Responsabilidad Civil Extracontractual

RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL Margarita Maria Villegas Giraldo CLASES DE RESPONSABILIDAD 1. HECHO PROPIO O DI

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RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL Margarita Maria Villegas Giraldo

CLASES DE RESPONSABILIDAD 1. HECHO PROPIO O DIRECTA. 2. HECHO AJENO O INDIRECTA. 3. HECHO DE LAS COSAS 4. EJERCICIO DE ACTIVIDADES PELIGROSAS.

RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS JURIDICAS

RESPONSABILIDAD SUBJETIVA VS OBJETIVA

DEFINICIÓN'' FUENTES''

RESPONSABILIDAD CIVIL Es el resultado de un juicio descriptivo: en los aspectos de daños y autoría, y a veces un juicio político: que implica la calificación de una conducta (sujeto autor, culpabilidad etc.)

El objeto del juicio es establecer una obligación de reparar los perjuicios ocasionados.

N . A T U R A L E Z A

!

CONTRACTUAL: Incumplimiento de las obligaciones nacidas de un vínculo previo entre las partes.

!

EXTRACONTRACUTAL: violación de ciertos deberes generales que impone la ley y que no responden a una relación jurídica anteriormente establecida entre autor y víctima; sino que engendran una obligación de resarcimiento a cargo del primero y a favor de la segunda.

SUPUESTOS DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL SERVICIO MÉDICO:
 !

!

!

Cuando el facultativo muto propio presta servicios a una víctima callejera. Cuando se demanda en acción propio los daños causados a la familia del paciente, por tratarse de terceros ajenos a la relación contractual. ( CS de J 17 de nov de 2011, Exp. 1101310101819990053301, MPWillian Namén Vargas y 18 de mayo de 2005, Exp. 14415. Cuando la prestación del servicio se dispensa por obligación legal o Constitucional. (responsabilidad del estado).

Responsabilidad del Estado: •

Artículo 49: “ la atención en salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado”.



Ley 100 de 1993, art. 194: establece que el objeto de las Empresas Sociales del Estado es la prestacion de servicios de salud, como servicio público a cargo del Estado.



la responsabilidad que surja en la atención de los pacientes será de indóle extracontractual , ya que la relación existente entre el paciente y la ESE es constitucional y legal. ( Sent C de Edo, 11 de abril de 2002, Exp. 13.227 MP. Alier Hernandez Enrriquez.

ART:%90%CN%REPETICION%–% LLAMAMIENTO%EN%GARANTIA% %“En%el%evento%de%ser%condenado%el%Estado%a%la% reparación%patrimonial%de%uno%de%tales%daños,% que%haya%sido%consecuencia%de%la%conducta% dolosa%o%gravemente%culposa%de%un%agente% suyo,%aquél%deberá%repeLr%contra%éste.%”%

LEY$678$DE$2001$ $

$

$“La$acción$de$repe6ción$es$una$acción$civil$ de$carácter$patrimonial$que$deberá$ejercerse$ en$contra$del$servidor$o$exCservidor$público$ que$como$consecuencia$de$su$conducta$ dolosa$o$gravemente$culposa$haya$dado$ reconocimiento$indemnizatorio$por$parte$del$ Estado,$proveniente$de$una$condena,$ conciliación$u$otra$forma$de$terminación$de$ un$conflicto”$

LIMITACIONES?, “La,en1dad,pública,no,podrá,llamar,en,garan>a, al,agente,si,dentro,de,la,contestación,a,la, demanda,propuso,excepciones,de,culpa, exclusiva,de,la,víc1ma,,hecho,de,un,tercero,, caso,fortuito,o,fuerza,mayor”, ,

12

RESPONSABILIDAD POR EL HECHO DE LAS COSAS

CALIDAD DE ANIMALES COMO SERES SINTIENTES QUE IMPLICACIONES TIENE PARA LA RESPONSABILIDAD CIVIL?

RESPONSABILIDAD POR COSAS ACTIVIDADES PELIGROSAS d i l e m a e n t r e l a r e s p o n s a b i l i d a d s u b j e t i v a y o b j e t i v a .

concepto.

• •

Ausencia de definición legal, creación jurisprudencial.



Cosas inertes pueden pueden ser puestas en circunstancialmente por el hombre en situación de riesgo.



Debe existir una participación activa de la cosa en la

EL carácter de peligrosa de una actividad no debe medirse con un criterio absoluto, la peligrosidad es una cuestión de hecho.

