demanda ejecutiva

LEIDY JOHANA ARANGO GARCÌA ABOGADA TITULADA UNIVERSIDAD AUTÒNOMA LATINOAMERICANA Señor Juez Civil Municipal Alejandría

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LEIDY JOHANA ARANGO GARCÌA ABOGADA TITULADA UNIVERSIDAD AUTÒNOMA LATINOAMERICANA

Señor Juez Civil Municipal Alejandría - Antioquia E.

S.

D.

REFERENCIA:

EJECUTIVO SINGULAR DE MÍNIMA CUANTÍA

DEMANDADOS:

FABIO NELSON RIVERA CARTAGENA Y MARIA LUCÌA JIMÈNEZ SÀNCHEZ.

DEMANDANTE:

FLOR MARLENY AGUDELO GUTIERREZ

LEIDY JOHANA ARANGO GARCÍA, mayor de edad, domiciliada y residente en Medellín, abogada en ejercicio, identificada civil y profesionalmente como aparece al pie de mi firma, obrando en condición de apoderada de la señora FLOR MARLENY AGUDELO GUTIERREZ, en virtud de la sustitución del PODER a mi realizada por el Dr. LUIS FERNANDO LONDOÑO, identificado con C. C. 71.714.676 de Medellín y portador T. P. 165.683 del C. S. de la J, a quien se le había endosado en procuración el título valor base de recaudo, que para todos sus efectos se asimila a un poder,

por el presente escrito respetuosamente

manifiesto a usted que presento DEMANDA EJECUTIVA SINGULAR DE MÌNIMA CUANTÍA en contra de los señores FABIO NELSON RIVERA CARTAGENA Y MARIA LUCÌA JIMÈNEZ SÀNCHEZ, personas

mayores de

edad y domiciliados en el Municipio de Alejandría, con fundamento en los siguientes: HECHOS 1. El señor FABIO NELSON RIVERA CARTAGENA, identificado con C. C. 70.471.856, y la señora MARIA LUCIA JIMÈNEZ S, identificada con C. C. 43.781.997, giraron de manera solidaria a la orden de la señora FLOR MARLENY AGUDELO GUTIERREZ, la letra de cambio Nro. 012 por la suma de DOS MILLONES DE PESOS ($2.000.000), con fecha de creación del día 23 de Febrero de 2009 y con fecha de vencimiento del 01 de Junio de 2009. _________________________________________________________________________ Calle 35d Nro. 88 – 08, Barrio América; Teléfono: 496 68 37; Móvil: 314 866 90 87; Medellín-Colombia E-mail: [email protected]

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2. Los demandados FABIO NELSON RIVERA CARTAGENA Y MARIA LUCÌA JIMÈNEZ S, aceptaron incondicionalmente pagar a la demandante la suma de dinero contenida en la letra de cambio al vencimiento de la misma, es decir, el importe de la letra Nro. 012, el 01de Junio de 2009. 3. En la letra de cambio girado a día cierto determinado no se especificó la tasa de los intereses moratorio, de allí que de conformidad con el artículo 884 del Código de Comercio, sea la tasa máxima legal permitida según lo certifique Superintendencia Financiera. 4. El plazo se ha vencido y los demandados FABIO NELSON RIVERA CARTAGENA

Y

MARIA

LUCÌA

JIMÈNEZ

SÀNCHEZ,

no

han

cancelado ni el capital, ni los intereses moratorios causados a partir del vencimiento del referido título valor. 5. El título valor presentado como base de recaudo cumple todos los requisitos de ley y contiene una obligación clara, expresa y exigible a cargo del demandado y como tal prestan mérito ejecutivo para adelantar el presente proceso. 6. La señora Flor Marleny Agudelo es tenedora legitima de la letra de cambio base del recaudo y me la ha endosado en procuración a fin de iniciar el proceso ejecutivo respectivo. Con fundamento en los anteriores hechos, formulo las siguientes,

PRETENSIONES

_________________________________________________________________________ Calle 35d Nro. 88 – 08, Barrio América; Teléfono: 496 68 37; Móvil: 314 866 90 87; Medellín-Colombia E-mail: [email protected]

