Demanda de Ejecucion Alimentos

EXPEDIENTE N° : SECRETARIO : MIRIAM VELARDE MONCADA ESCRITO N° : 01 SUMILLA Conciliación : Demanda de ejecución de

Views 154 Downloads 0 File size 394KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

  • Author / Uploaded
  • greys
Citation preview

EXPEDIENTE N° : SECRETARIO

: MIRIAM VELARDE MONCADA

ESCRITO N°

: 01

SUMILLA Conciliación

: Demanda de ejecución de Acta de

SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA MERCED - CHANCHAMAYO

IRENE PORTUGAL ALCANTARA identificada con DNI Nº 45284698; con domicilio real en Jr. Tulumayo N° 323 Alto Capelo del Distrito y Provincia de Chanchamayo, Departamento de Junín señalando domicilio procesal en Av. Circunvalación N° 425; casilla electrónica N° 124651, a Ud. Respetuosamente digo:

I.

NOMBRE Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA DEL DEMANDADO ALEJANDRO OUSHIDA CASABLANCA, con domicilio real en Jr. Arica N° 201 Distrito y Provincia de Chanchamayo, Departamento de Junín.

II.

PETITORIO:

Recurro a su despacho a fin de interponer demanda de ejecución del acuerdo conciliatorio en el ACTA DE CONCILIACIÓN N° 036-2019, de fecha 10 de abril de 2019, para que se emita MANDATO DE EJECUCION a fin de que el demandado cumpla con el pago de la pensión de alimentos acordada ascendente a la suma de s/. 600.00 soles mensuales, (Seiscientos soles), así como los gastos de educación, vestimenta y salud; a favor de mis menores hijos JORGE OUSHIDA PORTUGAL; de 10 años de edad y GARNIDELIA OUSHIDA PORTUGAL, de 9 años de edad a la fecha de la presente demanda; en base a los siguientes fundamentos.

III.

FUNDAMENTOS FACTICOS DE LA DEMANDA:

PRIMERO: Señor Juez la recurrente y el demandado luego de una unión de convivencia han nacido nuestros hijos JORGE OUSHIDA PORTUGAL; de 10 años de edad y GARNIDELIA OUSHIDA PORTUGAL, de 9 años de edad, que actualmente estudian en la primaria. SEGUNDO: A fin de que el demandado cumpla con sus obligaciones de padre, con fecha 10 de abril del año 2019, de mutuo acuerdo nos constituimos a la DEFENSORIA MUNICIPAL

DEL

NIÑO

Y

ADOLESCENTE

(DEMUNA



CHANCHAMAYO), en presencia del jefe de la DEMUNA el Sr. Mario Gonzales Rojas, llegamos a un acuerdo en los siguientes términos: el demandado acepta hacerse responsable de la alimentación de sus menores hijos, esto es de desayuno, almuerzo y cena todos los días, así mismo ambas partes llegaron al acuerdo que el demandado se hará cargo de los gastos de la educación de su menor hija GARNIDELIA OUSHIDA PORTUGAL, y la señora madre asumirá los gastos de JORGE OUSHIDA PORTUGAL. Ambas partes convienen que el señor padre asumirá los gastos de la educación semanalmente para sus hijos.

TERCERO: Que, actualmente mis menores hijos vienen cursando estudios en la primaria, para lo cual se hace necesario realizar gastos de la escuela, utilices escolares, uniformes, pasajes, loncheras y otros propios de su edad, necesidades que ya no las puedo cubrir por los escasos recursos económicos que cuento, pese a ellos el demandado se niega a prestar apoyo material y moral a favor de nuestros menores hijos.

CUARTO: Señor Juez, desde que el demandado y mi persona llegamos a un acuerdo plasmado en el acta de conciliación antes mencionada, el demandado no solo sigue evadiendo su responsabilidad de padre, sino que también está incumpliendo con los acuerdos establecidos en el acta firmada.

QUINTO: Que, de conformidad con lo establecido en la Ley de Conciliación Extrajudicial, las actas de conciliación firmadas entre las partes tienen merito ejecutivo, es decir, constituye título de ejecución, y que además, cuando los derechos, deberes u obligaciones que consten en dicha acta son ciertos, expresos y exigibles, estas son exigibles a través del proceso de ejecución de resoluciones. SEXTO: Por lo tanto, estando amparo por ley para solicitar la ejecución del ACTA DE CONCILIACION N° 036-2019, pido a usted Señor Juez, ADMITA a trámite la presente demanda ejecutiva y que tomando en cuenta que la obligación contenida en el titulo materia de ejecución es cierta, expresa y exigible la declare FUNDADA, y consecuentemente ordene al demandado cumpla con lo dispuesto en dicha acta, esto es pague en forma mensual la suma de s/. 600.00 soles como pensión alimenticia, así mismo cumpla con ayudar a solventar la salud, vestimenta y educación de mi menor hija.

