Demanda Nulidad de Acto Juridico

Exp. Nº. Sec. Escrito Nº. 01. SUMILLA: DEMANDA NULIDAD DE ACTO JURÍDICO SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO

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Exp. Nº. Sec. Escrito Nº. 01. SUMILLA:

DEMANDA

NULIDAD

DE

ACTO

JURÍDICO

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE TURNO DE TRUJILLO: FELICIANO ALVARADO LEYVA, identificado con DNI Nº 18035415, con domicilio real en el pueblo joven los mangos, calle los girasoles N° 130, del Distrito de Víctor Larco Herrera, Trujillo y señalando como domicilio procesal el ubicado en el Jirón Bolívar 284 A Oficina 203, Casilla N° 425 de la Central de Notificaciones del Colegio de Abogados de La Libertad, Casilla electrónica N° 16172; A usted atentamente digo: I.

APERSONAMIENTO:

Por mi propio derecho me apersono por ante su Despacho, por tener legítimo interés económico y moral, conforme se indicará y probará más adelante. Pido a Ud. se sirva tenerme por apersonado, se me otorgue tutela efectiva en defensa de mi derecho de propiedad, admitir esta demanda y ampararla oportunamente; y tener como mi domicilio procesal el que he dejado indicado en el exordio.

II.

PETITORIO:

Por convenir a mi derecho, acudo a su Despacho con la finalidad de interponer la presente demanda, en acumulación subjetiva y objetiva de pretensiones, siendo la pretensión principal la de NULIDAD DE ACTO JURÍDICO y como pretensiones accesorias las de NULIDAD DE LOS DOCUMENTOS QUE CONTIENEN AL ACTO JURIDICO NULO, ASI COMO PAGO DE COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO.

2.2.- DEBIENDO DECLARARSE: Como pretensión principal originaria: 1.- LA NULIDAD DEL ACTO JURÍDICO CONSISTENTE EN LA TRASLACION DE DOMINIO POR SUCESION INTESTADA AL SEÑOR ALBERTO BALTODANO REBAZA, EN CALIDAD DE CÓNYUGE SUPERSTITE Y A JAIME ANGEL TORRES SANCHEZ EN CALIDAD DE HIJO, ACTO JURIDICO MEDIANTE EL CUAL ADQUIEREN LAS ACCIONES Y DERECHOS RESPECTO AL INMUEBLE INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRONICA N° 04042816 QUE LE CORRESPONDIA A LA SEÑORA ENMA ROSA SANCHEZ DE BALTODANO,

cuyo título fue presentado el día 21 de agosto del año 2019 ante la oficinas de RR.PP Trujillo. 2.- SE DECLARE LA NULIDAD DEL DOCUMENTO QUE CONTIENE AL ACTO JURIDICO NULO, CONSISTENTE EN LA ESCRITURA DE COMPRAVENTA DE INMUEBLE, UBICADO EN EL SECTOR EL TREMENDO DEL DISTRITO DE LARERDO PROVINCIA DE TRUJILLO DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, INSCRITO EN LA PARTIDA N° 04042816 MEDIANTE EL CUAL SE TRANSFIERE DICHO BIEN AL SEÑOR JENNER ADERLY VASQUEZ CARDENAS. Dicha escritura pública, tiene el número 701 y es de fecha 29 de agosto de 2019, la misma que ha sido otorgada ante el Notario de Trujillo don JOSE LUIS LUJAN TUPEZ; resultando que, conforme hemos constatado, la escritura contiene un acto jurídico NULO, toda vez que se llevó a cabo pese a que tanto el comprador como el vendedor y su sucesión tenía conocimiento que existía un proceso judicial de otorgamiento de escritura pública sobre dicho bien, el mismo que se ha llevado a cabo en el Cuarto Juzgado Civil de Trujillo con el expediente 4064-2017, que a la fecha cuenta con sentencia firme y consentida y en proceso de ejecución, tal como consta en la sentencia y resolución que declara consentida la misma que se adjunta como medio probatorio. NOTA: Para la NULIDAD DE ACTO JURIDICO que estoy planteando, invoco la causal de simulación absoluta, además, por estar inspirado dicho acto jurídico en fin ilícito (perjudicando derecho ajeno), y por ser actos jurídicos contrarios al orden público y a las buenas costumbres comerciales, así como, en este caso contrariando la normatividad vigente sobre transferencia de propiedad prevista en el artículo 949 del C.C. (art. 219 incisos 1º, 4º Y 8º del C.C.) Se demanda también, como pretensiones accesorias: 3.- Demando la EXPRESA CONDENA al pago de COSTAS Y COSTOS, que deberán pagar los demandados a nuestro favor.

