Demanda de Ejecucion

Expediente Nº: Especialista : Cuaderno principal Escrito Nº 01 Sumilla: INTERPONGO DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA

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Expediente Nº: Especialista

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Cuaderno principal Escrito Nº

01

Sumilla: INTERPONGO DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA CORTE SUPERIOR DEL DISTRITO DE LIMA ROSA ELENA PÉREZ GUARNIZ, Identificado con DNI Nº ….., con domicilio real y procesal en calle Las Anemonas N°….., Urb. Las Flores de Lima, Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima, y con casilla electrónica N° 98632; a Usted atentamente digo:

I.-PETITORIO: Que me apersono e interpongo DEMANDA DE OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO contra el Señor MARCOS JUÁREZ VELASQUEZ y la Empresa de su propiedad JOYERÍA “LOS 8 DE ORO”, del pago de un documento privado sobre reconocimiento de deuda y compromiso de pago por la suma de S/. 2,600.00 (DOS MIL SEISCIENTOS NUEVOS SOLES), compromiso adquirido con fecha 07 de septiembre 2019.

Por otro lado la presente demanda deberá notificársele a su centro de labores sito en Jr. Huallaga N°547 Galería Guizado 8vo piso – Oficina 802 – distrito provincia de Lima y domicilio real que obra en su documento de identidad, a fin de que el Juzgado Ordene el cumplimiento del pago Total de la deuda asumida y contraída por el demandado por la suma total de S/. 2,600.00 (DOS MIL SEISCIENTOS NUEVOS SOLES); más los intereses legales, moratorios y compensatorios, hasta la fecha de liquidación para su pago más costas y costos, siendo los fundamentos que sustenten nuestra pretensión los siguientes:

II.-FUNDAMENTOS DE HECHO: Amparamos nuestra solicitud en los siguientes fundamentos de hecho: PRIMERO: La recurrente Rosa Elena Pérez Guarníz, en su calidad de cliente acude a la JOYERÍA “LOS 8 DE ORO” ubicada en Jr. Huallaga N°547 Galería Guizado 8vo piso – Oficina 802 – distrito y provincia de Lima, cuyo propietario es MARCOS JUÁREZ VELASQUEZ quien se comprometió a fabricarle una pulsera de oro para la recurrente la que sería entregada el día 07 de septiembre del año 2019, ante el incumplimiento del obligado Marcos Juárez Velásquez, éste reconoció su deuda y suscribió un compromiso de pago contenido en la Guía de venta N° 00024, de la joyería en mención, por la suma ascendente a S/. 2,600.00 (dos mil seiscientos nuevos soles), los cuáles se comprometió a pagar el día 12 de septiembre del año en curso. SEGUNDO: Por otro lado debo de Precisarle que, una vez producido el vencimiento, el obligado Marcos Juárez Velásquez no ha cumplido con honrar la obligación asumida, pese a las constantes cobros efectuados personalmente, ni llamadas telefónicas de requerimiento, no obteniendo respuesta alguna, evidenciando que el demandado no tiene ningún interés en cumplir sus obligaciones de pago ascendiente a la suma de S/. 2,600.00 (dos mil seiscientos nuevos soles).

TERCERO: Es por ello señor Juez que recurrimos ante vuestro despacho a fin de lograr la tutela Jurisdiccional efectiva e iniciar la presente acción, con el fin de poder hacer efectivo el cobro de la deuda existente.

III.-FUNDAMENTOSDE DERECHO:

PRIMERO: Amparo mi Demanda en el Art. 1219 del Código Civil que a su letra dice: Art. 1219 C.C.: “Es efecto de las obligaciones autorizar al acreedor para lo siguiente: 1.-)

Emplear las medidas legales a fin de que el deudor le procure aquello a que está obligado...”

Es decir que de acuerdo a la Ley Sustantiva, ésta me faculta el poder iniciar la presente acción judicial, a fin de procurar hacerme cobro de la deuda que mantiene el accionado para con mi persona. SEGUNDO: Asimismo amparo mi Demanda en los Arts. 424, 425 y siguientes de nuestro Código Procesal Civil; que establece los requisitos de toda Demanda los cuales se han cumplido a cabalidad en la presente.

IV.-VIA PROCESAL COMPETENCIA Y CUANTIA: A la presente pretensión le corresponde la VIA PROCEDIMENTAL SUMARÍSIMA de conformidad con lo establecido por el Art. 546 inc. 7 del Código Procesal Civil, toda vez que la cuantía no supera las 100 Unidades de Referencia Procesal. Siendo competente para conocer el Juez de Paz Letrado, solo para efectos de fijar la cuantía de la pretensión señalamos que la suma puesto a cobro equivale a S/. 2,600.00 (dos mil seiscientos nuevos soles)

v.- MONTO DEL PETITORIO:

Que el monto total de mi Pretensión de dar Suma de Dinero es de S/. 2,600.00 (dos mil seiscientos nuevos soles), más los Intereses Legales, Costos y Costas, por lo que de conformidad con lo establecido por el último párrafo del Art. 547 del Código Procesal Civil es competente de la presente litis el Juez de Paz Letrado de la corte del Distrito de Lima, por encontrarse el domicilio del demandado en dicho Distrito.

VI.-MEDIOS PROBATORIOS: Ofrecemos como medios probatorios de nuestra demanda el mérito de siguientes documentos: 1. El mérito del original del RECONOCIMIENTO DE DEUDA Y COMPROMISO DE PAGO de fecha, 07 de septiembre 2019, contenido en la Guía de venta N°00024 el que acredito que el demandado reconoce su deuda contraída y se compromete a pagarla.

VII.-ANEXOS:

Acompañamos como anexos de nuestra demanda los siguientes documentos: 1. A Copia legible del Documento de Identidad del recurrente. 1.B

Original de Guía de venta N° 00024 de la Joyería “los 8 de Oro” conteniendo el

compromiso de pago 1. J Certificado de habilitación del Abogado. 1. K Original del recibo de pago de Arancel Judicial correspondiente.

POR TANTO: A Ud; Señor Juez, solicitamos admitir a trámite la presente demanda, declarándola fundada en su oportunidad, con expresa condena en el pago de intereses, costas y costos, previo los trámites pertinentes, proveyendo de acuerdo a ley por ser de justicia. PRIMER OTROSI DECIMOS: Que al amparo del Artículo 80º del Código Procesal Civil, delego las facultades generales de representación al Abogado que suscribe la presente demanda, declarando estar instruido

de los alcances de la presente delegación,

ratificando como mi domicilio real, el señalado en la introducción del presente escrito.

LIMA, 18 de septiembre del 2019

___________________________ ROSA ELENA PEREZ GUARNIZ