Demanda Nulidad de Acto Juridico

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Exp. N° : Sec. : Escrito 01 : DEMANDA NULIDAD DE ACTO JURÍDICO NULIDAD DE TITULO Y DE ESCRITURA PÚBLICA Y CANCELACIÓN DE SU INSCRIPCIÓN REGISTRAL. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUARAZ

nnnnnnnnnnnn, CON DNI N° 00000000000, actualmente con domicilio en uuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuu – Distrito de kkkkkkkkk – Provincia del AAAAAAAA– Departamento de AAAAAAAAAAA, y con domicilio procesal en calle en esta ciudad de , a Ud. respetuosamente, digo:

Que, recurro a su despacho a fin de hacer efectivo mi derecho a la tutela jurisdiccional y consecuentemente teniendo legitimidad para obrar, interponer la presente demanda sobre nulidad de actos jurídicos, nulidad de Asiento 000 que lo contienen y cancelación de Asientos Registrales. I.

II.

DEMANDADOS: Emplazo como demandados a: 

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL, a través de su Procurador Municipal, a quien se le notificará en el local municipal sito en Jr, Enrique Palacios 341, en la ciudad de Chimbote – Provincia del santa – Departamento de Ancash.



PROCURADOR PÚBLICO DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS quien asumirá la defensa de la SUNARP Oficina Registral de , a quien se le deberá notificaren Av. Arenales N° 1080- 4to . Piso, Distrito de Jesús María – Lima.

PETITORIO: Pido a Ud. Señor Juez, la admisión de la presente demanda acumulativa objetiva originaria y accesoria sobre NULIDAD DE ACTOS JURÍDICOS, NULIDAD DE LA RESOLUCION -20 -SUNARP-ZR-N° VII-JEF –HUARAZ, Y CANCELACIÓN DE SUS INSCRIPCIONES REGISTRALES- ASIENTO 22- SUNARP, asimismo luego de admitida la

demanda, actuados y merituados los medios probatorios, en su oportunidad se la DECLARE FUNDADA en todos sus extremos las siguientes pretensiones: PRIMERA PRETENSIÓN 1. PRETENSIÓN PRINICIPAL: Se declare la Nulidad del Acto Jurídico de Cancelación de asiento registral , que cancela el asiento registral , que otorga la titularidad como propietario del bien inmueble que me corresponde por derecho, esto por cuanto la Municipalidad Provincial , del área de Desarrollo Urbano solicitan la nulidad del asiento registral , por cuanto existen documentos falsos, y por esa razón solicitan la cancelación del título registral, y para ello solo hacen de conocimiento a la oficina registral de Huaraz solo con oficios, y tramitados por personas ajenas (traficantes de terreno), por las causales de Adolecer de Simulación Absoluta y por ser su fin ilícito, perjudicándoseme en el derecho patrimonial que me corresponde. 2. PRIMERA PRETENSIÓN ACCESORIA: Se declare la Nulidad de la Resolución 0000-20SUNARP-ZR-N° VII/JEF – ; 3. SEGUNDA PRETENSIÓN ACCESORIA: Se ordene la Cancelación del Asiento 00000 de la Partida N° de la Oficina Registral de – SUNARP, en donde corre inscrito el Resolución 0 -20 -SUNARP-ZR-N° VII/JEF – , afectando mi derecho de propiedad que ejerzo sobre el inmueble de mi propiedad, como lo es el predio urbano signado como Lote de la Manzana ubicado en el Programa de vivienda zona semiurbana del nucleo Urbano de Buenos Aires Distrito de

SEGUNDA PRETENSIÓN ACCESORIA: Se ordene la Cancelación del Asiento 000 de la Partida N° P00000 de la Oficina Registral de – SUNARP, en donde corre que con fecha de febrero , afectando el inmueble de su propiedad, como lo es el predio urbano signado como Lote de la Manzana ubicado en el Programa de vivienda zona semiurbana del núcleo Urbano de . Distrito de .

III.

