demanda de nulidad electoral

HONORABLES TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLIVAR MAGISTRADO REPARTO) E. S. D. WILLIAM ANTONIO VERGARA HERNANDEZ, mayor y ve

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HONORABLES TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLIVAR MAGISTRADO REPARTO) E. S. D. WILLIAM ANTONIO VERGARA HERNANDEZ, mayor y vecino de la ciudad de Cartagena , abogado en ejercicio, identificado como aparece al pie de mi correspondiente firma, obrando en mi calidad de apoderado del señor FERMIN VASQUEZ ACUÑA., comedida y respetuosamente acudo ante su honorable despacho en ejercicio de la acción pública consagrada en el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para solicitar que mediante los trámites del proceso electoral correspondiente, se declare: 1o. Que son nulos los actos, por medio de los cuales la Comisión Escrutadora Municipal del Municipio de Rio Viejo Bolívar a fin de que se declare la nulidad del acto que declaro la elección del señor Malfren Alberto Padilla Sierra de alcalde del Municipio de Rio Viejo Bolívar para el periodo Constitucional 2020 -2023 como consta en las Actas de Escrutinio General y parcial cuyas copias adjunto y principalmente se anule las dos mesas que funcionaron en el puesto de votación del corregimiento de Caimital del Municipio de Rio Viejo Bolívar donde se presentó un fraude electoral ostensible bajo la mirada atónita de las autoridades Electorales. 2o. Que, como consecuencia de lo anterior se ordene la práctica de nuevos escrutinios, y el cargo de alcalde del Municipio de Rio Viejo Bolívar deberá ser ocupado por el que resultare después del nuevo escrutinio, HECHOS Primero: El pasado 27 de octubre de 2019 se llevaron a cabo las elecciones de alcalde del Municipio de Rio Viejo Bolívar para el periodo Constitucional 2020 -2023 se eligió al señor Malfren Alberto Padilla Sierra como alcalde del Municipio de Rio Viejo Bolívar para el periodo Constitucional 2020 -2023 Segundo: La Comisión Escrutadora Municipal del Municipio de Rio Viejo Bolívar declaró elegido corno de alcalde del Municipio de Rio Viejo Bolívar para el periodo Constitucional 2020 -2023 se eligió al señor Malfren Alberto Padilla Sierra como alcalde del Municipio de Rio Viejo Bolívar, inscrito en nombre del Partido Social de la Unidad Nacional de la U.

Tercero: Las Actas tienen fecha del día 30 de octubre de 2019 Cuarto: El candidato Malfren Alberto Padilla Sierra junto con el alcalde actual el señor Onel Jiménez, Orquestaron UN FRAUDE ELECTORAL E INTERVENCION INDEBIDA EN POLITICA en el corregimiento de caimital y/o en toda la jurisdicción del Municipio justifico está ACCION ELECTORAL en una grabación que llego de manera anónima donde se escucha al alcalde y otros funcionarios con el candidato MALFREN PADILLA realizando una reunión política y definiendo estrategias a favor del señor MALFREN PADILLA que gano las elecciones en el Municipio de RIO VIEJO BOLIVAR y en Declaraciones Extrajucio de personas que son testigos presenciales de conductas irregulares en el certamen electoral en el puesto de votación del corregimiento de Caimital del Municipio de Rio Viejo Bolívar donde se presentó un fraude electoral ostensible bajo la mirada atónita de las autoridades Electorales donde manifiestan circunstancias de tiempo modo y lugar configurándose una causal de anulación electoral la No. 1 del artículo 275 del CPACA.

ARTÍCULO 275. CAUSALES DE ANULACIÓN ELECTORAL. Los actos de elección o de nombramiento son nulos en los eventos previstos en el artículo 137 de este Código y, además, cuando: 1. Se haya ejercido cualquier tipo de violencia sobre los nominadores, los electores o las autoridades electorales. Quinto: Vincúlese a la Registraduria Nacional del estado civil y a las autoridades Electorales aquí mencionadas como las autoridades que demuestren interés en vincularse. Sexto: Como consecuencia, el cargo deberá ser ocupado por el que resultare después del nuevo escrutinio, SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR. solicito la suspensión provisional de los efectos del acto declaratorio de elección demandado, con base en que han quebrantado el debido proceso del artículo 29 constitucional y la gravedad del Fraude Electoral QUE QUEDA PROBADO OSTENCIBLEMENTE con una grabación que llego de manera anónima donde se escucha al alcalde y otros funcionarios con el candidato MALFREN PADILLA realizando una reunión política y definiendo estrategias a favor del señor MALFREN PADILLA que gano las elecciones en el Municipio de RIO VIEJO BOLIVAR.

la medida cautelar es necesaria “para proteger y garantizar provisionalmente el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia que haya de producirse favorable a las pretensiones, por cuanto la ilegalidad no puede generar derechos a quienes fueron electos ilegalmente, y derechos que no les pertenecen, sino a quienes resulten al final electos En el capítulo XI, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo estableció la posibilidad de decretar medidas cautelares en los procesos que se adelanten en esta jurisdicción, sin que la decisión implique prejuzgamiento por parte del operador jurídico respecto del asunto sometido a examen. El contenido de dicha regulación permite que el juez pueda decretar una amplia gama de medidas de naturaleza preventiva, conservativa, anticipativa y de suspensión, pero es claro que, frente a los actos administrativos, tanto de carácter general como particular, opera principalmente la suspensión provisional de sus efectos jurídicos. A partir de las normas que regulan las medidas cautelares y según lo dispuesto en el artículo 229 del CPACA, la suspensión provisional de los efectos de un acto administrativo exige la “petición de parte debidamente sustentada”. Cuando se pretenda la suspensión provisional en ejercicio de los medios de control de nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho, es necesario acreditar el cumplimiento de los requisitos fijados en el artículo 231 del CPACA. La norma señaló que la suspensión procederá “por violación de las disposiciones invocadas en la demanda o en la solicitud que se realice en escrito separado, cuando tal violación surja del análisis del acto demandado y su confrontación con las normas superiores invocadas como violadas o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud”. (Negrillas fuera del texto) Así, la suspensión provisional de los efectos del acto que se acusa de nulidad es procedente siempre y cuando se acredite que existe violación de las disposiciones invocadas, que dicha transgresión surja del análisis del acto y su confrontación con las normas superiores invocadas como violadas o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud. En este caso, se advierte que por tratarse de una medida cautelar solicitada por el actor desde la presentación de la demanda, debe ser resuelta en el auto admisorio, según lo establece el párrafo último del artículo 277 del C.P.A.C.A., sin traslado previo de la solicitud al demandado, ello en consideración a que el trámite para resolver la medida cautelar de suspensión provisional del acto electoral está en consonancia con la celeridad que caracteriza este proceso, tal y como lo establece el artículo 296 del CPACA, según el cual, únicamente se aplican al contencioso electoral.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LAS VIOLACIONES

causal de anulación electoral la No. 1 del artículo 275 del CPACA. ARTÍCULO 275. CAUSALES DE ANULACIÓN ELECTORAL. Los actos de elección o de nombramiento son nulos en los eventos previstos en el artículo 137 de este Código y, además, cuando: 1. Se haya ejercido cualquier tipo de violencia sobre los nominadores, los electores o las autoridades electorales. Esta causal objetiva que emerge por el empleo de un mecanismo fraudulento de permitir que los electores estuvieron acompañados por un tercero que marcaba por ellos sin tener el elector ninguna discapacidad se constituye en una conducta ilegal empleadas para modificar el verdadero querer del elector y además en detrimento del principio del voto secreto. cualquier actuación u omisión que afecte la libertad para decidir el sentido del voto infringe el núcleo fundamental del derecho fundamental de participación en el ejercicio y control del poder político, por lo tanto, su vulneración origina la nulidad del voto y así lo señaló en la sentencia de 16 de agosto de 2002. En un pronunciamiento más reciente, la Sala Electoral del Consejo de Estado precisó que cualquier forma de violencia sobre el elector que anule su libertad al ejercer el derecho al voto afecta la legalidad y legitimidad del poder político. La Sección Quinta del Consejo de Estado ha pasado de considerar que la violencia al elector era irrelevante para la acción de nulidad electoral, a aceptarla como causal de nulidad, aún antes de la entrada en vigencia de la Ley 1437 de 2011 - CPACA, que la estableció expresamente, y dicha violencia comprende no solo las físicas sino también las psicológicas, el constreñimiento, la coacción o cualquier tipo de situación que anule su libertad de escoger libremente la opción para ejercer el derecho al voto, lo cual incluye el otorgamiento de dádivas considerado por el derecho penal como delito de corrupción al sufragante, conducta que se enmarcaría en la descrita en el caso sub judice. Así mismo, frente a los requisitos para que se estructure la causal alegada de violencia psicológica relacionada con la corrupción al elector, la jurisprudencia de esta Sección ha establecido que es necesario que se pruebe :i) las circunstancias de tiempo, modo y lugar que permitan demostrar que existió la violencia alegada, lo cual además del factor objetivo que incluye que los constreñidos ejercieron el voto en determinadas zonas, puestos y mesas, tiene un factor subjetivo, es decir que dicho voto se dio como consecuencia de las dádivas ofrecidas y/o recibidas; ii)que, en caso de violencia sicológica, las dádivas fueron otorgadas por los demandados con el propósito señalado por el

demandante, es decir, para constreñir la voluntad del elector, iii) cuántos ciudadanos votaron en razón de haber recibido un pago o una promesa de dádiva; iv) que el fraude de esos votantes tuvo la potencialidad de modificar el resultado electoral. Junto con la extensión de la causal de violencia a los electores, que hizo el artículo 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en el año 2011 como causal de nulidad electoral, esta misma normativa incluyó en su artículo 288 que en caso de declararse la nulidad de la elección por esta causal se ordenará repetir la elección en el puesto o puestos de votación afectados; y si se afectó más del veinticinco por ciento de los ciudadanos inscritos en el censo electoral, se ordenará repetir la elección. Así mismo, ha indicado esta Sección, en reciente pronunciamiento, que por ser la violencia una causal sui generis, además de estar acreditada con los requisitos atrás señalados, esta debe ser de tal entidad que haya afectado el resultado y se precisó que “no todo acto violento, por criticable que sea, da lugar siempre a la nulidad electoral”, que es una causal “sui generis” en tanto “sus presupuestos deben ser acreditados y ella -la violencia- debe ser de tal entidad que haya vulnerado y afectado el resultado electoral.” Así las cosas, y con fundamento en la norma transcrita, se precisa que si bien no es necesario demostrar que la violencia aconteció en toda la circunscripción electoral para que se repita la elección –pues la exigencia mínima de afectación es del (25%) por ciento–, en todo caso, para la anulación de un acto de elección al que se endilga la causal de violencia, además de estar comprobado el elemento cualitativo, es decir, que efectivamente sí existió el acto de violencia alegado de conformidad con los requisitos señalados por la jurisprudencia de esta Sala Electoral, debe estar probado el elemento cuantitativo, esto es, que por dichas circunstancias existió mutación del resultado electoral, pues no basta que se realicen afirmaciones de “compras de votos” sin mayor sustento probatorio y sin que se demuestre que el resultado de los comicios es espurio al no traducir de manera fiel la voluntad libre, espontánea y soberana de los ciudadanos. En consecuencia, si dentro del correspondiente trámite de la acción electoral se prueba que en una elección o nombramiento se ejerció cualquier tipo de violencia contra los electores -entre otros- y se logran demostrar tanto los elementos cualitativos como los cuantitativos de dicha causal, es deber del juez electoral declarar anular dicho acto administrativo.

PRUEBAS 1o. Aporto copias del Acta general de escrutinios y del Acta parcial por medio de las cuales se declaró la elección impugnada con fecha del día 30 de octubre de 2019, suscritas por la Comisión Escrutadora Municipal del Municipio de Rio Viejo Bolívar.

2o. Solicito que se oficie a la Registraduría y/o delegados del Concejo Nacional Electoral o a la autoridad correspondiente, para que envíen copias auténticas de todos los documentos electorales: Acta general de escrutinios y del Acta parcial por medio de las cuales se declaró la elección impugnada con fecha del día 30 de octubre de 2019, suscritas por la Comisión Escrutadora Municipal del Municipio de Rio Viejo Bolívar,E14,E 10, E11, y resoluciones y demás actos Administrativos o documentos electorales relevantes QUE SE CONSIDEREN CONDUCENTES Y PERTINENTES. 3º. Aporto CD Audio de una grabación que llego de manera anónima donde se escucha al alcalde y otros funcionarios con el candidato MALFREN PADILLA realizando una reunión política y definiendo estrategias a favor del señor MALFREN PADILLA que gano las elecciones en el Municipio de RIO VIEJO BOLIVAR. 4º. Declaraciones Extrajucio de personas que son testigos presenciales de conductas irregulares en el certamen electoral en el puesto de votación del corregimiento de Caimital del Municipio de Rio Viejo Bolívar donde se presentó un fraude electoral ostensible bajo la mirada atónita de las autoridades Electorales donde manifiestan circunstancias de tiempo modo y lugar.

NOTIFICACIONES La Parte demandante está ejerciendo la acción pública como ciudadano que es su domicilio está en el Municipio de Rio Viejo Bolívar calle del Comercio. El Suscrito en la secretaria de su Honorable despacho. La parte demandante que es la Autoridad Electoral Registraduria Nacional del Estado Civil en la sede Nacional.

COPIAS Y ANEXOS

Adjunto copias auténticas de los actos emanados de la Comisión Escrutadora por los cuales fue declarada la elección que se está impugnando.

Agrego además copia de la demanda para el archivo y sendas copias con todos sus anexos para que se surtan los traslados correspondientes.

PROCEDIMIENTO Y COMPETENCIA

Por tratarse de la nulidad de la elección de alcalde del Municipio de Rio Viejo Bolívar para el periodo Constitucional 2020 -2023 por el número de Habitantes es competente en primera instancia los Jueces Administrativos, y el trámite es el señalado en los artículos 275 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Del Honorable Magistrado,

Atentamente,

WILLIAM ANTONIO VERGARA HERNÁNDEZ C.C.73.579.426 de Cartagena Bolívar T.P. 149.541 C.S.J.