MODELO DEMANDA RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE: Nº ESPECIALISTA LEGAL: CUADERNO : PRINCIPAL ESCRITO : Nº 01 SUMILLA : RECTIFICACIÓN DE PARTIDA SEÑOR

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EXPEDIENTE:



ESPECIALISTA LEGAL: CUADERNO

: PRINCIPAL

ESCRITO

: Nº 01

SUMILLA

: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TACNA IRENE NARCISA PINAZO MAMANI, identificada con D.N.I. Nº 00407404, con domicilio real en Av. Pumacahua N|

340,

P.J.

Para

Grande,

Distrito,

Provincia

y

Departamento de Tacna y señalando domicilio Procesal en CASILLA ELECTRÓNICA N° 46800, a Ud. con el debido respeto me presento y digo: I.

VIA PROCEDIMENTAL Y PETITORIO:

Que, EN VÍA DE PROCESO NO CONTENCIOSO en ejercicio de mi derecho de acción, acudo a su despacho para solicitar LA RECTIFICACIÓN DE MI PARTIDA DE NACIMIENTO N° 385, correspondiente a la recurrente IRENE NARCISA PINAZO MAMANI, asentada en el Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Ilo, Departamento de Moquegua, de la siguiente manera: a). Respecto al nombre de mi padre “Ceferino Pinazo” habiéndose omitido su apellido materno de “QUENTA”, siendo lo correcto y como debe de figurar en lo sucesivo: “CEFERINO PINAZO QUENTA”, y no como se encuentra asentado en la partida de Nacimiento “CEFERINO PINAZO”; b) Respecto al nombre de mi madre: se consignó en mi partida de nacimiento como “Juana Mercedes Mamani“, siendo lo correcto “Juana Francisca” y se omitió su apellido materno “Gutierrez”, siendo lo correcto y como debe de figurar en lo sucesivo “JUANA FRANCISCA MAMANI GUTIERREZ” Asimismo una vez de declarada fundada la Demanda se curse los oficios correspondientes al Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Ilo, Departamento de Moquegua, para su inscripción correspondiente, de conformidad a los fundamentos que paso a exponer:

II.

HECHOS EN QUE SE FUNDA EL PETITORIO

1. Que, la recurrente IRENE NARCISA PINAZO MAMANI, nací en el Distrito de Ilo, Departamento de Moquegua, con fecha 18 de Setiembre de 1950, conforme obra en la partida N° 685, del Registral del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Ilo, Departamento de Moquegua. 2. Que, conforme obra en la partida de Nacimiento, se ha consignado por error el nombre de mi padre como: CEFERINO PINAZO” siendo lo correcto y como debe de figurar en lo sucesivo como: “CEFERINO PINAZO QUENTA”, conforme lo acredito con la Partida de Nacimiento, correspondiente a mi padre quien nació con fecha 28 de Noviembre de 1925, asentado ante el Registro del Estado Civil de Tacna, con fecha 05 de Julio de 1973, por Orden Judicial, en donde se consigna el nombre de mi padre como: “CEFERINO PINAZO QUENTA”. 3. Que, por otra parte se ha consignado el nombre de mi madre “Juana Mercedes Mamani” siendo lo correcto y como debe de figurar en lo sucesivo como: “JUANA FRANCISCA MAMANI GUTIERREZ”, conforme lo acredito con la Partida de Nacimiento correspondiente a mi madre quien nació el día 16 de Junio de 1924, en la ciudad de Moquegua, inscrita en el Registro del Estado Civil de Moquegua, expedida por el Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, Departamento de Moquegua; en donde se consigna los nombre de mi madre como: “Juana Francisca” declarado por Melchor Mamani, en donde se consigna como madre “María Rosario”; y a fin de acreditar el apellido materno de mi madre, adjunto la copia de Partida de Bautismo correspondiente a mi abuela Doña “MARÍA ROSARIO GUTIERREZ MAMANI”, realizado con fecha 05 de Octubre de 1902, en la Parroquia de San Agustin de Torata, Provincia Mariscal Nieto, Departamento de Moquegua, por lo que se debe de considerar el nombre de mi madre como “JUANA FRANCISCA MAMANI GUTIERREZ”. Por lo que en mérito de los expuesto es procedente realizar la rectificación de partida de Nacimiento de la recurrente, en merito a los documentos presentados.

III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Código Civil: Art. 42º Regula la capacidad de ejercicio a partir de los 18 años de edad. Código Civil: Arts. 70º y siguientes “norma el Registro de Estado Civil” Código Procesal Civil: Arts 749º y siguientes que regula los Procesos no contenciosos Código Procesal Civil: Arts. 826º y siguientes que regula la Inscripción y Rectificación de Partida. Código Procesal Civil: Arts 424° y siguientes que norma los requisitos de fondo y forma de la demanda. IV.- COMPETENCIA: Es competente el Juzgado de Paz Letrado de Tacna porque según se desprende del último párrafo del artículo 750º del Código Procesal Civil, la competencia de los Juzgados de Paz Letrado es idónea para los procesos de rectificación de partidas y el solicitante domicilia dentro de la competencia territorial del Juzgado, aspecto normado por el artículo 29º del Código Procesal Civil. V.- MONTO DEL PETITORIO: Por la naturaleza del presente proceso es inapreciable en dinero VI.

MEDIOS PROBATORIOS. Adjunto los siguientes. VI.1. Partida de Nacimiento Nº 685, expedida por

la Municipalidad Provincial de Ilo, Departamento de Moquegua, correspondiente a la recurrente IRENE NARCISA PINAZO MAMANI. VI.2. Acta de Nacimiento N° 1529, otorgado por el Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Tacna, correspondiente a mi padre don Ceferino Pinazo Quenta, cuyo nacimiento fue con fecha 28 de Noviembre de 1925. VI.3.

Partida

de

Nacimiento



193,

correspondiente a Doña Juana Francisca Mamani Gutierrez, expedida por la Municipalidad de Mariscal Nieto, Departamento de Moquegua. VI.4. Partida de Bautismo correspondiente a Doña MARÍA ROSARIO GUTIERREZ MAMANI, expedida por la Parroquia San Agustín de Torata, Provincia Mariscal Nieto, Departamento de Moquegua.

VII. ANEXOS. VII.a. Copia de mi documento de identidad. VII.b.

Copia

Certificada

de

mi

Partida

de

Nacimiento Nº 685, expedida por la Municipalidad Provincial de Ilo, Departamento de Moquegua. VII.c.

Copia

Certificada

de

la

Partida

de

Nacimiento N° 1529, otorgada por el Registro del Estado Civil de Tacna, Departamento de Tacna. VII.d.

Copia

Certificada

de

la

Partida

de

Nacimiento Nº 193, expedida por la Municipalidad de Mariscal Nieto, Departamento de Moquegua. VII.e. Partida de Bautismo correspondiente a Doña MARÍA ROSARIO GUTIERREZ MAMANI, expedida por la Parroquia San Agustín de Torata, Provincia Mariscal Nieto, Departamento de Moquegua. VII.f. Tasa Judicial POR LO EXPUESTO; Al Juzgado solicito se sirva admitir la presente, tramitarla conforme a su naturaleza y una vez esto declararla Fundada. Tarata, 27 de Junio del 2016