FUNDAMENTO DE HECHOS:

1. El recurrente con fecha 09 de octubre del 2013, fue notificado la resolución Gerencial 0052000-GDU-MP , en el cual en su artículo único resuelve en declarar la propiedad por regularización del Tracto sucesivo del inmueble ubicado en el Lote de la Manzana ubicado en el Programa de vivienda zona semiurbana del núcleo Urbano de . Distrito de

, llevado en un proceso administrativo con un debido proceso, y resuelto por autoridad competente, es decir resuelto por el funcionario con plena atribuciones, designado por el Alcalde provincial , dicha resolución gerencial ofrezco como medio de prueba, pero que goza de plena validez. 2. Es EL CASO, Señor Juez, que en la ciudad de existen grupos de personas que se dedican al proceso de trafico de terrenos, su modus operandi es apropiarse ilegalmente del predio, para luego venderlos, actos realizados por estas personas no es el tramite regular, esto por cuanto quien tiene que tramitar ante la SUNARP – , es la propia Municipalidad; me ratifico lo manifestado en los considerandos sobre las acciones ilegales e arbitrarias realizadas por los funcionarios de la Municipalidad provincial , y de los Registros Públicos de , por cuanto ellos no tienen la capacidad técnica para poder comprobar o determinar si el documento es falso o no, esto se realiza mediante una pericia grafotécnica, ya sea de parte o de oficio (Jurisdiccional); dichos actos realizados por el Gerente de Desarrollo Urbano es doloso, el mismo que procederé denunciar ante el ministerio Publico; y lo más grave cometido por los funcionarios de SUNARP de , es que cancelan mi título, solo con un oficio. 3. Es más, de esos hechos oportunamente hice de conocimiento a la Oficina de registro Público de , que un grupo de personas, se encontraban gestionando ante dicha oficina tramite que no le corresponde por no ser propietarios, los mismos que se encuentra vinculados con funcionarios de la Municipalidad Provincial (gerente de desarrollo Urbano y asesor legal de dicha área), y, lo único que quieren es apropiarse de mi inmueble de manera ilegal, apoyado por los actuales funcionarios de la Municipalidad Provincial . 4. Señor Juez, la simulación absoluta se concretiza cuando en la Municipalidad Provincial , a través del Área de Desarrollo Urbano se le da toda la atención a personas ajenas, y dando protección a estos invasores y los funcionarios o técnicos responsables denotan un accionar doloso incurriendo en actos de inducción a error por presentar datos falsos y que han permitido para que se cancele el asiento registral 00, es decir me quitan mi propiedad, (título de propiedad) de forma abusiva, dejándome en total indefensión. De esta forma con informes legales en los que se ha simulado inducen en error al demandado para que cancelen el asiento registral 00, y con ese acto dejan libre a que mi inmueble quede desamparado y estos personajes pues se apropien, y simulando ser conductor y posesionario directo del inmueble, causándoseme serio perjuicio en mi derecho de propietario legítimo. No puede ser concebible que a través de actos regulados por el Gobierno Central se genere perjuicio a quienes siendo propietarios con un título informal se nos arrebate en forma simulada y aparentando una “legalidad” en el procedimiento como en el presente caso.

IV.

FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LA DEMANDA. 1 Invoco el artículo 219º del Código Civil, que dispone: “El acto jurídico es nulo: 3.- Cuando su objeto es física o jurídicamente imposible o cuando sea indeterminable, 4.- Cuando su fin sea ilícito; 5.- Cuando adolezca de simulación absoluta: 8.- En el caso del artículo V del Título Preliminar.” La norma es restrictiva, o sea, que no se puede declarar otras nulidades que las decretadas por la ley. 2 El acto nulo es el que carece de algunos de los elementos esenciales o el que se celebra con transgresión de normas prescriptivas de orden público. Los elementos esenciales del acto están previstos en el Art. 140º del Código Civil y El acto nulo tiene las siguientes características: "a) Es de pleno derecho; b) No produce los efectos queridos; c) La nulidad puede ser alegada por cualquiera que tenga interés o por el Ministerio Público; d) Puede ser declarada de oficio; y, e) No puede subsanarse mediante la confirmación". Planiol y Ripert resumen así las características del acto que padece de nulidad absoluta, por oposición a la relativa: 1) él no tiene necesidad de ser declarado nulo por los tribunales; 2) toda persona puede invocar la nulidad; 3) el acto no produce efecto alguno; 4) la confirmación queda descartada; 5) la prescripción, no es aplicable. 3 La ilicitud a que se refiere el inciso 4) del Art. 219º no requiere explicación. Si el objeto fuere imposible, faltaría un elemento constitutivo del negocio, y la obligación devendría necesariamente nula: “Impossibilium nulla obligatio est.” La ilicitud puede ser jurídica o moral. Refiriéndose al primer caso, Guillermo Lohmann Luca de Tena comenta "Es menester interpretar este inciso 4 de ancha manera, para dar cabida no solamente a la intención, que es subyacente, sino el propio contenido negocial.” La ilicitud por razón moral, debe ser apreciada por el juzgador, teniendo en cuenta los patrones o esquemas morales de cada sociedad, los que pueden ser cambiantes, para lo cual se debe tener en cuenta las buenas costumbres. 4 El acto jurídico contrario a las leyes que interesan al orden público y a las buenas costumbres, a que se refiere el inciso 8 del Art. 219º que remite al Art. V del Título Preliminar del C.C. se relaciona con el, contenido en el Código Civil, que son de orden público y que afecta las buenas costumbres. 5 El negocio jurídico puede estar afectado de causales que conspiren contra su plena validez o su subsistencia posterior. Si esa causal es coetánea al nacimiento del negocio, se habla de nulidad del mismo. El artículo 219 del C.C., se ocupan sólo de la nulidad, es decir, de causales congénitas, o sea, que han surgido isócronamente con la formación del acto. El negocio que adolece de nulidad es impugnable y de este modo puede

hablarse de una acción de nulidad, tendiente a establecer la situación jurídica respecto al acto impugnado. 6. Invoco el artículo 220º del Código Civil, que dispone: “La nulidad a que se refiere el artículo 219º puede ser alegada por quienes tengan interés o por el Ministerio Público. Puede ser declarada de oficio por el juez cuando resulte manifiesta. No puede subsanarse por la confirmación. Según el Código, la nulidad puede ser alegada por todo el que tenga interés en ella. Quiere decir, que no precisa que sea una persona perjudicada, la que alegue la nulidad. "No es preciso que haya perjuicio con el acto, cuya nulidad es patente, para que se le niegue eficacia; basta que haya interés en que él no produzca efectos, para justificar la alegación de su nulidad" (Ferreyra Coelho). El acto nulo no es confirmable. En efecto, la confirmación tiene por objeto hacer desaparecer el vicio que afecta a un acto; lo que supone que éste puede producir efectos. Ello no tiene lugar tratándose de un acto nulo, o sea, que ante la ley es inexistente. La nulidad absoluta es inexpiable, y ningún acontecimiento la puede curar de ese mal innato. 7. Además, invoco a mi favor el artículo II del título Preliminar del CC, que dispone: "La ley no ampara el ejercicio ni la omisión abusivos de un derecho." Y como quiera que los demandados han abusado del derecho, violando el artículo 235º in fine del Código Civil, que declara la igualdad de derechos de todos los hijos, corresponde que obtenga la nulidad del acto jurídico írrito. V. MEDIOS PROBATORIOS: MEDIOS PROBATORIOS: Ofrezco el mérito de los siguientes: 1.A Oficio N° 1.B Resolución Gerencial N° . 1.C Copia del escrito 01 . de fecha 12.11.15. 1.D El expediente Nº , secretaría Dr. , del 2do. juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, que solicitará a dicho juzgado, con objeto de demostrar que traficantes de terreno quieren apropiarse de mi inmueble, a como de lugar.

VI.- VIA PROCEDIMENTAL: Proceso de conocimiento.

VII.- MONTO DEL PETITORIO: Inapreciable en dinero

VIII.- Anexos: 1.A Oficio N° 1.B Resolución Gerencial N°

.

1.C Copia del escrito 01 . de fecha . 1.D El expediente , secretaría Dr. del Santa, que solicitará a dicho juzgado.

, del juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia

1.E Copia de DNI 1.F. Tasa por ofrecimiento de Prueba 1.G Cedulas de Notificación.

POR TANTO: A usted, señor Juez sírvase a proveer en el modo y forma de Ley.

, 28 de marzo del 200