DEMANDA DE NULIDAD DE ACTO JURIDICO- PARTIDA DE NACIMIENTO FALSA.docx

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Cuaderno: Principal Escrito : 01 Sumilla : DEMANDA DE NULIDAD DE ACTO JURIDICO SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA JHION EDGARDO LEÓN ANAMPA, ciudadano peruano plenamente identificado con DNI Nº 09821395, con domicilio real en la Residencial San Felipe, edificio los Álamos, departamento 615 en el distrito de Jesús María y señalando procesal en la casillas N° 4140 del Colegio de Abogados de Lima, sito en Jr. Lampa N° 1174, 2do Nivel, Cercado de Lima, y casilla electrónica xxxx; ante su Judicatura me presento y digo: I. NOMBRE Y DOMICILIO DEL DEMANDADO

- CABEZAS UGAZ, MIGUEL ENRIQUE a quien se le notificará en su domicilio, sito en Block 26 Dto. 403, Conj. Residencial Heroes de San Juan de Miraflores Etapa III. Distrito San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima. II. PETITORIO Invocando legitimidad e interés para obrar, y al amparo del artículo 220° del Código Civil, interpongo DEMANDA DE NULIDAD DE ACTO JURÍDICO, a fin que se declare nulo y sin efecto legal del acta de declaratoria de herederos de la sucesión intestada de quien en vida fue: Leticia Clementina Monica Ugaz Diaz, contenido en la Sentencia Resolucion numero cinco de fecha 21 de agosto de 2019 (Exp. 6802018-0-1824-JP-CI-02, Juez Merizalde Ortega Daphne Walkiria, Especialista Flor de Maria Floreano Cama), en donde Resuelven Declarar Fundada la solicitud de fojas doce a diecisiete y subsanado en autos a fojas veintidós; en consecuencia ORDENO que don

MIGUEL ENRIQUE CABEZAS UGAZ, hijo de la fallecida y don JHION EDGARDO LEON ANAMPA, conyugue de la fallecida DECLAREN como HEREDEROS UNICOS Y UNIVERSALES de doña LETICIA MONICA UGAZ DIAZ, fallecida en el distrito de Jesús María, el día cinco de junio del dos mil catorce, consecuentemente la Resolucion numero seis, de fecha 13 de diciembre de 2019, mediante la que declaran consentida la resolución; al encontrarse incurso en la causal de nulidad absoluta prevista en el numeral 4. del artículo 219º del código acotado, el acto jurídico es nulo cuando su fin sea ilícito. Hacemos extensiva la presente acción, al pago de los costos y costas del presente proceso. Como pretensión accesoria la cancelación del Asiento A00001 de la Partida 12422968 de los Registros Públicos de Lima. III. HECHOS EN QUE SE FUNDA EL PETITORIO Los hechos en que se funda el petitorio, expuestos numeradamente, con orden y claridad, son los siguientes: III.1. Resulta que, he tomado conocimiento que el señor Miguel Enrique Cabezas Ugaz, hijo mayor de edad de quien en vida fue mi Conyugue Leticia Clementina Monica Ugaz Diaz, fallecida el 05 de junio de 2014, instauro el proceso no contencioso de Sucesión Intestada, asignada al Expediente 00680-2018-0-1824-JP-CI-02, Juez Merizalde Ortega Daphne Walkiria, Especialista Flor de Maria Floreano Cama, donde se resolvió mediante Sentencia, Declarar Fundada la solicitud de fojas doce a diecisiete y subsanado en autos a fojas veintidós; en consecuencia ORDENO que don MIGUEL ENRIQUE CABEZAS UGAZ, hijo de la fallecida y don JHION EDGARDO LEON ANAMPA, conyugue de la fallecida DECLAREN como HEREDEROS UNICOS Y UNIVERSALES de doña LETICIA MONICA UGAZ DIAZ, fallecida en el distrito de Jesús María.

