ACTA de Rectificacion de Partida de Nacimiento

ACTA DE REQUERIMIENTO: En la ciudad de Guatemala, siendo las ocho horas del día treinta y uno de enero de dos mil doce,

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ACTA DE REQUERIMIENTO: En la ciudad de Guatemala, siendo las ocho horas del día treinta y uno de enero de dos mil doce, yo, NERY ROBERTO MUÑOZ, Notario, en mi oficina profesional ubicada en Avenida las Américas, veintidós guion ochenta y tres, zona catorce, Edificio Agroamerica, tercer nivel, de esta ciudad, soy requerido por la señora JUANA ELIZABETH MEJIA MORALES, de cuarenta años de edad, casada, ama de casa, guatemalteca, de este domicilio, quien se identifica con la cedula de vecindad numero de orden A guion uno y registro cuatrocientos setenta y tres mil seiscientos cincuenta y cuatro, extendida por el Alcalde Municipal de la ciudad de Guatemala. el objeto de la rogación de la solicitante es que se tramiten ante mí las diligencias voluntarias extrajudiciales de RATIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, por no estar inscrito en forma correcta el nombre de su señora madre, procediéndose de la siguiente manera: PRIMERO: Declara que nació en esta ciudad capital el quince de agosto de mil novecientos setenta y uno, su nacimiento se encuentra inscrito en el Registro Nacional de las Personas, bajo la partida trescientos cincuenta y cuatro, folio trescientos cincuenta y cuatro, del libro ciento treinta y uno guion uno de Nacimientos. SEGUNDO: Sigue manifestando que el nombre correcto de su señora madre es MARIA ARTEMIA MORALES TOBAR y no el de ORTELIA que es como aparece en la partida de nacimiento de la solicitante. TERCERO: Para el efecto la requirente me presenta y ofrece los siguientes medios de prueba: I)Documentos: a) Certificación de la partida de nacimiento de JUANA ELIZABETH MEJIA MORALES, inscrita en la partida numero trescientos cincuenta y cuatro (354), folio trescientos cincuenta y cuatro (354), del libro ciento treinta y uno guion uno (31-1) de nacimientos de la ciudad de Guatemala, la cual fue extendida el once de septiembre de dos mil nueve. b) Certificación de la partida

de nacimiento de MARIA ARTEMIA MORALES TOBAR, inscrita en la partida numero un mil ochenta y uno (1081), folio trescientos noventa y siete (397), del libro setenta (70) de nacimientos del Registro Civil de las Personas, la cual fue extendida el once de diciembre de dos mil nueve. Ambos documentos los presenta para agregar al expediente. II) DECLARACION TESTIMONIAL de los señores MARIA ARTEMIA MORALES TOBAR y JORGE ROJAS REYES a quienes deberá dirigírseles el interrogatorio siguiente: PRIMERA PREGUNTA: Sobre sus generales de ley. SEGUNDA PREGUNTA: Diga si le consta ¿cuál es el nombre correcto de la madre de la requirente?; TERCERA PREGUNTA: ¿Diga si le consta que existe un error en la partida de nacimiento y por qué?; CUARTA PREGUNTA: de la razón de su dicho; CUARTO: en base a lo anterior la requirente solicita: a) Que la presente acta notaria y documentos adjuntos se forme el expediente respectivo; b) Se tengan por iniciadas las diligencias voluntarias extrajudiciales de Rectificación de Parida de Nacimiento; c) Se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados y por presentados los documentos acompañados; d) se reciban lasdeclaraciones de los testigos propuestos y sean examinados con base en el interrogatorio inserto; e) se le dé intervención a la Procuraduría General de la Nación para que emita opinión; g) Oportunamente se dicte la resolución que en derecho corresponde, en la que se declara con lugar las presentes diligencias. No habiendo más que hacer constar se termina la presente en el mismo lugar y fecha de su inicio siendo las ocho horas con treinta minutos, constando la presente en una hoja de papel bond a la que adhiero un timbre fiscal de cincuenta centavos y un timbre notarial de diez quetzales al acta. Leo lo escrito a la requirente que bien enterada de su contenido, objeto y validez y efectos legales, la acepta, ratifica y firma. DOY FE.

f.

ANTE

ACTA

MÍ:

NOTARIAL

DE

REQUERIMIENTO:

En

la

ciudad

de

Guatemala,

departamento de Guatemala, siendo las nueve horas del día treinta de marzo del año dos mil quince, Yo: JORGE VALENZUELA ALVARADO, Notario, constituido en mi oficina profesional ubicada en séptima calle “A” cinco guion veintitrés de la zona cinco de Villa Nueva, Departamento de Guatemala, soy requerido por los

señores:

a)

