DEMANDA DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO

Expediente: Especialista Cuaderno Escrito SUMILLA : : PRINCIPAL. : 01. : DEMANDA DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

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Expediente: Especialista Cuaderno Escrito SUMILLA

: : PRINCIPAL. : 01. : DEMANDA DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

AL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TURNO DE HUANCAYO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE JUNÍN. ABDEL IRWIN MILLÁN HUAMANLAZO, identificado con D.N.I. Nº 20032114, con Domicilio Real en la Av. Miraflores S/N; Distrito de El Tambo, Provincia de Huancayo y Departamento Junín; señalando Domicilio Procesal en el Jirón Parra del Riego Nº 336, Distrito de El Tambo, Provincia de Huancayo, Departamento Junín, con Casilla Electrónica N° 105864; a usted expongo. I.- VIA PROCEDIMENTAL Y RELACION JURICO PROCESAL: Que, en vía de proceso NO CONTENCIOSO solicito RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de mi menor hijo BRYAN HOWARD SIMEON USCUVULCA, debiendo efectuarse las respectivas publicaciones en el Diario El Peruano y el Diario de mayor circulació n de nuestra ciudad.

II.- PETITORIO: Mi solicitud persigue que se rectifique el Acta de Nacimiento de mi hijo BRYAN HOWARD SIMEON USCUVULCA, nacido el 10 de abril de 1992, inscrito en el Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Ricran, y Provincia de Jauja, en donde se ha consignado erró neamente el nombre del recurrente, en la parte del DECLARANTE, del Acta de Nacimiento, dice: EDUARDO SIMEÓ N USCUVILCA, debe Decir EDUARDO HERACLIO SIMEON ANCHIRAICO, en razó n de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

III.- FUNDAMENTOS DE HECHO:

PRIMERO : Que, conforme se aprecia del Acta de Nacimiento, mi menor hijo nació el día 10 de abril de 1992, en el Distrito de Ricran de la Provincia de Jauja y con fecha 08 de mayo del mismo añ o procedí a inscribirlo en el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Rieran; sin embargo pese al tiempo transcurrido nunca me percaté de dicho dato erró neo, y recién ú ltimamente cuando me acerque a la Oficina de los Registros Civiles de la Municipalidad de Ricran, me doy con la extrañ a sorpresa que en el Acta de Nacimiento de mi menor hijo figura como el nombre del

recurrente,

declarante: EDUARDO SIMEON USCAVILCA, cuando lo correcto debe decir: EDUARDO HERACLIO SIMEON ANCHIRAICO, conforme se aprecia del DNI que adjunto al presente, motivo por el cual recurro a su despacho con la finalidad de RECTIFICAR EL ACTA DE NACIMIENTO DE MI MENOR HIJO, ADICIONANDO EN CUANTO AL SEGUNDO NOMBRE DE PILA, Y SUPRIMIENDO EL APELLIDO MATERNO DEL RECURRENTE. Segundo .- Que, en el presente caso en concreto existe razones justificadas para proceder la rectificació n del acta de Nacimiento de mi menor hijo, por razones anotadas en el primer considerando, y como tal en estricta aplicació n del Art. 29 y 30 del Có digo Civil, resulta amparable mi petició n solicitada. Tercero.- Que, en estricta aplicació n del Art. 829 del Código Procesal Civil, estando só lo la rectificació n del apellido materno del recurrente, solicito se disponga de plano la rectificación correspondiente del acta de nacimiento, toda vez que para éste tipo de casos existe el presente trámite especial, y de esa manera evitar gastos innecesarios que exige el trá mite del art. 754 del C.P.C. IV.- FUNDAMENTOS DE DERECHO: De acuerdo a lo antes expuesto, fundamento mi demanda en los siguientes dispositivos legales: - Art. 29, y 30 del Có digo Civil. - Art. 749. Inc. 1º (La Rectificació n de la Partida de Nacimiento se tramita como proceso no contencioso) - Art. 826 (procedencia de la rectificació n de la Partida de Nacimiento) - Art. 829 del Có digo Procesal Civil (trá mite especial de la rectificació n de Partida de Nacimiento). V.- MEDIOS PROBATORIOS:

