Demanda de Nulidad

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EXPEDIENTE N° Escrito N° Secretario CUADERNO Sumilla

: : : : :

PRINCIPAL. DEMANDA DE NULIDAD DE NEGOCIO JURIDICO.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE TARAPOTO.FELICITA

AMASIFUEN

peruana, identificada

con

GUERRA, D.N.I.



ciudadana

47883910,

con

domiciliado real y para los efectos del presente proceso con domicilio procesal sito en: Jirón Alfonso Ugarte Nº 713 Tarapoto y en la casilla electrónica Nº 67813 del SEOJ; a usted, con el debido respeto, digo: I.

APERSONAMIENTO. Invocando legitimidad e interés para obrar me apersono a ésta judicatura para

hacer valer mi derecho a la acción e invocar tutela judicial efectiva, ello con la finalidad concreta de INTERPONER DEMANDA DE NULIDAD DE NEGOCIO JURIDICO por la causal de Cuando su fin sea ilícito contenido en el artículo 219º inciso 4) del código civil. o

Teniendo presente que en nuestro Código Civil, aunque no plantea una definición particularizada de la nulidad, se acoge a la perspectiva recogida en el art. 219° C.C. que se limita a indicar las causales que generan que un determinado acto jurídico (negocio jurídico)1 sea calificado como nulo.

1 En nuestro entender el término acto jurídico y negocio jurídico son equivalentes en nuestro

ordenamiento positivo, puesto que resulta evidente que el legislador ha tenido, y ello se observa en la construcción legal efectuada, la intención de reglamentar la figura del negocio jurídico como acto de vinculación intersubjetiva auto regulatoria; si no que, por un perjuicio teórico, ha acogido el término de origen francés "acto jurídico" por respeto a la tradición formativa de todos los integrantes de las Comisiones que elaboraron nuestro actual Código Civil. Baste para convencerse de ello remitirnos al reciente comentario de LUCIDI, Irina contenido en la obra colectiva dirigida por GALGANO, Francesco Atlante di diritto privato comparato Zanichelli Editore, Terza Edizione Bologna, 1999, p. 128, donde expresamente se señala que "Otro país sudamericano cuyo legislador ha adoptado la categoría en cuestión es el Perú. El nuevo Código Civil Peruano de 1984 le dedica nada menos que diez títulos (arts. 140-232). El art. 140° formula una definición clásica, enumerando al mismo tiempo, y esto constituye un punto original, los requisitos de validez del negocio jurídico (para su validez se requiere: persona capaz Página Nº 1

III.

DEMANDADOS. La presente acción deberá entenderse con la sociedad conyugal conformada por

los esposos CARLOS VELA SABOYA Y ROSA CEOPA AMACIFUEN quienes actualmente domicilian en Manuel Arévalo Mz. A – 45 Lt. 20 III etapa, distrito de la esperanza, provincia de Trujillo – Departamento de la Libertad, fuera de éste radio urbano; pero que será el lugar a donde se les haga llegar las notificaciones que se expidan en el presente proceso. IV.

PETITORIO. Mediante resolución judicial debidamente motivada y correctamente fundamentada,

solicito que su despacho ampare la presente demanda declarándola FUNDADA; por lo que, de manera clara y precisa, Pido:

§.

PRETENSION PRINCIPAL. Primera.

Se declare la NULIDAD DEL NEGOCIO JURÍDICO

consistente en la formalización de la propiedad contenido en el “TITULO REGISTRADO DE PROPIEDAD URBANA” Nº 2010-18221, expedido por El Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, con fecha 20 de agosto de 2010, a favor de los esposos Carlos Vela Saboya y Rosa Ceopa Amacifuen, por contener un fin ilícito. Dicho negocio ha sido realizado con el propósito de lograr la declaración de propiedad a favor de dicha sociedad conyugal respecto del predio urbano ubicado en Pueblo Tradicional: Cercado de Tabalosos, distrito de Tabalosos, provincia de Lamas [en adelante EL PREDIO]. Segunda.

Se declare la NULIDAD DEL DOCUMENTO que lo

contiene. §.

PRETENSION ACCESORIA. Única.

Se cancele la inscripción registral contenida en el asiento C-

1 de la Partida Nº P45010563 del registro de propiedad inmueble de Tarapoto. Bajo los fundamentos fácticos y legales que a continuación expongo:

de obrar, objeto posible, fin lícito; y observancia de la forma prescrita)." (el subrayado es nuestro). Página Nº 2

III.

