Rectificacion de Partidas de Nacimiento

Acta Notarial de requerimiento: En la ciudad de Salamá, Baja Verapaz, el día veintinueve de julio del año dos mi diecioc

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Acta Notarial de requerimiento: En la ciudad de Salamá, Baja Verapaz, el día veintinueve de julio del año dos mi dieciocho, siendo las once horas en punto, Yo: SANDRA YOLANDA MARROQUIN HERNANDEZ, constituida en mi oficina profesional ubicada en la primera calle tres guion cuarenta de la zona uno de esta ciudad, soy requerida por la señora MARÍA BEATRIZ ORTIZ FRANCO, de veintinueve años de edad, casada, guatemalteca, Perito en Mercadotecnia y Publicidad, de este domicilio, se identifica con documento personal de identificación tres mil ciento cincuenta veinticinco mil doscientos uno mil quinientos uno, (3150 25201 1501) extendido por el registrador Civil de Registro Nacional de las Personas, (RENAP) del municipio de Salamá, y por otra parte comparece el señor OSWALDO CABRERA CUELLAR de treinta y cinco años de edad, casado, guatemalteco, perito agrónomo, de este domicilio, se identifica con documento personal de identificación número tres mil ciento veinticinco veintitrés mil doscientos uno mil quinientos dos (3125 23201 1502) extendido por el Registrador Civil, del registro Nacional de las personas de esta ciudad. Los comparecientes manifiestan que le objeto de su comparecencia es para que Notarialmente y en Jurisdicción Voluntaria se tramiten las diligencias de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de su menor hijo, DAVID ESTUARDO CABRERA ORTIS, para lo cual procedo de la manera siguiente: PRIMERO: La infrascrita Notaria le advierte a los comparecientes sobre las penas relativas al delito de perjurio, tras lo cual ellos declaran que el día 28 de enero del año dos mil trece, nació en la ciudad de Salamá, en las clínicas del hospital privado el valle ubicado en trece calle dos guion veinticinco, barrio San José su menor hijo DAVID ESTUARDO CABRERA ORTIS aparece inscrito en la partida de nacimiento numero dos mil ciento sesenta (2160), folio ciento cincuenta (150), del libro ochenta (80) de nacimientos del Registro civil de Baja Verapaz, Segundo: Los promovientes exponen que en la partida de nacimiento existe un error de fondo con respecto al nombre del menor, siendo anotado en la partida de nacimiento como DAVIS ESTUARDO CABRERA ORTIS siendo el nombre correcto DAVID ESTUARDO

CABRERA ORTIZ, por lo que han decidido promover las diligencias voluntarias de rectificación de partida a efecto de que se subsane el error de inscripción señalado. Tercero: El requirente, para los efectos del trámite que solicita ofrece y presenta los siguientes medios de prueba: DOCUMENTOS: a) Certificación de la partida de nacimiento del menor DAVIS ESTUARDO CABRERA ORTIS número dos mil ciento sesenta (2160), folio ciento cincuenta (150), del libro ochenta (80) de nacimientos del Registro civil de Baja Verapaz; b) Certificación de nacimiento de la señora MARÍA BEATRIZ ORTIZ FRANCO, número dos mil ciento ochenta (180), folio doce (12), del libro quince, de nacimiento de Baja Verapaz extendido por el registrador Civil de Registro Nacional de las Personas. C) Certificación de partida de Nacimiento del señor Oswaldo cabrera Cuellar número doscientos veinticuatro (224), folio veinticinco (25) del libro trece (13) de nacimiento de Baja Verapaz, extendido por el Registrador civil del registro Nacional de las personas. CUARTO: con base a todo lo expuesto, los promovientes solicitan lo siguiente: a) que con base a la presente acta notarial y documentos adjuntos se inicie el expediente respectivo y que se tengan por promovidas las diligencias voluntarias de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del MENOR DAVIS ESTUARDO CABRERA ORTIS y se realice la corrección correctamente a DAVID ESTUARDO CABRERA ORTIZ. b) que se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados, y por presentados los documentos que acompañan la presente acta; c) Que se de intervención a la Procuraduría General de la Nación como lo faculta la ley, para que se pronuncie sobre estas diligencias y emita opinión d) Que se de intervención al Registrador Nacional de las Personas como lo faculta la ley, para que se pronuncie sobre estas diligencias, emita opinión y que oportunamente de dicte el auto que en derecho corresponde, y se mande a rectificar al registro Nacional de las Personas de la Ciudad de Salamá, Baja Verapaz; e) que se realice la rectificación del nombre del menor DAVID ESTUARDO CABRERA ORTIZ, para lo cual deberá remitirse certificación del auto con su duplicado al Registro Nacional de las Personas para las respectivas diligencias. f) En su oportunidad