JORGE

CONDE

de

veintiséis,

años

de

edad,

casado,

guatemalteco, comerciante, con vecindad y domicilio en el municipio de Villa Nueva, Departamento de Guatemala, se identifica con Documento Personal de Identificación código dos mil doscientos sesenta y ocho, espacio, cuarenta y siete mil seiscientos dieciséis, espacio, un mil tres, extendido por el Registro Nacional de las Personas del municipio de Villa Nueva, Departamento de Guatemala, b) VIVANA REYES ESPINOZA, de veintisiete años de edad, casada, guatemalteca, ama de casa, con vecindad y domicilio en el municipio de Villa Nueva, departamento de Guatemala, se identifica con Documento Personal de Identificación código dos mil trescientos sesenta y cuatro, espacio, cuarenta y siete mil novecientos setenta y uno, espacio, cero quinientos seis, extendido por el Registro Nacional de las Personas del municipio de Villa Nueva, departamento de Guatemala. Ambos comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio

de sus derechos civiles y que el objeto de su rogación es para que notarialmente y en jurisdicción voluntaria se tramiten las DILIGENCIAS VOLUNTARIAS DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO por no estar inscrito correctamente el nombre de su hija menor, para el efecto procedo de la siguiente manera: PRIMERO: Los requirentes manifiestan que han procreado a la menor LADY SARAÍ CONDE REYES quien nació en el municipio de Tiquisate, departamento de Escuintla, el día quince de diciembre de dos mil siete, extremo acreditado en Certificación número dieciocho millones novecientos dieciséis mil noventa y cinco, que registra el nacimiento número doscientos tres, documento extendido por el Registro Nacional de las Personas del municipio de Tiquisate, departamento de Escuintla.--- SEGUNDO: Siguen manifestando que en la referida partida de nacimiento existe un error de fondo respecto del primer apellido de su menor hijo quien fue anotado como ALEXIS ANTONIO GOMEZ DÍAZ, siendo lo correcto ALEXIS ANTONIO GÓMEZ DÍAZ (con acento ortográfico en ambos apellidos), por lo que han decidido promover las diligencias voluntarias de rectificación de partida con el objeto de que se subsane el error de inscripción antes señalado.--- TERCERO: Para acreditar los extremos antes expuestos, los requirentes presentan y ofrecen los siguientes medios de prueba: I) DOCUMENTOS: a) Certificación número dieciocho millones novecientos dieciséis mil noventa y cinco, que registra el nacimiento número doscientos tres correspondiente al menor ALEXIS ANTONIO GOMEZ DÍAZ –sic-, documento extendido por el Registro Nacional de las Personas del municipio de Tiquis ate, departamento de Escuintla en fecha doce de noviembre del año dos mil diez; b) Certificación de nacimiento número seiscientos setenta y uno, folio trescientos treinta y nueve, del Libro cincuenta y tres de nacimientos correspondiente a

CARLOS CALIXTO GÓMEZ VÁSQUEZ, documento extendido por el Registro Nacional

de

las

Personas

departamento

de

del

municipio

de

San

Francisco

Suchitepéquez

en

Zapotitlán, fecha.

c) Certificación de nacimiento número cuatrocientos dieciséis, folio cuatro, del libro ciento veintiuno de nacimientos correspondiente a KARIN ADALI DÍAZ CEFERINO, documento extendido por el Registro Nacional de las Personas del municipio de Tiquisate, departamento de Escuintla en fecha doce de noviembre del año dos mil diez; documentos que presentan para agregar al expediente.- II) DECLARACIÓN TESTIMONIAL de las señoras ELSA LETICIA DÍAZ CEFERINO y BRENDA MAGALY DÍAZ CEFERINO a quienes deberá dirigirse el siguiente interrogatorio:

PRIMERA

PREGUNTA:

Sobre

sus

datos

de

identificación

personales de ley; SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo si le consta ¿cuál es el nombre correcto del hijo menor de los requirentes?; TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo si le consta que ¿existe un error en la partida de nacimiento del referido menor y el por qué?; CUARTA PREGUNTA: Dé la razón de su dicho.--CUARTO: En base a lo anterior los requirentes solicitan: a) Con la presenta Acta Notarial y atestados adjuntos se forme el expediente respectivo; b) Se tengan por iniciadas las diligencias voluntarias extrajudiciales de Rectificación de Partida de Nacimiento; c) Se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados

y

por

presentados

los

documentos

acompañados;

d)

Oportunamente se reciban las declaraciones de los testigos propuestos y sean examinados en base al interrogatorio inserto; e) Se confiera intervención al Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas del municipio de Tiquisate, departamento de Escuintla para que emita opinión; f) Se confiera intervención a la Procuraduría General de la Nación para que emita opinión; g)

Oportunamente se dicte la resolución que en Derecho corresponde, en la que se declare con lugar las presentes diligencias y en consecuencia, se rectifique en el registro de nacimientos del Registro Nacional de las Personas del municipio de Tiquisate, departamento de Escuintla que el nombre correcto del hijo menor de los requirentes es ALEXIS ANTONIO GÓMEZ DÍAZ (con acento ortográfico en ambos apellidos) y no como actualmente está inscrito, debiendo para ello remitirse certificación de las actuaciones respectivas.--No habiendo más por hacer constar, finaliza la presente siendo las nueve horas con veinte minutos, constando la presente en dos hojas de papel bond a las que adhiero un timbre fiscal de cincuenta centavos cada uno y un timbre notarial de diez quetzales al acta. Leo todo lo escrito a los requirentes, quienes bien enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, ratifican, aceptan y firman con

el

Notario

autorizante.

DOY

FE.