Demanda Ejecutiva Contrato Arrendamiento de Sandra.

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UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA CONSULTORIO JURÍDICO Y CENTRO DE CONCILIACIÓN “REINALDO POLANIA POLANIA” (DEMANDA EJECUTIVA CON BASE EN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO)

Señor Juez Municipal de Pequeñas Causas Competencias Múltiples de Neiva E. S. D. SANDRA PATRICIA OSORIO, mayor y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía N° 5517773 de Neiva (H), y estudiante adscrito al Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación “Reinaldo Polanía Polanía” de la Universidad Cooperativa de Colombia, con numero ID 298239, obrando como apoderado de la Señora MARIA ALEJANDRA PERDOMO ESCOBAR, persona mayor y vecino de Neiva (H), identificado con la cédula de ciudadanía N° 1075329393 de Neiva (H), formulo DEMANDA EJECUTIVA en contra de Señor NICOLAS LOZANO TOVAR persona mayor de edad y domiciliada en Neiva (H), ), identificado con la cédula de ciudadanía N° 108748939 de Neiva (H), para que se libre a favor de mi mandante y a cargo del demandado, mandamiento ejecutivo con base en los siguientes: HECHOS 1. El demandante MARIA ALEJANDRA PERDOMO ESCOBAR como arrendador celebró, mediante documento privado de fecha cinco (05) de octubre del año 2018, un contrato de arrendamiento con el demandado NICOLAS LOZANO TOVAR como arrendatario sobre el inmueble ubicado en la Cra 4 No. 45-89 de Neiva (H). 2. El contrato de arrendamiento se celebró por el término de seis (6) mese contado a partir del cinco (5) de octubre de 2018 y el arrendatario se obligó a pagar por el arrendamiento como canon mensual la suma de un millón de pesos ($1.000. 000..) moneda legal, pago que debía efectuar anticipadamente dentro de los cinco (5) primeros días de cada mensualidad, consignado en la cuenta de ahorros No. 73819292 BANCOLOMBIA, perteneciente a la señora MARIA ALEJANDRA PERDOMO ESCOBAR o entregado personalmente a la arrendataria. 3. El arrendatario se encuentra adeudando a mi poderdante los cánones correspondientes de enero de dos mil diecinueve (2019) a marzo de dos mil diecinueve (2019) y no obstante los requerimientos que se le han hecho para que pague la obligación, no ha sido posible su cancelación. 4. El arrendatario renunció expresamente a los requerimientos para ser constituidos en mora, previstos en los arts. 2035 del Código Civil y 424 numeral 2° del Código de Procedimiento Civil, de manera que incurrió en ella por el solo retardo en el pago.

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5. De acuerdo a lo consagrado en la cláusula quinta del contrato de arrendamiento suscrito, se estableció, que la falta de pago en el canon de arrendamiento de un solo período es razón suficiente para que el arrendador de por terminado el contrato. 6. Conforme a la cláusula sexta del contrato, este documento presta mérito ejecutivo en caso de no pago de uno o varios cánones de arrendamiento. 7. Las partes fijaron la suma de dos millones de pesos moneda corriente ($ 2.000.000) como cláusula penal en caso de incumplimiento del contrato. 8. El demandado Señor NICOLAS LOZANO TOVAR en su calidad de arrendatario, ha incurrido en la causal de falta de pago, razón por la cual la Señora. MARIA ALEJANDRA PERDOMO ESCOBAR, en su condición de arrendador, me ha conferido poder especial para entablar la acción correspondiente. PRETENSIONES Teniendo como presupuesto los anteriores hechos, solicito a su Despacho, efectuar las siguientes declaraciones: 1. Declarar mediante sentencia la terminación del contrato de arrendamiento consignado en el documento suscrito el día cinco (5) del mes de octubre de 2018, entre la Señora MARIA ALEJANDRA PERDOMO ESCOBAR en su condición de arrendador y el Señor NICOLAS LOZANO TOVAR en calidad de arrendatario, por falta de pago en el canon mensual de renta convenida, durante los meses enero, febrero y marzo de 2019; del inmueble ubicado en Neiva (H)., identificado con la nomenclatura urbana Cra 4 No. 45-89 y alinderado así: NORTE: cámbulos por el SUR: Granjas, por el ORIENTE: Los molinos y por el OCCIDENTE: Gualanday. 2. Que como consecuencia de la anterior declaración se ordene la desocupación del inmueble y su correspondiente referido a mi poderdante al señor NICOLAS LOZANO TOVAR. 3. Que se ordene el embargo y secuestro de los bienes muebles con el fin de garantizar el pago de los cánones causados y adeudados y los que se lleguen a causar, así como de las costas del litigio; para lo cual solicito sea señalada la caución pertinente.

