1 PROCEDIMIENTO : Ordinario 2 MATERIA : Indemnización de perjuicios 3 DEMANDANTE : MAPFRE Compañía de Seguros Ge
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1
PROCEDIMIENTO
: Ordinario
2
MATERIA
: Indemnización de perjuicios
3
DEMANDANTE
: MAPFRE Compañía de Seguros Generales de Chile S.A.
4 5
RUT
: 96.508.210-7
6
ABOGADOS
7
PATROCINANTES Y
8
MANDATARIOS
9
: Luis Cifuentes Araya
RUT 7.313.401-3
Felipe Hoetz Marín
RUT 7.015.905-8
10 11
DEMANDADO
: CUERPO DE BOMBEROS METROPOLITANO SUR
12 13
RUT
: 65.600.110-0
14
REPRESENTANTE
: José Manuel Wladdimiro Estay
15
RUT
: 5.525.534-2
16 17
EN LO PRINCIPAL: Interponen demanda de indemnización de
18
perjuicios, por responsabilidad extracontractual; PRIMER OTROSI:
19
Acompañan documentos; SEGUNDO OTROSI: Acreditan personería;
20
TERCER OTROSÍ: Se tenga presente.
21
S. J. L.
22 23 24
FELIPE HOETZ MARIN y LUIS CIFUENTES ARAYA,
25
abogados, ambos con domicilio en Avenida Américo Vespucio Sur
26
Nº80,
27
convencional, según se acreditará, de MAPFRE COMPAÑÍA DE
28
SEGUROS GENERALES DE CHILE S.A., en adelante “Mapfre”,
29
persona jurídica del giro de su denominación, RUT : 96.508.210-7,
30
con domicilio en Avda. Isidora Goyenechea Nº 3.520, piso 19,
piso
2,
comuna
de
Las
1
Condes ,
en
representación
1
Comuna
de
Las
Condes ,
2
respetuosamente decimos:
Región
Metropolitana ,
a
US.
En ejercicio de los derechos y acciones que se indicarán,
3 4
en
5
convencionalmente a su asegurado el FISCO-CARABINEROS DE
6
CHILE, y de conformidad con lo previsto en los artículos 2.314 y
7
siguientes del Código Civil, artículos 512 y siguientes del Código de
8
Comercio, artículos 114, 118, 147, 172 Nº 2, 174, 192, 194 y demás
9
pertinentes de la Ley Nº 18.290, artículo 78 del Código Aeronáutico,
10
Manual de Operaciones Multi -Institucional Ante Emergencias,
11
artículos 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y
12
demás
13
representación
14
indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual
15
en contra del CUERPO DE BOMBEROS METROPOLITANO SUR ,
16
representado
17
Wladdimiro Estay, ingeniero de ejecución electrónico, ambos con
18
domicilio en San Nicolás Nº1153, Comuna de San Miguel, Región
19
Metropolitana, todo ello conforme a los antecedentes de hecho y de
20
derecho que se exponen a continuación:
21
los
cuales
nuestra
disposiciones que
por
representada
legales
citadas
investimos,
su
se
y
subrogó
pertinentes,
interponemos
Superintendente,
don
legal
en
demanda
José
y
la de
Manuel
I.- ANTECEDENTES GENERALES
22
Los hechos que sirven de fundamento a esta demanda se
23
enmarcan en un siniestro que trajo como consecuencia la pérdida
24
total de una aeronave de propiedad de Carabineros de Chile , que
25
asistía a personal de esa institución y que habían resultado
26
gravemente lesionados en un accidente de tránsito ocurrido con
27
fecha 30 de noviembre de 2014 , todo ello con motivo de un
28
procedimiento policial que dicho personal desarrollaba en la
29
comuna de San Miguel.
30
A fin de dejar en claro desde ya los fundamentos esenciales
2
1
de la presente acción, es necesario destacar desde luego que la
2
causa del referido siniestro está constituida por la grave e
3
inexcusable negligencia y al mismo temeraria irresponsabilidad del
4
conductor de un vehículo de cargo de la Tercera Compañía de
5
Bomberos de San Miguel, integrante de la demandada -el Cuerpo de
6
Bomberos
7
siniestrado, marca Eurocopter modelo 135-P2+, matrícula C-26,
8
causándole daños estructurales de tal envergadura que derivaron
9
en su destrucción y pérdida total.