remítase el expediente, para su archivo y custodia, al Director del Archivo General de Protocolos. Termino la presente treinta minutos después de su inicio en el mismo lugar y fecha, la que se encuentra redactada en dos hojas de papel bond, las cuales enumero, sello y firmo; Leo lo escrito a los promovientes quienes bien enterados de su contenido, efecto, validez y demás efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman, con la Notaria que autoriza. DOY FE.

f.

f.

Ante mí:

Salamá, Baja Verapaz

David Estuardo Cabrera Ortis Veintiocho de octubre de dos mil trece Salamá, Baja Verapaz María Beatriz Ortiz Franco Salamá, Baja Verapaz

Oswaldo Cabrera Cuellar Salamá, Baja Verapaz

Primera resolución: OFICINA PROFESIONAL DE LA NOTARIA SANDRA YOLANDA MARROQUIN HERNANDEZ. PRIMERA AVENIDA TRES GUIÓN CUARENTA DE LA ZONA UNO, SALAMÁ, BAJA VERAPAZ. CUATRO DE AGOSTO DE DOS MIS CATORCE-----------------------------------------------------------------------------------------

I)

Con el acta notarial que antecede y documentos adjuntos, iníciese

la

formación

RECTIFICACIÓN

DE

del

expediente

PARTIDA

DEL

respectivo MENOR

de

DAVIS

ESTUARDO CABRERA ORTIS. II) Se tienen por presentados los documentos relacionados, descritos en el acta notarial de mérito y por ofrecidos los medios de prueba debidamente individualizados. III) Dese audiencia a la procuraduría General de la Nación para que se pronuncie emitiendo su opinión y al registrador civil del registro Nacional de las personas de Salamá, Baja Verapaz. IV) concluido el trámite díctese el auto correspondiente. V) compúlsese certificación del auto duplicado para los efectos registrales. VI) remítase oportunamente al archivo general de protocolos este expediente, para efectos de su conservación y custodia. Artículos 66, 67, 69, 71, 72, 75, y 443 del Código procesal civil y Mercantil; 2 y 21 del decreto 5477 del congreso de la república, articulo 369, 370, 378, 391 y 398 del código civil. Notifíquese. Deben adherirse dos timbres notariales de Q 1.00 por ser un decreto.

SANDRA YOLANDA MARROQUIN HERNANDEZ NOTARIA

NOTIFICACION: En la ciudad de Salamá, departamento de Baja Verapaz, siendo las once horas con quince minutos del siete agosto del año dos mil dieciocho, en mi oficina profesional ubicada

en la primera calle tres guion

cuarenta de la zona uno, de esta ciudad Notifique personalmente a OSWALDO CABRERA CUELLAR Y MARÍA BEATRIZ ORTIZ FRANCO, el contenido de la resolución de fecha dieciséis de septiembre de dos mil catorce. Dictado por este juzgado en el expediente identificado en el acápite, quienes bien enterados y de haber recibido las copias simples sí quiso firmar y/o imprimir su huella digital. DOY FE.

-

En la mayoría de casos no es necesaria recibir declaración testimonial, debido a que con la documentación aportada se considera suficiente probado el hecho de que es necesaria la rectificación de partida. En el presente caso, no es necesaria la declaración testimonial.