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4. Que se ordene el pago de las siguientes sumas: a. A razón de $ 1.000.000 mensuales, los cánones correspondientes a los meses de enero a marzo de 2019, que sumandos corresponden a la suma de $3.000.000 (tres millones de pesos). b. Por concepto de cláusula penal la suma de $ 2.000.000, por mora en el pago de los cánones referidos anteriormente. c. Intereses de mora en el pago de los cánones durante los meses relacionados. 5. Solicito al Despacho, proceder a señalar fecha para adelantar la diligencia de inspección judicial, con el fin de establecer las condiciones físicas del inmueble y proceder en ella a ordenar la restitución provisional del inmueble de que trata el numeral 8 del art. 384 del C.G. del Proceso. 6. Que se condene en costas al demandado. 7. Que se me reconozca personería. DERECHO DE RETENCION Manifiesto al despacho que recurro al derecho de retención que me ampara, para hacerlo efectivo sobre los bienes muebles y enseres que se encuentren dentro del inmueble en el momento de la práctica de la diligencia. FUNDAMENTOS DE DERECHO Los arts.1608, 1973, 200, 2000 y ss. del Código Civil; Ley 820 de 2003; arts. 25, 26 num. 6, 82, 384 y art 422 del C.G. del Proceso, art. 14 de la Ley 820 de 2003 y demás disposiciones que les sean concordantes PRUEBAS Pido se tengan como tales: Documentales 1. Copia auténtica del contrato de arrendamiento suscrito entre mi poderdante y el Señor NICOLAS LOZANO TOVAR. 2. Fotocopia de las ultimas consignaciones realizadas por los arrendatarios cancelando los cánones de arrendamiento el los cuales se prueba la deuda.

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3. Oficios enviados, solicitando la cancelación de los cánones de arrendamiento adeudados y la entrega del inmueble. . COMPETENCIA Y CUANTIA Por razón de la cuantía la cual estimo en la suma de cinco millones de pesos ($ 5.000.000) M/CTE., la ubicación del inmueble y el domicilio de las partes, es Usted, Señor Juez, competente para conocer de este proceso, con fundamento en el num. 2 del art. 384 del C.G. del Proceso. PROCEDIMIENTO A la presente demanda debe dársele el trámite del proceso verbal de menor cuantía de única instancia de acuerdo a lo reglado por los arts. 368 y 384 num. 9 del C.G. del Proceso. (Reza el num. 9 del art. 384: 9. Única instancia. Cuando la causal de restitución sea exclusivamente la mora en el pago del canon de arrendamiento, el proceso se tramitará en única instancia). ANEXOS Me permito anexar poder a mi favor, copia de la demanda para archivo del juzgado, el documento aducido como prueba y copia de la demanda para el traslado. NOTIFICACIONES Al demando en: Carrera 5 No. 86ª – 40 Barrio Luis Ignacio Andrade en la cuidad de Neiva (H)., se desconoce el correo electrónico. A mi poderdante en: Carrera 30c No. 1G – 15, Barrio Guillermo Liévano en la cuidad de Neiva (H). El suscrito en Calle 7 No. 5 – 64 Ed Trujillo Centro, 5to piso en la cuidad de Neiva (H). Del Señor Juez, atentamente, Atentamente; _________________________________ C.C. No. _________________, de ________________ ID: _________________ Universidad Cooperativa de Colombia – Sede Neiva (H).

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Señor JUEZ MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS COMPETENCIAS MÚLTIPLES DE NEIVA (REPARTO) E.-_____________________S._______________________________D.

MARIA ALEJANDRA PERDOMO ESCOBAR, mayor y vecina de esta ciudad, identificada con la Cedula de Ciudadanía No. 1.075.329.393 de Neiva – Huila, manifiesto a usted muy respetuosamente, que confiero poder especial a SANDRA PATRICIA OSORIO mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la Cedula de Ciudadanía No. 5.517.773 de Neiva – Huila, I.D. 298239, estudiante adscrito al CONSULTORIO JURIDICO Y CENTRO DE CONCILIACION REINALDO POLANIA POLANIA, para que, en mi nombre y representación, inicie tramite y lleve hasta su terminación, Proceso Ejecutivo con base en contrato de arrendamiento, contra el señor NICOLAS LOZANO TOVAR mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la Cedula de Ciudadanía N. 108.748.939 de Neiva – Huila, con el fin de hacer exigible la obligación pactada. Mi apoderado cuenta con las facultades inherentes para el ejercicio del presente poder, en especial las de recibir, transigir, sustituir, desistir, renunciar, reasumir y en general todas aquellas necesarias para el buen cumplimiento de su gestión. Sírvase señor juez, reconocerle personería en los términos y para los fines aquí señalados. Señor juez, Atentamente, __________________________ C.C. 1.075.329.393 de Neiva – Huila Acepto, __________________________ C.C. 5.517.773 de Neiva – Huila I.D. 298239