Divorcio Contencioso

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE BADAJOZ DOÑA PAOLA TOVAR SÁNCHEZ, Procuradora de los Tribunales y de D. Juan Carlos D

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AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE BADAJOZ DOÑA PAOLA TOVAR SÁNCHEZ, Procuradora de los Tribunales y de D. Juan Carlos Díaz Marín, con domicilio en Badajoz, c/ Afligidos nº 35, Bajo, representación que acreditaré en su momento procesal oportuno mediante el correspondiente apoderamiento apud acta, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO: Que mediante el presente escrito y bajo la dirección letrada de D. JOSE MANUEL RUBIO GOMEZ-CAMINERO, con domicilio en la Avda. Villanueva nº 6 1º Izquierda de Badajoz, formulo DEMANDA DE DIVORCIO CONTENCIOSO contra DOÑA MARIA GRANADA CAMPOS VACA, con domicilio en Grupos de José Antonio nº 1, Bajo C de Badajoz, y todo ello en base a los siguientes,

HECHOS Primero.- Mi representado contrajo Matrimonio con Dª. María Granada Campos Vaca en Badajoz, el 20 de Diciembre de 1974, inscribiéndose en el Registro Civil nº 1 de Badajoz, Sección 2ª, Tomo 70, Página 355. Segundo.- Fruto de este matrimonio nacieron los hijos Juan Carlos (el 23 de Julio de 1975) Javier María (el 24 Enero de 1978) y María Estefanía (el 22 de Julio de 1983). Se dejan designados los archivos del Registro Civil de Badajoz.

Tercero.- Debido a múltiples diferencias existentes en el matrimonio fue instada la separación judicial de mutuo acuerdo, que se tramitó ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Badajoz, bajo el nº de autos 417/2001, dictándose sentencia definitiva el 10 de Octubre de 2001, conforme se acredita con la copia que se adjunta como documento nº UNO de esta demanda, y en la que se aprobó el convenio regulador firmado por ambas partes y que en copia igualmente se adjunta como documento nº DOS, dejando designados los archivos de dicho Tribunal. Desde entonces hasta la fecha actual, mi representado viene cumpliendo puntualmente su obligación de pago de la pensión por alimentos para los hijos, así como la compensatoria establecida en el convenio regulador a favor de Dª María Granada Campos Vaca . Cuarto.- Debe hacerse constar a los efectos de la resolución que acuerde el divorcio interesado, que las circunstancias laborales de la demandada han cambiado significativamente toda vez que, si bien al momento de la separación no trabaja ni percibía ingreso propio de ningún tipo, a la fecha actual, y en concreto desde el 15/9/03 Dª María Granada Campos Vaca trabaja en la empresa Huarbec (denominada Hubecsa y con domicilio social en Madrid, c/ Profesor Waksman nº 14) cuyo puesto de trabajo radica en Badajoz, Plaza de la Autonomía Extremeña nº 4, 3º C. Se dejan designados los archivos de dicha empresa, de la Tesorería de la Seguridad Social y del SEXPE, a efectos de acreditación de cuanto exponemos y, fundamentalmente, para conocer los ingresos que percibe pues, obviamente, esta parte no tiene acceso a los mismos. Así las cosas, procede la modificación de las medidas que han regido hasta ahora, en lo relativo a la pensión compensatoria que mi representado abona mensualmente a su ex mujer, y que

ascendía al momento de la separación a 300,51 €, solicitando se deje sin efecto la misma por las consideraciones expuestas. A estos hechos son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS DE DERECHO I JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.Conforme a lo dispuesto en el Art. 117.3 de la Constitución Española los órganos jurisdiccionales españoles serán competentes para conocer la demanda de divorcio que se presenta al tener ambos cónyuges la nacionalidad española y residir en España. Por lo que respecta a la competencia objetiva y territorial, de acuerdo con lo establecido en el Art. 769 de la LEC, será Juez competente para conocer del procedimiento de divorcio el del Juzgado de Primera Instancia o en su caso el de Familia de esta ciudad, ya que se encuentra el domicilio familiar. II LEGITIMACIÓN.Está legitimada activamente la parte actora para ejercitar la acción personal de divorcio, por ser cónyuge de la demandada. III ACCIÓN QUE SE EJERCITA La acción que se ejercita es la de disolución del matrimonio prevista en el Art. 85 del Código Civil. IV

