garantia hipotecaria

Expediente : 2014-00 Secretario : Dr. Cuaderno : PRINCIPAL Escrito : S/N Sumilla : DEMANDA EJECUCION DE GARA

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Expediente

: 2014-00

Secretario

: Dr.

Cuaderno

: PRINCIPAL

Escrito

: S/N

Sumilla

:

DEMANDA

EJECUCION

DE GARANTIAS SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO-MOQUEGUA CAJA

MUNICIPAL

DE

AHORRO

Y

CRÉDITO DE AREQUIPA S.A., con RUC N° 20100209641, con Dirección Domiciliaria en el Jr. Ancash N° 380, señalando Domicilio Procesal en el Jirón Moguegua N° 659 (Galerías Eli Flor), 2do. Piso, Oficina N° 209, ambos del cercado de ésta ciudad; debidamente representada por su Abogado Apoderado EDGAR ALONSO LIRA RODRIGUEZ, identificado con DNI N° 04417816, con Dirección Domiciliaria en la Urb. Mariano Lino Urquieta C-4 Cercado; ante Ud., nos presentamos y atentamente decimos: Que, en mi calidad de Abogado Apoderado de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa, conforme a la Certificación Notarial de los Acuerdos Nros. 096/2008 y 005/2001 del Comité Directivo, que en copias certificadas notarialmente

adjunto,

INTERPONGO

DEMANDA

DE

EJECUCIÓN

DE

GARANTIA en contra de: JULIA MARTINA RUEDA GARCIA,

en

calidad

de

obligada

principal,

con

Dirección Domiciliaria en la Asociación La Floresta Mz. 1-3. Lote 23 del Centro Poblado San Antonio de ésta ciudad. JUAN ANGEL PALOMINO CENTENO, en calidad de obligado principal, con dirección domiciliaria en la asociación LA FLORESTA Mz I-3, lote 23 del centro poblado San Antonio de esta ciudad. II.

PETITORIO

Que, en Ejecución de Garantía hipotecaria los demandados-ejecutados cumplan con pagar a favor de mi representada la suma de S/.51. 84,788.29 (SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO CON 29/100 NUEVOS SOLES), saldo de capital proveniente de los créditos otorgados N° 004-120-00520149354 Y N° 004-12000522114752; cumplan además con pagar los pactados INTERESES COMPENSATORIOS de 21.198 % ANUAL por el primer crédito indicado y de 31.37 % anual por el segundo crédito referido, así como LOS INTERESES MORATORIOS DE 156.24 % ANUAL por cada uno de los dos créditos referidos, devengados y por devengarse hasta la cancelación total de la deuda, así como el pago las respectivas COSTAS y COSTOS que se generen en el presente proceso; todo esto mediante el REMATE JUDICIAL

del

inmueble

ubicado

en

PROYECTO HABILITACION

URBANA PAMPAS DE SAN ANTONIO MZ I-3, LOTE 23, Distrito de Moquegua, Provincia Mariscal Nieto y Departamento de Moquegua, con un Área de 153.00 M2, cuyos linderos, medidas perimétricas y gravamen hipotecario aparecen inscritos la PARTIDA ELECTRONICA REGISTRAL N° P08008656 del registro de predios de los Registros Públicos de Moquegua. III.

FUNDAMENTOS DE HECHO.-

1. Mediante Escritura Pública de Constitución de Garantía Hipotecaria, de fecha 12 de Abril del 2,004, los ejecutados-demandados, sobre el inmueble materia de este proceso de ejecución de garantía, constituyeron primera y preferente hipoteca a favor de mi representada, hasta por la suma de $ 7,997.00 dólares americanos, para garantizar todas las obligaciones en un contrato de mutuo o préstamo y las derivadas de él. 2.

Posteriormente,

mediante

Escritura

Pública

de

Mutuo,

Ratificación,

Ampliación y Modificación de Garantía Hipotecaria, de fecha 17 de Junio del 2004, se ratifica la primera y preferente hipoteca descrita en el fundamento uno de esta demanda, se amplía su monto a la suma de $ 12,960.00 y se modifica en el sentido que dicho gravamen garantiza, además, todas las deudas y obligaciones propias existentes o futuras que hayan obtenido u

obtengan. 3.

Asimismo, posteriormente, mediante Escritura Pública de Contrato de

Ampliación y Modificación de Garantía Hipotecaria, de fecha 29 de Octubre del 2,012, los ejecutados- demandados RECONOCEN como primera y preferente la hipoteca descrita en el punto uno y dos de esta demanda, asimismo, AMPLIAN su monto de gravamen a la suma de $ 41,4 72.00 (CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS Y DOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS), y la MODIFICAN en el sentido que la hipoteca se constituye para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que deriven del contrato de mutuo o prestamos descrito en la cláusula tercera de esta escritura pública; y asimismo, para garantizar, sin necesidad de ratificación o modificación alguna, todas las obligaciones de dar, hacer y no hacer, presentes y futuras asumidas por los demandados en forma directa e indirecta, individual o mancomunada, ya sean en moneda nacional o extranjera, que se deriven de la ejecución de contratos u operaciones que se hayan celebrado o se celebren en el futuro, cualquiera fuere la denominación del producto otorgado o su finalidad, como aparece de la cláusula cuarta de esta referida escritura 4.

pública.

Dentro de esas posibles obligaciones futuras garantizadas con las

hipotecas materia de ejecución, la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. otorgo a los demandados-ejecutados, el 21-11-2011, el crédito N° 004-120-00520149354, por la suma de S/. 65, 000.00, para ser pagado en 48 cuotas mensuales, con un pago de interés compensatorio anual de 21.198% y un interese moratorio anual de 156.24% como aparece del contrato de prestamos, del documento denominado “anexo hoja resumen” y de la liquidación de! saldo deudor, que adjuntamos como pruebas. 5.

Asimismo, la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. otorgó

a los demandados ejecutados el 09-11-2012 el crédito N° 004-12000520149354, por la suma de S/. 30.000.00, para ser pagado en 18 cuotas mensuales, con un pago de interés compensatorio anual de 31.37% y un interés moratoria anual de 156.24%, como aparece claramente de la cláusula tercera de la Escritura Pública de Contrato de Ampliación y

Modificación de Garantía Hipotecaria, de fecha 29 de Octubre del 2,012, del respectivo contrato de crédito denominado "Único de Préstamo, del respectivo documento denominado "Anexo Hoja Resumen" y de la liquidación del saldo deudor, que adjuntamos como pruebas. 6.

Los demandados han incumplido con pagar mas de una de las cuotas

pactadas y programadas conforme a los planes de los dos créditos otorgados, descritos y referidos en los fundamentos 4 y 5, de esta demandada, debiendo actualmente por el crédito Nº 004-120-00520149354 un saldo capital de S/. 44.952.37 y por el crédito Nª 004-120-00522114752 un saldo capital de S/. 19.815095 haciendo un total de saldo original adeudado por los dos créditos referidos la suma de S/. 64, 768.29, suma que es materia de pedido de pago mediante esta demanda, as como los intereses compensatorios y moratorios devengados y que se devenguen hasta el pago total adeudado y más los costas y costos. 7.

Con los demandados, según la escritura pública de contrato de

ampliación y modificación de garantía hipotecaria, de fecha 29 de octubre del 2012, se acordó que el valor del bien hipotecado, materia de ejecución asciende a la suma de $ 41, 472.00, el mismo que se mantendría actualizado a la fecha de un posible remate judicial, todo conforme aparece de la cláusula quinta de la referida escritura pública, la misma que esta anexada a este demanda; por lo tanto de conformidad con el artículo 720 inciso 4 del C.P.C., modificado por el decreto legislativo Nº 1069 no es requisito esencial que presentemos nueva tasación. IV. FUNDAMENTACION JURIDICA 8.

