demanda arrendamiento

PROCEDIMIENTO: SUMARIO ESPECIAL, LEY N°18.101 MATERIA: TERMINACIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR NO PAGO DE RENTAS DE

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PROCEDIMIENTO: SUMARIO ESPECIAL, LEY N°18.101 MATERIA: TERMINACIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR NO PAGO DE RENTAS DEMANDANTE: HECTOR CABELLO ESPINOZA RUN: 5.026.725-3 DOMICILIO: BELISARIO PRATT #1841, COMUNA DE INDEPENDENCIA, CIUDAD DE SANTIAGO, REGIÓN METROPOLITANA. ABOGADO PATROCINANTE: MARCOS COSTELA RUIZ RUN: 9.580.988-K DOMICILIO: BELLAVISTA #0121, PROVDIENCIA, SANTIAGO DEMANDADA ARRENDATARIA: ANOUK JUSTINE CABELLO MÉNDEZ RUN: 9.973.672-0 DOMICILIO: BELISARIO PRATT #1841, COMUNA DE INDEPENDENCIA, CIUDAD DE SANTIAGO, REGIÓN METROPOLITANA.

EN LO PRINCIPAL: DEMANDA DE TERMINACIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIEN RAÍZ URBANO POR EL NO PAGO DE RENTAS, COBRO DE RENTAS Y CONSUMOS BÁSICOS; PRIMER OTROSÍ: EN SUBSIDIO, DEMANDA DE DESAHUCIO Y RESTITUCIÓN DE BIEN RAÍZ URBANO; SEGUNDO OTROSÍ: SEÑALA MEDIOS DE PRUEBA TERCER OTROSÍ: SOLICITA ABSOLUCIÓN DE POSICIONES; CUARTO OTROSÍ: ACOMPAÑA DOCUMENTOS; QUINTO OTROSÍ: PRIVILEGIO DE POBREZA; SEXTO OTROSÍ: PATROCINIO Y PODER.

S.J.L. EN LO CIVIL DE SANTIAGO HECTOR CABELLO ESPINOZA, jubilado, domiciliado en Belisario Pratt #1841, comuna de Independencia, ciudad de Santiago, a SS., digo: Que, por medio de este acto, vengo en interponer demanda de terminación de contrato de arrendamiento de bien raíz urbano por no pago de rentas, cobro de rentas y consumos básicos, en procedimiento sumario especial de la Ley N°18.101, en contra de doña ANOUK JUSTINE CABELLO MÉNDEZ, ignoro ocupación, domiciliada en Belisario Pratt #1841, comuna de Independencia, ciudad de Santiago, en su calidad de arrendataria en razón de los siguientes antecedentes de hecho y argumentos de derecho que a continuación expongo: I. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: 1. Con fecha 22 de diciembre del año 2011 celebré un contrato de arrendamiento de bien raíz urbano con mi hija doña ANOUK JUSTINE CABELLO MÉNDEZ, ya individualizada, respecto del inmueble ubicado en Diagonal José María Caro N°3413, departamento N°301, Población Marta Colvin, Comuna de Recoleta, Ciudad Santiago, Región Metropolitana, que se acompaña en el segundo otrosí de esta presentación. 2. En dicho contrato, la arrendataria se obligó a pagar como canon de arriendo los servicios básicos de agua y luz del bien raíz dado en arrendamiento.