1. El merito del Acta de Nacimiento de mi menor hijo BRYAN HOWARD SIMEON USCUVULCA, expedido por la Municipalidad Distrital de Ricran. VI.- ANEXOS: 1) Copia simple de mi DNI. (ANEXO 1-A) 2) El merito del Acta de Nacimiento de mi menor hijo BRYAN HOWARD SIMEON USCUVULCA, expedido por la Municipalidad Distrital de Ricran. (ANEXO 1-B). 3) Tasa Judicial y cédulas de notificació n.

OTROSI DIGO.- Que, al amparo del Art. 754º del Có digo Procesal Civil, admitida nuestra solicitud, solicito se FIJE FECHA Y HORA PARA LA AUDIENCIA DE ACTUACION Y DECLARACION, dentro del término de ley.

SEGUNDO OTROSI DIGO.- Que, siendo a la naturaleza del presente proceso, al amparo del Art. 827 del Có digo procesal civil, solicito se publique un extracto del autoadmisorio de la demanda, en el Diario Oficial “El Peruano” y el Diario Correo”, por una sola vez.

TERCER OTROSI DIGO.- Que adjunto al presente la respectiva tasa judicial y cédulas de notificació n. POR LO TANTO.

Al Juzgado pido admitir la presente solicitud y disponer conforme a lo solicitado con arreglo a Ley Huancayo, 20 de Marzo del 2008.-

I PETITORIO.SOLICITO LA RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del año 2014 de mi menor hija ROMERO CALDERON KIMSEO JHUN, expedida en la Municipalidad de Amarilis Distrito y Provincia de Huánuco, debiendo rectificarse el nombre de mi menor hija de KIMSEO JHUN ROMERO CALDERON y quedar como es correcto “KIM SEOJHUN ROMERO CALDERON”  Solicitud que la hago en razón de los siguientes fundamentos que a continuación paso a exponer: II FUNDAMENTOS DE HECHO.PRIMERO.- Que, la solicitante nació en el distrito de amarilis provincia y departamento de Huánuco el veinte siete de enero (27/02/2014). SEGUNDO.-  Con fecha veintisiete de febrero del mil catorce (27-02/2014) fue declarado e inscrito el nacimiento de mi hija por mi persona en calidad de madre, ante la Municipalidad de Amarilis hecho que se efectuó, tal como se adjunta en la partida de nacimiento que adjunto. TERCERO.-  Al redactarse el asiento de inscripción el Registrador cometió  un evidente y grosero error al equivocarse al anotar el nombre de mi hija KIMSEO JHUN, cuando en realidad su nombre correcto es KIM SEOJHUN; y no como consta en mi partida de nacimiento. CUARTO.- Señor juez de paz letrado, a estas alturas debo hacer mención que el acta de nacimiento de mi hija, se encuentra mal registrada. Ya que NO SE ANOTO DE MANERA CORRECTA SU NOMBRE. QUINTO.- Por las razones expuestas y ante la evidencia del error al asentar el documento público del nacimiento de mi hija; no es posible ejercer sus derechos como matricular a mi hija para que empiece a ejercer su año escolar esto debido a que no se inscribió de manera correcta el nombre de mi hija.

Por lo cual solicito a usted señor juez ordene la rectificación de la partida mi hija, ya que es el único medio para poder ejercer sus derechos. I.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: Amparo mi pretensión en los siguientes fundamentos: 1)

El Art, 424° y 425° del Código Procesal Civil, establece los Requisitos y Anexos de la demanda, que en forma precisa cumplo con adjuntar a fin de que se admita y proceda su trámite legal respectivo.

2)

El derecho de Inscripción 1 y Rectificación de partidas se encuentra establecida en Art. Art.749 Inc. 9) del Código de Procesal Civil.