La Corte Suprema de justicia en sentencia de mayo 3 de 1965 estableció:“Por actividad peligrosa se entiende todas aquellas que el hombre realiza mediante el empleo de cosas o energía susceptibles de causar daño a terceros” Asimismo, el Consejo de Estado en sentencia del 13 de septiembre de 2001 estableció que “una actividad peligrosa se presenta cuando rompe el equilibrio existente, colocando a las personas ante el peligro inminente de recibir lesión en su persona o en sus bienes.

Javier Tamayo Jaramillo define actividad peligrosa como “aquella que una vez desplegada, su estructura o su comportamiento genera más probabilidades de daño, de las que normalmente está en capacidad de soportar, por sí solo, un hombre común y corriente. Esta peligrosidad surge porque los efectos de la actividad se vuelven incontrolables o imprevisibles debido a la multiplicación de energía y movimiento, a la incertidumbre de los efectos del fenómeno o a la capacidad de destrozo que tienen sus elementos”

CARACTERISTICAS

Son lícitas; 
 "  Son, en sí mismas, creadoras de riesgos: tienen potencial 
 mayor que otras actividades para causar daños a terceros; 
 "  Son desplegadas con empleo de cosas, instrumentos o fuerzas de las cuales quien las realiza no tiene absoluto control; 
 "  Por lo dicho, su desarrollo exige especial precaución y cuidado, y 
 "   Colocan a los terceros en posición de inferioridad o indefensión frente a quien las despliega, generando desequilibrio en las relaciones de convivencia. 
 CATALOGO DE ACTIVIDADES PELIGROSAS.

DEBATE PRELIMINAR CULPA O RIESGO

POR QUÉ LOS DAÑOS CAUSADOS POR ACTIVIDADES PELIGROSAS TIENEN O DEBEN TENER UN RÉGIMEN ESPECIAL?

1. ¿Por qué el demandado debe responder? FACTOR DE IMPUTACION. 2.¿Quién debe responder por los perjuicios causados en ejercicio de una actividad peligrosa? Y por ende ¿a quién se le presume ? Origen Teoría de la Guarda

INTERROGANTE 1. •

rechazo la teoría del riesgo como sinónimo de responsabilidad objetiva( sin culpa) esbozada desde los años 38. debe distinguirse presunción de culpa de teoría del riesgo.



CSJ acoge la teoría del riesgo pero si equipararla a la responsabilidad objetiva sino como fundamento para mantener la presunción de culpa.



Introdujo el criterio de riesgo provecho riesgo beneficio: la carga resarcitoria peso sobre el dueño de la cosa( tesis precursora teoria de la guarda)

Quién responde? interrogante 2.

• •

El agente de la AP(18 MAYO DE 1938)



la presunción pesa sobre quienes se dedican al ejercicio de actividades peligrosas.



Quien crea el riesgo y atenta contra la seguridad de otros.



Quien ejercita la actividad , presunción que afecta al dependiente, y al empleador dueño de la empresa o de las cosas

Quien ejerce la actividad peligrosa solo por el hecho de ejercerla.



DEBE RESPONDER EL GUARDIAN DE LA COSA O DE LA ACTIVIDAD( desde el año 1972 hasta hoy

DEFINICIÓN DEL GUARDIAN DE LA ACTIVIDAD

TEORIA DE LA GUARDIA

Concepto de guardia en el derecho francés: cosas y personas. En colombia concepto de guardia: cosas animadas.

Sentencia hito 18 de mayo de 1972 •

Acogió la teoría de la guarda , para incluir cosas inanimadas empleadas en el ejercicio de actividades peligrosas. “ El responsable por el hecho de las cosas inanimadas es su guardian, o sea quien tiene sobre ellas el poder de mando , dirección y control. No siempre aunque en principio se predica del propietario.

sentencia 4 de junio se afina la teoria: Para establecer en cada caso a quien le son atribuibles las consecuencias del ejercicio de AP, es común acudir a la noción “ guardián de la actividad” refiriendo tal expresión a quien tenga el poder efectivo de uso, control o aprovechamiento respecto del artefacto mendiante el cual se realiza dicha actividad. Serán guardianes: DE DERECHO: (i) el propietario. responsable presunto. (ii) poseedores materiales y tenedores legítimos DE HECHO: Detentadores ilegitimos , viciosos