III.

NOMBRE Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA DE LOS DEMANDADOS:

1.- La SUCESION DE DON ALBERTO BALTODANO REBAZA; que, por tratarse de persona incierta, y de conformidad con lo prescrito por el artículo 165° del Código Procesal civil, solicito se le notifique la demanda, acompañados y admisorio mediante edictos. 2.- AL Señor JAIME ANGEL TORRES SANCHEZ.; con DNI N° 32839370 y con domicilio en la Urbanización Las Laderas del norte Manzana “A” Lote, 06 Chimbote a donde deberá ser notificado formalmente, con la demanda, acompañados y admisorio. 3.- Al señor JENNER ADERLY VASQUEZ CARDENAS con DNI N º 70287041, y con domicilio real en la calle Los Reyes N° 991 distrito de la Esperanza Provincia de Trujillo, a donde deberá ser notificado formalmente, con la demanda, acompañados y admisorio.

4.- la señora LESLY VANESSA QUILICHE BALTODANO, con DNI N° 70616698 domiciliada en la calle Tumbes N° 31 del Distrito de Laredo Provincia de Trujillo a donde deberá ser notificada formalmente, con la demanda, acompañados y admisorio en calidad de apoderada del señor ALBERTO BALTODANO REBAZA.

IV.

FUNDAMENTOS DE HECHO:

4.1. SOBRE EL EXTREMO DE NULIDAD DEL ACTOS JURIDICO: 4.1.1.- ANTECEDENTES: Es preciso señalar que mediante minuta de compraventa de fecha 02 de febrero del año 2001 el señor ALBERTO BALTODANO REBAZA y la señora ENMA ROSA SANCHEZ DE BALTODANO ceden en venta real y legal el predio denominado el TREMENDO, ubicado en el Distrito de Laredo Provincia de Trujillo Departamento de La Libertad con una extensión de 4.400 metros cuadrados cuyo código de predio en ese entonces era el N° 7-7259100-01665, inscrito en Registros públicos de Trujillo con la ficha N° SE004498, cuya partida electrónica a la actualidad es la N° 04042816 al señor PASTEUR EMILIO RODOLFO BARREDA PARDO tal como consta en la minuta de compra venda que se adjunta como medio probatorio. Posteriormente, con fecha 09 de noviembre del año 2005, mediante minuta (cuya copia certificada se anexa como medio probatorio) de compraventa el señora PASTEUR EMILIO RODOLFO BARREDA PARDO, nos transfieren a mi esposa y a mi mediante venta real y enajenación perpetua el predio denominado el TREMENDO, ubicado en el Distrito de Laredo Provincia de Trujillo Departamento de La Libertad con una extensión de 4.400 metros cuadrados cuyo código de predio en ese entonces era el N° 7-7259100-01665, inscrito en Registros públicos de Trujillo con la ficha N° SE004498, cuya partida electrónica a la actualidad es la N° 04042816. Es importante señalar, que dicha venta únicamente quedó en minuta, pero sin embargo desde dicha compra venimos poseyendo hasta la actualidad venimos en posesión de dicha propiedad, haciendo uso y disfrute de la misma en cumplimiento de nuestras obligaciones tributarias, tal como consta en los recibos de autoevalúo que se anexa como medio probatorio. Asimismo, con fecha 23 de octubre de 2017 se ingresa ante el cuarto Juzgado Civil de Trujillo la demanda de otorgamiento de escritura pública en contra de la sucesión de la señora ENMA ROSA SANCHEZ DE BALTODANO, el señor BALTODANO REBAZA ALBERTO y lo esposos PASTEUR EMILIO RODOLFO BARREDA PARDO y MARTA CECILIA ROSELL FERNANDEZ DE BARREDA, ésta inicia en el EXPEDIENTE N° 04064-2017, y mediante resolución número dos de fecha 21 de diciembre de 2017 se admite a trámite y se notifica a los demandados, los mismos que toman pleno conocimiento de la misma, sin embargo, pese a ello el señor ALBERTO BALTODANO REBAZA, no contesta la demanda, pese a estar debidamente notificado y mediante resolución número seis de fecha ocho de mayo del año 2018 es declarado rebelde. Es así que el proceso continuo y mediante sentencia de fecha 03 de junio del 2019 se ordena que la sociedad conyugal integrada por PASTEUR EMILIO

