Nulidad de Acto Juridico

Expediente : Esp. Legal : Cuaderno : Escrito : Sumilla : Principal N° 01 Nulidad de Acto Jurídico y cancelación de Asie

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Expediente : Esp. Legal : Cuaderno : Escrito : Sumilla :

Principal N° 01 Nulidad de Acto Jurídico y cancelación de Asiento de inscripción

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE (NOMBRE DEMANDANTE) identificada con DNI Nº 0000000, con domicilio en (…), del distrito de San Vicente de esta provincia de Cañete; y con domicilio procesal sitio en el: Jr. Tumbes Mz 48 LT 2 A, del distrito de Quilmaná, de esta provincia de San Vicente de Cañete, ante usted con el debido respeto me presento y digo: I.-NOMBRE Y DIRECIÓN DOMICILIARIA DE LOS DEMANDADOS: 1.1.- Sr.: (NOMBRE DEL DEMANDADO), en calidad de VENDEDORA del inmueble ubicado en (…), a quien se le deberá de notificar en (…), del distrito de (…), Provincia de Cañete. 1.2.- Sr.: (NOMBRE DEL DEMANDADO), en calidad de COMPRADOR del inmueble ubicado en (…), a quien se le deberá de notificar en (…), del distrito de (…), Provincia de Cañete. II.-PETITORIO: Haciendo uso INELUDIBLE DE MI DERECHO DE ACCION, PETICION Y DERECHO DE DEFENSA, consagrados en los Artículos 20º, 23º y 139º

Inc. 14 de nuestra Constitución Política del Perú “PRIMA LEX DE LEGIS”, e invocando el derecho a la TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA, estatuidas en el Art. 139º Inc. 3 de la Carta Magna, Concordante con el Art. I del Título Preliminar del Código Procesal Civil y el Art. 7º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, acudo ante su digna judicatura, con la finalidad de: Que en vía de proceso de conocimiento,

INTERPONGO DEMANDA NULIDAD DE ACTO JURÍDICO Y CANCELACIÓN DE ASIENTO REGISTRAL, la misma que en su oportunidad, deberá de ser declarada fundada en todos sus extremos; pretensión que dirijo en contra del Sr. : (NOMBRE DEL DEMANDADOVENDEDOR) y contra del Sr. (NOMBRE DEL DEMANDADOCOMPRADOR); Solicitando a despacho se sirva a disponer, que “el acto jurídico celebrados entre ambas partes sea declarado nulo”. 2.1. PRETENSIÓN PRINCIPAL: La NULIDAD DEL ACTO JURÍDICO CONTENIDO EN LA ESCRITURA PÚBLICA DE COMPRA VENTA N° (…), DE FECHA (…), ACLARADA PR ESCRITURA PÚBLICA DE COMPRA VENTA N° (…), DE FECHA (…), ambas otorgadas por ante la Notaria Publica (…), del Dr. (…), en los cuales se pretende la transferencia del inmueble sito en (…). 2.2. PRETENSIÓN ACOMULATIVA & ACCESORIA: La CANCELACIÓN DEL ASIENTO DE INSCRIPCIÓN N° (…), DE LA PARTIDA REGISTRAL N° (…), DE LA ZONA REGISTRAL N° IXCAÑETE, en donde corre Inscrito el Título de Propiedad Inmueble, otorgadas por nuestra señora madre (…), a favor de nuestro(a) hermano(a) biológica (…), afectando nuestro derecho de propiedad.

Actos jurídicos lesivos para los recurrentes y nulos de pleno derecho, dado que se ha incurrido en las causales de FALTA DE MANIFESTACION DE LA VOLUNTAD DEL AGENTE Y ADOLECER DE SIMULACIÓN ABSOLUTA,

debiéndose

CANCELACIÓN

DEL

declarar ASIENTO

la DE

NULIDAD

del

INSCRIPCIÓN

mismo, EN

y

LOS

REGISTROS PÚBLICOS, demanda que interpongo en relación a los siguientes fundamentos que paso a detallar: III.-FUNDAMENTO DE VIABILIDAD: PRIMERO.- Que nuestra madre biológica Doña (…), es propietaria del inmueble ubicado en (…), comprensión del distrito de (…), de la provincia de (…), del departamento de Lima; el mismo que se encuentra inscrito en la Partida Electrónica N° P1009561, por haberlo adquirido vía adjudicación mediante Título de Propiedad expedido por la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, cuya área superficial asciende a (…), metros cuadrados, siendo sus medidas perimétricas y colindantes las siguientes: (…). SEGUNDO.- Que, en mi calidad de hermano e hijo de las demandadas1, me causa enorme conmoción y preocupación, el haber tomado conocimiento recientemente de un clandestino u simulado negocio jurídico entre nuestra hermana biológica (…) y nuestra madre (…), por el que de forma unilateral, soslayando nuestro consentimiento, y aprovechando temerariamente del estado senil de nuestra progenitora para aparentar cierta manifestación de