22 DE FEBRERO DE 1995 COSAS INERTES: UTILIZO UN CRITERIO DE GUARDIA( CONTROL CUSTODIA) MAS PROVECHO ECONOMICO. 13 DE OCTUBRE DE 1998: DESTACA EL PODER DE FACTO SOBRE LA COSA O ACTIVIDAD QUE EL TITULO JURIDICO. 22 DE ABRIL DE 1997, 26 DE NOVIEMBRE DE 1999: CONCEPTO DE GUARIDA COMPARTIDA NO EXCLUYENTE. Y 19 DE DICIEMBRE DE 2011: SE AGREGA EL CONCEPTO DE PROVECHO ECONOMICO. 26 DE OCTUBRE DE 2000: PRESUNCION DE CULPA PRESA EN PRINICIPIO SOBRE EL PROPIETARIO COMO GUARDIAN . 25 DE FEBRERO DE 2002. GUARDIA MATERIAL Y NO JURIDICA. EXCLUYO LA RESPONSABILIDAD DE LOS DEMANDADOS: NO SE PROBO QUE RECIBIERON PROVECHO ECONOMICO DE LA COSA( EL VEHICULO HABIA SIDO VENDIDO)

ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL CUÁLES SON LOS ELEMENTOS QUE SE REQUIEREN REUNIDOS PARA QUE SE GENERE LA RESPONSABILIDAD?

Noción General: ¿Qué son? “... son aquellas circunstancias o condiciones de existencia normalmente necesaria y suficiente para configurar el nacimiento, en un caso dado, de la obligación de reparar que está en la base de la responsabilidad civil.” (Peirano Facio, Jorge)
 • También se denominan “requisitos”, “condiciones” o “presupuestos”.

Se identifican tres tendencias RESTRICTIVA

EXTENSIVA

INTERMEDIA

Reduce a tres los Amplia en número de elementos de la elementos básicos de la responsabilidad civl, responsabilidad Reduce a la minimos los tesis clásica. extracontractual, elementos de la 1. Hnos Mazeaud. Código Civil Francés. responsabilidad civil. perjuicio. 1. hecho ilícito. 1.Hecho ilicito y culpa 2. la culpa 2. hecho dañoso 3. el vinculo de 3. imputabilidad causalidad entre la 4. culpa. culpa y el perjuicio

se distinguen tres etapas: 1. Entre 1935 y 2008 2. Entre 2009 y 2016 3. De 2016 hasta la fecha.



PRIMERA ETAPA 1935 A 2008.

Sentencia 17 de Septiembre de 1935: puede decirse que la culpa ha sido efectivamente la causa del perjuicio cuya reparación se demanda, es menestar que exista una relación entre esa culpa y el perjuicio.



Sentencia del 19 de noviembre de 1947. se requiere que concurran tres elementos: hecho culposo, un determinado perjuicio, y un vinculo de causalidad entre tales extremos.



Sentencia del 22 de mayo de 1956: tres elementos a saber: el dolo o culpa del autor, un daño o perjuicio y una relación de causalidad entre el hecho culposo y el daño



Sentencia del 25 de octubre de 1999: para que resulte comprometida la responsabilidad de una persona natural o jurídica a título extracontractual se precisa de la concurrencia de tres elementos: culpa, daño y relación de causalidad entre aquella y éste.



Sentencia del 4 de septiembre de 2000: daño , culpa y la relación de causalidad.

SEGUNDA ETAPA 2009 A 2016. • Sentencia del 24 de agosto de 2009: en cuanto a los presupuestos estructurales existe unanimidad en cuanto a un hecho u omisión, un daño y la relación de causalidad, mas no en cuanto a los criterios de imputación. • Sentencia de 28 de diciembre de 2009: ademas del hecho ilícito y el daño, para el caso que se analiza sobre sale el factor de atribución generalmente subjetivo( comportamiento no ajustado a los estándares exigidos por el ordenamiento, especialmente en la previsión y evitación de daños.

• Sentencia del 16 de septiembre de 2011, reiterada en sentencia del 30 de octubre de 2012 y 21 de enero de 2013: Elementos: 1. una conducta humana positiva o negativa , por regla general antijurídica, 2. un daño o perjuicio y 3. una relación de causalidad 4. finalmente, un factor o criterio de imputación que por regla general es subjetivo( dolo o culpa ) y excepcionalmente de naturaleza objetivo( riesgo)

TERCERA ETAPA 2O16. SENTENCIA DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2016



Tr e s e l e m e n t o s e s t r u c t u r a n l a responsabilidad civil extracontractual:1. daño jurídicamente relevante. 2. atribución a un agente. 3 reproche culpabilistico.