RDOBOLFO BARREDA PARDO Y MARTHA CECILIA ROSELL FERNANDEZ DE BARREDA otorgue escritura pública a mi favor, mediante resolución número trece de fecha doce de julio del presente año se declara consentida la sentencia. Sin embargo, tanto el señor ALBERTO BALTODANO REBAZA como el señor JAIME ANGEL TORRES SANCHEZ pese a tener pleno conocimiento que dicho predio había sido vendido y que no era ya de su propiedad y que éste estaba en mi posesión y mi propiedad se aprovecharon de el hecho que dicho predio figuraba en Registros Públicos a nombre del señor ALBERTO BALTODANO REBAZA y la señora ENMA ROSA SANCHEZ DE BALTODANO decidieron entonces declararse herederos de la mencionada señora y se adjudicaron la totalidad de la propiedad vía traslación de dominio, la misma que inscriben con fecha 21 de agosto del año 2019 en el registro de propiedad inmueble de la Zona Registral V de Trujillo; posteriormente, con fecha 12 de setiembre del año 2019 se inscribe la compraventa del 75% de acciones y derechos al señor JENNER ADERLY VASQUEZ CARDENAS, que sobre dicho bien inmueble inscrito en la partida electrónica N° 04042816 le pertenecen al señor ALBERTO BALTODANO REBAZA, por el precio pagado de S/. 12, 000.00 soles, la misma que se lleva a cabo mediante la apoderada del señor Alberto Baltodano rebaza, la señora LESLY VANESSA QUILICHE BALTODANO. Es preciso señalar que tanto el señor ALBERTO BALTODANO REBAZA como el señor JAIME ANGEL TORRES SANCHEZ y el señor JENNER ADERLY VASQUEZ CARDENAS tenían conocimiento que mediante el EXPEDIENTE N° 4064-2017 ante el Cuarto Juzgado Civil de Trujillo se venía tramitando un proceso de otorgamiento de escritura pública correspondiente al predio materia de Litis, el mismo que a la fecha cuenta con sentencia consentida y en proceso de ejecución; esto en mérito a que con fecha la abogada apoderada del señor ALBERTO BALTODANO, solicita la aclaración de la resolución de sentencia, la misma que es denegada mediante la resolución número de fecha de 2019 3.1.2- CAUSALES DE NULIDAD INVOCADAS: 5.- El señor ALBERTO BALTODANO REBAZA y el señor JAIME ANGEL TORRES SANCHEZ, pese a tener conocimiento que dicho predio me pertenece, y que existía un proceso de otorgamiento de escritura pública que se estaba llevando a cabo en el Cuarto Juzgado Civil de Trujillo en el expediente N° 40642017 aun así decidieron ir contra el orden social la norma y las buenas costumbres y decidieron realizar una sucesión intestada y posteriormente efectuaron la traslación de dominio y posteriormente el señor ALBERTO BALTODANO mediante su apoderada la señorita LESLY VANESSA QUILICHE BALTODANO transfiere el 75% de acciones y derechos al señor JENNER ADERLY VASQUEZ CARDENAS, en consecuencia se ha incurrido en una CAUSAL INSALVABLE DE NULIDAD de Acto Jurídico. El acto jurídico del cual se pide su Nulidad, adolece de defectos que existen desde el momento en que se celebró tal acto, conspirando de esta manera contra su plena validez y perjudicando, además, al recurrente en el derecho de propiedad que tiene sobre el inmueble. La manifestación de voluntad, es pues, un elemento esencial y constitutivo del acto jurídico, su falta impide la formación del acto, lo hace nulo inexorablemente, lo que en doctrina moderna se conoce como INEFICACIA ESTRUCTURAL del acto jurídico.

6.- Es nulo e inexistente el acto jurídico, porque simplemente la SEÑORA ENMA ROSA SANCHEZ DE BALTODANO Y EL SEÑOR ALBERTO BALTODANO al momento de la traslación de dominio por sucesión intestada a favor del señor Alberto Baltodano Rebaza y el señor Jaime Ángel Torres Sánchez no eran propietarios por lo que dicho acto jurídico es inexistente y adolece de eficacia jurídica, del mismo modo el hecho de que dicho acto es nulo consecuentemente la venta del 75% de las acciones y derechos que presuntamente le pertenecía al señor Alberto Baltodano es nulo y carece de eficacia jurídica, más aun si la apoderada del señor Baltodano la Señorita LESLY VANESSA QUILICHE BALTODANO conocía de la demanda de otorgamiento de escritura pública tal como consta en la resolución emitida por el Cuarto Juzgado Civil en la que se le declara improcedente la nulidad deducida. 7.- Se produce también causal de FALTA DE MANIFESTACION DE VOLUNTAD DEL AGENTE (vendedor) al haber vendido un predio que no le pertenece, que no se encuentra en la esfera de sus dominios. En consecuencia, dicho acto deviene en NULO de conformidad con lo preceptuado por el inciso 5) del artículo 219º ya que para la eficacia del acto jurídico se requiere la concurrencia, entre otros elementos, de la manifestación de voluntad del agente. La ausencia de ésta acarrea la nulidad del acto, es decir este acto no crea NINGUN EFECTO JURIDICO. 4.2.- LEGITIMIDAD PARA OBRAR: Mi legitimidad está absolutamente acreditada, por cuanto soy el directamente afectados con el acto ilícito. mi derecho de propiedad ha quedado convenientemente acreditado con la minuta de compa venta de fecha 09 de noviembre de 2005; siendo así no solamente tenemos justo título sino también tenemos nuestro derecho de propiedad intacto y además somos legítimos posesionarios del bien donde actualmente funciona un recreo campestre denomina bello lirio. Nuestro tracto es PERFECTO y nuestro derecho está acreditado, y es legítimo, prístino y debe respetarse.

4.3.- NULIDAD DE LA TRASLACION DE DOMINIO Y LA NULIDAD DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE COMPRAVENTA (DOCUMENTOS), QUE CONTIENEN AL ACTO JURÍDICO ILICITO:

Como consecuencia lógica de la nulidad que se declare del acto jurídico denunciado, en la Traslación de dominio presentada el 21 de agosto de 2019 debe declararse nula la ESCRITURA PÚBLICA donde está contenido el acto jurídico nulo, de fecha 12 de setiembre de 2019, al haberse acreditado la simulación absoluta.

4.4.- Demando la EXPRESA CONDENA al pago de COSTAS Y COSTOS que deberán pagar los demandados, en caso de oposición, puesto que perjudica mi

tranquilidad y la de mi familia, nos obliga a litigar ocasionando un gasto que ni siquiera remotamente, había imaginado que debería afrontar; nadie había molestado nuestra titularidad y el demandado lo ha hecho. Debe resarcir el pago de costas y costos.

V.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DEMANDA:

DEL CÓDIGO CIVIL: Extremo de Nulidad de Acto Jurídico: Art. V del Título Preliminar del Código Civil, cuando señala que “es nulo el acto jurídico contrario a leyes que interesan al orden público y a las buenas costumbres”. Artículo 140º del Código Civil, que en la definición legal del Acto jurídico contiene la manifestación de voluntad del sujeto que dará origen a una relación jurídica, y asimismo señala sus elementos necesarios para su validez. Artículo 2001, inciso 1) del Código Civil, que establece el plazo de prescripción de una Nulidad de Acto Jurídico. Art. 219°, Inc. 1º, 4º y 8º, por el cual se declara la nulidad del acto jurídico, cuando: Falta manifestación de voluntad del agente, cuando su fin sea ilícito o por ser contrario a normas que interesan al orden público y las buenas costumbres. Art. VII, del título preliminar del código civil en todo cuanto es aplicable y favorable a esta petición. Articulo 225 en el sentido que debe peticionarse no solo la nulidad del acto, sino del documento que lo contiene.

DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL: Art. I del Título Preliminar, referido al derecho a la tutela jurisdiccional efectiva a que tengo derecho, para la defensa patrimonial; Art. 130° del C.C. Que prescribe las regulaciones inherentes a la forma del escrito. Arts. 411 y 412 sobre costas y costos. Art. 424°, que regula los requisitos de la demanda, los cuales cumplo cabalmente; Art. 475 ° y siguiente, referido a las reglas de los procesos de conocimiento.

DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL: Artículo 4º en tanto las resoluciones deben ser cumplidas por las autoridades en sus términos, de tal manera que, al declararse fundada nuestra demanda,

cualquier autoridad o persona, está obligada a acatar la sentencia judicial, en sus términos.

VI.

VÍA PROCEDIMENTAL:

Dada la naturaleza de la demanda esta debe tramitarse en la Vía del Proceso de Conocimiento; señalado por el art. 475°, Inc. 4, del Código Procesal Civil.

VII.

MONTO DEL PETITORIO:

6.1.- Respecto de las pretensiones sobre nulidad de acto jurídico, de los documentos que lo contienen, dichas pretensiones no son cuantificables.

VIII.

MEDIOS PROBATORIOS:

8.1.- DOCUMENTOS: 1.- La copia certificada de la MINUTA de fecha 02 de febrero del año 2001, en la que consta la venta real y enajenación perpetua del predio denominado el TREMENDO, ubicado en el Distrito de Laredo Provincia de Trujillo Departamento de La Libertad con una extensión de 4.400 metros cuadrados cuyo código de predio en ese entonces era el N° 7-7259100-01665, inscrito en Registros públicos de Trujillo con la ficha N° SE004498, cuya partida electrónica a la actualidad es la N° 04042816 dicha venta la efectúa el señor ALBERTO BALTODANO REBAZA y la señora ENMA ROSA SANCHEZ DE BALTODANO a favor de los esposos PASTEUR EMILIO RODOLFO BARREDA PARDO y doña MARTHA CECILIA ROSELL FERNANDEZ DE BARREDA, con lo que se acredita que el demandado y su sucesión ya no eran propietarios del terreno desde el año 2001. 2.- La copia certificada de la MINUTA de fecha 09 de noviembre de 2005, en la que consta la venta real y enajenación perpetua del predio denominado el TREMENDO, ubicado en el Distrito de Laredo Provincia de Trujillo Departamento de La Libertad con una extensión de 4.400 metros cuadrados cuyo código de predio en ese entonces era el N° 7-7259100-01665, inscrito en Registros públicos de Trujillo con la ficha N° SE004498, cuya partida electrónica a la actualidad es la N° 04042816 dicha venta la efectúa el señor PASTEUR EMILIO RODOLFO BARREDA PARDO en representación propia y en representación de doña MARTHA CECILIA ROSELL FERNANDEZ DE BARREDA, al recurrente con lo que se acredita que soy propietario de dicho predio desde el año 2005. 3.- La copia certificada de la sentencia contenida en la resolución número 12 de fecha tres de junio de 2015, tramitada en el expediente N° 4064-2017 en la que se ordena que la sociedad conyugal integrada por Pasteur Emilio Rodolfo Barreda y Martha Cecilia Rosell Fernández de Barreda, otorgue a mi favor la escritura de compraventa de fecha 09 de noviembre de 2005, con lo que se acredita que tengo plenamente reconocido mi derecho de propiedad y que la

minuta de compraventa no ha sido cuestionado en su oportunidad por el demandante y su sucesión. 4.- La copia de la resolución que declara consentida la resolución número doce contenida en el Expediente N° 4064-2017, con lo que acredito que ésta no fue apelada y que dicha sentencia se encuentra en estado de ejecución confirmando mi derecho de propiedad sobre dicho bien. 5.- La copia de la resolución número de fecha en la que consta la solicitud de nulidad hecha por la señorita LESLY QUILICHE BALTODANO, apoderada del señor ALBERTO BALTODANO REBAZA la misma que es declarada improcedente, con lo que acreditamos que tanto el demandado, su apoderada como su sucesión tenia pleno conocimiento de la existencia de una sentencia sobre otorgamiento de escritura pública. 6.- Copia del poder que le otorga el señor ALBERTO BALTODANO REBAZA a la señorita LESLY VANESSA QUILICHE BALTODANO, inscrito en Registros Públicos de Trujillo con fecha 02 de julio de 2019 e inscrita el 10 de julio de 2019, con lo que acreditamos que todos los actos jurídicos destinados a ejecutar la venta del predio materia de Litis se efectuaron después de emitida la sentencia sobre otorgamiento de escritura pública que tiene como fecha de emisión el 03 de junio de 2019. 7.- Copia literal de dominio del predio materia de Litis cuya partida es la N° 04042816, en la que consta los antecedentes previos registrales, así como la traslación de dominio por sucesión intestada de fecha 21 de agosto de 2019 así como la compraventa del 75% de acciones y derechos de dicho terreno. 8.- Tres recibos de pagos de impuestos y tributos municipales, a nombre del recurrente, con lo que acredito no solo la propiedad sino también que como tal estoy en posesión de dicho bien y cumplo con mis obligaciones tributarias. 9.- Mi declaración jurada de Auto avalúo del año 2019, con lo que acredito no solo la propiedad sino también que como tal estoy en posesión de dicho bien y cumplo con mis obligaciones tributarias. 11.- Acta de defunción del Señor Alberto Baltodano Rebaza, con lo que se acredita que se debe emplazar a su sucesión. 12.- Tres fotografías del terreno, donde aparece el suscrito en las que se pueden apreciar que administramos un recreo campestre, con lo que acreditamos la posesión del bien, la misma que se viene haciendo en calidad de propietarios.

IX.

ANEXOS:

1.A.- Copia simple del D.N.I., del suscrito 1.B.- La copia certificada de la MINUTA de fecha 02 de febrero del año 2001, en la que consta la venta real y enajenación perpetua del predio denominado el TREMENDO, ubicado en el Distrito de Laredo Provincia de Trujillo Departamento de La Libertad con una extensión de 4.400 metros cuadrados.

1-C.- La copia certificada de la MINUTA de fecha 09 de noviembre de 2005, en la que consta la venta real y enajenación perpetua del predio denominado el TREMENDO, ubicado en el Distrito de Laredo Provincia de Trujillo Departamento de La Libertad con una extensión de 4.400 metros cuadrados. 1.D.- La copia certificada de la sentencia contenida en la resolución número 12 de fecha tres de junio de 2015, tramitada en el expediente N° 4064-2017. 1-E.- La copia de la resolución que declara consentida la resolución número doce contenida en el Expediente N° 4064-2017. 1-F.- La copia de la resolución número de fecha en la que consta la solicitud de nulidad hecha por la señorita LESLY QUILICHE BALTODANO. 1-G.- Copia del poder que le otorga el señor ALBERTO BALTODANO REBAZA a la señorita LESLY VANESSA QUILICHE BALTODANO. 1-H.- Copia literal de dominio del predio materia de Litis cuya partida es la N° 04042816. 1-I.- Recibo de pago de impuestos y tributos municipales correspondiente a los años 2013; 2014; 2015; 2016 y 2017. 1-J.- Mi declaración jurada de Auto avalúo del año 2019. 1-K.- Acta de defunción del señor Alberto Baltodano Rebaza 1-l.- 3 Fotografías. 1-M.- Certificado de Habilidad del letrado que autoriza el presente escrito. POR TANTO: A Ud. pido, señor Juez, se sirva tener por interpuesta la demanda y, en su oportunidad, declararla FUNDADA.

Trujillo, noviembre de 2019.

________________________________ FELICIANO ALVARADO LEYVA D.N.I. Nº 18035415

Exp. Nº. Sec. Escrito Nº. 01. Cuaderno Cautelar SUMILLA: COLICITA MEDIDA CAUTELAR

EN

FORMA DE ANOTACION REGISTRAL

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE TURNO DE TRUJILLO: FELICIANO ALVARADO LEYVA, identificado con DNI Nº 18035415, con domicilio real en el pueblo joven los mangos, calle los girasoles N° 130, del Distrito de Víctor Larco Herrera, Trujillo y señalando como domicilio procesal el ubicado en el Jirón Bolívar 284 A Oficina 203, Casilla N° 425 de la Central de Notificaciones del Colegio de Abogados de La Libertad, Casilla electrónica N° 16172; A usted atentamente digo: I.

