Rectificacion Partida de Nacimiento

PROCEDIMIENTO : NO CONTENCIOSO. MATERIA : RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO. SOLICITANTE : CRISTINA TRUJILLO C

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PROCEDIMIENTO

: NO CONTENCIOSO.

MATERIA

: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

SOLICITANTE

: CRISTINA TRUJILLO CHIRI

RUT

: 8.610.161.

APODERADO Y PATROCINANTE

: ELENA PEREIRA DÍAZ

RUT

: 10.020.041-4.

APODERADO

: Luis Olivares Navarro.

RUT

: 13.463.318-2.

CODIGO

: R 10.

EN LO PRINCIPAL

: Solicita rectificación de partidas de nacimiento que indica.

PRIMER OTROSÍ

: Acompaña documentos en la forma que indica.

SEGUNDO OTROSÍ

: Ofrece información sumaria.

TERCER OTROSÍ

: Privilegio de pobreza.

CUARTO OTROSÍ

: Patrocinio y poder.

S. J. L. CIVIL

CRISTINA TRUJILLO CHIRI, comerciante ambulante, domiciliada en Pasaje Hungría, Sitio 401, Sitio 7, La Pampa, de la comuna de Alto Hospicio, a Usía respetuosamente digo: Que, vengo en solicitar a S.S. rectificación de la partida de nacimiento de mi hijo DAMIÁN DIVAR GARCÍA MAMANI, a fin de se modifique su segundo apellido, en base a los antecedentes de hecho y de derecho que paso a exponer: Según consta de la documentación que acompaño, soy residente extranjera, natural de Caripuyo, Bolivia. Llegué a Chile hace aproximadamente 6 años, soy analfabeta y debido a mi analfabetismo en día del parto de mi hijo DAMIÁN DIVAR GARCÍA MAMANI, con fecha 15 de Julio de 2004, el comprobante de atención de parto señala que se atiende el parto de doña FIDELIA CRISTINA MAMANI FLORES, debido a ese error mi hijo de cédula de identidad N° 20.123.307-0, tiene por segundo apellido MAMANI, debiendo ser TRUJILLO y en su certificado de nacimiento emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, N° 5 del año 2005 de la Circunscripción de Iquique SO Alto Hospicio, se señala que su madre es doña Fidelia Cristina Mamani Flores, debiendo ser CRISTINA TRUJILLO CHIRI.

En relación con lo expuesto, el artículo 17 inciso primero de la Ley sobre Registro Civil (DFL 1 de 30 de mayo de 2000) dispone que las inscripciones no podrán ser alteradas, sino en virtud de sentencia judicial ejecutoriada, salvo que se trate de rectificar una inscripción que contenga una omisión u error manifiesto, entendiéndose por tales aquellos que se desprendan de la sola lectura de la inscripción o de los antecedentes que le dieron origen o que la complementan. Mi legitimación para formular la solicitud de autos, se encuentra en el artículo 18 inciso primero de la Ley sobre Registro Civil, disposición que señala que sólo podrán pedir rectificación de una inscripción las personas a que ésta se refiera. POR TANTO, en mérito de lo expuesto y artículos 17 y 18 de la Ley de Registro Civil y artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. RUEGO A USÍA, tener por presentada solicitud de rectificación de

partida de

nacimiento, ya individualizada, acogerla a tramitación y en definitiva ordenar la rectificación del registro de nacimiento Nº 454802, de la Oficina de Registro Civil de la circunscripción Iquique SO Alto Hospicio, en el sentido de sustituir, el segundo apellido del menor DAMIÁN DIVAR GARCÍA MAMANI, de MAMANI

a TRUJILLO, pasando su nombre a ser

DAMIÁN DIVAR GARCÍA TRUJILLO, y el nombre de la madre, de FIDELIA CRISTINA MAMANI FLORES, por el de CRISTINA TRUJILLO CHIRI, Cédula de Identidad Boliviana Nº 8.610.616. PRIMER OTROSÍ: Sírvase SS., tener por acompañados, con citación, los siguientes documentos: 1)

Fotocopia autorizada de las cédulas de identidad de Damián García Mamani, Iván García Trujillo, Iván García Mamani y Cristina Trujillo Chiri, por el Notario Público Interino don Christian Barrera Perret, con fecha 25 de Junio de 2009.

2)

Copia fotostática del comprobante de atención de parto, con fecha 30 de Junio del 2009.

3)

Copia fotostática del Registro de Nacimiento de Damián Divar García Mamani, emitida por el Servicio de Registro Civil e Identificación, con fecha 24 de Agosto de 2009.

4)

Copia del certificado de nacimiento emitido por la Corte Nacional Electoral Registro Civil de Bolivia, de Cristina Trujillo Chiri, emitida en Potosí, Bolivia, con fecha 31 de Agosto del año 2006.

5)

Certificado de nacimiento del menor Damián Divar García Mamani, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, con fecha 13 de Julio de 2009.

6)

Certificado de Privilegio de Pobreza, emitido por la Corporación de Asistencia Judicial de Tarapacá y Antofagasta, Consultorio Jurídico de Alto Hospicio.

SEGUNDO OTROSÍ: Sírvase Usía, recibir información sumaria de testigos para acreditar la efectividad de los hechos expuestos en el cuerpo principal de esta presentación. TERCER OTROSÍ: Sírvase S.S., tener presente que en esta gestión judicial, estoy siendo patrocinada por la Corporación de Asistencia Judicial, por lo que, actúo con privilegio de pobreza, y cuyo certificado se acompaña en el segundo otrosí. CUARTO OTROSÍ: RUEGO A Usía., tener presente que me patrocina en estos autos la Corporación de Asistencia Judicial de las Regiones de Tarapacá y Antofagasta, a través de doña ELENA PEREIRA DÍAZ, RUT N° 10.020.041-4, Abogado auxiliar de la Corporación de Asistencia Judicial, Consultorio Jurídico de Alto Hospicio, quien podrá actuar conjunta, separada e indistintamente en autos con el postulante y habilitado de derecho don LUIS OLIVARES NAVARRO, ambos domiciliados en Avenida Cerro Esmeralda N° 2830, de la comuna de Alto Hospicio. En el ejercicio del mandato, los mandatarios podrán ejercer todas y cada una de las facultades contempladas en el artículo 7° del Código de Procedimiento Civil, en especial las de avenir, transigir, percibir, cobrar, renunciar a los recursos y términos legales y desistirse.