FUNDAMENTOS FACTICOS. Antecedentes. 3.1.

La recurrente estuvo casa con la persona de Serafín Ceopa Sangama,

hasta que ocurrió su fallecimiento el día 25 de setiembre de 2019, tiempo dentro del cual adquirimos el dominio del predio sub materia, mismo que vengo ocupando y ejerciendo la posesión hasta la actualidad. 3.2.

Ocurre que, luego de cierto tiempo, tomé conocimiento que ELPREDIO de

mi propiedad había sido sujeto de un proceso de formalización de la propiedad ante COFOPRI motivado por los hoy demandados, logrando titularse con el mismo e irrogándose una condición –de propietarios- que no les asiste dado que los titulares dominiales de aquél somos mi extinto esposo y la recurrente. Prefacio legal – Normativo. 3.3.

Mediante Decreto Legislativo N° 803 (modificado luego por Ley Nº 27046)

se creó la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal (artículo 2 del D.S. N° 009-99-MTC), como organismo rector máximo encargado de diseñar y ejecutar de manera integral, comprensiva y rápida un Programa de Formalización de la Propiedad y de su mantenimiento dentro de la formalidad a nivel nacional.

3.4.

El 17/03/2006 se publicó la Ley N° 28687, en cuyo artículo 4.1 se

estableció que las Municipalidades Provinciales asumirían de manera exclusiva y excluyente la competencia correspondiente a la formalización de propiedad informal hasta la inscripción de títulos de propiedad; estableciendo en su artículo 8 que el procedimiento para dicha formalización constaba de los siguientes pasos/etapas:

1. Toma de competencia de posesiones informales. 2. Identificación y reconocimiento de la posesión, ocupación, tenencia y titularidad de terrenos. 3. Aprobación de planos. 4. Empadronamiento de los ocupantes de las posesiones informales e identificación de los lotes vacío. 5. Entrega de títulos de propiedad.

Página Nº 3

Y precisando en su artículo 11 que los procedimientos administrativos de declaración de propiedad previstos los párrafos primero y tercero del artículo 11 del D.S. N° 009-99-MTC, son:

1. Por prescripción adquisitiva de dominio. 2. Por regularización del tracto sucesivo.

Siendo los requisitos de cada procedimiento, los señalados en los Capítulos 2 y 3 del Título IV del D.S. N° 006-2006-VIVIENDA (Reglamento del Título I de la Ley N° 28687); es decir, los siguientes: Para la declaración por prescripción adquisitiva (artículo 58) 

Ejercer la posesión continua y sin interrupciones por un plazo de diez años o más años.



Ejercer la posesión pacífica.



Ejercer la posesión en forma pública.



Ejercer la posesión como propietario.

Para la declaración por regularización del tracto sucesivo (artículo 90) 

Presentación de la solicitud.



Calificación e inspección tratándose de lotes individuales.



Anotación preventiva.



Notificación de la pretensión.



Diagnóstico técnico y legal.



Elaboración de planos.



Emisión de la resolución e inscripción.

3.5.

Asimismo,

en

el

artículo

92

se

estableció

-para

este

segundo

procedimiento- que a la solicitud se debe acompañar: 1) Documentos que acrediten la cadena ininterrumpida de transferencias del propietario registrado al propietario actual. 2) Documentos que acrediten el error de cálculo de los antecedentes gráficos del predio matriz.

3.6.

El 02/12/2006 se publicó la Ley N° 28923, que estableció un régimen

temporal de formalización a cargo de COFOPRI por tres años (plazo ampliado en el 2009 Página Nº 4

por la Ley Nº 29320 y en el 2011 por la Ley Nº 29802), y en cuyo artículo 4 precisó que mientras exista Convenio de Delegación de las municipalidades provinciales, COFOPRI llevaría a cabo los (dos) procedimientos de declaración de propiedad a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 28687 (Véase: Decreto Supremo N° 030-2008-VIVIENDA). De la finalidad ilícita de dicho negocio. 3.7.

La causal de la nulidad por la que planteamos en el presente proceso está

contenida en el inciso 4) del artículo 219º del código civil; pues, dado que el propósito de los demandados ha sido el de despojarme de la posesión que sobre dicho predio detentaba, a sabiendas que en ellos no existe título de dominio alguno a su favor, han iniciado el precitado proceso administrativo ante el COFOPRI. 3.8.

En efecto, siendo que el procedimiento que se debe seguir ante COFOPRI

para lograr formalizar la propiedad de un inmueble a favor de una persona, exige que ésta cumpla con los requisitos como: (i) Ejercer la posesión continua y sin interrupciones por un plazo de diez años o más años, (ii) Ejercer la posesión pacífica, (iii) Ejercer la posesión en forma pública, (iv) Ejercer la posesión como propietario. Y a sabiendas de que aquellos no contaban con derecho alguno sobre el dominio de EL PREDIO, es que se sometieron a un proceso de formalización falseando las declaraciones que en dicho proceso se vierten y fraguando documentación con la única finalidad de demostrar un derecho de posesión que jamás han tenido y menos hayan ejercido. 3.9.

Los demandados decidieron usar éste procedimiento de formalización pues

era el único medio técnico posible de acceder para presentar la documentación fraudulenta que detentaban y con la que demostraron ser poseedores públicos, pacíficos y de buena fe del predio de mi propiedad sub judice de manera fraudulenta; ello dado a que éste tipo de procedimiento no es riguroso en el filtro legal de la autenticidad de la documentación que anexan y tampoco lo es respecto a las declaraciones que los interesados presentan al momento de iniciar el trámite de formalización. 3.10.

Para el caso concreto, la falsedad en la que han incurrido los demandados

ha resultado ser en dos aspectos propios del procedimiento de formalización; a saber, (i) han declarado bajo juramento –falsamente- ser poseedores inmediatos del predio sub materia; y (ii) han presentado documentos fraguados y pre fabricados que acreditan tal posesión. Página Nº 5

3.11.

El fin de éste procedimiento ha sido ilícito pues el propósito de las partes

ha sido el despojarme de la posesión, afectar mi derecho posesorio in situ y privarme de mi derecho al disfrute del predio de mi propiedad, aprovechando que éste no se encontraba protocolizado y que por tanto se hallaba vulnerable a ser formalizado indebidamente como lo hicieron los emplazados. 3.12.

La causa ilícita se configura cuando la causa en su aspecto subjetivo ha

incorporado motivos ilícitos, que determinan la nulidad del acto jurídico [negocio jurídico]. Es así que en todo acto jurídico deberíamos encontrar un fin o un motivo que sea el que haya impulsado a las partes a celebrarlo, de tal manera que ese fin de carácter subjetivo, representa una valoración interna del sujeto antes de expresar su voluntad. De los actos fraudulentos realizados por la demandados. 3.13.

Resulta que los emplazados han presentado una constancia de posesión

fraudulenta en virtud de la cual ha acreditado estar en posesión del predio sub judice al momento de haber iniciado el trámite y hasta antes del año 2004, pues éste es un requisito especial exigido por COFOPRI para otorgar el título de propiedad de un predio; declaración falsa ésta pues los citados emplazados no han sido posesionarios ni hasta la fecha de inicio de dicho trámite ni hasta antes del año 2004 como así lo han declarado ante la referida entidad, sino que durante todo ese tiempo ya hasta la fecha de interposición de la presente demanda los posesionarios del bien somos los recurrentes. 3.14.

Lo propio ocurre respecto a que los colindantes hayan atestiguado a favor

de los demandados respecto de una supuesta permanencia en dicho predio, pues ésta no existe ya que esos mismos colindantes han ofertado una declaración jurada en virtud de la cual certifican a mi favor ser la poseedora del predio sub judice desde tiempos anteriores al 2004 así como mi continuidad hasta la fecha. 3.15.

Así también los moradores y colindantes del predio sub judice conocedores

de los hechos que motivan la presente acción, de manera conjunta, han suscrito un memorial escrito en virtud del cual acreditan que mi persona y mi extinto consorte hemos sido ocupantes permanentes del citado inmueble y que mi persona viene siéndolo hasta la fecha; desconociendo la legitimidad con que los demandados se han irrogado la ocupación del mismo y declarado falsamente ser poseedores del predio ante el COFOPRI. La falsedad de los emplazados es alarmante.

Página Nº 6

IV.

FUNDAMENTO JURIDICO. Fundo la presente en los artículos 2 inciso14, 70 de la Constitución Política del

Estado, el artículo V del Título Preliminar y los artículos 219 inciso 4 y 8, 949, 1354, 1549, 1550, 1552, 1556, 1565 todos del Código Civil, y procesalmente en los artículos 424, 425 y 475 inciso 1 del Código Civil. V.

MONTO DEL PETITORIO. Tratándose de una acción declarativa la misma carece de estimación patrimonial.

VI.

VIA PROCEDIMENTAL. La presente debe tramitarse por los causes del PROCESO DE CONOCIMIENTO.

VII.

MEDIOS PROBATORIOS. Como prueba ofrezco lo siguiente.

1.

El mérito de la CARTA Notarial CURSADA a la sociedad conyugal demandada, en

virtud de la cual hacemos de su conocimiento de que hemos advertido la inscripción registral del predio sub materia a su nombre y que para ello han optado por el procedimiento ante COFOPRI. 2.

El mérito de la copia legalizada del Título Registrado de Propiedad Urbana,

extendido por el Organismo de Formalización de la propiedad informal COFOPRI, su fecha 24 de Marzo del 2008, con el cual acredito mi titularidad del bien inmueble sub materia. 3.

El mérito de la copia certificada de Partida Nº P45010563 del registro de propiedad

inmueble de Tarapoto., en el cual corre inscrito el bien inmueble sub materia. 4.

El mérito de las copias legalizadas de las boletas de mi pensión de cesantía,

correspondientes a los meses de marzo y abril del año en curso, con lo cual acredito que mi persona cuento un ingreso mensual que sirve para cubrir mis necesidades, no teniendo necesidad alguna. 5.

El mérito del acta de defunción de QEVF Serafín Ceopa Sangama, mi extinto

consorte. 6.

El mérito de la copia certificada del Título N° 2010-18221 y el respectivo título

archivado a la partida N° Partida Nº P45010563 del registro de propiedad inmueble de Tarapoto. 7.

El mérito del informe que deberá realizar el COFOPRI respecto del íntegro de la

documentación presentada por los demandados dentro del proceso de formalización que Página Nº 7

es objeto de cuestionamiento en el presente proceso, correspondiente al Título N° 201018221. 8.

El mérito de la exhibición que deberán realizar los demandados del íntegro de la

documentación que fuera presentada por ellos de manera conjunta o alterna, para el proceso de formalización del predio sub materia que dio mérito a la expedición del Título N° 2010-18221.

Para acreditar mi derecho posesorio sobre el inmueble. 9.

CONSTANCIA DE Posesión, de fecha 10 de mayo de 2010, expedida por el Juez

de Paz de Primera Nominación de Tabalosos; que servirá para acreditar que mi derecho de posesión sobre el predio sub judice lo vengo detentando desde hace más de 50 años. 10.

MEMORIA DESCRIPTIVA Y PLANO DE UBICACIÓN suscrito y elaborados por el

Ing. Daniel A. Cueva Tuanaya, respecto del predio de mi propiedad sub judice que servirá para acreditar mi titularidad posesoria. 11.

La declaración Jurada de Oruel Guerra Saboya, identificado con DNI. N°

00865017; quien declara bajo juramento dar fe que tanto mi extinto consorte como mi persona hemos sido y seguimos siendo poseedores del predio sub judice por más de 50 años, que conoce a nuestros hijos y que los demandados no son poseedores del citado predio. 12.

La declaración Jurada de Alfredo Saboya Marichi, identificado con DNI. N°

45067084; quien declara bajo juramento dar fe que tanto mi extinto consorte como mi persona hemos sido y seguimos siendo poseedores del predio sub judice por más de 50 años, que conoce a nuestros hijos y que los demandados no son poseedores del citado predio. 13.

El MEMORIAL DE APOYO N° 01, suscrito por moradores y vecinos DEL SECTOR

Pueblo Tradicional Cercado de Tabalosos, de mi propiedad; que certifican y declaran conjuntamente que tanto mi extinto consorte y mi persona hemos sido y hasta la fecha soy poseedora del citado predio sub judice desde hace más de 65 años, tiempo durante el cual nos hemos conducido de manera apropiada, pública, pacífica y de buena fe.