AUDIENCIA AL REGISTRADOR CIVIL

Decreto mediante el cual se remite expediente al registrador Civil

OFICINA PROFESIONAL DE LA NOTARIA SANDRA YOLANDA MARROQUIN HERNANDEZ. PRIMERA AVENIDA TRES GUIÓN CUARENTA DE LA ZONA UNO, SALAMÁ, BAJA VERAPAZ, VEINTIDOS DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO

I)

En virtud de haberse recabado la prueba documental, dese audiencia al Registrador Civil de esta ciudad. Para que se pronuncie. Artículos 3 y 21 del decreto 54-77 del Congreso de la Republica; 443 del Código Procesal Civil y Mercantil, decreto Ley 107. NOTIFÍQUESE.

NOTIFICACIÓN: En la ciudad de Salamá, del departamento de Baja Verapaz, siendo las once horas del día veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho, en mi oficina profesional ubicada en la primera calle tres guion cuarenta de la zona uno, notifique personalmente a los señores OSWALDO CABRERA CUELLAR Y A MARÍA BEATRIZ ORTIZ FRANCO el contenido de la resolución de doce de agosto de dos mil dieciocho, dictado por este juzgado en el expediente identificado en el acápite de este memorial, quien de haber recibidos las copias simples, si quiso firmar y/o imprimir su huella digital DOY FE.

RESPUESTA DEL REGISTRADOR CIVIL:

NOTARIA SANDRA YOLANDA MARROQUIN HERNANDEZ

ASUNTO: diligencia voluntaria de rectificación de partida de nacimiento de DAVID ESTUARDO CABRERA ORTIS.

Al evacuar la audiencia conferida dentro de las diligencias voluntarias identificadas, esta institución OPINA: que procede la rectificación de nacimiento número dos mil ciento sesenta (2160), folio ciento cincuenta (150), del libro ochenta (80) de nacimientos del Registro civil de Baja Verapaz; Correspondiente a DAVIS ESTUARDO CABRERA ORTIS en el sentido que el nombre correcto es DAVID ESTUARDO CABRERA ORTIZ. Artículos 4371, 372, 375,382, 390 del Código Civil decreto Ley 106; 142, 143, 148 y 443 del código procesal civil y Mercantil, Decreto ley 107; 21 y 23 del decreto 54-77 del congreso de la república, Guatemala tres de septiembre de 2018.

RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE REMITE EL EXPEDIENTE A LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN

AUDIENCIA A LA PROCURADURIA GENERAL DE NACIÓN Decreto mediante el cual se remite expediente al registrador Civil

OFICINA PROFESIONAL DE LA NOTARIA SANDRA YOLANDA MARROQUIN HERNANDEZ. PRIMERA AVENIDA TRES GUIÓN CUARENTA DE LA ZONA UNO, SALAMÁ, BAJA VERAPAZ. VEINTE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO I)

En virtud de haberse evacuado audiencia al registrador Civil de esta ciudad, dese audiencia al Procurador General de la Nación para que emita su opinión. Artículos 4 y 21 del decreto 54-77 del Congreso de la Republica; 443 del Código Procesal Civil y Mercantil, decreto Ley 107. NOTIFÍQUESE.

NOTIFICACIÓN: En la ciudad de Salamá, del departamento de Baja Verapaz, siendo las once horas veintidós de septiembre de dos mil dieciocho, en mi oficina profesional ubicada en la primera calle tres guion cuarenta de la zona uno, notifique personalmente a los señores OSWALDO CABRERA CUELLAR Y A MARÍA BEATRIZ ORTIZ FRANCO el contenido de la resolución de fecha veintiocho de septiembre de dos mil catorce, dictado por este juzgado en el expediente identificado en el acápite de este memorial, quien de haber recibidos las copias simples, si quiso firmar y/o imprimir su huella digital DOY FE.

Opinión de la procuraduría general de la nación: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN GUATEMALA, C.A.