IV.

FUNDAMENTO JURÍDICO:

Ley de Conciliación – Ley N° 26872 Artículo 18°. - Mérito y Ejecución del Acta de Conciliación, que señala que el acta con acuerdo conciliatorio constituye título de ejecución. Ley N° 27007- Ley que faculta a la DEMUNA a realizar conciliaciones extrajudiciales con título de ejecución Art. 1°. - De las facultades, que hace mención que las DEMUNAs debidamente autorizadas, podrán realizar conciliaciones extrajudiciales sobre materias contempladas en el artículo 48°, literal c) y d) del Código de los Niños y Adolescentes. Art. 2°. - Valor de las Actas, que se refiere a que las DEMUNAs, realizan acciones de Conciliación sin el requisito de convertirse en Centro de Conciliación y las Actas suscritas ante ellas constituyen título de ejecución, para la Ley N° 26872, Ley de conciliación Extrajudicial. Código Civil Artículo VI del Título Preliminar. Interés para obrar; el cual establece que, “para ejercitar una acción es necesario tener legítimo interés

Artículo 235°. - Norma que precisa las obligaciones de los padres de proveer al sostenimiento, protección, educación y formación de sus hijos menores, según su situación y posibilidades. Artículo 472°. - Que define en forma amplia que se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento. Código Procesal Civil Art. I Título Preliminar, que garantiza “toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a un debido proceso.” Artículos. 130, 424 y 425, normas que señalan la forma del escrito, requisitos y anexos de la demanda. Art. 688°, inc, 3- Titulos Ejecutivos, que hace mencion que el acta de conciliación es un título ejecutivo. Art. 689°.- Que señala cuando procede la ejecución cuando la obligación contenida en el título es cierta, expresa y exigible Art. 690.- Legitimación. Están legitimados para promover ejecución quien en el titulo ejecutivo tiene reconocido un derecho en su favor; contra aquél que en el mismo tiene la capacidad de obligado. Art. 690 - B.- Competencia. Que se refiere que es competente para conocer los procesos con título ejecutivo de naturaleza extrajudicial el Juez Civil y el de Paz Letrado. El Juez de Paz letrado es competente cuando la cuantía de la pretensión no sea mayor de cien Unidades de Referencia Procesal – URP. Art. 690 – C.- Mandato ejecutivo. Que se refiere que el mandato ejecutivo, dispondrá el cumplimiento de la obligación contenida en el título; bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada. Código del Niño y del Adolescente Artículo 93°. - Norma que señala que la obligación de prestar los alimentos a sus hijos corresponde a los padres.

V.

MONTO DEL PETITORIO:

El monto del petitorio es equivalente a S/. 600.00 (Seiscientos soles), que deberá abonar el demandado a favor de nuestros menores hijos en forma mensual. VI.

VIA PROCEDIMENTAL:

Se tramitará como proceso único de ejecución VII.

MEDIOS PROBATORIOS:

Ofrezco los siguientes medios probatorios:

a) Constancia del Acta de Nacimiento N° 75433262 de GARNIDELIA OUSHIDA PORTUGAL, que acredita el entroncamiento familiar con el demandado b) Constancia del Acta de Nacimiento N° 71325464 de JORGE OUSHIDA PORTUGAL, que acredita también que el demandado es el padre. c) Acta de Conciliación de N° 036-2019, de fecha 10 de abril de 2019 con lo que logro acreditar la firma de mutuo acuerdo entre el demandado y la recurrente, la misma que constituye título ejecutivo en el presente proceso.

VIII. ANEXOS:

1.a. - Copia de DNI del recurrente. 1.b.- Constancia del Acta de Nacimiento N° 75433262 de GARNIDELIA OUSHIDA PORTUGAL 1.c.- Constancia del Acta de Nacimiento N° 71325464 de JORGE OUSHIDA PORTUGAL 1.d.- Acta de Conciliación de N° 036-2019 1.e.- Constancia de habilitación del letrado

POR LO TANTO: Señor Juez, solicito proveer conforme a ley, se sirva admitir la presente demanda, tramitaría conforme a su naturaleza y en su oportunidad declararla FUNDADA

OTROSI DIGO: Solicito la gratuidad del proceso por tratarse de una ejecución de acta de conciliación que versa sobre alimentos

Chanchamayo, 18 de Julio del 2019. .

…………………………………………….. MARCOS ESTRADA ROJAS ABOGADO C.A.L. N° 3264