa, librándose para el efecto el despacho respectivo. F.4 Arraigo de los señores demandados, quienes son de las generales siguientes; ----a el efecto el efecto el oficio respectivo a la dirección general de Migración; G. El señor Juez califique el titulo en que se funda la ejecución y siendo el mismo suficiente y la cantidad que se reclama liquida y exigible, despache mandamiento de ejecución, ordenando el requerimiento de la parte demandada por la cantidad de CIENTO SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS DIECISEIS QUETZALES CON SETENTA Y DOS CENTAVOS (Q 161,916.72), más los intereses contractuales y moratorios generados hasta la efectiva cancelación del capital adeudado, así como las respectivas costas procesales; H. Se libre el despacho correspondiente al juzgado de paz competente a efecto que notifique y requiera de pago a los señores demandados en el lugar contractualmente señalado para el efecto. I.

Si la parte ejecutada no comparece a señalar un lugar para recibir notificaciones que se encuentre dentro del perímetro legal, se continúe notificándoles por los estrados del tribunal;

J. Si al momento del requerimiento los ejecutados no hacen efectivo lo reclamado, se trabe embargo sobre los bienes embargados precautoriamente, así como sobre aquellos bienes que se tengan a la vista y que alcancen a cubrir el monto de lo adeudado. K. Si los demandados no comparecen dentro del plazo de la audiencia señalada a presentar su oposición o a hacer valer sus excepciones, se proceda a dictar la sentencia que en derecho corresponde. L. Si los demandados se oponen a la ejecución y/o interponen excepciones, se confiera audiencia a nuestra mandante por el plazo de dos días y luego, en su caso, se mande a recibir las pruebas por el plazo de ley. DE FONDO Agotados los tramites de ley se dicte la sentencia que en derecho corresponde, en virtud de la cual se declare CON LUGAR la presente demanda en juicio ejecutivo promovida por mi mandante, ----- R.L.) y los señores -------, y como consecuencia se declare: a) A lugar la ejecución y a hacer trance y pago y/o trance y remate con los bienes embargados y pago a mi representado por la cantidad de CIENTO SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS DIECISEIS QUETZALES CON SETENTA Y DOS CENTAVOS (Q 161,916.72), más los intereses contractuales y moratorios generados hasta la efectiva cancelación del capital adeudado, así como las respectivas costas procesales. b) Se condene a la parte ejecutada al pago de las costas procesales causas por el presente juicio. CITA DE LEYES: Fundo mi solicitud en los artículos citados y en los siguientes: 1, 2, 5, 7, 8, 11, 12, 25, 26, 27, 29, 31, 44, 45, 50, 51, 61, 63, 64, 66 al 79, 297, 298, 300, 301, 327, 328, 329, 330, 331, 332, 527, 572, 573, 574, 580 del Código Procesal Civil y Mercantil; 141, 142,

143, 159 de la Ley del Organismo Judicial; 40 del Código Civil; 718, 720, 721, 722, 727 del Código de Comercio; 105, 106, 107, 109 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros. Acompañamos veinticinco copias del presente memorial y de los documentos adjuntos. Guatemala, _______ de junio de dos mil siete. A RUEGO DEL PRESENTADO, QUIEN DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR Y EN SU AUXILIO Y DIRECCIÓN: