DEMANDA NULIDAD DE ACTO

UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SANTA MARÍA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO-PREGRADO

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UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SANTA MARÍA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO-PREGRADO

“DEMANDA DE NULIDAD DE ACTO JURÍDICO” Presentado por: - Rayza Vega Sánchez - Denis Falconi Cauti - Ivania Dueñas Hachire - Matilde Díaz Bravo -Sudevi Escobedo Montecinos Docente: Mg. José Gonzales Semestre: “V” Grupo: “E”

Arequipa– 2020

Luis

Parada

ESPECIALISTA LEGAL: EXPEDIENTE : CUADERNO : Principal ESCRITO : 01 SUMILLA : INTERPONGO DEMANDA DE NULIDAD DE ACTO JURÍDICO. SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE AREQUIPA: MAX NAJAR RIEGA, identificado con DNI N° 20459960, con domicilio real en calle Corredores N° 111 del distrito de Socabaya , Provincia y Región de Arequipa, OTTO NAJAR RIEGA identificado con DNI N° 20462041, con domicilio real en calle Corvacho N°124 del distrito de Cercado de Arequipa , Provincia y Región de Arequipa EDUARDO NAJAR RIEGA, identificado con DNI N° 21457896, con domicilio real en calle Mariano Merino N° 245 del Distrito de Mariano Melgar y señalando en conjunto domicilio procesal en Calle San José N° 125, oficina 2A, Segundo piso , con Casilla Física 1800 y Casilla Electrónica 34581; A Ud. nos presentamos y exponemos que: I. DEL DEMANDADO La presente demanda la formulo en contra de 

SUSY MAY NAJAR RIEGA quien domicilia en Calle Víctor Lira Nº 411 – Cercado de Arequipa donde se le tendrá válidamente notificado.

II. PETITORIO A) Pretensión Principal: Invocando interés y legitimidad para obrar interpongo DEMANDA DE NULIDAD DE ACTO JURIDICO POR CAUSAL DE SIMULACIÓN ABSOLUTA (ART. 219, INC. 5 del C.C) a fin de que su despacho DECLARE COMO NULO el acto jurídico de compra venta celebrado entre nuestra madre Excelda Riega Zavala (vendedora) y Susy May Najar Riega(compradora) sobre el inmueble ubicado en la Calle Víctor Lira N° 411 en Cercado de Arequipa, obra en Escritura Publica N° 201348 , de fecha 24 de Junio de 2013, otorgada ante la notaria Fernando Begazo Delgado.

B) Pretensión Subordinada: En caso de que vuestro despacho desestime la pretensión principal , interpongo demanda de NULIDAD DE ACTO JURIDICO POR LA CAUSAL DE FIN ILICITO (ART . 219, INC. 4 del C.C ) a fin de que su despacho DECLARE COMO NULO el Acto Jurídico de Compra venta celebrado entre nuestra madre Excelda Riega Zavala (vendedora) con Susy May Najar Riega(compradora) sobre el inmueble ubicado en la Calle Víctor Lira N° 411 en Cercado de Arequipa, obra en Escritura Publica N° 201348 , de fecha 24 de Junio de 2013, otorgada ante la notaria Fernando Begazo Delgado.

C) Pretensión Accesoria: De ampararse la pretensión principal o la pretensión subordinada, solicito a Ud. de forma acumulativa ,objetiva ,originaria y accesoria, ORDENE LA CANCELACIÓN DEL ASIENTO REGISTRAL referente la compra realizada de la Demandada hacia la propiedad de muestra madre EXCELDA RIEGA ZAVALA que es N° 5 contenido en la Partida Registral N° 0107924 de los Registros Públicos de Arequipa Y como SEGUNDA PRETENSIÓN ACCESORIA , solicito que vuestro despacho ORDENE QUE SE ANOTE EN LA ESCRITURA PÚBLICA N° 201348 , de fecha 24 de Junio de 2013, otorgada ante la notaria Fernando Begazo Delgado, QUE EL ACTO JURÍDICO QUE CONTIENE HA SIDO DECLARADO NULO.

III.- FUNDAMENTOS DE HECHO.3.1. ANTECEDENTES 3.1.1.

3.1.2.

3.1.3.

3.1.4.

Que, con fecha 19 de septiembre de 1942, José Najar Chávez y Excelda Riega Zavala contrajeron matrimonio Civil ante la Municipalidad Provincial de Arequipa, habiendo procreado como fruto de dicha relación matrimonial a sus hijos: Max Najar Riega, Otto Najar Riega, Eduardo Najar Riega y Susi May Najar Riega. Que, con fecha 15 de julio de 1953, José Najar Chávez y Excelda Riega Zavala adquirieron el inmueble de Calle Víctor Lira Nº 411, Distrito, Provincia y Departamento de Arequipa, de sus anteriores propietarios, mediante Escritura Pública de fecha 25 de marzo de 1953, celebrada ante el Notario Público Guillermo Mayca, Dicho inmueble, que sirvió de casa habitación a la familia Chávez Riega, se encuentra inscrito en la Partida Nº 01079249 (cuyo antecedente es la Ficha Nº 2798), del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº XII – Sede Arequipa. Con fecha 22 octubre de 1992 fallece el Sr. José Najar Chávez, realizándose el proceso de declaratoria de herederos respectivo, ante el Tercer Juzgado Civil de Arequipa, Exp. Nº 628-93, el cual culminó con la Sentencia Nº 87-94-3JC. Que, con fecha 25 de diciembre de 1999, falleció la señora Excelda Riega Zavala Vda. de Najar, habiéndose realizado el trámite notarial de sucesión intestada, el mismo que se encuentra inscrito en la Partida Nº 01203797.

3.1.5.

A raíz del fallecimiento de mi madre, la señora Excelda Riega Zavala Vda. de Najar, su hija Susi May Najar Riega ocupa el inmueble de Calle Víctor Lira Nº 411 – Cercado de Arequipa, pues fue ella quien en su calidad de hija menor la cuido en sus últimos días.

3.2. FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA PRETENSION PRINCIPAL Y DE LA PRETENSION SUBORDINADA 3.2.1.

Posteriormente, los demandantes requieren a su hermana Susi May Najar Riega, la partición del inmueble que sus padres les dejaron en herencia, a lo que ella les responde que el día 27 de Septiembre de 1996, mediante Escritura Pública otorgada ante el Notario Público Fernando Begazo Delgado, su madre Excelda Riega Zavala Vda. de Najar le vendió la totalidad de los derechos que ostentaba sobre el inmueble de Calle Víctor Lira Nº 411, es decir el 60%, por el precio de S/. 30,000.00 (TREINTA MIL CON 00/100 SOLES), a sabiendas de la existencia y concurrencia de otros herederos, conforme aparece en la Sentencia Nº 87-94-3JC., y sin que exista sentencia de división y partición que determine el porcentaje que les corresponde a los herederos de José Najar Chávez y Excelda Riega Zavala, simulan el acto jurídico de compra venta y, aparentan la transferencia del 60% de derechos y acciones del inmueble inscrito en la partida No 44981726, por el precio de S/. 30,000.00; dicha compraventa a favor de Susi Mari Najar Riega fue inscrita en Registros Públicos el 24 de junio de 2013. 3.2.2. Con fecha 20 de diciembre del 2012, se valorizó el inmueble de Calle Víctor Lira Nº 411, de 400 m2, en la suma de US$ 350,000.00. (TRESCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS), por lo que la suma de dinero por la que se vendió el 60% mencionado, resulta desproporcional con el valor real, pues el 60% del valor real tomando en cuenta el valor del dólar para el año 1996, estaría alrededor de S/. 546,000.000 (QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CON 00/100 SOLES) Aproximadamente. 3.2.3. La Sra. Excelda Riega Zavala Vda. de Najar, a la fecha de la transferencia, tenía 74 años de edad, no presentaba problemas de salud graves, no tenía deudas, y sus gastos eran los propios de su edad, por lo que se colige el indicio que no tenía necesidad económica alguna para realizar dicho acto. 3.2.4. La compradora Susi May Najar Riega, tenía por ocupación su casa y nunca realizó actividad económica alguna, teniendo como indicio fehaciente la carencia de medios económicos para consolidar la compra-venta. 3.2.5. En la minuta inserta en la Escritura Pública se consignó textualmente: “3.3.- EN CONSECUENCIA, DOÑA EXCELDA RIEGA ZAVALA VIUDA DE LAULE LE VENDE EL 60% (SESENTA POR CIENTO) DE SUS DERECHOS Y ACCIONES QUE ASCIENDEN A 252 M2 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS) DEL INMUEBLE DESCRITO EN LA CLÁUSULA PRIMERA, A DOÑA SUSI MAY LAULE RIEGA, POR EL PRECIO CONVENCIONAL DE S/. 30,000.00 (TREINTA MIL SOLES), SUMA QUE ES CANCELADA EN SU INTEGRIDAD AL MOMENTO DE FIRMARSE LA PRESENTE MINUTA, A SATISFACCIÓN”. No habiendo comprobante de pago que pruebe lo aportado por la señora Susy May Najar Riega, a la señora Excelda Riega Zavala.

3.2.6.

Por lo tanto , dicho acto es nulo pues adolece de simulación absoluta , y contiene un fin ilícito , pues atenta contra las normas del orden público, perjudicando nuestros derechos en calidad de herederos del bien inmueble materia del Litis, reiterando que no hubo necesidad económica por parte de nuestra madre Doña Excelda Riega Zavala , asimismo nuestra hermana no realizo actividad económica alguna que le genere recursos o posibilidades económicas de poder adquirir el porcentaje mencionado del inmueble , existe una total desproporción en cuanto al valor real del inmueble y el valor por el que se vendió, y finalmente que contempla un fin ilícito por contravenir las normas que interesan al orden público o a las buenas costumbres.

IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Amparamos la presente demanda en los siguientes fundamentos de derecho: 4.1. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LA PRETENSIÓN PRINCIPAL (NULIDAD DE ACTO JURÍDICO POR LA CAUSAL DE SIMULACIÓN ABSOLUTA) DEL CÓDIGO CIVIL SIMULACION DEL ACTO JURIDICO Art 190.- Simulación absoluta.- Por la Simulación absoluta se aparenta celebrar un acto Jurídico cuando no existe realmente la voluntad de celebrarlo. La Simulación requiere la concertación de las partes para celebrar un acto Jurídico Art 193.- Acción por simulación.-La acción para solicitar la nulidad del acto simulado puede ser ejercida por cualquiera de las partes o por el tercero perjudicado, según el caso. NULIDAD DEL ACTO JURÍDICO Art 219.- Causales de Nulidad Inc5.- Cuando adolezca de simulación absoluta La nulidad del acto Jurídico se da si sus efectos se desprenden de actos de simulación absoluta. En el presente caso, EXCELDA RIEGA ZAVALA, transfirió el bien, pero nunca tuvo la intención real, la voluntad de transferirlo. Art 220.- Nulidad absoluta La Nulidad a que se refiere el Art 219 puede ser alegada por quienes tengan interés o por el Ministerio Público. Puede ser declara de oficio por el juez cuando resulte manifiesta. No puede subsanarse por la confirmación. El interés que faculta la ley para accionar la nulidad de un acto jurídico, es el legítimo interés económico y moral y no el que cualquier tercero simplemente lo invoque si tener tal interés, este radica en que mediante actos jurídicos simulados, indebidamente se transfiere un porcentaje que no corresponde. 4.2. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LA PRETENSIÓN SUBORDINADA (NULIDAD DE ACTO JURÍDICO POR LA CAUSAL DE FÍN ILÍCITO)

Art. V del Título Preliminar del Código Civil, cuando señala que “es nulo el acto jurídico contrario a leyes que interesan al orden público y a las buenas costumbres”. Se puede ver todos los actos jurídicos mencionados han tenido el solo fin de perjudicar a los recurrentes quitándoles su derecho de herencia, esto es contrario a las buenas costumbres puesto que quieren esquivar el derecho. NULIDAD DEL ACTO JURÍDICO Art 219.- Causales de Nulidad Inc.4.-Señala que el acto jurídico es nulo cuando adolezca de fin ilícito. Este se configura cuando la causa que da origen a este acto, transgreden normas de orden público. En este caso la compra venta analizada cae bajo la esfera de la ilicitud, ya que transgrede varias normas sustantivas. TRASMISION SUCESORIA Art 660.- desde el momento de la muerte de una persona, los bienes, derechos, y obligaciones que constituyen la herencia se trasmiten a sus sucesores La herencia es el contenido y objeto de la sucesión por causa de la muerte de un persona por ello es una unidad transitoriamente mantenida en conjunto desde la muerte del titular hasta su partición. LA LEGÍTIMA Y LA PORCION DISPONIBLE Art. 723, sobre la legítima: “La legitima constituye la parte de la herencia de la que no puede disponer libremente el testador cuando tienen herederos forzosos.” Art. 725, sobre Tercio de Libre Disposición: “El que tiene hijos u otros descendientes, o cónyuge, puede disponer libremente hasta el tercio de sus bienes”. En el presente caso, la señora Excelda Riega Zavala, solo podía disponer de un tercio de sus bienes, pues contaba con descendientes, por otro lado se trata de una sucesión indivisa, por lo que se aplican las reglas de la copropiedad en cuyo régimen se establece que la decisión para disponer de bien común se requiere la unanimidad de los copropietarios y en este caso la decisión solo fue tomada por la madre. CO-PROPIEDAD Art 969.- Hay copropiedad cuando el bien pertenece en cuotas ideales a dos o más personas Art. 971.- Inc. 1, unanimidad para disponer, gravar o arrendar el bien, darlo en comodato o introducir modificaciones en el. 4.3. DEL CODIGO PROCESAL CIVIL TITULO PRELIMINAR: Art. I.- Derecho a la Tutela Jurisdiccional efectiva “Toda persona tiene derecho a la Tutela Jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses con sujeción a un debido proceso” En ejercicio de mis derechos acudo al Órgano Jurisdiccional y mediante el derecho de acción interpongo la presente demanda y conseguir una resolución con arreglo a ley a fin de obtener justicia.

Art 197.- Valoración de la prueba.- Todos los medios probatorios son valorados por el Juez en forma conjunta, utilizando su apreciación razonada. El derecho a1la prueba faculta a ofrecer medios probatorios que se consideren necesarios, sean admitidos y actuados adecuadamente, que se asegure la producción o conservación de la prueba a partir de la actuación anticipada de los medios probatorios y que éstos sean valorados de manera conjunta y adecuada con la debida a fin de darle el mérito probatorio que tenga en la sentencia. DEMANDA Y EMPLAZAMIENTO Art. 424.- Requisitos de la demanda La presente demanda reúne los requisitos formales y legales para la postulación al proceso. PROCESO DE CONOCIMIENTO Art. 475.- Procedencia La Vía de conocimiento es la adecuada para otorgar la tutela jurisdiccional y la tramitación de la presente demanda requiere la declaración de un derecho cuya complejidad determina la vía que es corresponde. 4.4. FUNDAMENTOS DOCTRINARIOS.SEGÚN CASAFONT ROMERO (1): Sólo para efecto de ilustrar al Juzgado sobre la materia cito a continuación un extracto de la obra del jurista Pedro Casafont Romero: "El contrato simulado, es una figura o negocio sin un contenido de voluntad real, entraña una oposición o divergencia consciente, intencionada, entre la verdadera voluntad y la voluntad declarada o manifestada, y se halla por lo mismo condenado a no producir ningún efecto jurídico. Constituye una mera apariencia, sin contenido de voluntad real o negocial, es decir, sin verdadero consentimiento y, como tal, inválido o radicalmente ineficaz, por falta o ausencia de ese elemento esencial, ya que no hay contrato sin consentimiento." En cuanto a la prueba de la simulación del contrato, debe decirse que la misma es un tanto difícil, porque los simulantes, ocultan su verdadera voluntad "... declarando lo que no es su propósito o voluntad real...”. De donde la prueba en la simulación se ofrezca de ordinario difícil, por ausencia de datos pre constituidos, y la consiguiente necesidad apuntada de facilitar a los terceros los medios de comprobación, incluso indiciarios, como idóneos a fundar la convicción judicial. (...) Al propiciar los intérpretes el anterior punto de vista sobre amplitud de la prueba en la simulación, conviene en señalar como medios eficaces a dicha finalidad, entre otros, las relaciones personales, de parentesco o amistad entre los simulantes, la impotencia económica del adquirente ficticio a título oneroso, la falta de razón o motivos que justifiquen la aparente transmisión de bienes si es un contrato de los de tipo de enajenación, la falta de ejecución o cumplimiento del contrato aparente, las reservas hechas en favor del ficticio enajenante, la falta de investidura del adquirente en la posesión y la utilización del bien supuestamente obtenido, el general comportamiento de las partes después de realizada la apariencia del contrato, y demás circunstancias del mismo tenor que 1

Cfr. CASAFONT ROMERO, Pedro: Ensayos de derecho contractual, Editorial del Colegio de Abogados, Segunda Edición, San José, 1999, págs. 92-107.

cabe abandonar a la cautela y prudente apreciación de los juzgadores, en las que se sustente su convicción." V. VÍA PROCEDIMENTAL Procede tramitarse por la VÍA DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO en mérito al artículo 475, inciso 1 del C.P.C. Que señala que se tramita en la Vía de Conocimiento aquellos procesos que no tienen una vía procedimental propia, no estén por Ley a otros órganos jurisdiccionales y, además, cuando por su naturaleza o complejidad de la pretensión, el Juez considere atendible su empleo. VI. MONTO DEL PETITORIO Por la naturaleza de las pretensiones principal, subordinada y accesoria, el monto del petitorio es inapreciable en dinero VII. MEDIOS PROBATORIOS 1. Copia Certificada de la Partida de Matrimonio Civil con fecha 19 de septiembre de 1942, celebrado entre nuestros padres y, con lo que se comprueba el vínculo matrimonial entre ambos. 2. Copia certificada de la Partida De Nacimiento correspondiente a José Najar Chávez (nuestro padre) con el cual se acredita la relación consanguínea. 3. Copia certificada de la Partida De Nacimiento correspondiente a Excelda Riega Zavala (nuestra madre) con el cual se acredita la relación consanguínea. 4. Copias certificadas de las partidas de nacimiento de Max Najar Riega, Otto Najar Riega, Eduardo Najar Riega y Susi May Najar Riega, con las que se prueba el vínculo consanguíneo con nuestros padres. 5. Copia certificada de la Escritura Pública de fecha 25 de marzo de 1953, celebrada ante el Notario Público Guillermo Mayca, con la que se acredita que el inmueble ubicado en la Calle Víctor Lira Nº 411, distrito, provincia y departamento de Arequipa, les fue vendido a nuestros padres José Najar Chávez y Excelda Riega Zavala. 6. Copia literal de la partida N°01079249, del inmueble ubicado en la Calle Víctor Lira Nº 411, distrito, provincia y departamento de Arequipa (cuyo antecedente es la Ficha Nº 2798), del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº XII – Sede Arequipa. 7. Partida de defunción de nuestro padre José Najar Chávez, de fecha 22 octubre de 1992. 8. Copia de la Sentencia Nº 87-94-3JC, expedida por el Tercer Juzgado Civil de Arequipa, Expediente Nº 628-93, emitido por el Especialista legal Mario Contreras Frisancho con el que se acredita la existencia del proceso de declaratoria de herederos respectivo. 9. Partida de defunción de nuestra madre Excelda Riega Zavala Vda. de Najar, de fecha 25 de diciembre de 1999. 10. Copia de sucesión intestada, seguida por vía notarial, Inscrita en la Partida Nº 01203797. 11. Copia certificada de la Escritura Pública de fecha 27 de Septiembre de 1996 otorgada ante el Notario Público Fernando Begazo Delgado, entre nuestra madre Excelda Riega Zavala (vendedor) y nuestra hermana Susi May Najar

Riega (comprador), con lo cual pruebo la existencia de la escritura pública de compra y venta donde se encuentra el acto simulado, con fin ilícito, objeto de nulidad. 12. Copia Literal de Dominio del inmueble, ubicado en Calle Víctor Lira Nº 411, adquirido en la compra-venta señalada, inscrito en la Superintendencia Nacional de los Registro Públicos, con Partida N° 45757862 de fecha 24 de junio de 2013. 13. Copia certificada de la tasación del bien inmueble ubicado en Calle Víctor Lira Nº 411, distrito, provincia y departamento de Arequipa, realizado por los peritos Bruno Wilfredo Ramírez Cuadra y Cesar Puma Palomino que lo tasaron con el valor de USS 350,000.00. (TRESCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS) que al cambio en moneda nacional para el año 2012 es S/. 929,600.00 (NOVECIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS CON 00/100 SOLES), a fin de probar el verdadero precio de este. ANEXOS 1-A.Copia simple del D.N.I. de Max Najar Riega, de N° 20459960. 1-B.Copia simple del D.N.I. de Otto Najar Riega de N° 20462041. 1-C.Copia simple del D.N.I. de Eduardo Najar Riega de N° 21457896. 1-D.Copia simple del D.N.I. de Susi May Najar Riega de N° 23676589. 1-E.Copia Certificada de la partida de Matrimonio Civil con fecha 19/09/1942. 1-F.Copia certificada de la Partida De Nacimiento correspondiente a José Najar Chávez 1-G.Copia certificada de la Partida De Nacimiento correspondiente a Excelda Riega Zavala 1-H.Copias certificadas de las partidas de nacimiento de Max Najar Riega, Otto Najar Riega, Eduardo Najar Riega y Susi May Najar Riega. 1-I.Copia certificada de la Escritura Pública de fecha 25/03/1953, celebrada ante el Notario Público Guillermo Mayca. 1-J.Copia literal de la partida N°01079249 1-K.Partida de defunción de José Najar Chávez, de fecha 22/10/1992. 1-L.Copia de la Sentencia Nº 87-94-3JC, expedida por el Tercer Juzgado Civil de Arequipa, Expediente Nº 628-93. 1-M.Partida de defunción de Excelda Riega Zavala Vda. de Najar, de fecha 25/12/1999. 1-N.Copia de sucesión intestada, Inscrita en la Partida Nº 01203797. 1-Ñ.Copia certificada de la Escritura Pública de fecha 27/09/1996 otorgada ante el Notario Público Fernando Begazo Delgado. 1-O.Copia Literal de Dominio, inscrito en el registro, con Partida N° 45757862 de fecha 24/06/2013. 1-P.Copia certificada de la tasación del bien inmueble ubicado en Calle Víctor Lira Nº 411, distrito, provincia y departamento de Arequipa.

POR TANTO: Señor Juez, solicito se sirva tener por interpuesta la presente demanda y darle el trámite que a su naturaleza corresponde, conforme a mi derecho y de acuerdo a la ley. OTROSI DIGO: Que, de conformidad con el artículo 80° del Código Procesal Civil, delegamos las facultades de representación a que se refiere el artículo 74° del mismo cuerpo legal, a favor de mi abogado que suscribe el presente, declarando estar instruida de la delegación que otorgo y de sus alcances.

Arequipa, 19 de Junio del 2020.

_______________________ Max Najar Riega DNI N°29231742

______________________ Otto Najar Riega DNI N°29231742

_______________________ Eduardo Najar Riega DNI N°21457896

_______________________ Fernando Rodríguez Gómez ABOGADO