Demanda Nulidad de Acto Juridico

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Expediente : Nº Secretario

:

Cuaderno

: Principal

Escrito

: Nº 01

Sumilla : Demando nulidad de acto jurídico con acumulación objetiva originaria accesoria.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE HUAMANGA.

I.

DATOS DEL DEMANDANTE. EUTROPIO HUAMANI SEGOVIA, identificado con DNI Nº 283000334, con domicilio real en el jirón sucre Nº109, señalando domicilio procesal en el jirón Garcilaso de la vega Nº 247, ambas en esta ciudad.

II.DATOS DEL DEMANDADO. CLODOALDO ACEVEDO QUINTERO, con domicilio real en la Av. Mariscal Cáceres Nº 1228 de la ciudad de Ayacucho.

III.

PERSONERÍA. A iniciativa de parte, identificado con la copia legible de mi Documento de Identidad, habiendo agotado el interés para obrar, con la debida legitimidad para obrar, me apersono su Despacho, solicitando tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio y defensa de mis derechos e intereses con sujeción a un debido proceso.

IV.

PETITORIO. Por el derecho de acción, concurriendo con los requisitos establecidos por los artículos 424°, 425° y 87° del Código Procesal Civil; en tiempo hábil, recurro a vuestra judicatura INTERPONIENDO DEMANDA DE NULIDAD DE ACTO JURIDICO

CON

ACUMULACION

ACCESORIA en el orden siguiente:

OBJETIVA

ORIGINARIA

PRETENSIÓN PRINCIPAL. Demando nulidad de Acto Jurídico (por las causales contempladas en los ordinales 2),3) y 4) del artículo 219 del Código Civil, contenido en la escritura pública de compra venta de bien inmueble que otorgo don Clodoaldo Acevedo Quintero a favor del actor, la totalidad de su propiedad inmueble ubicado en el lote N° 06 de la manzana “B” del predio denominado “pampayocc Pata II” del sector de “Mollepata” del distrito de Ayacucho de la provincia de Huamanga y departamento de Ayacucho, con una extensión superficial de 300 metros, suscrito con fecha 28 de mayo del 2010.

PRETENSIONES ACCESORIAS. 

Demando a su judicatura ordene al demandado CLODOALDO ACEVEDO QUINTERO. La repetición a favor del actor de los S/7,000.00 siete mil nuevos soles, pagados indebidamente al demandado por concepto de la adquisición en compraventa del mencionado inmueble que en la actualidad tiene otro propietario legal.



Demando una indemnización por daños y perjuicios por la suma de S/15,000.00 quince mil nuevos soles, que el demandado CLODOALDO ACEVEDO QUINTERO deberá pagar a favor del actor.

Y solicito que el proceso sub materia se siga con expresa condena de costas y costos.

V.

HECHOS EN QUE SE SUSTENTA EL PETITORIO. Primero.- Con fecha 28 de mayo del 2010, por ante la notaria que despacha el Dr. Víctor Elías Medina Delgado de esta ciudad, el actor en condición de comprador; de buena fe, mediante escritura pública, he celebrado un contrato de compra-venta de bien inmueble con el demandado CLODOALDO ACEVEDO QUINTERO, adquiriendo presuntamente el actor a través de este acto jurídico la propiedad inmueble ubicado en el lote N°06 de la manzana “B” del predio

denominado “Pampayocc Pata II” del sector de “Mollepata” del distrito de Ayacucho de la provincia de Huamanga y departamento de Ayacucho, con una extensión de 300 metros cuadrados, por el cual he pagado al demandado la suma pactada de S/7,000.00 siete mil nuevos soles que le he cancelado en su totalidad y en efectivo.

Segundo.- Asimismo el demandado ha adquirido la misma propiedad de su anterior propietario doña SONIA HUAMAN MALLQUI con fecha 21 de Julio del año 2009, conforme puede apreciar de la copia de escritura pública que se anexa a la presente en calidad de prueba.