VIII. 1.a.

ANEXOS. El mérito de la CARTA Notarial CURSADA a la sociedad conyugal demandada, en virtud de la cual hacemos de su conocimiento de que hemos advertido la inscripción

Página Nº 8

registral del predio sub materia a su nombre y que para ello han optado por el procedimiento ante COFOPRI. 1.b.

El mérito de la copia legalizada del Título Registrado de Propiedad Urbana, extendido por el Organismo de Formalización de la propiedad informal COFOPRI, su fecha 24 de Marzo del 2008, con el cual acredito mi titularidad del bien inmueble sub materia.

1.c.

El mérito de la copia certificada de Partida Nº P45010563 del registro de propiedad inmueble de Tarapoto., en el cual corre inscrito el bien inmueble sub materia.

1.d.

El mérito de las copias legalizadas de las boletas de mi pensión de cesantía, correspondientes a los meses de marzo y abril del año en curso, con lo cual acredito que mi persona cuento un ingreso mensual que sirve para cubrir mis necesidades, no teniendo necesidad alguna.

1.e.

El mérito del acta de defunción de QEVF Serafín Ceopa Sangama, mi extinto consorte.

1.f.

El mérito de la copia certificada del Título N° 2010-18221 y el respectivo título archivado a la partida N° Partida Nº P45010563 del registro de propiedad inmueble de Tarapoto.

1.g.

El mérito del informe que deberá realizar el COFOPRI respecto del íntegro de la documentación presentada por los demandados dentro del proceso de formalización que es objeto de cuestionamiento en el presente proceso, correspondiente al Título N° 2010-18221.

1.h.

El mérito de la exhibición que deberán realizar los demandados del íntegro de la documentación que fuera presentada por ellos de manera conjunta o alterna, para el proceso de formalización del predio sub materia que dio mérito a la expedición del Título N° 2010-18221.

1.i.

CONSTANCIA DE Posesión, de fecha 10 de mayo de 2010, expedida por el Juez de Paz de Primera Nominación de Tabalosos; que servirá para acreditar que mi derecho de posesión sobre el predio sub judice lo vengo detentando desde hace más de 50 años.

1.j.

MEMORIA DESCRIPTIVA Y PLANO DE UBICACIÓN suscrito y elaborados por el Ing. Daniel A. Cueva Tuanaya, respecto del predio de mi propiedad sub judice que servirá para acreditar mi titularidad posesoria.

1.k.

La declaración Jurada de Oruel Guerra Saboya, identificado con DNI. N° 00865017; quien declara bajo juramento dar fe que tanto mi extinto consorte como mi persona hemos sido y seguimos siendo poseedores del predio sub judice por más de 50 años, que conoce a nuestros hijos y que los demandados no son poseedores del citado predio. Página Nº 9

1.l.

La declaración Jurada de Alfredo Saboya Marichi, identificado con DNI. N° 45067084; quien declara bajo juramento dar fe que tanto mi extinto consorte como mi persona hemos sido y seguimos siendo poseedores del predio sub judice por más de 50 años, que conoce a nuestros hijos y que los demandados no son poseedores del citado predio.

1.m. El MEMORIAL DE APOYO N° 01, suscrito por moradores y vecinos DEL SECTOR Pueblo Tradicional Cercado de Tabalosos, de mi propiedad; que certifican y declaran conjuntamente que tanto mi extinto consorte y mi persona hemos sido y hasta la fecha soy poseedora del citado predio sub judice desde hace más de 65 años, tiempo durante el cual nos hemos conducido de manera apropiada, pública, pacífica y de buena fe. 1.n.

Boleta de habilitación del letrado.

1.o.

Tasa judicial por ofrecimiento de pruebas.

1.p.

Tasa judicial por exhorto.

1.q.

Cédulas de notificación judicial.

PRIMER OTROSI DIGO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80° del Código Procesal Civil, delego mi representación al Letrado que autoriza la presente, concediéndole las facultades generales de representación contenidas en el artículo 74° del Código Procesal Civil, para lo cual declaro estar instruida de la delegación que otorgo y de sus alcances. POR TANTO: Pido usted Señor Juez se sirva admitir la presente demanda tramitarla conforme a su naturaleza y en su oportunidad la declare fundada en todos sus extremos, con expresa condena de costos y costas. Tabalosos, 24 de enero de 2020.

FELICITA AMASIFUEN GUERRA

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