Sentencia de Divorcio Contencioso

COPIA AUTORIZADA ABOG. WENDY VANESSA CABALLERO.- JUEZ DE LETRAS SECCIONAL.- EL PROGRESO, YORO, AL SEÑOR REGISTRADOR CIVI

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COPIA AUTORIZADA ABOG. WENDY VANESSA CABALLERO.- JUEZ DE LETRAS SECCIONAL.- EL PROGRESO, YORO, AL SEÑOR REGISTRADOR CIVIL MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE

SANTA RITA, YORO.- HACE SABER: Que la Sentencia

Literalmente dice: EXP. 129-11(4)2R.- EL JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DOCE.- DICTA EN NOMBRE DEL ESTADO DE HONDURAS.- LA SIGUIENTE SENTENCIA. La Licenciada Wendy Vanessa Caballero Reyes Juez de Letras Seccional de esta ciudad, ha conocido de la Demanda de Divorcio promovida por la Vía del Procedimiento Abreviado por la Abogado ALBERTO EMILIO CRUZ ZELAYA, en su condición de apoderado legal del señor JOSE ALBERTO MEDINA ORTIZ, quien es Hondureño, Mayor de edad, Casado, con domicilio en la Ciudad de los Ángeles, California, Estados Unidos de Norteamérica, con identidad número 1806-1983-00145, en contra de la señora JOHANA NOEMI CIERRA TORRES, Hondureña, Casada, de oficios domésticos, con domicilio en la colonia primavera, con identidad número 0401-1972-00330.SON PARTES: El Abogado CLAUDIA LIZEHT ROMERO SANTOS en su condición de Apoderado Judicial del señora JOHANA NOEMI CIERRA TORRES y el Abogado ALBERTO EMILIO CRUZ ZELAYA en su condición de Defensor y Apoderado

Legal

de

la

señor

JOSE

ALBERTO

MEDINA

ORTIZ.-

ANTECEDENTES PROCESALES.- PRIMERO: Con fecha dieciséis de agosto del año Dos Mil Once, compareció ante éste Juzgado, la Abogada CLAUDIA LIZEHT ROMERO SANTOS a, en su condición de apoderada legal del señora JOHANA NOEMI CIERRA TORRES con la finalidad de promover Demanda de Divorcio por la Vía del Procedimiento Abreviado en contra de la señor JOSE ALBERTO MEDINA ORTIZ, Es pretensión del Apoderado Legal de la parte demandante: A) Que se disuelva el Vinculo Matrimonial que existe entre la señor JOHANA NOEMI CIERRA TORRES y JOSE ALBERTO MEDINA ORTIZ.- B) Que conceda a

la señora JOHANA NOEMI CIERRA TORRES la Guarda y Cuidado de los menores JORGE OBED TABORA ARDON, MAYBELIN NICOL TABORA ARDON todos de apellidos TABORA ARDON.- C) Que como Pensión Alimenticia para los menores JORGE OBED TABORA ARDON, MAYBELIN NICOL TABORA ARDON todos de apellidos TABORA ARDON ofrece la cantidad de Dos Mil Lempiras (LPS.2, 000.00) mensuales.- SEGUNDO: En el escrito de Contestación de la Demanda el Abogado CLAUDIA LIZEHT ROMERO SANTOS, en su condición de Apoderado Judicial mediante asistencia jurídica gratuita de la señora JOHANA NOEMI CIERRA TORRES expresó que se allanaba a las pretensiones de la parte Demandante en los hechos primero, segundo, cuarto y quinto, y en relación al hecho tercero, se manifestó no estar conforme en virtud que si hay bienes objetos

de partición consistente en una casa de habitación la cual solicita que se constituya como patrimonio familiar.- HECHOS PROBADOS.- Este Juzgador en este acto declara y estima probados en juicio los hechos siguientes: PRIMERO: Que JOSE ALBERTO MEDINA ORTIZ y JOHANA NOEMI CIERRA TORRES, contrajeron Matrimonio Civil en fecha ocho de Julio de Mil Novecientos Noventa y Cinco ante los Oficios del señor Alcalde Municipal del Municipio de Santa Rita, Yoro. SEGUNDO: Que la señora JOHANA NOEMI CIERRA TORRES durante el periodo de tiempo que estuvo compartiendo el mismo techo con el Demandante, debido a los problemas económicos decidió viajar a los Estados Unidos, para una mejor vida donde la distancia hizo que el amor entre ellos se acabara. VALORACION DE LA PRUEBA.- Durante la celebración de la Audiencia Probatoria se propuso y evacuó el Medio de Prueba denominado Documento Público, constitutivo en la Fotocopia de Escritura de Compra-Venta entre el demandante y Fundación para el Desarrollo de Comunidades Sostenibles, la cual actualmente se encuentra hipotecada, documento que goza de total validez, en tanto que es un Documento Público y en consecuencia su contenido resulta indubitable, puesto que durante el proceso no fue cuestionado. Relacionado lo anterior, resulta pertinente destacar que la valoración de la prueba en el proceso civil por el tribunal excluirá en todo caso la arbitrariedad, siendo motivada de manera precisa y razonada en la sentencia, atendiendo siempre a las reglas de la sana critica, del conocimiento y criterio humano, así como de acuerdo a las normas que rigen el razonamiento lógico. Si bien es cierto el Demandado argumentó en el libelo de la Contestación de la Demanda, hay bienes objetos de partición consistente en una casa de habitación la cual solicita que se constituya como patrimonio familiar.- FUNDAMENTACION JURIDICA. El Código de Familia en su articulo 236 señala que ‘’ El Divorcio disuelve el vinculo Matrimonial y produce los efectos que se señalan en este código’’. Ese mismo cuerpo legal establece en su artículo 238 numeral 2 que son causas de Divorcio “los malos tratos de obra, injurias graves y trato cruel de uno de los cónyuges contra el otro o contra los hijos, que hagan insoportable la vida en común”.A través de la evacuación de los diferentes medios de prueba que fueron propuestos por la Parte Demandante, se logró establecer la concurrencia de la causal de divorcio esgrimida en juicio, y la responsabilidad de la señora JOHANA NOEMI CIERRA TORRES en la comisión de la misma. Que las sentencias deben ser claras, precisas, y exhaustivas, y se motivaran expresando los razonamientos fácticos y jurídicos que conducen a la apreciación y valoración de las pruebas, así como a la aplicación e interpretación del derecho, debiendo ser congruentes con las demandas y con las demás pretensiones de las partes deducidas oportunamente en el pleito. Según lo establece el Código Procesal Civil en su artículo 238 numerales 1 “corresponde al actor y al demandado reconvincente la carga de