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“La nulidad del acto jurídico puede ser interpuesta por cualquier persona que tenga interes, esto es, que afecte directamente o indirectamente su derecho, el de la persona o grupo de personas que representa, o exista un interes difuso”. Cas. N° 2381-1997, Tacna, Diario el Peruano de fecha 21 de enero del 1999.

voluntad al momento de suscribir documentos públicos, nuestra aludida hermana había logrado que se perfeccionen dos ilegales Escrituras Públicas de Compra Venta N° (…y…), de fecha (…) respectivamente, SIMULANDO LAS TRANSFERENCIAS SOBRE UN BIEN INMUEBLE INDIVISO CON EXCLUSIÓN DE LOS DEMÁS HEREDEROS LEGALES, del bien inmueble ubicado en (…), ambas otorgadas por ante la Notaria Publica de (…). La simulación implica que, “el negocio no tiene existencia real, es pura apariencia, una vestimenta sin contenido, una mera exteriorización sin vida; en consecuencia, se trata de una careta o máscara destinada al engaño de los terceros o la ocultación de una situación dada. Si la verdad es "desocultar" el ser (Heidegger), entonces la simulación es "ocultar". En buena cuenta, la simulación implica un acuerdo oculto ("bajo la mesa") destinado a crear una mentira2”. 3.1. FALTA DE MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DEL AGENTE: TERCERO.- De este modo el acto jurídico, contenido en los Testimonios de Escritura Pública de Compra Venta, signadas con los Números (…), de fecha (…) respectivamente, incurre en la causal de Falta de Manifestación de Voluntad del Agente3, dado que nuestra madre biológica Doña (…), al momento de la celebración de dichos instrumentos público, no solo se encontraba en la imposibilidad absoluta de poder discernir sus actos en forma espontánea debido a su avanzada edad cronológica (…), sino también sufría de

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Exp. N° 26103-2001, Corte Superior de Justicia de Lima, Primera Sala Civil, f 14. “(…) la falta de manifestación del agente supone, en principio, no la nulidad del negocio sino la inexistencia del mismo, pues sin aquella resulta imposible que se forme el supuesto de hecho en el que se resuelve este último; considerando este inciso [1 del artículo 219º del Código Civil] que el negocio es nulo cuando no está presente el componente volitivo”. Casación Nº 1147-2008-Ucayali de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, f 5. 3

un cuadro agudo de DEMENCIA SENIL4, no pudiendo haber acudido de forma libre y espontánea por ante la Notaria Publica de Cañete a cargo de (…), sino solo a través de la edificación de toda una vorágine de engaños maliciosamente inducidos por nuestra hermana (…), dado que para la celebración de cualquier acto y/o negocio jurídico con personas de avanzada edad, como en este caso concreto necesariamente se requiere del examen psicológico o psiquiátrico de la contratante, en este caso de nuestra madre biológica (…), documento que no existe; menos se ha consignado en los testimonios de escritura pública, máxime si tampoco en dichos instrumentos aparece que las demandadas hayan tenido algún poder especial para actuar en representación de os demás herederos legales, entre ellos los recurrentes; por lo que al no haber nuestra madre biológica expresado su manifestación de voluntad para vender el inmueble de nuestra sociedad conyugal, dicho acto deviene en NULO, en tanto para su consolidación inexiste tanto la voluntad declarada como así la voluntad de declarar. CUARTO.- Que, en sentido estricto, nos encontramos frente a una hipotética falta de manifestación de voluntad y/o ausencia de negocio jurídico conforme, se puede interpretar el Articulo N° 140 del Codigo Civil, norma que asimila todo acto jurídico con la manifestación de voluntad; por lo que debe entenderse que los supuestos de falta total de manifestación de voluntad que en realidad constituyen existencia de acto jurídico son asemejadas dentro de nuestro

