Demanda de Ejecucion - REVISAR

CASILLA 8893 EXPEDIENTE: ESPECIALISTA: SUMILLA : Demanda de Ejecución de Acta de Conciliación. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO

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CASILLA 8893 EXPEDIENTE: ESPECIALISTA: SUMILLA

: Demanda de Ejecución de Acta de Conciliación.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CUSCO.

SONIA VERONICA SIPAUCCAR ROQUE, identificado con D.N.I. 44975741, señalando por mi domicilio real en Surihuaylla Grande del Distrito de Santiago, provincia y región del Cusco, con domicilio procesal en el Jr. Abraham Valdelomar A-18 Urb. Santa Mónica del distrito de Wanchaq del Cusco, y alternativamente en la CASILLA

ELECTRONICA Nro. 8893, a Ud. en atenta y debida forma digo: I. EL DEMANDADO. JUAN CONDORI VALENCIA, identificado con DNI. 40776537, con domicilio real en la Urbanización Villa San Blas Mz. G Lt. 1del Distrito, provincia y región del Cusco, domicilio que se señala para efecto de que se notifique las ulteriores de ley. II. DEL PETITORIO. Señor Juez, en ejercicio regular de mi derecho de defensa, con evidente interés moral y en busca de una tutela efectiva de una recta administración de justicia, y en mérito al inciso 20) del artículo 2° de la Constitución Política del Estado, tengo a bien recurrir a su digno despacho judicial a efecto de interponer DEMANDA DE EJECUCIÓN DE ACTA DE CONCILIACIÓN NRO. 081-2016/TRAHE (ACUERDO TOTAL), para que se emita MANDATO DE EJECUCION ordenándose que el demandado cumpla con el extremo PRIMERO de dicha Acta, la cual es:

“PRIMERO: Que el Sr. JUAN CONDORI VALENCIA, se compromete a dar pensión alimenticia a favor de su hijo ANDRE JOSHUA CONDORI SIPAUCCAR Donde mensualmente tendrá que depositar la suma de s/ 400.00 soles a la cuenta de ahorros N° 106012321009116826 de la Caja Municipal Cusco a nombre de la madre Sra. SONIA VERONICA SIPAUCCAR ROQUE. III.

FUNDAMENTOS DE HECHO:

PRIMERO: Señor Juez, la recurrente y el demandado hemos mantenido una relación convivencial de varios años, producto de esa relación tuvimos un hijo de nombre ANDRE JOSHUA CONDORI SIPAUCCAR, posteriormente nos separamos, y desde entonces el demandado JUAN CONDORI VALENCIA se desentendió de su responsabilidad de padre. SEGUNDO: Señor Juez, la recurrente y el demandado ya no hacemos vida en común, es en razón a ello que en fecha 10 de junio del año 2016 ambos de manera voluntaria concurrimos a un centro de conciliación extrajudicial de esta ciudad, habiendo llegado a comprometerse el demandado a pasar pensión alimenticia a favor del menor ANDRE JOSHUA CONDORI SIPAUCCAR, la suma de S/ 400.00 (CUATROSCIENTOS SOLES), NO HABIENDOSE, pues ejecutado dicho acuerdo hasta la fecha, siendo que el demandado actuando de mala fe no ha realizado ningún deposito a la fecha, por cuya razón el demandado no ha cumplido con su obligación emanada del Acta de conciliación extrajudicial objeto de ejecución. Lo que me obliga a demandar judicialmente la ejecución judicial del acuerdo. IV.FUNDAMENTO DE DERECHO. El artículo 22 de Decreto Supremo 014-2008- JUS establece que el “Acta que contiene el acuerdo conciliatorio debe precisar los acuerdos ciertos, expresos y exigibles establecidos por la parte. En todos los casos que contengan acuerdo conciliatorio, necesariamente deberá consignarse la declaración expresa del Abogado del Centro de Conciliación verificando la legalidad del acuerdo (…) el acta de conciliación se ejecutará a través del proceso único de ejecución” De esta manera ante el incumplimiento del demandado de un acuerdo conciliatorio procede la ejecución del acta en el proceso único de ejecución.

V. VÍA PROCEDIMENTAL. El artículo 18 de la Ley 26872 establece que el acta con acuerdo conciliatorio constituye título de ejecución. Los derechos, deberes u obligaciones ciertas expresas o exigibles que consten en dicha Acta, por lo cual la demanda se interpondrá en EL PROCESO UNICO DE EJECUCION. VI.

DE LA CUANTIA. Siendo que la obligación que debe cumplir el ejecutado se ha establecido la prestación de alimentos, y se tiene que a la fecha han transcurrido ya más de 4 años sin que el ejecutado haya cumplido con su obligación emanada del Acta de Conciliación objeto del proceso, ASCENDIENDO LA CUANTIA A UN APROXIMADO DE DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS CON 00/100 SOLES (S/19,200.00), MONTO APROXIMADO QUE A LA FECHA NO PERCIBE LA SUSCRITA DEBIDO A QUE EL DEMANDADO NO CUMPLE CON EL ACUERDO ESTABLECIDO EN EL ACTA DE CONCILIACION.

VII.

DE LA COMPETECIA.

El artículo 690-B del Código Procesal Civil establece que “es competente para conocer los procesos con título ejecutivo de naturaleza extrajudicial el Juez civil y el Juez de Paz Letrado. El Juez de Paz Letrado es competente cuando la cuantía de la pretensión no sea mayor de 100 Unidades de Referencia Procesal. las pretensiones que superen dicho monto son de competencia del Juez Civil” y no teniendo cuantía la presente demanda se tramita ante el Juez de Paz Letrado. VIII. MEDIOS PROBATORIOS. 1. Adjunto copia certificada del Acta de conciliación Extrajudicial Nro. 1162016/TRAHE (acuerdo total), de fecha 10 de junio del 2016. POR LO QUE: Pido a Ud., Señor Juez, TENGA A BIEN ADMITIR LOS EXTREMOS DE LA PRESENTE DEMANDA, por ser legal y de justicia. OTRO SI DICE: Al amparo de lo establecido por el Art. 428º del Código Procesal Civil concordante con lo prescrito en al Art. 1236º del Código Civil, me reservo el

derecho de ampliar la cuantía de la pretensión demandada, sustentado en que la obligación demandada tiene cumplimiento sucesivo los cuales se irán venciendo o devengando con posterioridad a la notificación de la demanda. POR LO QUE: Pido a UD., Señor Juez ACCEDER, conforme a ley. PRIMER MAS DICE: Delego las facultades generales de representación a que se refiere el artículo 80 del Código Procesal Civil, a la abogada RUTH LEON ROZAS, con registro N° 3901 del Ilustre Colegio de Abogados de Cusco y defensa conjunta con la abogada TRILCE CARLA SAMANEZ NAVARRO, con registro N° 8004 del Ilustre Colegio de Abogados de Cusco , declarando

estar instruida de la representación que otorgo y de sus alcances. En cuanto al domicilio de la recurrente, requisito para la representación judicial por abogado, señalo que se encuentra indicado en la parte introductoria de la presente demanda. POR LO EXPUESTO: Solicito SE TENGA EN CUENTA, conforme a ley. ANEXOS: 1. 2. 3. 4. 5.

Copia del Documento Nacional de Identidad de la suscrita. Copia de acta de conciliación. Una (01) Tasa por Ofrecimiento de Pruebas Dos (02) de cedulas notificación. Copias suficientes para notificar. Cusco, 14 de diciembre del 2020.