3. Que no se estipuló una fecha de término del contrato. Sin perjuicio de esto, doña ANOUK JUSTINE CABELLO, en el año 2013, subarrendó la propiedad materia de este juicio a doña DANIELA BUSTAMENTE OLAVE y a don SEBASTIÁN SALABERRY RIVERA, ignoro actividades, profesiones u oficios; domiciliados en ubicado en Diagonal José María Caro N°3413, departamento N°301, Población Marta Colvin, Comuna de Recoleta, Ciudad Santiago, Región Metropolitana. 4. Que en reiteradas situaciones le he pedido a mi hija que ponga fin al contrato que celebró de palabra con los arrendatarios, sin obtener una respuesta satisfactoria de su parta e incluso recibiendo amenazas de su parte, ya que ella se preocupa de mis cuidados diarios. 5. Que desde el 2 de febrero del año 2017 no se ha pagado la cuenta de luz, debiendo hasta la fecha el monto de $369.150, como se acredita en el segundo otrosí de esta demanda, más los intereses y reajustes legales correspondientes, calculados desde la fecha en que se debió dar cumplimiento a su obligación o, en subsidio, desde la fecha de la notificación de la demanda y hasta la fecha de su pago efectivo. 6. Que desde el 5 de junio del año 2017 no se ha pagado la cuenta de agua, debiendo hasta la fecha el monto de $209.970, como se acredita en el segundo otrosí de esta demanda, más los intereses y reajustes legales correspondientes, calculados desde la fecha en que se debió dar cumplimiento a su obligación o, en subsidio, desde la fecha de la notificación de la demanda y hasta la fecha de su pago efectivo. 7. Que, al no haberse pagado las cuentas de agua y luz, la arrendataria incumplió con el contrato, toda vez que su renta era justamente pagar dichos servicios básicos, los cuales se encuentran impagos. En conclusión, procede que se declare la terminación del contrato de arrendamiento ya estudiado, debiendo además la parte arrendataria pagar a mi representada la suma de $579.120.- más el monto de todo el resto de las rentas, multas y saldos de servicios básicos y de gastos comunes que se devenguen durante el juicio, más los intereses, reajustes y costas legales que correspondan, por los diversos conceptos ya analizados, y restituir la propiedad en forma inmediata. -II. CONSIDERACIONES DE DERECHO 1. DE LA FUERZA OBLIGATORIA DE LOS CONTRATOS Y DE LA RESPONSABILIDAD POR SU INCUMPLIMIENTO. El artículo 1545 del Código Civil, en adelante las referencias normativas, sin señalamiento de su fuente, deben entenderse hechas a este cuerpo legal, dispone que todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser dejado sin efecto o invalidado sino por consentimiento mutuo o por causas legales. Por su parte, el artículo 1546 establece que “Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por la ley o la costumbre pertenecen a ella”. En el caso antes expuesto, el arrendatario no ha dado cumplimiento a sus obligaciones, particularmente la de pago de la renta, en este caso de los servicios básicos asociados al inmueble; luz y agua, lo que hace surgir el derecho de solicitar el término del contrato y la restitución del inmueble objeto de él, toda vez que, si un contrato válidamente celebrado es una ley para los contratantes, es justo que quien lo viola, esto es, el arrendatario, sufra las consecuencias de sus acciones u omisiones, de manera que corresponde que repare el daño que ha causado. 2. DE LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL ENTRE LAS PARTES. Como US. bien sabe, el artículo 1437, desde la perspectiva de la doctrina clásica, señala las fuentes de las obligaciones, de las cuales destacan los contratos: “Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como los contratos o convenciones […]”. Por su parte,