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La demencia senil es una enfermedad progresiva, crónica y degenerativa, que se caracteriza por la pérdida de la memoria de corto y largo plazo, la pérdida de ciertas capacidades motoras y físicas y se manifiesta, generalmente, en personas mayores de 70 años, siendo los 85 años la edad con mayor prevalencia de la enfermedad. RRP. (2012, noviembre 28). La demencia senil y la voluntad de amar to Cite Facebook: Profile Information. Recuperado de https://www.facebook.com/rppnoticias/ posts/451402144916996

sistema normativo a los supuestos de nulidad del negocio. Esto es, dentro de la causa de nulidad contemplada en el Articulo N°219 del Codigo Civil, se incluyen también, de acuerdo a nuestra legislación, los supuestos de INCAPACIDAD NATURAL, entendida esta como todos aquellos supuestos en que por causa pasajera el sujeto, en este caso nuestra madre biológica (…), por su propia edad y su estado de demencia senil, se encontraba privada de discernimiento, de tal forma que la declaración de voluntad que haya podido emitir, aun cuando tenga un contenido declaratorio, no será una verdadera declaración de voluntad, por no existir la voluntad de declarar, la voluntad del acto externo y el conocimiento del valor declaratorio de la conducta, dado que la declaración emitida en los testimonios públicos de compra venta se hallan infectados e impregnados de un serio defecto en cuanto a aptitud para entender y querer, verbigracia, el estado de inconciencia o perturbación mental pasajera como la hipnosis, la demencia senil, el sonambulismo, la embriaguez o aquellas enfermedades excluyentes de discernimiento. 3.2. DE LA CAUSAL DE SIMULACION ABSOLUTA: QUINTO.- La simulación consiste en la discrepancia entre la voluntad de declarar y la voluntad interna, realizada de común acuerdo entre las partes contratantes, a través del acuerdo simula torio, con el fin de engañar a los terceros; por lo que en este extremo, debe entenderse que la simulación no es sino, la celebración aparente de un acto jurídico sin que exista voluntad para ello, siendo relevante que, para que exista simulación se requiere de la concentración delas dos partes para celebrar un acto jurídico aparente en perjuicio de terceros, en este caso, los recurrentes. El problema central de la simulación es probar su existencia “pues nada resulta más difícil de probar que la simulación, (ya que todo) se ha preparado para la ocultación, borrando las

huellas de su existencia y creando apariencias engañosas, confeccionadas por especialistas en tales artilugios5”, basándose generalmente en el uso de formalidad para sustentar el acto aparente, como elevarlo a escritura pública o inscribirlo a registros públicos. SEXTO.- en efecto, fluye de las instrumentase que nos permitimos alcanzar al Juzgado, nuestro legitimo interes moral y patrimonial, para obrar en calidad de herederos legales de Doña (…), esto es i) del inmueble ubicado en (…), ii) nuestra hermana (…), a sabiendas de que nuestra madre biológica se encuentra con cuadros severos de DEMANCIA SENIL, producto de su avanzada edad cronológica, con engaños ha logrado conducirla hacia la Notaria (…), a fin de suscribir dos ilegales Escrituras Públicas de Compra Venta (…), de fechas (…), excluyéndonos en dicho acto jurídico a los demás herederos legales conforme lo acreditamos con las originales partidas de nacimiento que adjuntamos, iii) tratándose de una de las contratante-nuestra madre biológica, al momento de suscribirse dichos instrumentos públicos, contaba con (…) AÑOS DE EDAD, por mandato imperativo de la legislación nacional, se requería del CERTIFICADO PSICOLÓGICO Y/O PSIQUIÁTRICO, para saber si se encontraba e aptitud física y psicológica para contratar; sin embargo, dio presupuesto esencial no se hallan insertados en los testimonios de escritura pública cuestionados, iv) la “COMPRADORA”, en este caso nuestra hermana biológica Doña (…), no ha demostrado ni podrá acreditar la fuente de financiamiento y/o el dinero, con los que dice haber adquirido el inmueble materia de controversia, dado que únicamente se dedica a labores domésticas “ama de casa”, en todo caso, estaba obligada a declarar y/o abonar los tributos

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De Castro y Bravo, Federico. (1985). El negocio jurídico. España-Madrid: Editorial Civitas, (p. 335).

por concepto de alcabala, procedimiento que es inexistente en el perfeccionamiento de las ilegales escrituras públicas de compra venta, v) para los efectos de validez de la compra venta del inmueble sub litis, se requería el CONSENTIMIENTO de todos los herederos legales, en este caso, de los recurrentes y demás hermanos, requisitos que maliciosamente se ha soslayado con el solo propósito de consolidar un aparente acto jurídico ilegal y clandestino, vi) el acto traslativo de dominio ha sido simulado, manteniéndose oculto hasta la fecha, solo con el propósito de que los recurrentes no tengamos derechos a las acciones y/o partes alícuotas que nos corresponde como herederos legítimos, vii) constituyéndose una transferencia invalida, no se puede acoger a la fe registral, pues además no se ha demostrado la modalidad de pago del precio, ni menos su destino actual, restringiéndonos en nuestros derechos de propiedad siendo NULA la anotación registral en la partida (…), por lo que no cabe duda que la transferencia ha sido simulada, dado que se encuentra prohibido vender la cosa ajena indivisa, habida cuenta que la declaración efectuada por una de las partes se halla viciada, por haberse afectado el derecho a heredar que nos corresponde. IV.- TAXITIVAS LEGALES: Amparamos la presente demanda en lo previsto por las siguientes disposiciones legales: 4.1 CODIGO CIVIL: 1. Artículo N° 140.- Noción de Acto Jurídico: elementos esenciales:

El acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas. Para su validez se requiere: 1.- Agente capaz. 2.- Objeto física y jurídicamente posible. 3.- Fin licito. 4.- Observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad. 2. Artículo N° 190.- Simulación absoluta. Por la simulación absoluta se aparenta celebrar un acto jurídico cuando no existe realmente voluntad para celebrarlo. 3. Artículo N° 219.- El acto Jurídico: Causales de nulidad. 1. Cuando falta la manifestación de voluntad del agente. 2. Cuando se haya practicado por persona absolutamente incapaz, salvo lo dispuesto en el artículo 1358. 3. Cuando su objeto es física o jurídicamente imposible o cuando sea indeterminable. 4. Cuando su fin sea ilícito. 5. Cuando adolezca de simulación absoluta. 6. Cuando no revista la forma prescrita bajo sanción de nulidad. 7. Cuando la ley lo declara nulo. 8. En el caso del artículo V del Título Preliminar, salvo que la ley establezca sanción diversa. 4. Artículo N° 220.- Alegación de la nulidad. La nulidad a que se refiere el artículo 219 puede ser alegada por quienes tengan interes o por el Ministerio Publico. Puede ser declarada de oficio por el juez cuando resulte manifiesta.

4.2 JURISPRUDENCIA & DOCTRINA: 1. La falta de manifestación del agente supone, en principio, no la nulidad del negocio sino la inexistencia del mismo, pues sin aquella resulta imposible que se forme el supuesto de hecho en el que se resuelve este último; considerando este inciso [1 del artículo 219º del Código Civil] que el negocio es nulo cuando no está presente el componente volitivo. Casación Nº 1147-2008-Ucayali de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República. 2. “(…) la simulación (…) consistente (…) en la celebración aparente de un acto jurídico sin que exista voluntad para ello, (…) la simulación requiere de la concertación de las dos partes para celebrar un acto jurídico aparente en perjuicio de terceros, en cambio el dolo permite la acción de solo una de las partes en perjuicio de la otra.” (Cas. Nº VEGA, Ob. cit., p. 33.276-99-Lambayeque, Sala de Derecho Constitucional y Social, El Peruano 17-09-2000) 3. Paz (2014), precisa que: “La simulación es absoluta cuando existe un solo acto jurídico denominado simulado. Asimismo, la simulación es relativa cuando detrás del acto simulado permanece oculto uno verdadero, denominado disimulado. Tanto en la simulación absoluta como en la relativa, el acto jurídico simulado es nulo por cuanto no contiene la verdadera voluntad de las partes contratantes (p. 38). Paz Guillén, Andrés Gabriel. (2014). La acción de nulidad y la impugnación de los acuerdos societarios, legitimación, procesos y caducidad en la ley general de sociedades. (Tesis para optar Tesis para optar el grado de Magíster en Derecho de la Empresa). Pontificia Universidad Católica del Perú. 4. El Código Civil recoge expresamente casi la totalidad de las características enunciadas. Así, en su artículo 220 establece quo la

nulidad no puedo subsanarse por confirmación y que el juez la "declara" a pedido de quienes tengan interés o del Ministerio Público, 0 de oficio cuando resulte manifiesta. Evidentemente, el Código Civil no necesita prescribir expresamente que el negocio nulo no produce efectos (pp. 913914). Escobar Rozas, Freddy. (2003). Causales de nulidad absoluta. Artículo 219. En: Código Civil Comentado, T. I, Gaceta Jurídica. Lima-Perú. V.-REPRESENTACION PROCESAL: La representación procesal para el inicio de la presente acción me corresponde en calidad (…), la misma que tiene legitimidad para obrar en calidad y el interés para obrar se basa en el derecho que tengo de recurrir a su despacho como última alternativa posible para que el demandado cumpla (…); por lo que queda cumplida la exigencia del Art. IV del T.P del Código Procesal Civil. VI.- MONTO DEL PETITORIO: El monto de la pretensión es inapreciable en dinero, no cuantificable. VII.-VÍA PROCEDIMENTAL: La presente acción se tramita VÍA PROCESO DE CONOCIMIENTO, de acuerdo

con el art. 475 inciso 1 del Código Procesal Civil por no tener una vía procedimental propia, por la naturaleza de la acción y la complejidad de pretensión El conocimiento de nuestra demanda le corresponde a Ud. Sr Juez Especializado en lo Civil, conforme lo dispone el art. 475 del cuerpo legal ya citado. VIII.- MEDIOS PROBATORIOS: Que, en calidad de medios probatorios, ofrezco los siguientes documentos:

8.1. Escritura Pública de compra venta N° (…), de fecha. 8.2. Escritura Pública de compra venta N° (…), de fecha. 8.3. Copia de la partida registral N° (…) de la Zona Registral N° (…). 8.4. Carta Notarial de fecha (…), cursada a los demandados, a fin de que expliquen su ilegal actitud del excluirnos del derecho de propiedad sobre el inmueble sub litis. 8.5. Partida de nacimiento de nuestra madre biológica doña (…), expedida por (…), instrumental con la que se acredita su edad cronológica. 8.6. Partida de nacimiento del recurrente (…), instrumental con el que se acredita el entroncamiento familiar con nuestra madre biológica doña (…). 8.7. El informe de evaluación psicológica y/o psiquiátrica que su despacho deberá solicitar a la Notaria Publica (…), de la ciudad de (…), a efectos de verificar si la avanzada edad (…), de una de las contratantes – nuestra madre biológica, se le ha solicitado o no mencionado de los requisitos indispensables para su validez de la declaración contenida en los ilegales actos jurídicos materia de impugnación. 8.8. Evaluación psicológica y/o psiquiátrica que su despacho deberá solicitar que se practique a nuestra madre biológica Doña (…), para cuyo fin deberá de oficiarse al (…), a fin de determinar si a la fecha de celebrado los simulados contratos de compra venta, estaba o no en aptitud física y mental. 8.9. El informe que su despacho deberá de solicitar su despacho a la demandada (…), a fin de que revele e indique en que actividades se desempeña, sus ingresos diarios o mensuales, cual es la fuente de su financiamiento ara la supuesta adquisición del inmueble materia de controversia, así como deberá también solicitarse información a las entidades crediticias públicas y privadas a fin de que revelen si nuestra aludida hermana biológica tenía o no ahorros a su nombre.

8.10. Otros medios probatorios que su despacho “de oficio”, tenga a bien ordenar su actuación procesal. IX.-ANEXOS: Que, en calidad de recaudos acompaño los siguientes documentos: 9. 1. A. Copia legible del documento de identidad del recurrente (…). 9. 2. B. Escritura Pública de compra venta N° (…), de fecha. 9. 3. B. Escritura Pública de compra venta N° (…), de fecha. 9. 4. C. Copia de la partida registral N° (…). 9. 5. D. Carta notarial de fecha (…). 9. 5. E. Copia certificada de la partida de nacimiento de nuestra madre biológica doña (…), expedida por (…). 9. 7. F. Copia certificada de la partida de nacimiento del recurrente (…). 9. 8. G. Arancel judicial por el derecho de ofrecimiento de pruebas. 9. 9. H. Cedulas por derecho de notificación. 9. 10. I. Papeleta de habilitación profesional. X.-POR LO TANTO: A usted señor Juez, solicito se sirva admitir la presente demanda, tramitarla conforme a su naturaleza y en su oportunidad declararla fundada. XI.-PRIMER OTRO SI DIGO: De conformidad con el Art. Nº 80 del Código Procesal Civil, otorgo al abogado que me patrocina,

Dr……………….., las facultades generales de

representación del Articulo Nº 74 del mismo código, debiéndose tener presente

mi domicilio personal señalado este recurso y declarando que la suscrita esta instruida de la representación que otorga. XII.-SEGUNDO OTRO SI DIGO: Que, vengo a autorizar a (…), identificado con DNI N° (…), y/o a (…), identificada con DNI N° (…), a efectos de que en forma indistinta, puedan apersonarse a su Despacho y/o ante el Especialista Legal a cargo, a fin de solicitar todo tipo de información, programar y recoger copias simples, copias certificadas, recibir notificaciones, practicar desgloses, recoger anexos, títulos, tramitar y diligenciar exhortos, partes, oficios, testimonios, etc., en general realizar cualquier tipo de gestión para la tramitación del presente proceso.

Cañete, 00 de (…) del 2015