LA CULPA CIVIL Es un error o anomalía que surge de la comparación de la conducta pasada con el estándar de conducta jurídicamente aceptada de acuerdo a los parámetros sociales, técnicos, c i e n t í fi c o s o p r o f e s i o n a l e s jurídicamente exigibles. La culpa civil, en suma, se concreta en un error de cálculo frente a lo que es objetivamente previsible. Si el actor previó o no que su conducta podía derivar en un evento

La libertad que exige la culpabilidad civil sólo requiere que el artífice cuente con la posibilidad de conocer las circunstancias del obrar por motivos razonables (previsibilidad), pero no que se haya representado las consecuencias de su conducta (falta de previsión), por lo que la culpa q u e r e s u l t a s u fi c i e n t e p a r a e n d i l g a r responsabilidad civil es la culpa sin representación, pues de otro modo no tendría cabida en ella la impericia o completa ignorancia acerca de lo que debe saberse en un contexto específico de acción.

La culpabilidad –se reitera– no implica suprema autonomía para determinarse (voluntariedad) sino potencialidad o capacidad para obrar por motivos razonables (volición) o sea por razones atendibles según el sujeto que imputa (juez) de conformidad con los valores del sistema de derecho civil de cada época y lugar. De ahí que la situación psicológica del agente respecto de su conducta como generadora de un daño resulta irrelevante para decidir sobre su culpabilidad.

ERROR VS CULPA

LA MAXIMA DE QUE EL ERROR NO GENERA CULPA NO ES ABSOLUTA:

negligencia

IMPERICIA( •  Def.(Dicc.(Real(Academia(de(la(Lengua:(Falta( de(pericia((Sabiduría,(prácBca,(experiencia(y( habilidad(en(una(ciencia(o(arte)(( •  Falta(de(habilidad,(conocimientos,(o(capacidad( profesional(para(realizar(un(acto(médico(((

NEGLIGENCIA( •  Def.(Dicc.(Real(Academia(de(la(Lengua:( Descuido(o((falta(de(cuidado(( •  Omisión:(Falta(por(haber(dejado(de(hacer(algo( necesario(o(conveniente(en(la(ejecución(de( una(cosa(o(por(no(haberla(ejecutado( •  No(empleo(de(medios,(técnicas(o( procedimientos(conocidos(y(disponibles(en(la( prestación(de(un(servicio(de(salud(

IMPRUDENCIA+ •  Falta+de+prudencia+(Templanza,+cautela,+ moderación,+sensatez,+buen+juicio)+ •  Conducta+temeraria+que+se+realiza+sin+ diligencia+ni+cuidado+ •  Someter+a+un+paciente+a+un+riesgo+ injusFficado+o+innecesario+

VIOLACIÓN)DE)REGLAMENTOS) •  Incumplimiento)de)normas)legales)) •  Violación)de)cánones)cienBficos)o)“lex)arFs)ad) hoc”) •  Protocolos)insFtucionales?) •  Principio)de)la)discrecionalidad)cienBfica)

Atribución de un daño a un agente



Atribución a un agente como obra suya pero no simplemente como causalidad natura sino como imputación.

JURÍDICA**

FISICA*

DIVERSAS* TEORIAS* CAUSALES**

IMPUTACIÓN*

GENERALMENTE* CULPA**

EXCEPCIÓN** RIESGO**

El nexo causal se establece en razón de dos juicios autónomos. 1.

2.

Un juicio de hecho: en el que de acuerdo con la teoría de la equivalencia de las condiciones se determina física y naturalmente qué causó el daño. Imputación fáctica Un juicio normativo o de derecho imputación jurídica: que lo constituyen las razones o para libera o instaurar responsabilidad en cabeza del causante del daño. los criterios para su establecimiento son la culpa y el riesgo.

CAUSALIDAD FÍSICA O NATURAL !

La regla general -pero no universal- de la responsabilidad civil es que para imputar un daño a una tercera persona, es preciso que esta lo haya causado fisicamente, pero que tambien le sea imputable( imputación juridica)

!

la exigencia de un nexo de causalidad naturalistico, pretende simplemente trasladar el costo del daño del patrimonio de quien lo sufre al quien lo causa verdaderamente; no ha quien no lo ha causó o quien solo se sospecha que pudo hacerlo.