NOTARIA SANDRA YOLANDA MARROQUIN HERNANDEZ RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, TRAMITE NOTARIAL DE EL MENOR DAVID ESTUARDO CABRERA ORTIS. SOLICITANTES: OSWALDO CABRERA CUELLAR Y MARÍA BEATRIZ ORTIZ FRANCO.

Los señores OSWALDO CABRERA CUELLAR Y MARÍA BEATRIZ ORTIZ FRANCO promueven ante sus oficios notariales diligencias voluntarias de omisión de partida de nacimiento, con la finalidad de que se rectifique la partida de nacimiento de su menor hijo DAVID ESTUARDO CABRERA ORTIS, en vita de que oportunamente no se rectificó la partida de su nacimiento en el Registro civil correspondiente. Obran en el expediente: 1) Documentos: a) Certificación de matrimonio de los promovientes, b) certificaciones de partidas de nacimiento y vecindad

de los padres del menor. c) certificación eclesiástica, d)

Certificaciones negativas de nacimiento extendidas por el Registrador Civil de esta ciudad y del Archivo General de Centro América, e) certificación de nacimiento extendida por el director del Hospital Privado el Valle. En consecuencia esta institución al evacuar la audiencia conferida, OPINA: Que es procedente acceder a lo solicitado, por lo que deberá el Notario autorizante emitir resolución declarando con lugar las presentes diligencias, solicitando al registrador Civil de esta ciudad, procesa a rectificar la partida de nacimiento del menor DAVID ESTUARDO CABRERA ORTIS y hacer dicha corrección a DAVID ESTUARDO CABRERA ORTIZ, en la forma solicitada. Artículos 252 de la Constitución política de la República de Guatemala, 1 del decreto 25-97 del congreso de la república; 2, 3, 4, 5, 5, 7, 21 del Decreto 54-77 del congreso de

la República; 369,370, 378, 386 y 398 del Código civil, decreto 106; 126, 128, 142, 164, 177, 443, del Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley 107. Guatemala cinco de octubre de 2014 f) Fiscal Auxiliar.

OFICINA PROFESIONAL DE LA NOTARIA SANDRA YOLANDA MARROQUIN HERNANDEZ, PRIMERA CALLE TRES GUIÓN CUARENTA DE LA ZONA UNO, SALAMÁ, BAJA VERAPAZ, SEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE.

I)

Por recibida la pronunciación de la procuraduría General de la Nación, II) agréguese a sus antecedentes, en su momento resuélvase lo que corresponde. Artículos: 141, 142, 143, de le Ley del Organismo Judicial. III) NOTIFIQUESE

SANDRA YOLANDA MARROQUIN HERNANDEZ

NOTIFICACIÓN: En la ciudad de Salamá, del departamento de Baja Verapaz, siendo las quince horas con quince minutos del dos de octubre de dos mil dieciocho, en mi oficina profesional, ubicada en la primera calle tres guion cuarenta de la zona uno, de esta ciudad, notifique personalmente a los señores OSWALDO CABRERA CUELLAR Y MARÍA BEATRIZ ORTIZ FRANCO. EL CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN dos de octubre de dos mil catorce, dictada por este juzgado en el expediente identificado en el acápite de este memorial, quien de haber recibido las copias simples sí quiso firmar y/o imprimir su huella digital.

DOY FE.

AUTO FINAL

OFICINA PROFESIONAL DE LA NOTARIA SANDRA YOLANDA MARROQUIN HERNANDEZ , PRIMERA CALLE TRES GUIÓN CUARENTA DE LA ZONA UNO, SALAMÁ, BAJA VERAPAZ SEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE. SE TIENE A LA VISTA: Para resolver las diligencias voluntarias de rectificación de partida de nacimiento del menor DAVID ESTUARDO CABRERA ORTIS. Del estudio del expediente aparece que el menor aparece que los padres del menor OSWALDO CABRERA CUELLAR Y

