DISPOCISION DE BIENES DE MENOR DE EDAD.docx

Expediente N°: 2019 - Especialista: Escrito N°: 01 SUMILLA: SOLICITA DISPONER DE BIEN DE MENOR DE EDAD. SEÑOR JUEZ DE

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Expediente N°:

2019 -

Especialista: Escrito N°: 01 SUMILLA: SOLICITA DISPONER DE BIEN DE MENOR DE EDAD.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE LA ESPERANZA: MANUELA MARIELA SALVATIERRA ALAYO, identificada con D.N.I. 17909387, señalando domicilio real en la Calle Belén 213 Sector Jerusalén- La Esperanza Parte Baja, Provincia de Trujillo y Departamento de la Libertad, con domicilio procesal en la Casilla N° 266 del Colegio de Abogados de la Libertad, y casilla electrónica 12687, a Ud. Atentamente y respetuosamente digo: I. PETITORIO Y EMPLAZADOS: I.1.- Que, en vía de proceso no contencioso SOLICITO LA AUTORIZACIÓN PARA DISPONER EL BIEN DE MENOR DE EDAD, A FIN DE QUE EN FORMA MENSUAL Y CONSECUTIVA PUEDA COBRAR EL CHEQUE EMITIDO POR LA OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL (O.N.P.) DE PENSIÓN POR ORFANDAD, A FAVOR DE MI MENOR HIJA KRYSTIN TAYLOR ALAYO SALVATIERRA de 12 años y un mes de edad aproximadamente, teniendo en cuenta que la recurrente viene ejerciendo la patria potestad del referido menor, así como lo previsto en el Art. 423º Inc. 6) y 7) del Código Civil. I.2.-La presente solicitud, asimismo, se entenderá con citación del Ministerio Público-FISCALIA PROVINCIAL DE FAMILIA DE TRUJILLO, conforme a sus atribuciones prefijadas por Ley, debiéndosele notificar a su Representante en el Jr. Santa Marta N° 751 Mz 17 Lte 1- Santa Veronica – La Esperanza.

II.- FUNDAMENTACION FACTICA DEL PETITORIO: II.1.- Que, en principio, señor Juez, debo señalar que la recurrente contrajo matrimonio con el que en vida fue don HECTOR CONSTANTE ALAYO QUEZADA, el 07 de octubre del 2017, ante la Municipalidad Distrital de Mollebamba, tal como lo acredito con el Acta de Matrimonio que adjunto al presente; fruto de esa relación conyugal procreamos a nuestra hija KRYSTIN TAYLOR ALAYO SALVATIERRA, nacido el 10 de setiembre del 2007, quien en la actualidad tiene DOCE años y un mes de edad aproximadamente, tal como se acredito con el Acta de la Partida de Nacimiento otorgada por la RENIEC, que adjunto a la presente para acreditar su pre-existencia y el entroncamiento familiar. II.2.- Que, tras el fallecimiento de mi esposo el señor HECTOR CONSTANTE ALAYO QUEZADA, acaecido el 09 de OCTUBRE del 2017, tal como consta en el acta de defunción que cumplo con adjuntar, se ha realizado los trámites correspondientes ante la Oficina Nacional de Previsión, por pensión de viudez en mi caso y por orfandad en el caso de mi menor hija, las mismas que presentado todos los requisitos y documentos que acreditan nuestra petición han sido admitidos por la ONP, y a la fecha venimos gozando de este derecho. Pero es el caso señor Juez, que la pensión por orfandad de mi menor hija es emitida en cheques y a nombre de ella, la cual debido a su minoría de edad, no se puede realizar el cobro respectivo. II.3.- Que, en la actualidad mi hija viene cursando el Sexto grado de estudios en una institución educativa particular, que me genera gastos en el pago de la pensión mensual, por lo que resulta necesario el cobro de la pensión de orfandad para cubrir los gastos de educación y otros de mi menor hija. II.4.-Que, en tal sentido, resulta necesario e imprescindible que mi persona solicite a su judicatura la autorización para disponer el bien del menor de edad, a fin de que en forma mensual y consecutiva pueda cobrar el cheque emitido por la oficina de normalización previsional (O.N.P.) de pensión por orfandad, a favor de mi menor hija KRYSTIN TAYLOR ALAYO SALVATIERRA, de DOCE AÑOS y un mes de

edad aproximadamente, debido a que soy la madre biológica, ejerzo la patria potestad y soy la que tiene velar por su integridad psicofísica y moral, preservar y cautelar sus bienes y derechos patrimoniales, con el propósito de lograr su desarrollo

