DEMANDA EJECUCION

SEÑORITA JUEZA DEL Expediente : Cuaderno : Escrito : SUMILLA : Demanda Ejecución de acta de Conciliación Extrajudicial

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SEÑORITA

JUEZA DEL

Expediente : Cuaderno : Escrito : SUMILLA : Demanda Ejecución de acta de Conciliación Extrajudicial JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA

PROVINCIA DE CHURCAMPA KATTY JUANA VILLANUEVA TIRACCAYA, identificada con DNI N° 44332043, con domicilio real en el Barrio Huaylacucho Churcampa,

distrito

de

Locroja,

Departamento

de

provincia

de

Huancavelica,

constituyendo domicilio procesal en el Jr. Dos de mayo N°473 Palacio Municipal DEMUNA (4° piso) de Churcampa, a usted

con el

debido

respeto

me

presento y expongo: I.- PETITORIO. Como pretensión principal, interpongo demanda de Ejecución contenido en el ACTA DE CONCILIACION ENTRAJUDICIAL POR PRETACION DE ALIMENTOS, de fecha 12 de abril de 2014, emitido por el Juez de paz de la primera Nominación del distrito de Locroja; para que se emita MANDATO DE EJECUCION ordenándose que el demandado cumpla. a) Con pagar a favor de la demandante la suma de S/. 100.00 nuevos soles mensuales, por concepto de prestación de alimentos a favor de mi menor hijo: MAX LEONEL ORE VILLANUEVA b) Como pretensión accesoria originaria, solicito se disponga el pago de interés legal y costas y costos del proceso. II.- DEL DEMANDADO Y SU DIRECCION DOMICILIARIA El Sr. PETER ORE IGNACIO, con domicilio real en el Jirón Tayacaja Locroja y domicilio habitual en el Jirón Nazarenas del Barrio San Francisco del

distrito de Locro ja,

provincia de Churcampa

departamento de Huancavelica. III.- NATURALEZA DEL ACTA DE CONCILIACION Y VIA PROCIDIMENTAL El Articulo 18 de la Ley 26872 establece que “El Acta con acuerdo conciliatorio constituye título de ejecución. Los derechos, deberes u obligaciones ciertas, expresas y exigibles que consten en dicha Acta se ejecutaran a través del proceso de ejecución de resoluciones judiciales.” Dentro de este contexto, siendo el Acta de Transacción Extrajudicial un título de ejecución, su ejecución se tramita a través del proceso de ejecución de resolución judicial. IV.- DE LA CUANTIA

El monto de la cuantía del presente proceso desde el mes de abril del año 2011 (mes de nacimiento del niño) hasta la 30 de diciembre de 2017, conforme el acta asciende a la suma de S/.8,100.00. Nuevos Soles, intereses legales, costas y costos del proceso. V.- DE LA COMPETENCIA El Articulo 690-B del TUO del Código Procesal Civil establece que “Es competente para conocer los procesos con título ejecutivo de naturaleza extrajudicial el Juez Civil y el de Paz Letrado. El Juez de Paz Letrado es competente cuando la cuantía de la pretensión no sea mayor de cien Unidades de Referencia Procesal. Las pretensiones que superen dicho monto son de competencia del Juez Civil.” Estando a la cuantía S/. 8,100.00 nuevos soles la presente demanda se tramita ante el Juez de Paz Letrado. VI.- FUNDAMENTOS DE HECHO PRIMERO: Que, con el demandado PETER ORE IGNACIO y mi persona (madre de la menor) mantuvimos una relación extramatrimonial y fruto de esa relación nació me hija MAX LEONEL ORE VILLANUEVA, que ahora tiene 06 años de edad SEGUNDO: Que con fecha 12 de abril de 2014, mi persona y el demandado nos hemos apersonado al Juez de Paz de la Primera Nominación del distrito de Locroja, con el fin de hacer un ACTA DE TRANSACCION EXTRAJUDICIAL

DE PRESTACIÓN DE ALIEMNTOS, aprobándose el primer punto, lo cual a

continuación redacto de manera textual: Don PETER ORE IGNACIO en condición de padre de la menor, tiene la obligación de asumir la prestación alimenticia, por la suma de S/.100.00 nuevo soles mensuales. TERCERO: Señorita Juez, que estando al acuerdo arribado, pese a que han pasado