el artículo 1438 define al contrato como “un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. La regulación legal básica del contrato de arrendamiento está contenida en el Título XXVI, del Libro IV, artículo 1915 a 2021. Es así como el artículo 1915 lo define como aquel “en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado”. De esta manera, se distinguen tres clases de contrato de arrendamiento: el de cosas, el de obras y el de servicios. Asimismo, se señalan como requisitos del arrendamiento: una cosa, un precio y el consentimiento de las partes. Y, se reconocen como características principales del contrato en estudio, entre otras, que es: bilateral; oneroso; conmutativo; principal; por regla general, consensual; título de mera tenencia, y; de duración limitada. En el contrato materia de ésta acción ambas partes se obligaron recíprocamente, por una parte doña ANOUK JUSTINE CABELLO MENDEZ se obligó a pagar las cuentas de luz y agua como canon de arrendamiento y yo a entregarle en arrendamiento el bien inmueble ubicado en en Diagonal José María Caro N°3413, departamento N°301, Población Marta Colvin, Comuna de Recoleta, Ciudad Santiago, Región Metropolitana. 3. DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DEL CONTRATO PARA EL ARRENDATARIO. El contrato de arrendamiento genera obligaciones para ambas partes. Para el arrendatario, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos artículo 1942 y 1944, la principal es el pago del precio o renta, en los periodos convenidos. En efecto, el inciso primero del artículo 1942 señala que “El arrendatario es obligado al pago del precio o renta”. Por su parte, el inciso primero y segundo del artículo 1944 dispone que “El pago del precio o renta se hará en los períodos estipulados, o a falta de estipulación, conforme a la costumbre del país, y no habiendo estipulación ni costumbre fija, según las reglas que siguen: La renta de predios urbanos se pagará por meses, la de predios rústicos por años”. Del contrato acompañado, se concluye que el arrendatario contrajo una serie de obligaciones, a saber: pagar los servicios básicos de agua y luz mensualmente; no provocar deterioros a la biblioteca que cuenta con 900 volúmenes; no modificar las chapas y el candado del departamento, reservar un dormitorio en caso de que yo necesite vivir ahí, entre otras. Es del caso que la parte demandada ha incumplido la obligación del pago de los servicios básicos de agua y luz, estando en mora actualmente. El legislador ha establecido la posibilidad de poner término al contrato de arrendamiento anticipadamente, como en el caso previsto por el artículo 1977, el que señala que “La mora de un período entero en el pago de la renta, dará derecho al arrendador, después de dos reconvenciones, entre las cuales medien a lo menos cuatro días, para hacer cesar inmediatamente el arriendo, si no se presta seguridad competente de que se verificará el pago dentro de un plazo razonable, que no bajará de treinta días”, para hacer cesar inmediatamente el arriendo. En efecto, tal como ha quedado expuesto con claridad, el arrendatario no ha dado cumplimiento a las obligaciones del contrato, en particular la de pagar los servicios básico, los cuales se encuentran impagos a la fecha, de manera que, a la luz de la disposición citada, es perfectamente posible solicitar la declaración de terminación anticipada del contrato. Por otra parte, vista la naturaleza jurídica de esta acción, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1698 del ya mencionado Código, corresponde a esta parte probar la existencia del contrato y las obligaciones contraídas por el demandado en cuyo incumplimiento fundamos esta pretensión, siendo de cargo de la parte demandada, el acreditar el cumplimiento de estas, todo lo cual será objeto de la prueba, en su debida oportunidad. En consecuencia, lo dicho lleva a la conclusión que el incumplimiento del demandado faculta para solicitar la declaración de terminación de la relación contractual, el cobro de las prestaciones adeudas, y la indemnización de perjuicios por los deterioros provocados, en caso de que existan.

4. DE LAS RENTAS Y PRESTACIONES INSOLUTAS Y DE LOS PERJUICIOS. 5.1. DE LAS RENTAS IMPAGAS. Según se ha señalado, están impagas los servicios básicos de luz y agua hasta la fecha, es decir, adeuda un total, a la fecha de esta presentación, de $579.120, más los intereses y reajustes legales correspondientes, calculados desde la fecha en que se debió dar cumplimiento a su obligación o, en subsidio, desde la fecha de la notificación de la demanda y hasta la fecha de su pago efectivo. POR TANTO, en mérito de lo expuesto, del contrato de arrendamiento y de lo dispuesto en los artículos 1437, 1438, 1444, 1545, 1546, 1551, 1552, 1557, 1698, 1915, 1916 y siguientes, 1938, 1942, 1945, 1950 y 1977 del Código Civil; artículos 1, 3, 7, 8, 10, 13, 17, 21 y 23 bis de la Ley N°18.101; artículos 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; artículos 115, 125 y 134 del Código Orgánico de Tribunales y demás normas pertinentes, RUEGO A US. se sirva tener por interpuesta demanda de terminación de contrato de arrendamiento de bien raíz urbano por el no pago de rentas, cobro de rentas impagas y de las que se devenguen durante la tramitación del juicio, en procedimiento sumario especial de la Ley N°18.101, en contra de doña ANOUK JUSTINE CABELLO MENDEZ, en su calidad de arrendataria, acogerla a tramitación, fijar fecha y hora de audiencia de contestación, conciliación y prueba, ordenar que se practique la primera reconvención de pago y, la segunda reconvención, en la audiencia referida, por las sumas que se señalan en el cuerpo del escrito y, en definitiva, acoger la demanda en todas sus partes, Declarando: (i)