La garantía hipotecaria ha sido constituida por escritura pública, conforme

el artículo 1098 del Código Civil. 9.

Los propietarios han gravado el inmueble materia de ejecución para

asegurar el cumplimiento de una obligación determinable y se ha inscrito en los registros públicos de Moquegua, conforme el artículo 1099 del Código Civil. 10.

La demanda se basa en el título de ejecución a que hace referencia el

artículo 720 del Código Procesal Civil. V.

MONTO DEL PETITORIO El monto del petitorio asciende a la suma de S/. 64, 768.29, mas los intereses compensatorios y moratorios convenidos, devengados y por devengarse hasta el pago total de la deuda, así como las costos y costos.

VI.

VIA PROCEDIMENTAL La presente demanda se tramitara en la vía de proceso único de ejecución.

VII.

MEDIOS PROBATORIOS 11.

Escritura pública denominada constitución de garantía hipotecaria

de fecha 12.04.2004. 12.

Escritura pública de mutuo, ratificación y modificación de

garantía hipotecaria e fecha 17.06.2004. 13.

Escritura pública de contrato de ampliación y modificación de

garantía hipotecaria de fecha 29.10.2004. 14.

Contrato de préstamo Nº 004-120-00520149354 de fecha 21.11.2011. 15.

Anexo del crédito Nº 004-120-00520149354, denominado

“ANEXO HOJA RESUMEN”, de fecha 09.11.2012. 16.

Contrato

denominado

contrato

único

de

préstamo



004-

120-00522114752 de fecha 09.11.2012. 17.

Anexo del crédito Nº 004-120-00522114752, denominado

“ANEXO HOJA RESUMEN”, de fecha 09.11.2012. 18.

Certificado de Gravamen de la Partida Registral Nª P08008656. 19.

Liquidación actualizada del saldo anterior del crédito Nº 004-

120-00520149354. 20.

Liquidación actualizada del saldo anterior del crédito Nº 004-

120-00522114752. VIII.

ANEXOS DE LA DEMANDA

1-A Recibo de pago de tasa judicial por ofrecimiento de pruebas. 1-B Arancel por tres derechos de notificación judicial 1-C Copia de DNI del abogado apoderado. 1-D Copia certificada de la certificación del acuerdo Nº 096/2008, donde consta el poder de tipo “E” que se otorga a nuestro abogado apoderado. 1-E Copia certificada de la certificación del acuerdo Nº 005/2001, donde constan las facultades que se otorga a nuestro abogado apoderado 1-F Escritura pública denominada constitución de garantía hipotecaria de fecha 12.04.2004. 1-G Escritura pública de mutuo, ratificación y modificación de garantía hipotecaria e fecha 17.06.2004. 1-H

Escritura

pública

de

contrato

de

ampliación y modificación de

garantía hipotecaria de fecha 29.10.2004. 1-I Contrato de préstamo Nº 004-120-00520149354 de fecha 21.11.2011. 1-J Anexo del crédito Nº 004-120-00520149354, denominado “ANEXO HOJA RESUMEN”, de fecha 09.11.2012. 1-K

Contrato

denominado

contrato

único

de

préstamo



004-120-

00522114752 de fecha 09.11.2012. 1-L Anexo del crédito Nº 004-120-00522114752, denominado “ANEXO HOJA RESUMEN”, de fecha 09.11.2012 1-LL Certificado de Gravamen de la Partida Registral Nª P08008656. 1-M Liquidación actualizada del saldo anterior del crédito Nº 004-12000520149354. 1-N Liquidación actualizada del saldo anterior del crédito Nº 004-12000522114752. POR LO EXPUESTO: Ud. señor juez solicito admitir la presente demanda y darle tramite

Moquegua, 12 de febrero del 2014.

EDGAR ALONSO LIRA RODRIGUEZ

C.A.M. 2014