DEMANDA EJECUCION

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1 EXPEDIENTE : ESPECIALISTA: ESCRITO: 01 SUMILLA: Demanda de ejecución de resolución administrativa firme SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL - SUBESPECIALIDAD COMERCIAL DE LIMA: VIVIANA DEL CARMEN FLOREZ RODRIGUEZ, identificada con Documento Nacional de identidad (DNI) No.09380750, con domicilio real en Jr. San Tadeo No.196 – Dpto. 302 – Edificio Puerta del Sol X – Urbanización Las Violetas – distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima, señalando domicilio procesal en la casilla No.6869 del Colegio de Abogados de Lima sede Miraflores (Av. Santa Cruz 255), ante su despacho me presento y digo: I.

PETITORIO Y VIA PROCEDIMENTAL Que, en vía de proceso de ejecución, acudo a su despacho para solicitar se requiera a la parte demandada al CUMPLIMIENTO INMEDIATO del extremo de la resolución de fecha 22 de diciembre de 2015, expedida por la Sala Especializada de Protección al Consumidor del INDECOPI, en el extremo que dispuso la medida correctiva reparadora a mi favor, en el monto que se indica en la presente demanda.

II.

MONTO DEL PETITORIO En ese sentido, a su despacho solicito que se disponga la ejecución del mandato de pago contenido en la resolución expedida por INDECOPI, ordenando a la demandada que proceda al pago de la suma de US$59,100 (Cincuenta y Nueve Mil con 00/100 Dólares Americanos), correspondiente a la penalidad impuesta para resarcir las consecuencias patrimoniales que se me ocasionaron, más los intereses que se hubieren generado por el no pago oportuno, los que serán calculados en etapa de ejecución de sentencia.

III.

DE LA DEMANDADA Y SU DOMICILIO La presente demanda se interpone contra la empresa denominada PROMOTORA SANTA MARTA S.A., identificada con Registro Único de Contribuyentes (RUC) No. 20218257861, debidamente representada por su Gerente General Ruth Cuadros Capelli de Montoya, a quien se deberá se emplazada con la presente demanda en su

2 domicilio fiscal sito en Calle La Pampilla No.159 Dpto. 103 – Urbanización Tambo de Monterrico – Santiago de Surco. IV.

AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA. Interponemos la presente demanda de ejecución por haberse agotado la vía administrativa con la expedición de la resolución emitida en última instancia por INDECOPI, correspondiendo exigir su cumplimiento en la vía judicial.

V.

FUNDAMENTOS DE HECHO. 1. El 03 de noviembre de 2014, denuncié a la demandada ante el INDECOPI, por infracción de la Ley 29571 – Código de Protección y Defensa del Consumidor, por cuanto no cumplió con el compromiso asumido en el acta de entrega con observaciones de fecha 13 de julio de 2013, suscrita entre las partes con respecto al departamento de mi propiedad ubicado en el Jr. Tadeo 196 – Dpto. 302 – Santiago de Surco, Lima, inmueble que se entregó incompleto y con defectos que debían ser subsanados por la demandada, pactándose una penalidad de US$60.00 (Sesenta y 00/100) Dólares americanos por cada día de atraso en el cumplimiento de las obligaciones asumidas. 2. El INDECOPI falló a mi favor en ambas instancias. Es así que, mediante resolución No.4025-2015/SPC-INDECOPI, de fecha 22 de diciembre de 2015, expedida por la Sala especializada en Protección al Consumidor del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI (expediente No.1201-2014/SPC-INDECOPI), se confirmó la resolución de primera instancia emitida por la Comisión de Protección al Consumidor, ordenándose que la demandada cumpla con efectuarme el pago de la penalidad pactada en el acta de entrega con observaciones de fecha 13 de julio de 2013. 3. En el acta de entrega con observaciones de fecha 13 de julio de 2013, la demandada se comprometió al pago de una penalidad de US$60.00 Dólares diarios por cada día de atraso en el cumplimiento de la obligación de subsanar los defectos del departamento 302. 4. La obligación asumida por la demandada el 13 de julio de 2013, se cumplió con un atraso de 985 días, el 31 de marzo de 2016, resultando aplicable la penalidad pactada por el atraso en el cumplimiento de la obligación, ascendente a la suma de US$59,100.00 (Cincuenta y nueve mil cien y 00/100) Dólares americanos,

3 conforme a lo establecido en el acta de entrega con observaciones mencionada en el punto 3 de la presente demanda (US$60 Dólares americanos por día de atraso). 5. Pese a que la autoridad administrativa (INDECOPI) ordenó a la demandada el pago de la penalidad pactada, dispuesta como medida reparadora por el daño patrimonial que su atraso me ocasionó como consumidora, hasta la fecha, la demandada no ha cumplido con cancelar la penalidad calculada en el punto 4 d la presente demanda. 6. Mediante carta notarial de fecha 14 de abril de 2016, requerí a la demandada al cumplimiento del pago, sin que haya cumplido con lo ordenado por INDECOPI, motivo por el cual se interpone la presente demanda de ejecución de resolución administrativa firme. VI.