La terminación el contrato de arrendamiento por culpa del arrendatario, esto es, por el no pago de las cuentas de agua y luz; y condenar a la demandada a: a. A la restitución del inmueble objeto del contrato a más tardar dentro de tercero día contados desde que la sentencia que se dicte en autos cause ejecutoria, bajo apercibimiento de ser lanzado, junto a los demás ocupantes del inmueble, con auxilio de la fuerza pública; b. Al pago de las rentas adeudadas, así como las que se devenguen durante la tramitación del juicio hasta que se efectúe la restitución o el pago. c. Que toda cantidad a que sea condenada a pagar, lo sea con los respectivos reajustes e intereses legales, calculados desde la fecha en que se debió dar cumplimiento a su obligación o, en subsidio, desde la fecha de la notificación de la demanda y hasta la fecha de su pago efectivo. d. Todo ello con expresa condonación en costas;

PRIMER OTROSÍ: HECTOR CABELLO ESPINOZA, jubilado, domiciliado en Belisario Pratt #1841, comuna de Independencia, ciudad de Santiago, a SS. digo: Que, por medio de este acto, vengo en interponer, subsidiariamente, en procedimiento sumario especial de la Ley N°18.101, para el evento que la parte demandada enervare la acción deducida en lo principal pagando en la oportunidad legal, demanda de desahucio judicial de contrato de arrendamiento de bien raíz urbano, en contra de doña ANOUK JUZTINE CABELLO MENDEZ, ignoro ocupación , domiciliada en Belisario Pratt #1841, comuna de Independencia, ciudad de Santiago, en su calidad de arrendataria y subsidiariamente a los actuales ocupantes del bien inmueble ubicado en Diagonal José María Caro N°3413, departamento 301, comuna de Recoleta, Ciudad de Santiago, Región Metropolitana, doña DANIELA BUSTAMENTE OLAVE y a don SEBASTIÁN SALABERRY RIVERA, ignoro ocupación de ambos, ambos domiciliados en Diagonal José María Caro N°3413, Departamento 301, Comuna de Recoleta, en razón de los siguientes antecedentes de hecho y argumentos de derecho que a continuación expongo:

