DIVORCIO CONTENCIOSO

DEMANDA DE DIVORCIO CONTENCIOSO DE DEXSY VIANNEY URREGO AVILA vs. RONAL STICC CAPERA FIERRO Señor  JUEZ DE FAMILIA DE B

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DEMANDA DE DIVORCIO CONTENCIOSO DE DEXSY VIANNEY URREGO AVILA vs. RONAL STICC CAPERA FIERRO

Señor  JUEZ DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C. (REPARTO)  E.

S.

D.

CAROLINA MUÑOZ LONDOÑO, mayor de edad, vecina de esta ciudad, identificada con cédula de ciudadanía No. Xxxxxxx, abogada en ejercicio, portadora de la tarjeta profesional No. 0000 vecindad, en mi calidad de APODERADA de la señora DEXSY VIANNEY URREGO AVILA, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.536.240 de Bogotá, por medio del presente escrito me permito impetrar ante su Despacho DEMANDA DE DIVORCIO CONTENCIOSO DE MATRIMONIO CIVIL, contra el señor RONAL STIC CAPERA FIERRO, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.989.152 de Bogotá, conforme a los siguientes:

HECHOS 

PRIMERO: La señora DEXSY VIANNEY URREGO AVILA contrajo matrimonio civil con el señor RONAL STIC CAPERA FIERRO el día 07 de junio de 2003, en la notaría Diecinueve (19) del circulo de Bogotá, el cual se encuentra bajo registro No. 2074337.

SEGUNDO: De esta unión nacieron los menores EMANUEL ELISEO CAPERA URREGO el día 30 de enero de 2011, registrado en la notaria cuarenta y dos (42) del circulo de Bogotá, bajo serial No. 35759964 y SAMUEL CAPERA URREGO el día 21 de octubre de 2017, cuyo registro se encuentra en el serial

No.

34982790.

TERCERO: El RONAL STIC CAPERA FIERRO ha dado lugar al divorcio, pues ha a incurrido en la tercera causal del artículo 154 del Código Civil, pues continuamente, y a veces sin el menor motivo, agrede verbal y físicamente a mi poderdante, con palabras soeces, golpes y empujones, de manera reiterativa. CUARTO: Tal y como consta en el concepto emitido por Medicina Legal el pasado 26 de noviembre de 2016, el demandado agredió de manera verbal y físicamente a mi poderdante.

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QUINTO: En la sociedad conyugal existen bienes que no han repartido y cuyo inventario presentaré oportunamente.  SEXTO: La señora DEXSY VIANNEY URREGO AVILA, no está actualmente en embarazo. 

PETICIONES  Con base en los hechos narrados, comedidamente le ruego que por los trámites de un proceso verbal de mayor o menor cuantía que deberá surtirse con citación y audiencia del señor RONAL STIC CAPERA FIERRO y con intervención del Defensor de Familia, se sirva hacer las siguientes o similares declaraciones:  PRIMERA: Que se decrete el divorcio de los esposos DEXSY VIANNEY URREGO AVILA mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.536.240 de Bogotá y RONAL STIC CAPERA FIERRO, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.989.152 de Bogotá, ambos domiciliados en la ciudad de Bogotá cuyo matrimonio se notaría Diecinueve (19) del circulo de Bogotá, el cual se encuentra bajo registro No. 2074337 el día 07 de junio de 2003. En consecuencia queda suspendida la vida común de los cónyuges. 

SEGUNDA: Disolver la sociedad conyugal formada dentro del matrimonio de los señores DEXSY VIANNEY URREGO AVILA y RONAL STIC CAPERA FIERRO y decretarla en estado de liquidación. TERCERA: Dejar bajo el cuidado y la tenencia de la madre DEXSY VIANNEY URREGO AVILA a los menores EMANUEL ELISEO CAPERA URREGO y SAMUEL CAPERA URREGO. CUARTA: Que son de cargo de los consortes divorciados los gastos necesarios para la alimentación y educación de los menores citados, de consumo y en proporción a los ingresos de cada uno, tal y como quedó pactado en la audiencia de conciliación de alimentos, de fecha 25 de noviembre de 2016.  QUINTA: Que se proceda a la liquidación definitiva de la sociedad conyugal existente entre demandante y demandado.  