probar la certeza de los hechos constitutivos de su demanda o de su reconvención” y de acuerdo con el numeral 2 del mismo artículo “incumbe al demandado y al actor reconvenido la carga de probar, los hechos que, conforme a las normas que les sean aplicables, impidan, extingan o excluyan la eficacia jurídica de los hechos…” a los que se refiere el numeral1 del artículo 238. PARTE DISPOSITIVA. Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADOR RESUELVE: PRIMERO DECLARANDO CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO promovida por el la Abogado ALBERTO EMILIO CRUZ ZELAYA, en su condición de apoderado legal del señor MIGUEL ALVARADO ESPINOZA en contra de NOLVIA LILIANA HERNANDEZ ANARIBA ambos de generales conocidas en el preámbulo de la presente Sentencia. SEGUNDO: Se declara DISUELTO el vínculo Matrimonial que une a JOSE ALBERTO MEDINA ORTIZ y JOHANA NOEMI CIERRA TORRES y que contrajeron en fecha ocho de Julio del año de Mil Novecientos Noventa y Cinco ante los Oficios del señor Alcalde Municipal del Municipio de Santa Rita, Yoro, según acta número 00089 ubicada a folio 80 del tomo 16 del año 1996. TERCERO: Este Juzgado no se pronuncia sobre el bien inmueble que la parte demandada pretendía constituirlo como patrimonio familiar, en vista que el articulo 84, 85 y 86 establece que los bienes que exceden de cien mil lempiras no podrán constituirse como patrimonio familiar. CUARTO: Que la Patria Potestad de los menores JORGE OBED TABORA ARDON Y MAYBELIN NICOL TABORA ARDON todos de apellidos TABORA ARDON, será compartida por ambos padres.- QUINTO: Que la Guarda y Custodia de los menores JORGE OBED TABORA ARDON Y MAYBELIN NICOL TABORA ARDON

todos de

apellidos TABORA ARDON está a favor de la señora JOHANA NOEMI CIERRA TORRES.- QUINTO: Que para la salud mental de los menores JORGE OBED TABORA ARDON Y MAYBELIN NICOL TABORA ARDON todos de apellidos TABORA ARDON y en interés de la convivencia y la armonía que debe haber entre padre e hijo, resulta consecuente disponer para que el señor JOSE ALBERTO MEDINA ORTIZ quien no tiene la Guarda y Custodia de sus hijos, conserve la comunicación verbal y escrita con sus menores hijos regulando con la periodicidad que el caso requiera, quien podrá verlos dos veces cada quince días en horarios de nueve de la mañana a cuatro de la tarde. F) Imponer al señor JOSE ALBERTO MEDINA ORTIZ el Pago de una Pensión Alimenticia a favor de sus menores hijos JORGE OBED TABORA ARDON Y MAYBELIN NICOL TABORA ARDON todos de apellidos TABORA ARDON por la cantidad de Dos Mil Lempiras Exactos (Lps.2, 000.00) mensuales, la cual deberá pagar en mensualidades anticipadas a favor de la señora JOHANA NOEMI CIERRA TORRES, madre y representante de los menores.- SEXTO: Que la presente Sentencia Definitiva se notifique a la mayor brevedad posible a las partes, sin el plazo de notificación, exceda los tres días desde que la misma fue dictada.- Y

ORDENA: Se extienda la certificación de estilo y copia autorizada al Registro Civil Municipal del Municipio de Santa Rita, Yoro, para su inscripción correspondiente en el acta numero 00089 ubicada a folio 80 del tomo 16 del año 1996.NOTIFIQUESE.- 2R.- LIC. WENDY VANESSA CABALLERO REYES.- JUEZ DE LETRAS SECCIONAL.- LIC. SANDRA NOEMÍ BENITEZ. SECRETARIA. Y para que usted señor Registrador Civil Municipal del Municipio de Santa Rita, Yoro, se sirva dar cumplimiento con lo ordenado le libro la presente en la ciudad de El Progreso, Yoro, a los Seis días del mes de Agosto del Año Dos Mil Doce.-

LIC. WENDY VANESSA CABALLERO REYES JUEZ DE LETRAS SECCIONAL

ROSIBEL GODINEZ FLORES SECRETARIA ADJUNTA