MARÍA BEATRIZ ORTIZ FRANCO

requirieron mis servicios notariales el día veintinueve de julio del presente año, para promover las presentes diligencias, manifestando para el efecto que el nacimiento de su menor hijo DAVID ESTUARDO CABRERA ORTIS, nació en la ciudad de Salamá, en las clínicas del hospital privado el valle ubicado en trece calle dos guion veinticinco, barrio San José, Salamá, baja Verapaz, nacimiento que quedo inscrito en la partida de nacimiento numero dos mil ciento sesenta (2160), folio ciento cincuenta (150), del libro ochenta (80) de nacimientos del Registro civil de Baja Verapaz, y que en dicha partida se consignó erróneamente el nombre de su menor hijo el cual es DAVID ESTUARDO CABRERA ORTIZ, que en el primer nombre se consignó el nombre del menor como “DAVIS” cuando lo correcto es “DAVID”, así mismo se consignó el segundo apellido del menor como “ORTIS” cuando lo correcto es “ORTIZ”, por lo que solicitan la rectificación de la partida de nacimiento del menor a través de las presentes diligencias. DE LA PRIMERA RESOLUCIÓN: con fecha cuatro de agosto de dos mil catorce se dictó la primera resolución, en la cual se tuvieron por iniciadas las presentes diligencias, dejándose agregado al expediente los documentos respectivos presentados, y en su oportunidad se dio audiencia al registrador Civil del Municipio de Salamá y a la Procuraduría General de la Nación a efecto que se pronunciaran con respecto a las diligencias voluntarias mencionadas.

DE LAS PRUEBAS RENDIDAS: I) DOCUMENTOS: a) Certificación de la partida de nacimiento del menor DAVIS ESTUARDO CABRERA ORTIS número dos mil ciento sesenta (2160), folio ciento cincuenta (150), del libro ochenta (80) de nacimientos del Registro civil de Baja Verapaz; b) Certificación de nacimiento de la señora MARÍA BEATRIZ ORTIZ FRANCO, número dos mil ciento ochenta (180), folio doce (12), del libro quince, de nacimiento de Baja Verapaz extendido por el registrador Civil de Registro Nacional de las Personas. C) Certificación de partida de Nacimiento del señor OSWALDO CABRERA CUELLAR número doscientos veinticuatro (224), folio veinticinco (25) del libro trece (13) de nacimiento de Baja Verapaz, extendido por el Registrador civil del registro Nacional de las personas. II) AUDIENCIAS: a) Al Registrador Civil del municipio de Salamá, Baja Verapaz quien con fecha tres de septiembre de dos mil catorce, opino favorablemente respecto a la solicitud planteada, de rectificar la partida de nacimiento del menor DAVID ESTUARDO CABRERA ORTIZ, por medio de las presentes diligencias: b) Audiencia a la Procuraduría General de la Nación, la que con fecha cinco de octubre de dos mil catorce opino de forma favorable y procedente la rectificación de la partida de nacimiento del menor. CONSIDERANDO: que conforme lo establecido en el artículo veintiuno del decreto cincuenta y cuatro guion setenta y siete del Congreso de la república, el cual establece que en caso de haberse omitido alguna partida o circunstancia esencial en los registros civiles, e interesado podrá acudir ante un Notario, quien en vista de las pruebas que se le presenten, y de las que de oficio recabe, y previa audiencia a la Procuraduría General de la Nación, resolverá que se haga la rectificación. CONSIDERANDO: que de acuerdo a lo regulado en el artículo trecientos setenta y ocho del Código Civil, Decreto Ley ciento siete, las inscripciones de nacimientos debe hacerlas el Registrador Civil en el momento en que el interesado comparece a dar el aviso y que la inscripción que proceda en virtud de resolución judicial o administrativa, o de actos verificados ante los alcaldes