VIA PROCEDIMENTAL Y RELACION JURIDICA PROCESAL:

Que de conformidad con lo prescrito por el artículo 673 del Código Procesal Civil, solicito se me otorgue la MEDIDA CAUTELAR EN FORMA DE ANOTACION REGISTRAL de la demanda interpuesta sobre NULIDAD DE ACTO JURIDICO contra los demandados, la SUCESION DE DON ALBERTO BALTODANO REBAZA, JAIME ANGEL TORRES SANCHEZ, JENNER ADERLY VASQUEZ CARDENAS Y LESLY VANESSA QUILICHE BALTODANO II.

PETITORIO

La presente solicitud, tiene como objetivo la anotación preventiva en Registro Públicos de la demanda de manera urgente y necesaria, esto en mérito a que existe un peligro en la demora del proceso principal sobre NULIDAD DE ACTO JURIDICO, en tal sentido se sirva usted dictar la medida cautelar en forma de inscripción respecto del bien denominado el Tremendo, de una extensión superficial de 0.44 HAS, cuyo código de predio es el N° 7725910001665, Unidad Catastral N° 0166, el mismo que se encuentra ubicado en el Sector El Tremendo del Distrito de Laredo Provincia de Trujillo Departamento de La Libertad, Inscrito en la Partida Electrónica N° 04042816 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° V- Sede Trujillo en donde deberá anotarse dicha medida cautelar, esto en merito a lo siguiente: III.

FUNDAMENTOS DE HECHO

ANTECEDENTES

a.

b.

c.

d.

e.

Tal como se puede observar en la partida electrónica, N° 04042816, en cuya partida se describe el predio denominado el Tremendo, de una extensión superficial de 0.44 HAS, cuyo código de predio es el N° 7-725910001665, Unidad Catastral N° 0166, en la actualidad figuran como propietarios los señores JAIME ANGEL TORRES SANCHEZ, JENNER ADERLY VASQUEZ CARDENAS, cuyos derechos fueron inscritos el 21 de agosto de 2019 y el 12 de setiembre de 2019 respectivamente. Cabe precisar que antes de dichos actos registrales el predio en mención se encontraba inscrito a nombres ALBERTO BALTODANO REBAZA y la fallecida señora ENMA ROSA SANCHEZ DE BALTODANO. Es preciso señalar también que, el 02 de febrero del año 2001, los propietarios registrales de ese entonces, los señores ALBERTO BALTODANO REBAZA y la fallecida señora ENMA ROSA SANCHEZ DE BALTODANO transfieren la propiedad mediante minuta de compraventa a los esposos PASTEUR EMILIO RODOLFO BARREDA PARDO y doña MARTHA CECILIA ROSELL FERNANDEZ DE BARREDA, quienes, a su vez, mediante minuta de compraventa de fecha 09 de noviembre del año 2005 transfieren dicho bien al recurrente y su esposa. De acuerdo a mi escrito de demanda, mi pretensión tiene como objetivo LA NULIDAD DEL ACTO JURÍDICO CONSISTENTE EN LA TRASLACION DE DOMINIO POR SUCESION INTESTADA AL SEÑOR ALBERTO BALTODANO REBAZA, EN CALIDAD DE CÓNYUGE SUPERSTITE Y A JAIME ANGEL TORRES SANCHEZ EN CALIDAD DE HIJO, ACTO JURIDICO MEDIANTE EL CUAL ADQUIEREN LAS ACCIONES Y DERECHOS RESPECTO AL INMUEBLE INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRONICA N° 04042816 QUE LE CORRESPONDIA A LA SEÑORA ENMA ROSA SANCHEZ DE BALTODANO y SE DECLARE LA NULIDAD DEL DOCUMENTO QUE CONTIENE AL ACTO JURIDICO NULO, CONSISTENTE EN LA ESCRITURA DE COMPRAVENTA DE INMUEBLE, UBICADO EN EL SECTOR EL TREMENDO DEL DISTRITO DE LARERDO PROVINCIA DE TRUJILLO DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, INSCRITO EN LA PARTIDA N° 04042816 MEDIANTE EL CUAL SE TRANSFIERE DICHO BIEN AL SEÑOR JENNER ADERLY VASQUEZ CARDENAS, cuya declaración judicial alcanza a la correspondiente inscripción en registros públicos. Considerando que tengo acreditada mi calidad de propietarios de la bien in mueble descritos párrafos atrás, más aún al haberse emitido sentencia de otorgamiento de escritura pública que declara FUNDADA EN PARTE MI PETICION, y encontrándose a la fecha en etapa de ejecución de la sentencia, es de imperiosa necesidad darle publicidad