06 años, el

demandado a incumplido con el punto segundo de la Acta de Conciliación extrajudicial por prestación de alimentos, puesto que a la fecha el demandado no hizo ningún deposito alguno a ninguna entidad correspondiente, menos me hizo el pago de sus obligaciones para destinarlo a el derecho fundamental de nuestro hijo. CUARTO: La recurrente en muchas ocasiones ha solicitado de manera cordial al demandado el cumplimiento de su obligación emanada del Acta de Conciliación, sin embargo el demandado no cumplió con el acta pactado, es por estas motivaciones que acudo a su Despacho a efectos de que ORDENE LA EJECUCION DEL ACTA DE CONCILIACION DE PRESTACION DE ALIMENTOS, de fecha 12 de abril del año 2014, emitido por Despacho del Juzgado de Paz no Letrado de Primera Nominación del distrito de Locroja. QUINTO: Que, el Acta de Conciliación antes referida, tiene la calidad de Titulo Ejecutivo, porque así lo dispone el Artículo 668° del Código Procesal Civil.

SEXTO: Que, Señorita Juez a la fecha no se ha cumplido el plazo para el cumplimiento de lo dispuesto en el acta de conciliación sin que el demandado haya ejecutado lo que se comprometió, situación que motiva la presentación de esta demanda. VII.- FUNDAMENTOS DE DERECHO. 1.- El Proceso de ejecución tiene por objeto que el órgano Jurisdiccional realice un conjunto de actividades, destinadas a satisfacer concretamente el interés de un sujeto que ya tiene un derecho cierto por cuanto ya ha sido judicialmente declarado o porque la Ley los considera cierto, en sustitución de quien debió hacerlo y no lo hizo (el deudor). 2.- El Articulo 22 del Decreto Supremo 014- 2008- JUS establece que “el acta que contiene el acuerdo conciliatorio debe precisar los acuerdos ciertos, expresos y exigibles establecidos por las partes. En todos los casos de actas que contengan acuerdos conciliatorios, necesariamente deberá consignarse la declaración expresa del Abogado del centro de conciliación verificando la legalidad del acuerdo. (…) El Acta de Conciliación se ejecutara a través del proceso único de ejecución” De esa manera, ante el incumplimiento del demandado de un acuerdo conciliatorio, procede de ejecución del acta en el proceso único de Ejecución. 3.- Según lo establece el Artículo 688° del Código Procesal Civil, modificado por el Decreto Legislativo N° 1069 del 28 de Junio del 2008, se puede promover ejecución en virtud de títulos ejecutivos de naturaleza judicial o extrajudicial, según sea el caso. 4.- El inciso 3 del artículo 688° del Código Procesal Civil se establece “Las Actas de Conciliación de Acuerdo a Ley”. 5.- Respecto a los requisitos comunes establecidos en el artículo 689° Del Código Procesal Civil, tenemos que la Obligación contenida en la conciliación judicial es cierta porque no deja duda sobre su alcance: es expresa, en tanto y cuanto los elementos de la relación obligatoria se desprenden del propio documento y es exigible porque de su contenido no se desprende ningún obstáculo, es decir, impedimento jurídico para exigir el cumplimiento de la obligación. VIII.- VIA PROCEDIMENTAL: Conforme lo tiene previsto el Artículo 688° inciso 3 del Código Procesal Civil debe tramitarse en la Vía de Proceso Único de ejecución. IX.- MEDIOS PROBATORIOS: 1.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento del menor 2.- Copia Certificada del Acta de Conciliación de prestación de Alimentos, en la que se podrá verificar el contenido del acuerdo conciliatorio que ha sido incumplido por el demandado. X.- ANEXOS: 1. A.- Copia de DNI de la recurrente.

1. B.- Acta de Nacimiento del menor. 1. C.- copia del DNI del menor 1. D.- Ficha de Inscripción del padre. POR LO EXPUESTO: A UD. Señorita Juez, pido admitir a trámite la presente demanda. PRIMER OTROSI DIGO: Que, Señorita Juez solicito se tenga presente que de conformidad al Artículo 80° del Código Procesal Civil otorga al doctor que suscribe la demanda, las facultades generales de representación a que se refiere el Artículo 74° del Código Procesal Civil, declarando el otorgante que se encuentra debidamente instruido de la representación que otorga. Churcampa 23 de noviembre del 2017

……………………………………………… KATTY JUANA VILLANUEVA TIRACCAYA DNI N° 44332043