!

Se dice que existe causalidad física, cuando representado idealmente el curso de los acontecimientos (como si no hubiera mediado el hecho ilícito) resulta lógicamente que el daño no su hubiera producido (de no haber sido por(…) de no haber mediado el hecho ilícito)

!

Hay causalidad, por lo menos física, natural, cuando se responde positivamente a la pregunta: se habría verificado el daño de faltar la conducta del demandado? Ejemplo:

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Un señor A se monta en una barquita del señor B que es lanchero, quien se ofrece a llevarlo a determinado lugar. " El señor B no tiene salvavidas en la lancha y el señor A no sabe nadar. " Van por el mar y de pronto una ola que voltea la lancha y al voltearse la lancha caen al agua y el señor A se ahoga. "

"

Se pregunta:

Se habría verificado el daño de faltar la conducta del demandado? " Cuál es el resultado? " Cuáles son los antecedentes de ese daño? "

"

La teoría que de manera más exacta nos construye la causalidad física o natural es la llamada TEORIA DE LA EQUIVALENCIA DE LAS CONDICIONES

Penalista Alemán VON BURI # Todo fenómeno es desde el punto de vista

físico, el producto de todas las condiciones negativas y positivas que han conducido a realizarlo. # La aparición del resultado depende así de cada una de esas condiciones, que todas son equivalentes y necesarias. Por ello si se suprime mentalmente alguna de ellas el resultado desaparece.

"

En materia de responsabilidad, la comprobación causal etiológica, natural, real supone la aplicación de un “método de eliminación” para valorar si, hipotéticamente , de no mediar el hecho ilícito no se habría producido el daño; cuando así sea puede decirse que ese hecho es una condición sine quo non y por consiguiente causa física del resultado.

!

El juicio de causalidad física, es un examen hipotético y retrospectivo ex post, encaminada a verificar la condicionalidad necesaria del hecho ilícito en la producción del menoscabo.

" "

"

Causalidades Omisivas: Cuando el hecho ilícito constituye una omisión, la verificación de si hubo o no nexo causal (desde el punto de vista natural) obliga a figurarse el derrotero de los acontecimientos que habrían tenido lugar de no faltar la acción positiva omitida. METODO DE AGREGACIÓN MENTAL Y NO DE SUPRESIÓN COMO EN EL CASO DE CAUSALIDAD POSITIVA.

IMPUTACION JURIDICA

Es el razonamiento por medio del cual se le atribuye el resultado dañoso a un agente a partir de un marco de sentido jurídico. Se elabora un juicio que permite considerar a alguien como artífice de una acción u omisión por incumplimiento de un deber de actuar de acuerdo con la función que el ordenamiento nos asigna.

La imputación jurídica del hecho, en suma, es el razonamiento que abre la vía para imponer consecuencias jurídicas al artífice por sus actos, mas no es la subsunción lógica que impone la sanción prevista en la ley al caso concreto.

Todos los ordenamientos jurídicos a la par de estructurar un nexo físico, natural o etiológico, introducen valoraciones normativas ulteriores, que estructuran un juicio de causalidad legal o de imputación.
 Esa persona que fue causa física de un resultado, se requiere analizar, sino obstante haber causado físicamente el daño ( de acuerdo con la teoría de la equivalencia de las condiciones) este le debe ser imputado jurídicamente.

La teoría de la equivalencia de las condiciones (es suficiente para establecer las causas físicas o naturales que anteceden a un resultado), pero no revuelve por si sola el problema de la imputación jurídica, que es lo que le importa al derecho

CAUSALIDAD ADECUADA $Consiste en atribuir relevancia jurídica tan solo al antecedente causal que, según el curso normal de los acontecimientos es idónea y adecuada para producir el resultado dañoso. $Se busca la causa que tiene un rol principal en la causación del daño en la medida en que el resultado es razonablemente esperable o probable de aquella causa.

Inconvenientes????
 $Los autores nunca se han puesto de acuerdo en qué grado de probabilidad-entre 0 y 1 – es el precisamente adecuado para el derecho? $El juicio sobre la probabilidad debe constituir en una prognosis puramente subjetiva( juicio sobre la evitabilidad o previsibilidad del resultado). $O por el contrario, la prognosis ha de ser objetiva, en el sentido de que un agente dotados de conocimientos especiales habría de haber conocido la probabilidad de la producción de resultado.