3)

El Art. 750 ° Código Procesal Civil, establece

lo siguiente: “ Son competentes para

conocer los procesos no contenciosos, los Jueces Civiles y los de Paz Letrados...Los procesos

de rectificación de partidas podrán ventilarse ante los Juzgados de Paz

Letrados ...”. 4)

El Art 826° del Código Procesal Civil, establece en que casos procede La Solicitud de

Inscripción o Rectificación de una partida de Nacimiento. 5)

El Art. 827° Inc. 2) Código Procesal Civil, establece que personas gozan de Legitimidad Activa, para iniciar el proceso de rectificación.

6)

Art. 829° del Código Procesal Civil.

7)

Art. IX Titulo Preliminar del Código del Niño y Adolescente, que establece el PRINCIPIO DE INTERES SUPERIOR DEL NIÑO ADOLESCENTE y el respeto a sus Derechos.

III. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA.Código Civil -

Art. 42º Regula la capacidad de ejercicio a partir de los 18 años de edad.

-

Art. 70º y siguientes  “norma el Registro de Estado Civil”.

-

Artículo 826 del Código Procesal Civil  en cuyo primer párrafo se desprende que “La solicitud de Inscripción o de rectificación de una partida de matrimonio o de defunción, y la de rectificación de una partida de nacimiento, procede cuando no se practicó dentro del  plazo que señala la ley o cuando el juez considere atendible el motivo. La solicitud de inscripción de partida de nacimiento se rige por la ley de la materia. (y el error en los datos consignados en la referida partida, es motivo suficiente para ordenar su rectificación).

-

Art. 827 del Código procesal Civil. Norma adjetiva que regula la legitimidad activa. Correspondiendo claramente a la recurrente por cuanto me perjudica en todos los ámbitos.

-

Otros aplicables al presente caso.

Código Procesal  Civil -

Arts 749º y siguiente que regula los Procesos no contenciosos

-

Arts. 826° y siguientes que regula la Inscripción y Rectificación de Partida. 

-

Arts 424° y siguientes que norma  los requisitos de fondo y forma de la demanda.

IV. MONTO DEL PETITORIO.      Por la naturaleza del presente proceso es inapreciable en dinero V. VÍA PROCEDIMENTAL. NO CONTENCIOSO. A tenor del Artículo 829° del Código Procesal Civil. VI. MEDIOS PROBATORIOS.- Acta de nacimiento de la menor, con lo que acredito la omisión del registrador al no anotar de manera correcta el nombre mi hija. - Copia Legalizada del DNI del recurrente que actúa en representación de la menor. VII. ANEXOS.1A. Copia de DNI de la menor. 1B. Copia Legalizada del DNI de la madre

PRIMER OTRO SI DIGO .-  Que, mediante el presente me APERSONO a esta instancia al ser la defensa necesaria, en el presente caso, de conformidad con el Reglamento de la Ley del Servicio Nacional de la Defensa de Oficio, por tratarse de un delito de atención inmediata y urgente; SEÑALANDO mi domicilio PROCESAL de conformidad con la dirección indicada en el exordio; lugar a donde en lo sucesivo espero se me notifique las disposiciones emitidas por su despacho; Asimismo NOMBRO como abogado al DEFENSOR PÚBLICO que autoriza el presente recurso, en tal sentido, pido que en lo sucesivo, en la cédula de notificación se consigne en el rubro de referencia: “Defensor Público de Víctimas: Abog. César Iván Flores”, ello a fin de que se identifique con facilidad las notificaciones o citaciones que le corresponden al mencionado abogado. SEGUNDO OTRO SI DIGO.- Que de conformidad con el artículo 297° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, están “exoneradas de todo las personas de escasos recursos patrocinados por Consultorios Jurídicos Gratuitos de Universidades”. Por lo que solicito se le conceda la GRATUIDAD EN TODO TRÁMITE DEL PROCESO. POR LO TANTO.Señor Juez, solicito se sirva tener por planteada la presente solicitud de autorización para disponer de derechos de incapaz menor de edad y darle el trámite que a su naturaleza corresponda, conforme a nuestro derecho y de acuerdo a ley. Huánuco,

28 de Febrero del 2016