III.2. Al respecto en tal proceso no se consideró al hijo mayor de edad de quien en vida fue mi cónyuge, ANTHONY ALEXANDER PALOMINO UGAZ, nacido el 01 de octubre de 1981, teniendo vocación hereditaria de quien en vida fue su madre Leticia Clementina Mónica Ugaz Diaz, quien actualmente se encuentra radicando en la ciudad de xxxx, Estados Unidos, lo cual acredito con Reporte de Migración

III.3. Estando a lo expuesto, queda claro, que el señor Anthony Alexander Palomino Ugaz, tiene vocación hereditaria, que el señor Miguel Enrique Cabezas Ugaz, a sabiendas de la existencia de su hermano quien incluso es mayor que el y habrían compartido parte de su vida, no lo ha considerado como heredero universal, ha existido la manifestación de voluntad que su fin sea ilícito, por lo que, este acto jurídico adolece de nulidad absoluta. IV. FUNDAMENTACION JURIDICA La demanda incoada encuentra sustento jurídico en lo dispuesto por el numeral 4. del artículo 219º del Código Civil, norma sustantiva que establece que el acto jurídico es nulo, entre otros supuestos, cuando su fin sea ilícito, la cual, para su configuración, requiere que una de las partes haya presentado y exteriorizado documentos falsos para atribuirse una derecho de manera forzosa. V. MONTO DEL PETITORIO Estando a la naturaleza del petitorio de la demanda incoada, ésta resulta inapreciable en dinero. VI. VIA PROCEDIMENTAL

Atendiendo a lo dispuesto por el numeral 1. del artículo 475° del Código Procesal Civil, la demanda incoada debe tramitarse como PROCESO DE CONOCIMIENTO. VII. MEDIOS PROBATORIOS Ofrecemos en calidad de medios probatorios:

7.1. El mérito al acta de nacimiento Anthony Alexander Palomino Ugaz, nacido el 01 de octubre de 1981, con lo que acredito lo narrado y que se debe considerar como heredero. 7.2. En mérito al acta de defunción de quien en vida fue mi conyugue, LETICIA MONICA UGAZ DIAZ, fallecida en el distrito de Jesús María, el día cinco de junio del dos mil catorce. 7.3. El mérito a la Sentencia Resolución número cinco de fecha 21 de agosto de 2019 - Exp. 680-2018-0-1824-JP-CI-02, con lo que acredito el acto jurídico. 7.4. El mérito a la resolución número seis de fecha 13 de diciembre de 2019, mediante la que declaran consentida la sentencia, con lo que acredito el acto jurídico. 7.5. El merito a la copia VIII. ANEXOS De conformidad con el artículo 425º del Código Procesal Civil, ADJUNTAMOS a la presente, los siguientes documentos.

1.A. Copia simple de mi documento de identidad. 1.B. Acta de nacimiento Anthony Alexander Palomino Ugaz, nacido el 01 de octubre de 1981

1.C. Acta de defunción de quien en vida fue mi conyugue, LETICIA MONICA UGAZ DIAZ, fallecida en el distrito de Jesús María, el día cinco de junio del dos mil catorce. 1.D. Sentencia Resolución número cinco de fecha 21 de agosto de 2019 - Exp. 680-2018-0-1824-JP-CI-02, con lo que acredito el acto jurídico. 1.E. Resolución número seis de fecha 13 de diciembre de 2019, mediante la que declaran consentida la sentencia, con lo que acredito el acto jurídico. 1.F. Ficha informativa de Miguel Enrique Cabezas Ugaz. 1.G. Copia certificada del Asiento C00001 de la Partida 47134536 del Registro de Personas Jurídicas de Lima. 1.H. Certificado certificada del Asiento A00001 de la Partida 12422968 del Registro de Sucesión Intestada de Lima. POR TANTO: A usted señor Juez pedimos admitir la presente demanda, darle el tramite que le corresponde y en su oportunidad declararla fundada. OTROSI DECIMOS.- De conformidad con el artículo 80° del Código Procesal Civil, DELEGAMOS al letrado que autoriza la presente demanda, las facultades generales de representación a que se refiere el artículo 74° del Código acotado, declarando estar instruido de la representación que otorgamos y de sus alcances, ratificándonos en el domicilio legal señalado en la parte introductoria. Lima, 20 de febrero de 2020.