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SEXTA: Que el señor RONAL STIC CAPERA FIERRO, por haber dado lugar al divorcio, deberá contribuir a la congrua subsistencia de su esposa divorciada, en cuantía y forma adecuada a sus circunstancias pecuniarias.  SEPTIMA: Visitar el padre RONAL STIC CAPERA FIERRO, a los menores EMANUEL ELISEO CAPERA URREGO y SAMUEL CAPERA URREGO los días XXXXXX sin perjuicio de iniciar aparte un proceso de regulación de las visitas OCTAVA: Que se inscriba esta sentencia en el libro de registro correspondiente. Para lo cual el señor Juez ordenará librar comunicación para efectos de la anotación marginal ante el Registro Civil de nacimiento de los demandados y expedir copias del fallo. NOVENA: Condenar en costas al demandado. DECIMA: Expedir copias de lo decretado para la autoridad penal competente, por los presuntos delitos de lesiones personales y de violencia intrafamiliar (L.294/96, arts. 22 y 23). MEDIDAS PROVISIONALES Y CAUTELARES En el auto mediante el cual se admita esta demanda, solicito, Señor Juez, adoptar las siguientes medidas:  1. Las medidas de protección contempladas en los artículos 4 y 5 de la Ley 294 de 1996 para los cargos de violencia intrafamiliar. 2. Dejar a los menores EMANUEL ELISEO CAPERA URREGO y SAMUEL CAPERA URREGO al cuidado de su madre.  3. El embargo y posterior secuestro de los siguientes bienes: XXXXXXXXXXX

PRUEBAS  Solicito tener como pruebas las siguientes: 

DOCUMENTALES:  

Registro civil de matrimonio de las partes expedido por la notaría Diecinueve (19) del circulo de Bogotá, el cual se encuentra bajo registro No. 2074337.



Registro civil de nacimiento de los menores EMANUEL ELISEO CAPERA URREGO el día 30 de enero de 2011, registrado en la notaria cuarenta y

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dos (42) del circulo

de Bogotá, bajo serial No. 35759964 y SAMUEL

CAPERA URREGO el día 21 de octubre de 2017, cuyo registro se encuentra en el serial No. 34982790. 

 Copia del acta de conciliación de la cuota de alimentos de fecha 25 de noviembre de 2016.



Copia del informe pericial emitido por el Instituto legal de Medicina legal y ciencias Forenses, de fecha 26 de noviembre de 2016 donde consta el maltrato el que se vió sometida mi mandante. 4



Copia del denuncio hecho por mi mandante ante la Fiscalía General de la Nación, de fecha 26 de noviembre de 2016.



Copia del NO acuerdo entre las partes por la custodia y cuidado personal y reglamentación de visitas de sus menores hijos, de fecha 25 de noviembre de 2016.

TESTIMONIALES: 

Solicito recibir declaraciones a las siguientes personas, para que declaren sobre los hechos de la demanda: -

La señora: XXXXXXXXXX

  INTERROGATORIO DE PARTE: 

Solicito al señor Juez se sirva fijar fecha y hora para la realización de la diligencia en que interrogaré personalmente al demandado RONAL STIC CAPERA FIERRO, sobre los hechos de la demanda. 

FUNDAMENTOS DE DERECHO Invoco como fundamento de derecho las siguientes normas: Artículos 427 parágrafo 1o. numeral 1o, 444 y ss. del Código de Procedimiento Civil; Ley 1a. de 1976, art. 4o num. 3o.; 154 y ss. del Código Civil. 

PROCESO Y COMPETENCIA

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 Se trata de un proceso verbal, del cual debe dársele el trámite de mayor o menor cuantía. Por la naturaleza del asunto y la vecindad de las partes es usted competente para conocer de esta demanda. 

ANEXOS  Me permito anexar los registros a que aludí en el aparte primero de las pruebas; el poder, copia de la demanda para el traslado, copia para el Defensor de Familia y para el archivo del juzgado. 

NOTIFICACIONES 

-

Mi poderdante DEXSY VIANNEY URREGO AVILA recibirá notificaciones en la xxxxxxx en de esta ciudad.  Dirección electrónica: xxxxxxx

-

El demandado RONAL STICC CAPERA FIERRO recibirá notificaciones en la xxxxxxx en de esta ciudad.  Dirección electrónica: xxxxxxx

-

La

suscrita

apoderada

CAROLINA

MUÑOZ

LONDOÑO,

recibirá

notificaciones en la Carrera 18 No. 4-50 oficina 1606 Edificio Procoil de la ciudad de Bogotá o en la secretaria del Juzgado. Dirección electrónica: [email protected]

Del señor Juez,

Atentamente,

CAROLINA MUÑOZ LONDOÑO C.C. T.P.

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