IMPUTACIÓN OBJETIVA IMPUTACIÓN JURIDICA " Es

aquella teoría, que una vez establecida la causalidad física se encarga de establecer criterios normativos para determinar si el nexo físico entre la acción y el resultado tiene alguna relevancia para el mundo jurídico.

"

Su papel es precisamente, el de suministrar los criterios que permitan guiar correctamente el proceso de valoración normativa o ponderación entra las distintas causas- o riesgosa fin de determinar la posible responsabilidad civil.

PREMISA BÁSICA:

"

Una conducta sólo puede ser imputada, cuando ha creado un riesgo jurídicamente desaprobado que se concreta en la producción de un resultado.

EJEMPLO: "

A conduce su carro y atropella a B, ocasionándole una herida leve. B es conducido al hospital y allí se recupera satisfactoriamente de la lesión. No obstante antes de abandonar el establecimiento, una enfermera le suministra un medicamento que le ocasiona la muerte debido a una reacción súbita e inesperado.

CAUSALIDAD FISICA: "

Varias condiciones contribuyeron a la realización del resultado:

"

Determinada la causalidad física, conforme a la teoría de la equivalencia de las condiciones, nos preguntamos si se ha creado un riesgo jurídicamente desaprobado?

La persona obligada a indemnizar es usualmente, pero no siempre, el ejecutor material del perjuicio. Lo anterior explica por qué es posible imputar la agencia del daño a una persona que no tuvo ninguna participación en el flujo causal que lo desencadenó, como cuando se atribuye el hecho al heredero o a quien recibe provecho del dolo ajeno (artículo 2343 del Código Civil); a quien está a cargo del menor impúber o discapacitado causante del daño, siempre que pueda imputársele negligencia (2346); a quien está llamado a reparar el daño cometido por aquellos que estuvieren a su cuidado (2347); al empleador por los daños causados por sus empleados (2349); al dueño del animal domesticado (2353); o al tenedor de animal fiero (2354), en cuyos casos el hecho generador del daño se atribuye con base en criterios jurídicos y no de causación natural.

CAUSALIDAD OMISIVA O ABSTENCION # Es un principio general que no existen

responsabilidad civil por las inactividades salvo que el demandado se encuentre bajo un deber legal (jurídico) preexistente o tenga la posición de garante respecto de la persona que sufre el perjuicio. # No son eventos sino ausencia de estos por la tanto no generan relaciones de causalidad natural. # Es posible endilgarla al agente canto pueda

establecerse que este tenia un deber jurídico de 79

Para que el juez declare que un hecho es obra de un agente, deberá estar probado en el proceso (sin importar a quien corresponda aportar la prueba), que el hecho desencadenante del daño ocurrió bajo su esfera de control y que actuó o dejó de actuar teniendo el deber jurídico de evitar el daño.

El juicio de imputación del hecho quedará desvirtuado si se demuestra que el demandado no tenía tal deber de actuación.

DEBER LEGAL DEBER = DEBER JURIDICO? Pueden hacerse una distinción que resulte importante en general para la responsabilidad civil y en particular, al juicio o proceso de imputación?

ALGUNAS CUESTIONES SOBRE LOS ELEMENTOS DE LA RCE

CONDUCTA O COMPORTAMIENTO • No es usual que la jurisprudencia colombiana menciona la conducta humano como elemento. • la conducta positiva y negativa fui incluida como elemento 2009-2016. • la jurisprudencia ha reconocido la RC por omisiones y sus particularidades( existiendo un deber jurídico de actuar.

sobre la antijuridicidad • Si bien existen diferentes sentencias que se refieren al elemento hecho ilícito, el concepto de ilicitud o de antijuridicidad tampoco esta presente. en el 2011, se estableció, que la conducta por regla general debía ser lícita. • En la jurisprudencia no se ha planteado el debate si la antijuridicidad debe acompañar la conducta o al resultado dañoso? • pronunciamientos insulares que aluden al “ilícito”como género y lo describen como una contradicción con el ordenamiento juridico ( sentencia del 15 de noviembre de 2013.

• No existe un desarrollo jurisprudencial sobre las causales de justificación. • si bien en algunas latitudes se propone por la eliminación de este criterio ( españa e italia) otros lo mantienen : argentina, por ejemplo.