Tercero.- Por otro lado, he tomado conocimiento también que doña SONIA HUAMAN MALLQUI, había adquirido la misma propiedad inmueble de su anterior propietario don ALBERTO SULACA RAMOS, con fecha 22 de febrero del año 2007, conforme puede apreciar de la copia de la escritura pública que se anexa a la presente en calidad de prueba.

Cuarto.- Sin embargo, el actor al momento que quise tomar posesión de dicho terreno recientemente adquirido en compraventa mediante escritura pública, por boca del propio ALBERTO SULCA RAMOS he tomado conocimiento y me di con la desagradable sorpresa de que el terreno en mención que el demandado me otorgo en compraventa, había también sido adquirido en compraventa por la persona de PAULO CHANHUALLA QUISCHCA, el mismo que había adquirido en tal condición de su anterior propietario ALBERTO SULCA RAMOS ante la Notaria Aparicio Medina Ayala con fecha 23 de octubre del año 2004, tal conforme puede apreciar de la copia de la escritura pública que se anexa a la presente en calidad de prueba.

Quinto.- En este estado de cosas, se tiene pues que la propiedad inmueble ubicado en el lote N° 06 DE LA MANZANA “B” del predio denominado “Pampayocc Pata II” del sector de “Mollepata” del distrito de Ayacucho de la provincia de Huamanga y departamento de Ayacucho, en la actualidad cuenta con un propietario y es la persona de PAULO CHANHUALLA QUISCHCA, conforme puede apreciar de la copia de escritura pública que se anexa a la presente en

calidad de prueba, por una escritura de compraventa de fecha más antigua que la del actor.

Sexto.- En tal sentido se tiene pues que , el actor jurídico del cual se pide su nulidad contenida en la escritura pública de compraventa celebrada por el demandado con el actor, se enmarca en las causales de nulidad contempladas en los ordinales 2), 3), y 4) del artículo 219 del Código Civil, esto es, Falta de capacidad especifica del demandado CLODOALDO ACEVEDO QUINTERO por que el acto jurídico en Nulo cuando su objeto en jurídicamente imposible y otros; Cuando su fin sea ilícito, vale decir; que en el sub materia el acto jurídico es jurídicamente imposible, debido a que se me ha dado en compraventa un bien inmueble que cuenta con otro propietario , hecho que, adquirir una propiedad en dichas condiciones hace que el acto jurídico celebrado sea jurídicamente imposible. Por otro lado en cuanto a la causal de que el acto jurídico tenga un fin ilícito, esta causal también concurre en el caso sub materia, toda vez que el fin del acto jurídico contenido en la escritura de compraventa del bien inmueble del sub materia, ha perseguido o contiene un fin ilícito, esto es que, se pretende vender una propiedad ajena, hecho que se enmarca como delito contra el patrimonio en la modalidad de estafa , a cuya razón se sustenta la demanda accesoria de repetición a favor del actor de lo indebidamente pagado por la suma de S/7,000.00 siete mil nuevos soles. Séptimo.- Los hechos narrados precedentemente que estriban en que el suscrito haya desembolsado económicamente la suma S/7,000.00 siete mil nuevos soles por un acto jurídico nulo, en la actualidad me ha causado daño económico y moral, toda vez, que dicho dinero con que se pagó al demandado, bien pudo haber sido invertido en el negocio de cochinilla con que cuento el actor, y dado el tiempo transcurrido desde la fecha de la celebración del acto jurídico que se pide su nulidad hasta la actualidad han transcurrido más de diecisiete meses, tiempo suficiente en que el suscrito con mi trabajo de cochinilla ya hubiera triplicado dicho monto de S/7,000.00 siete mil nuevos soles, en tal sentido, considero prudente que el demandado me asista con una indemnización por la suma de S/15,000.00 quince mil nuevos soles.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA. Que, el actor jurídico, cualquiera sea su modalidad, radica principalmente en la manifestación consiente de la voluntad de los agente o sujetos intervinientes en el y dirigida a un efecto deseado; es decir, configura toda manifestación de voluntad de agente capaz, orientada a un fin jurídico deseado, con la particularidad de que este tenga la protección del derecho (licitud), pudiendo ser a título gratuito u oneroso y requiriendo para su validez crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídica, ya sean estas de carácter patrimonial o no, tal como presupone taxativamente el articulo ciento cuarenta del Código Civil; en que, el actor jurídico deviene en nulo o está afectado de nulidad, cuando la ley en virtud de causas existentes, desde el origen mismo del acto, lo priva de los efectos que regularmente debía producir, según las causales previstas en el artículo doscientos diecinueve del Código Civil. Que, además, para la validez de los contratos se requieren los mismos requisitos que para la validez de los actos jurídicos, agregándose el consentimiento; siendo ello así, además de requerirse para la validez del contrato, el consentimiento y objeto, es necesario tener en consideración la capacidad de los contratantes conforme establece el inciso 1 del artículo 140 del Código Civil, por lo que al invocarse la capacidad del ejercicio, debe concurrir tanto la capacidad genérica, la misma que rebela la actitud del agente para celebrar cualquier acto jurídico, y también la capacidad específica, que es la requerida para la celebración de determinados actos jurídicos, como acontece en el caso de autos, pues ahora el demandado Clodoaldo Acevedo Quintero si bien tenía capacidad genérica para celebrar contratos, sin embargo no ostentaba la referida capacidad especial de ser propietaria legitima del inmueble materia de Litis, por lo tanto no estaba facultada para enajenarlo, consecuentemente el acto jurídico de transferencia de la propiedad inmueble materia de controversia adolece de las causales de nulidad previstos en los incisos dos, tres y cuatro del articulo doscientos diecinueve del Código Civil, a saber: a). falta de capacidad especifica del demandado CLODOALDO ACEVEDO QUINTERO, al no tener este último, atribución de disponer el bien inmueble materia de transferencia; b). objeto jurídicamente imposible, pues el inmueble sub Litis, al ser su titular regular y legal la persona de Paulo Chanchualla Quichca, no podía ser enajenado por el demandado CLODOALDO ACEVEDO QUINTERO; c). fin ilícito, pues claramente se advierte la ilicitud del acto transferentes de propiedad al desconocer la titularidad de Paulo