en inscribir la presente demanda en la partida N° 04042816 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° V –Sede Trujillo, de manera tal que no afecte mi derecho de propietario, por tal motivo PIDO SE ORDENE LA INSCRIPCION de la demanda en dicha entidad conforme a lo peticionado. 1. PELIGRO EN LA DEMORA La presente medida tiene que ver con demora en el trámite del proceso principal y con la finalidad de que el demandado, el señor JENNER ADERLY VASQUEZ CARDENAS no disponga del bien objeto de la presente demanda con la finalidad de evadir su responsabilidad, por lo que resulta de suma importancia el otorgamiento de la medida solicitada, con el objetivo de asegurar el cumplimiento de la sentencia. 2. CONTRACAUTELA Que, ofrezco contra cautela, la misma que tiene carácter de personal en la modalidad de CAUCION JURATORIA, hasta la suma de S/. 5,000.00 Soles, indicando que asumo la responsabilidad por los daños y prejuicios que eventualmente cause en la contraparte la presente medida, a cuyo efecto cumplo con legalizar mi firma ante el especialista cursor. IV.

FUNDAMENTACION JURIDICA

CODIGO PROCESAL CIVIL ARTICULO 608.- Que prescribe: “todo Juez puede, a pedido de parte, dictar medida cautelar antes de iniciado un proceso…, destinada a asegurar el cumplimiento de la decisión definitiva”. ARTICULO 610°. - Requisitos de la solitud. - El que pide la medida debe: 1. Exponer los fundamentos de su pretensión cautelar, 2. Señalar la forma de ésta; 3. Indicar, si fuera el caso, los bienes sobre los que debe recaer la medida y el monto de su afectación; 4. Ofrecer contra cautela; 5. Designar el órgano de auxilio judicial correspondiente, si fuera el caso. Cuando se trate de persona natural, se acreditará su identificación anexando copia legalizada de su documento de identidad personal. ARTICULO 619°. - “Eficacia de la medida cautela. - Resuelto el principal, en definitiva y de modo favorable al titular de la medida cautelar, éste requerirá el cumplimiento de la decisión, bajo apercibimiento de proceder a su ejecución judicial. La ejecución Judicial se iniciará afectando el bien sobre el cual recae la medida cautelar a su propósito”. ARTICULO 637°. - Trámite de la medida. – La medida cautelar será concedida o rechazada sin conocimiento de la parte afectada, en atención a la prueba anexada al pedido. Sin embargo, puede excepcionalmente conceder un plazo no mayor de cinco días, para que el peticionante logre acreditar la verosimilitud del derecho que sustenta su pretensión principal.

Al término de la ejecución o en acto inmediatamente posterior, se notifica al afectado, quien recién podrá apersonarse al proceso e interponer apelación, que será concedida sin efecto suspensivo. ARTICULO 673°. - “Anotación de demanda en Registro Públicos. – Cuando la pretensión discutida en el proceso principal está referida a derechos inscritos, la medida cautelar puede consistir en la anotación de la demanda en el Registro respectivo. Para su ejecución, el juez remitirá partes al Registrador, los que incluirán copia íntegra de la demanda, de la resolución que admite y de la medida cautelar. VI.

FORMA

La presente medida cautelar es en forma de anotación registral VII.

PARTES

Solicito se cursen los partes a Registros Publico SEDE V TRUJILLO para la anotación de medida cautelar de anotación de demanda en la Partida Electrónica N° 04042816. VIII. MEDIOS PROBATORIOS Los mismos de la demanda IX.

ANEXOS

Los mismos de la demanda

POR TANTO: A Ud. pido, señor Juez, se sirva otorgar dicha petición y trabar dicha medida cautelar.

Trujillo, noviembre de 2019.

________________________________ FELICIANO ALVARADO LEYVA D.N.I. Nº 18035415