1. Que el año 2013, cuando mi hija ANOUK JUSTINE CABELLO, hizo abandono del departamento materia de esta demanda, Lo subarrendó a una familia, de la cual desconozco identidad. 2. Que luego de que la familia que se encontraba arrendado desalojara el departamento, ANOUK JUASTINE CABELLO subarrendó nuevamente a doña DANIELA BUSTAMENTE OLAVE y a don SEBASTIÁN SALABERRY RIVERA, ignoro ocupación de ambos, ambos domiciliados en Diagonal José María Caro N°3413, Departamento 301, Comuna de Recoleta. 3. Cuando tuve conocimiento la primera vez, de que mi hija ANOUK CABELLA había subarrendado el departamento, le señalé que yo no estaba de acuerdo y que debía hacer término del contrato, sin obtener respuesta satisfactoria de su parte. 4. Luego, cuando subarrendó por segunda vez, le volví a señalar que quería que me hiciese entrega del departamento, obteniendo la misma respuesta negativa. 5. En reiteradas ocasiones le señalé que debía hacerme entrega del departamento, y ésta me ignoraba o me amenazaba con enviarme a un hogar de ancianos, debido a que me encuentro a su cuidado, toda vez que requiero de alguien que se preocupe de mis cuidados diarios por mi condición física y mi edad. En conclusión, para el evento que la demandada en autos, ANOUK CABELLO MENEZ, enerve la acción a través del pago efectivo de la deuda, es que vengo en interponer demanda de desahucio judicial de contrato de arrendamiento de bien raíz urbano, y en definitiva que se me restituya el inmueble ubicado en Diagonal José María Caro N°3413, Departamento 301, Comuna de Recoleta, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, dentro de tercero día, contados desde que la sentencia que se dicte en autos cause ejecutoria, bajo apercibimiento de ser lanzado, junto con a los demás ocupantes del inmueble y subarrendatarios, con el auxilio de la fuerza pública. POR TANTO, en mérito de lo expuesto, del contrato de arrendamiento, y de lo dispuesto en los artículos 3 y siguientes de la Ley N°18.101 y demás normas pertinentes, RUEGO A US.: Se sirva tener por interpuesta, subsidiariamente, demanda de desahucio judicial de contrato de arrendamiento de bien raíz urbano, en procedimiento sumario especial de la Ley N°18.101, en contra de doña ANOUK JUSTINE CABELLO MENDEZ, ya individualizada precedentemente, en su calidad de arrendataria, y subsidiariamente a doña DANIELA BUSTAMENTE OLAVE y a don SEBASTIÁN SALABERRY RIVERA, ya individualizados, en su calidad de actuales ocupantes del bien raíz materia de esta demanda, acogerla a tramitación, ordenar que se notifique el desahucio y, en definitiva, acogerla en todas sus partes, declarando el desahucio del contrato de arrendamiento mencionado; y, Condenar a la demandada a: a. La restitución del inmueble, dentro de tercero día, contados desde que la sentencia que se dicte en autos cause ejecutoria, bajo apercibimiento de ser lanzado, junto a los demás ocupantes del inmueble y subarrendatarios, con auxilio de la fuerza pública; SEGUNDO OTROSÍ: Ruego SS., se sirva tener presente que me valdré de todos los medios de prueba que me franquea la ley en la audiencia de rigor.

TERCER OTROSÍ: Vengo a solicitar se cite a absolver posiciones al demandado doña ANOUK JUSTINE CABELLO MÉNDEZ, sobre hechos propios y no propios, los cuales deberán absolverse personalmente por ella, sin delegación a SS., en audiencia de rigor, bajo apercibimiento expreso de que, si no comparece, o compareciendo se negase a responder o lo hace de manera evasiva, se presumirán como efectivos todos los hechos que categóricamente se afirmen en el respectivo pliego que acompaño al presente escrito

CUARTO OTROSÍ: Ruego a U.S. se sirva tener por acompañados los siguientes documentos, en la forma que se indica en cada caso: 1. Copia del contrato de arrendamiento del inmueble ubicado en Diagonal José María Caro N°3413, comuna de Recoleta, Ciudad de Santiago, suscrito por Alberto Cabello Espinoza y por Anouk Justine Cabello Méndez, en virtud del artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil. 2. Copia de página web de Enel que da cuenta de la deuda de luz que existe hasta la fecha, respecto del inmueble de autos, que señala la deuda actual asciende al monto de $369.150, con citación; 3. Boleta electrónica N°1526223 emitida por Aguas Andinas S.A., por un monto de $209.970, con citación, y; 4. Certificado de dominio vigente del inmueble de marras, emitido por el Conservador de Bienes Raíces de Santiago. QUINTO OTROSÍ: Ruego a SS., tener presente que soy patrocinada por la Clínica Jurídica de la Universidad Nacional Andrés Bello, por lo que goza del Beneficio de Asistencia Jurídica gratuita en conformidad al artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, documento que se acompañará y acreditará, en la oportunidad procesal que corresponda. SEXTO OTROSÍ: Ruego a US. se sirva tener presente que, vengo en designar abogado patrocinante y conferir poder al abogado habilitado para el ejercicio de la profesión Marcos Costela Ruiz, y, asimismo, confiero poder a la habilitada en derecho, doña Francisca Marín Pinto, ambos con domicilio en Avenida Bellavista N°0121, comuna de Providencia, Región Metropolitana, y pertenecientes a la Clínica Jurídica de la Universidad Andrés Bello quienes podrán actuar conjunta, separada e indistintamente en estos autos. Cabe señalar que no tengo firma, por lo que cuando se me aperciba para autorizar poder, usaré mi huella digital.