Chanchualla Quichca, hecho este que además contraviene normas que interesan el orden público y las buenas costumbres.

MONTO DEL PETITORIO.El petitorio principal de la demanda no versa en asunto económico, excepto los accesorios que son por S/.7,000.00 y S/.15,000.00, nuevos soles.

VÍA PROCEDIMENTAL.La presente demanda deberá sustanciarse en la vía del proceso de conocimiento.

MEDIOS PROBATORIOS. Documentos.

Anexo: 1. a. Copia legible de mi DNI. 1. b. Escritura Publica autenticada de Compraventa celebrada con fecha 28 de mayo del 2010 entre el actor y el demandad. 1.c. Copia autenticada de la Escritura Pública de Compraventa celebrada con fecha 21 de julio del 2009, celebrado entre el demandado y doña Sonia Huaman Mallqui. 1.d. Copia autenticada de la Escritura Pública de Compraventa celebrada con fecha 22 de febrero del 2007, celebrado entre doña Sonia Huamn Mallqui Y don Alberto Sulca Ramos. 1. e. Copia simple de la Escritura Pública de Compraventa celebrada con fecha 23 de octubre del 2004, celebrado entre don Alberto Sulca Ramos y don Paulo Chanhualla Quichca. 1. f. Carta notarial. 1. g. Arancel judicial por ofrecimiento de pruebas.

1. h. Cedulas de notificación.

POR LO EXPUESTO: A usted señor juez, pido admitir a trámite la presente demanda y en su oportunidad declararla fundada.

Ayacucho, 14 de octubre del 2011.

NOMBRE: CAHUANA HUAMANI, HEIANG DANHER