FUNDAMENTOS DE DERECHO. La presente demanda se sustenta en el artículo 688 del Código Procesal Civil sobre procesos de ejecución, así como en lo establecido por el artículo 115° numeral 6 del Código de Protección y Defensa del Consumidor que establece: “el extremo de la resolución final que ordena el cumplimiento de una medida correctiva reparadora a favor del consumidor constituye título ejecutivo conforme con lo dispuesto en el artículo 688 del Código procesal Civil, una vez que quedan consentidas o causan estado en la vía administrativa.”

VII.

MEDIOS PROBATORIOS. Ofrezco el mérito de los siguientes documentos: 1. El mérito del mandato de pago contenido en la Resolución No.401252015/SPC-INDECOPI de fecha 22 de diciembre de 2015 expedida por la Sala Especializada en Protección al consumidor del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual de INDECOPI, la misma que se anexa a la presente demanda en copia legalizada. La referida resolución, confirmó lo resuelto en primera instancia por la Comisión de Protección al consumidor y ordenó que la demandada cumpla con el pago de la penalidad pactada a mi favor en el acta de fecha 13 de julio de 2013 (numeral segundo de la parte resolutiva):

4 “SEGUNDO: Confirmar la Resolución 792-2015/CC2 en el extremo que ordenó a Promotora Santa Marta S.A., en calidad de medida correctiva, cumpla en un plazo máximo de diez (10) días hábiles de notificada la resolución con: (i) sellar el tablero de granito de la cocina del departamento de la señora Viviana del Carmen Flórez Rodríguez; y, (ii) efectuar el pago de la penalidad a favor de la denunciante conforme a lo establecido en el acta de entrega con observaciones del 13 de julio de 2013.” 2. El mérito de la Resolución de primera instancia No. 792-2015/CC2 de fecha 14 de mayo de 2015, expedida por la Comisión de Protección al Consumidor No. 02 de INDECOPI , en el extremo No. 03 (ii) de su parte resolutiva, donde ordenó a la demandada, Promotora Santa Marta S.A., efectuar el pago de la penalidad pactada en el acta de entrega con observaciones de fecha 13 de julio de 2013. 3. El mérito del acta de entrega con observaciones de fecha 13 de julio de 2013, donde se pactó el monto y forma de pago de la penalidad a mi favor en caso de incumplimiento. 4. El mérito de la carta notarial de fecha 14 de abril de 2016, mediante la cual cumplí con requerir a la demandada el pago de la penalidad, sin que hasta la fecha haya dado respuesta a mi requerimiento de pago. POR TANTO: A su despacho solicito tener por presentada la demanda y dictar el correspondiente mandato de ejecución del monto puesto a cobro.

PRIMER OTROSI DIGO: Que, designo como mis abogadas defensoras a Giovanna Abad Saldaña, identificada con Registro del ilustre Colegio de Abogados de Lima No. 23874 y Marlene Castro Arroyo, identificada con Registro del Ilustre Colegio de bogados de Lima. No.65679, a efectos que de forma indistinta o conjunta, ejerzan mi patrocinio judicial en este proceso, otorgándoles las facultades generales de representación a que se refiere el Artículo 74 del C.P.C., declarando encontrarnos debidamente instruida de la representación que se otorga y ratificando el domicilio señalado en la parte introductoria del presente escrito. SEGUNDO OTROSI DIGO: Que señalo como domicilio procesal la casilla 06869 del Colegio de Abogados de Lima sede Miraflores (Av. Santa Cruz 255 - Miraflores), lugar a donde se nos harán llegar las notificaciones recaídas en el presente proceso.

5 TERCER OTROSI DIGO: Anexos: 1-A Copia simple de mi DNI 1 -B Copia certificada de la Resolución No. 40125-2015/SPC-INDECOPI 1- C Copia certificada de la Resolución No.792-2015- CC2 – INDECOPI 1- D Copia legalizada del acta de entrega con observaciones del 13-07-2013. 1- E Copia legalizada de la carta notarial de fecha 14 de abril de 2016. Lima, 24 de mayo de 2016 ……………………………………….. VIVIANA FLOREZ RODRIGUEZ