municipales, u otorgados ante Notario la hará el registrador en vista del aviso, certificación o testimonio que se le presente.------------------------------CONSIDERANDO: Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos establecidos en la ley, y se ha demostrado fehacientemente la procedencia de las presentes diligencias, debe dictarse la resolución que en derecho corresponde FUNDAMENTO LEGAL: artículos 66, 67,69, 71, 72, 75 y 443 del Código Procesal Civil; 2, 21 y 23 del decreto 54-77 del Congreso de la Republica; artículos: 369, 370. 378, 391 y 398 del Código Civil. POR TANTO: con base en lo considerado mediante pruebas y leyes citadas, al resolver declaro: I) con lugar las presentes diligencias voluntarias de rectificación de partida de nacimiento del menor DAVID ESTUARDO CABRERA ORTIZ; en consecuencia mandar a rectificar la partida de nacimiento inscrita con el número dos mil ciento sesenta (2160), folio ciento cincuenta (150), del libro ochenta (80) de nacimientos del Registro civil de Baja Verapaz, en los siguientes aspectos: a) que el nombre correcto del menor es DAVI ESTUARDO CABRERA ORTIZ. En vista de lo anterior, que el primer nombre del menor es DAVID y su segundo apellido es ORTIZ, por lo que el nombre correcto del menor que debe aparecer en la correspondiente partida de nacimiento es DAVID ESTUARDO CABRERA ORTIZ. II) Extiéndase certificación del presente auto, con su duplicado, para ser remitido al Registrador Civil del municipio de Salamá, del departamento de Baja Verapaz, para la correspondiente inscripción y/o anotación. III) Oportunamente remítase el expediente al Director general del Archivo de Protocolos, para su custodia y conservación. NOTIFIQUESE.

NOTIFICACIÓN A LOS PROMOVIENTES:

En la ciudad de Salamá, del departamento de Baja Verapaz, el siete de octubre del año dos mil dieciocho, siendo las once horas, en mi oficina profesional ubicada en la primera calle tres guion cuarenta de la zona uno de esta ciudad, Notifique personalmente a OSWALDO CABRERA CUELLAR y a MARIA BEATRIZ ORTIZ FRANCO, el contenido del auto final de fecha seis de octubre de dos mil catorce, quienes enterados firmaron, entregándole copia de la misma. DOY FE.

f.

CERTIFICACIÓN

DEL

AUTO

FINAL

PARA

QUE

PROCEDA

LA

RECTIFICACIÓN EN EL REGISTRO CIVIL (se acompaña duplicado)

La infrascrita Notaria: SANDRA YOLANDA MARROQUIN HERNANDEZ

CERTIFICA: Que las tres hojas, fotocopias que anteceden, las que enumero, sello y firmo, reproducen la opinión favorable de la Procuraduría General de la Nación y el auto final dictado en el proceso de Diligencias voluntarias de rectificación de partida de nacimiento del menor DAVID ESTURADO CABRERA ORTIZ, el cual fue dictado con fecha cinco de octubre de dos mil catorce ante mis oficios. Para los efectos de que se rectifique la partida de nacimiento del menor DAVIS ESTUARDO CABRERA ORTIZ número dos mil ciento sesenta (2160), folio ciento cincuenta (150), del libro ochenta (80) de nacimientos del Registro civil de Baja Verapaz, opere la inscripción registral correspondiente, extiendo la presente certificación, en tres hojas, las cuales enumero, sello y firmo. Guatemala, veinte de octubre de dos mil dieciocho.

Guatemala, 10 de octubre de 2014

Señor Registrador del Archivo general de Protocolos Ciudad de Guatemala

Yo: SANDRA YOLANDA MARROQUIN HERNANDEZ , notaria, con número de colegiado activo veinte mil ciento cincuenta y dos, extendido por el Colegio de Abogado y Notarios de Guatemala, en cumplimiento de lo que establece el Artículo 7 del Código de Notariado remito el expediente de rectificación de Partida de nacimiento en Original por error, los requirentes: OSWALDO CABRERA CUELLAR y MARIA BEATRIZ ORTIZ FRANCO a favor de su menor hijo DAVID ESTUARDO CABRERA ORTIZ, el cual consta de dieciocho folios, remitiéndose el mismo para su conservación y archivo y demás efectos legales.

Deferentemente:

Por mí y ante mí:

SANDRA YOLANDA MARROQUIN HERNANDEZ