DEMANDA DE DIVORCIO CONTENCIOSO.

CIUDADANO: JUEZ DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIA

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CIUDADANO: JUEZ

DEL

CIRCUITO

JUDICIAL

DE

PROTECCIÓN

DEL

NIÑO,

NIÑA

Y

ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS SU DESPACHO.

Yo, MARIA DEL CARMEN GONZALEZ PEREZ, venezolana, mayo de edad, casada, de profesión comerciante, titular de la Cédula de identidad número V-15.876.234 que anexo al presente en copia fotostática identificada con la letra “A”, con domicilio en la Urbanización Palo Gordo, Manzana 3, casa 3-45, parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, teléfono 0412-4589221, 0272-2342234, correo electrónico [email protected], asistida en este acto por el abogado en Ejercicio LAUREANO RAMON ANCELAR DURAN, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 11.546.187, Domiciliado en la Urbanización los Roble, Calle Principal, Casa número P-345, Parroquia Araure, Municipio Araure, Estado Portuguesa, Teléfono: 0426-2319454. Correo Electrónico: [email protected], Ante Usted concurro con la venia del estilo que me caracteriza, con el fin de imponer, con en efecto interpongo, formal demanda de DIVORCIO, por abandono voluntario, contemplada en el ordinal 2, del artículo 185 del Código civil vigente, contra el ciudadano, JOSE ANTONIO GOMEZ LUPE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V- 17856321, que acompaño a la presente en copia simple marcado con la letra “B”, Administrador, con domicilio en la Urbanización Santa Sofía III, calle 4, casa 345, de la Parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas. Teléfono 04268763401, 0271-4986712, correo electrónico [email protected]. En sentido, formulo la presente demanda en los siguientes términos. DE LOS HECHOS Formalmente contrajimos matrimonio civil por ante el registro civil del Municipio Acarigua del Estado Portuguesa, el día catorce (14) del mes de diciembre del año dos mil diez, (2010), según consta en Acta de matrimonio, asentada bajo el número doscientos treinta y cuatro (234), del Libro de Registro de Matrimonios llevado ante ese

despacho y que reproduzco en copia certificada, marcada con la letra “C”. Fijamos nuestro domicilio conyugal en la Urbanización Prado del Sol, sector Morichal, manzana 4, calle 3, casa 4, Parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas Estado Barinas. Nuestra unión matrimonial durante los primeros cinco transcurrió de forma feliz entre ambos, pero en los años siguientes comenzaron a suceder demasiados problemas, el prenombrado cónyuge JOSE ANTONIO GOMEZ LUPE, cambió tanto en lo más mínimo que comenzó con agresividad, como motivo para irse de nuestro domicilio conyugal, en forma parcial, manifestando que se le hacía imposible convivir conmigo, y todo le molestaba, trate de convencerlo para que cambiara su actitud, siendo infructuosa, y así siguieron produciéndose cosas y situaciones que en determinado momento mi prenombrado cónyuge, ciudadano JOSE ANTONIO GOMEZ LUPE, antes identificado no cambio su actitud, al tanto que abandonó el domicilio completamente, sin tener contacto alguno conmigo, ni cumplir con los deberes de padre. DEL DERECHO. Ciudadano (a) Juez (a), en cuanto a los hechos anteriormente narrados, es indudable que la conducta asumida por el cónyuge hacia mi persona, constituyen la figura de ABANDONO VOLUNTARIO, contemplada en el ordinal 2 del artículo 185 del código Civil Vigente, por el incumplimiento grave, intencional e injustificado, por `parte del cónyuge ciudadano JOSE ANTONIO GOMEZ LUPE, antes identificado, de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro, protección y atención del descendiente, compartimiento de las responsabilidades domésticas que impone el matrimonio al abandonarme en manera voluntaria, siendo grave, según la doctrina patria, por cuanto resulta de una actividad definitiva adoptada por parte de mi prenombrado cónyuge, siendo intencional porque se fue intencional, voluntaria y conscientemente, siendo injustificado porque no existían motivos de mi parte, para que mi cónyuge ciudadano JOSE ANTONIO GOMEZ LUPE antes identificado, infringiera las obligaciones que le impone el matrimonio y es por ello que solicito ante su competente autoridad en mi carácter de cónyuge, para demandar en DIVORCIO, como en efecto formalmente

demando en este acto al ciudadano JOSE ANTONIO GOMEZ LUPE antes identificado en su carácter de cónyuge. REGIMEN DEL HIJO Como quiera que de nuestra unión conyugal procreamos un hijo, que lleva por nombre JOSE MANUEL GOMEZ GONZALEZ quien cuenta en la actualidad con cinco años y tres meses de nacido, ambos padres tendremos la Responsabilidad de crianza sobre el mismo, conforme a la definición dada en el artículo 347 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente y el articulo 348 y 349 de la titularidad de la misma, la ejerceremos como cuando estábamos casados en beneficio del niño. La custodia del niño, derecho que siempre he ostentando como madre, la seguiré ejerciendo, fundamentando mi petición con lo establecido en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y de Adolescentes, (L.O.P.N.N.A), que se refiere a la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa del niño, así como la facultad de imponerle correcciones adecuada a su edad, y desarrollo físico y mental, también tomar la decisión acerca del lugar de residencia y habitación de éste (artículo 358 de la L.O.P.N.N.A). En cuanto al hijo la patria potestad sobre nuestro hijo será compartida de mutuo acuerdo entre los padres.

PEDIMENTOS De acuerdo con todo lo anteriormente expuesto, con todo el debido respeto le solicito Ciudadano (a) Juez (a), es evidente que la conducta asumida por el cónyuge hacia mi persona constituyen las figuras de ABANDONO VOLUNTARIO, contemplado en el ordinal 2 del artículo 185 del código civil vigente y es por ello que comparezco ante su competente autoridad, en mi carácter de cónyuge, para demandar en DIVORCIO, como en efecto formalmente demando en este caso al ciudadano JOSE ANTONIO GOMEZ LUPE. Antes identificado, en su carácter de cónyuge. Así mismo, solicito que una vez admitida la presente demanda se ordene practicar la citación del demandado en su lugar de trabajo ubicado en la siguiente dirección. Avenida Libertador con calle 31, Bodegón mi Kañita, Municipio Barinas, del estado

Portuguesa, teléfono (0255) 6674352, celular. 0414-3875432, por cuanto en su domicilio, en la Urbanización Santa Sofía III, calle 4, casa 345, de la Parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas se encuentra solo en horas nocturnas. A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 174 Código de procedimiento Civil señalo como domicilio procesal. Urbanización los Roble, calle principal, casa p-345, Parroquia Araure, Municipio Araure, Estado Portuguesa teléfono 0426 2319454. Correo electrónico [email protected] Solicito muy respetuosamente que la presente demanda sea finalmente admitida, se sustancia conforme al procedimiento previsto y se declare con lugar. Justicia que espero en la ciudad de Acarigua, a la fecha de su presentación

La Demandante

LA SECRETARIA

ABOGADO ASISTENTE

LAUREANO RAMON ANCELAR DURAN I.P.S.A 11.546.187