integral,

tomando

en

cuenta

el

INTERES

SUPERIOR

DEL

ADOLESCENTE. III.- FUNDAMENTACION JURIDICA DEL PETITORIO: III.1.- Amparo mi pretensión en lo prescrito por los Arts. 1 y 2º. de la Constitución Política del Estado vigente, que establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el FIN SUPREMO de la Sociedad y el Estado, concordante con el Principio Universal de que a persona humana es sujeto de Derecho desde su nacimiento conforme a lo señala el Código Civil vigente( ). III.2.- En toda medida concerniente al Niño y adolescente que adopte el Estado así como en la acción de la Sociedad, a través de los Poderes y Organismos del Estado, considerarán

el

PRINCIPIO

DEL

INTERES

SUPERIOR

DEL

NIÑO

Y

ADOLESCENTE, tal como lo establece el Art. IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes. III.3.- Por la patria potestad los padres tienen el deber y el derecho de cuidar de la persona y bienes de sus hijos menores tal como lo prevé el Artículo 418º, y siendo consciente de lo previsto en el Artículo 418º Inc. 6) y7) del Código Civil vigente ( ). III.4.- Artículo 749º del Código Procesal Civil, de cuyo inciso 4) se desprende que se tramita en proceso no contencioso la autorización para disponer derechos de incapaces. III.5.- Artículo 786 del Código Procesal Civil, primer párrafo ( ).

IV.- VIA PROCEDIMENTAL: De conformidad con lo establecido por el arto 749 inc. 9) del Código Procesal Civil, la vía procedimental que corresponde en el presente caso es la del PROCESO NO CONTENCIOSO. V.- MEDIOS PROBATORIOS: El mérito de: IV.1.- Original del ACTA DE MATRIMONIO otorgada por la hoy Municipalidad Distrital de Mollebamba, que acredita que como esposos procreamos a la menor KRYSTIN TAYLOR ALAYO SALVATIERRA, nacido el 10 de setiembre del 2007, quien en la actualidad tiene DOCE AÑOS y un mes de edad aproximadamente. IV.2.- Original del ACTA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO otorgada por la RENIEC, correspondiente a la menor KRYSTIN TAYLOR ALAYO SALVATIERRA, nacido el 10 de setiembre del 2007, quien en la actualidad tiene DOCE AÑOS y un mes de edad aproximadamente, para acreditar su pre-existencia y el entroncamiento familiar con la recurrente. IV.3.- ACTA DE DEFUNCION en original correspondiente al padre de la menor HECTOR CONSTANTE ALAYO QUEZADA expedidas por la RENIEC. IV.4.- DOCUMENTOS NACIONAL DE IDENTIDAD de la RECURRENTE Nº 17909387. IV.5.-

COPIA

FEDATEADA

de

la

resolución



0000002883-2018-

ONP/D.P.R.G.D/D-L 19990, que resuelve Otorgar pensión de orfandad a la menor KRYSTIN TAYLOR ALAYO SALVATIERRA IV.6.- CONSTANCIA DE ESTUDIOS expedida por la I.E “CELESTIN FREINET” , con lo cual acredito que mi menor hija viene cursando estudios primarios, que necesitan el pago de una pensión mensual.

IV.7.- COPIA DE LA BOLETA DE VENTA N° 003676 con lo cual acredito el pago de la pensión por estudios primarios que vengo realizando. VI.- ANEXOS DE LA DEMANDA: 1.A.- Copia simple de mi DNI 1.B.- Original del ACTA DE MATRIMONIO otorgada por la Municipalidad Distrital de Mollebamba. 1.C.- Original del ACTA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO otorgada por la RENIEC de

mi

menor

hija

KRYSTIN

TAYLOR

ALAYO

SALVATIERRA

1. D.- ACTA DE DEFUNCION en original correspondiente al padre de la menor. 1.E.-

COPIA

FEDATEADA

de

la

resolución



0000002883-2018-

ONP/D.P.R.G.D/D-L 19990. 1.F.- CONSTANCIA DE ESTUDIOS expedida por la I.E “CELESTIN FREINET. 1.G.- COPIA DE LA BOLETA DE VENTA N° 003676 1. E.- Habilitación del Letrado que autoriza el presente escrito. 1. F.- Aranceles Judiciales por Ofrecimiento de Pruebas 1. G.- Cédulas de Notificación. POR LO EXPUESTO: A Usted, señor Juez, admitir la presente Solicitud, tramitarla conforme a su naturaleza y en su oportunidad declararla FUNDADA. PRIMER OTROSÍ DIGO (1): De conformidad con los artículos 74 y 80 del C.P.C., concordante con el Art. 290 de la L.O.P.J; delego a mi abogado que autoriza la presente demanda, las facultades generales de representación; declarando estar

instruida de tal representación que otorgo y sus alcances, para lo cual adjunto copia de BOLETA DE HABILITACION PROFESIONAL del Ilustre Colegio de Abogados de la Libertad.

Trujillo, 17 de octubre del 2019.