PROCEDIMIENTO El Art. 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con lo establecido en los Arts. 753 y 443 del citado Texto, en el que se regula la tramitación y procedimiento de las peticiones separación, divorcio y nulidad no ejercitadas de común acuerdo por el procedimiento del juicio verbal con las especialidades señaladas en dicho artículo. Y con carácter supletorio los Arts. 741 a 761 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. V FONDO DEL ASUNTO El Art. 85 del CC. permite la disolución del matrimonio en cuanto incursos los cónyuges en alguna de las causas previstas. Resulta de aplicación a la presente demanda el Art. 86. 2ª y 3ª. a) del Código Civil. Y en lo referente a sus efectos de acuerdo al Art. 91 in fine del CC las medidas adoptadas en las sentencias de nulidad, separación o divorcio, “podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias”.Alteración sustancial que según se ha expuesto en el relato fáctico, concurre indudablemente en el presente caso. La sentencia de divorcio se comunicará de oficio al Registro Civil, en el que consta el matrimonio de los litigantes, según dispone el Art. 755 de la LEC y los Arts. 263 y 264 del Reglamento de Registro Civil.

VII CONDENA EN COSTAS Las costas deberán ser impuestas a la esposa demandada en caso de oposición a la demanda y por haber dado lugar con su conducta al presente procedimiento, en atención a lo establecido en el Art. 394 de la LEC. Por lo expuesto, DEL JUZGADO SOLICITO que, teniendo por presentado este escrito, junto con los documentos que se acompañan se digne admitirlo y, tras los trámites legales pertinentes, dictar en su día, Sentencia en la que: 1º.- Estimando la presente demanda, se decrete el Divorcio del matrimonio contraído entre mi mandante y su esposa con los efectos inherentes a dicho pronunciamiento. 2º.- Se estime la solicitud de suspensión de la pensión compensatoria fijada en la sentencia de separación. 3º.- Se expidan los correspondientes mandamientos para la inscripción de la Sentencia en el Registro Civil en donde se encuentra inscrito el matrimonio de mis mandantes. 4º.- Se solicita la imposición de costas a la parte demandada si se opusiere temerariamente al divorcio. OTROSI DIGO: Que a fin de acreditar los extremos a los que se ciñe esta demanda, interesa la practica de los siguientes medios de prueba:

a) Se libre oficio a la entidad HUBECSA, a fin de que remita certificación sobre los siguientes extremos: .- Si Dª María Granada Campos Vaca se encuentra trabajando en dicha empresa. .- Antigüedad en su puesto de trabajo. .- Salario que percibe conforme al contrato de trabajo suscrito. b) Oficio al SEXPE, con domicilio en Avda. de Colón nº 6 de Badajoz, a fin de que remita la siguiente certificación relativa a Dª María Granada Campos Vaca, con DNI nº 8.776.153-C: .- Si al mes de Octubre de 2001, Dª María Granada Campos Vaca se encontraba en situación de demandante de empleo o era beneficiaria de alguna prestación, indicando lo que en sus archivos conste a dicha fecha y en la actualidad. c) Igual oficio a la Tesorería General de la Seguridad Social, con domicilio en Ronda del Pilar nº 10 de Badajoz, a fin de que remita vida laboral de Dª María Granada Campos Vaca, con DNI nº 8.776.153-C Por lo expuesto, DEL JUZGADO NUEVAMENTE SOLICITO tenga por interesada la prueba que antecede y acuerde su práctica con carácter previo al juicio. En Badajoz a 17 de Mayo de 2004.