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Primero: Líbrese mandamiento ejecutivo de pago a favor de la señora FLOR MARLENY AGUDELO GUTIERREZ y en contra de los señores FABIO NELSON RIVERA CARTAGENA Y MARIA LUCÌA JIMÈNEZ S, por la siguiente cantidad de dinero: a) Por la suma de DOS MILLONES DE PESOS M/L ($2.000.000) por concepto de la obligación por capital contenida en la letra Nro. 012, más los intereses moratorios, desde el dos (02) de Junio de 2009, hasta que se verifique el pago total de la obligación a la tasa máxima legal permitida, según certificación de la Superintendencia Financiera. Segundo: Se concede al demandado al pago de las costas y gastos del proceso. PRUEBAS Para que sean tenidas como pruebas a favor de mi representada, acompaño el siguiente documento: 1. Letra de cambio original Nro. 012, por un valor de $2.000.000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

En derecho me fundamento en los artículos 619 a 670 y 671 a 690 del Código

de

Comercio,

artículo

884

ibídem;

artículo

252,

488

y

subsiguientes del Código de Procedimiento Civil.

COMPETENCIA

_________________________________________________________________________ Calle 35d Nro. 88 – 08, Barrio América; Teléfono: 496 68 37; Móvil: 314 866 90 87; Medellín-Colombia E-mail: [email protected]

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Es usted competente señor Juez para conocer el presente proceso, en virtud de que el domicilio del demandado, es el Municipio de Alejandría Antioquia. CUANTIA También es usted competente señor Juez, en razón a la cuantía, dado que el presente proceso de conformidad con el numeral 1° del artículo 20 del Código de Procedimiento Civil, es de mínima cuantía. TRÁMITE A la presente demanda debe dársele el trámite del PROCESO EJECUTIVO SINGULAR DE MÍNIMA CUANTIA, previsto el libro tercero, título XXVII, capítulo II del Código de Procedimiento Civil.

ANEXOS 1. Lo mencionado en el acápite de pruebas. 2. sustitución de poder a mi realizada debidamente diligenciada. 3. Copia de la demanda y sus anexos para el traslado al demandado. 4. Copia de la demanda para el archivo del juzgado. 5. Escrito de medidas cautelares. SOLICITUD ESPECIAL Autorizo bajo mi absoluta responsabilidad al señor JORGE ANDRES MARIN ZULUAGA, identificado con C. C. Nro. 1.032.070.341 del municipio de Alejandría – Antioquia, para que ante su despacho reciba información directa relacionada con el proceso, retire oficios, exhortos y tome copias de las diferentes providencias que en el mismo se emitan. NOTIFICACIÓNES -

Demandados: _________________________________________________________________________ Calle 35d Nro. 88 – 08, Barrio América; Teléfono: 496 68 37; Móvil: 314 866 90 87; Medellín-Colombia E-mail: [email protected]

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LEIDY JOHANA ARANGO GARCÌA ABOGADA TITULADA UNIVERSIDAD AUTÒNOMA LATINOAMERICANA

-

a. MARIA LUCIA JIMÈNEZ SÀNCHEZ: Carrera 19 Nro. 17 – 20, Municipio de Alejandría – Ant. Teléfono: 866 00 77 – 866 01 2.

-

b. FABIO NELSON RIVERA CARTAGENA: vereda Casanova, Móvil: 314 601 54 33, Municipio de Caicedo – Ant.

-

Demandante: Carrera 31 Nro. 31 - 82. Teléfono. 850 22 80. Municipio de Urrao Antioquia.

-

La suscrita: Recibo notificaciones personales en la secretaría de su despacho o en la Calle 35D Nº 88-08,

Telefax: 496 68 37 –

Medellín Antioquia.

Del señor Juez,

Atentamente,

Total folios: seis (06) LEIDY JOHANA ARANGO GARCÍA T. P. 188.373 del C. S. de la Judicatura C. C. Nro. 43.221.711 de Medellín.

_________________________________________________________________________ Calle 35d Nro. 88 – 08, Barrio América; Teléfono: 496 68 37; Móvil: 314 866 90 87; Medellín-Colombia E-mail: [email protected]

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