Metropolitano
Sur-
quien
impactó
al
helicóptero
10
Es así como probaremos en este procedimiento judicial,
11
más allá de toda duda razonable , que el siniestro en cuestión tuvo
12
como causa eficiente, única y basal las gravísimas infracciones en
13
que incurrió el personal dependiente de la demandada quien, sin
14
respetar la normativa reglamentaria que le imponía, entre otras
15
obligaciones, (i) mantener el control de su vehículo durante la
16
circulación; (ii) estar atento a las condiciones del tránsito del
17
momento; (iii) conducir con la precaución suficiente y necesaria
18
para evitar el riesgo de accidentes; (iv) velando por la seguridad
19
vial de personas, vehículos y cualquier otro elemento presente en la
20
vía pública; (v) obedeciendo las señales y ordenes impartidas por
21
Carabineros de Chile y (vi) respetando los perímetros de seguridad
22
establecidos por la referida institución policial en caso de una
23
emergencia, las vulneró en toda su extensión provocando con esa
24
conducta la destrucción de la aeronave que participaba en el
25
referido
26
consecuencias dañosas para el personal institucional que intervenía
27
en ella y que, como se dijo, se encontraba gravemente lesionado.
28
procedimiento
Asimismo,
de
emergencia
acreditaremos
policial
que
más
y
agravó
allá
de
las
las
29
peculiaridades y tecnicismos que seguramente se invocarán para
30
intentar eludir la responsabilidad que le asiste a la demandada, no 3
1
existen dudas acerca de (i) la culpabilidad que le corresponde al
2
personal de esta última en la ocurrencia del hecho y (ii) de la
3
manifiesta relación de causalidad entre esa conducta y los efectos
4
dañosos provocados por aquella. II.- LOS HECHOS.
5
A.-
6
La
colisión
constitutiva
del
siniestro
7
experimentado por el Helicóptero Eurocopter matrícula C -26 de
8
propiedad de la Dirección de Logística de Carabineros de Chile .
9
1.- El día domingo, 30 de Noviembre de 2014
10
alrededor de las 3.30 horas de la madrugada, los funcionarios de
11
Carabineros de Chile, Teniente Fernando Nicolás Correa Jans; la
12
Cabo 1° Celia Rosa Ponce Riffo y el Cabo 2° Fernando Ignacio
13
Muñoz Pérez, se encontraban de servicio a bordo de l Radio Patrulla
14
RP-3231 y en circunstancias que se desplazaban por Gran Avenida
15
José Miguel Carrera en dirección al sur, en cooperación a otro carro
16
policial que mantenía un procedimiento por ruidos molestos, fueron
17
colisionados por el automóvil marca Mazda, color azul, modelo 323,
18
Placa Patente Única (P.P.U.) TL -7502, conducido por don Mario
19
Andrés Moraga Lara, quien se desplazaba por la misma avenida en
20
dirección al norte.
21
Como consecuencia de dicha colisión, el personal
22
policial resultó gravemente herido, no obstante lo cual la Cabo 1°
23
Ponce Riffo logró -antes de perder la conciencia - efectuar una
24
comunicación radial dando cuenta del hecho.
25
2.- Fue así que, recibida dicha informa ción, el carro
26
policial Z-5330 de la dotación de la 12° Comisaría de Carabineros
27
de
28
Villablanca, el Cabo 1° Oscar González Gómez y el Cabo 1° Ciro Joel
29
Hernández Cárdenas, iniciaron su búsqueda
30
vehículo policial siniestrado en la intersección de Gran Avenida
“San Miguel”,
a cargo del Suboficial Mayor Quintín Muñoz
4
logrando ubicar al
1
José Miguel Carrera con calle Varas Mena, en la primera pista de
2
circulación, atravesado y en dirección hacia el poniente. En el
3
mismo lugar se encontraba -posicionado en dirección norte- el
4
automóvil Mazda, color azul, que lo había impactado.
5
3.- En cumplimiento de las medidas que impone
6
para estos casos el Manual de Operaciones Multi Institucional ante
7
Emergencias, el Suboficial Mayor Muñoz Villablanca, procedió a
8
proteger el sitio del suceso posicionando, en la calzada de Gran
9
Avenida José Miguel Carrera, su carro en forma transversal.
10
Junto con ello procedió a verificar el estado de las
11
víctimas, dos de las cuales (el Cabo 2° Muñoz Pérez, y a la Cabo 1°
12
Ponce Riffo) se encontraban inconscientes al interior del vehículo y
13
el tercero (Teniente Correa Jans ) convulsionaba en el pavimento.
14
4.- Ante la gravedad de la situación, el Oficial de
15
Servicio de la Central de Comunicaciones de Carabineros (CENCO),
16
dispuso la concurrencia de un helicóptero de la Prefectura Aérea de
17
Carabineros,
18
trasladados al Hospital Institucional en forma urgente.
con
la
finalidad
de
que
los
lesionados
fueran
19
5.- En paralelo y siendo aproximadamente las 04:22
20
horas, se constituyó en el lugar el Oficial de Ronda de la Prefectura
21
Santiago Sur, Capitán Marcelo Bahamondes Núñez, quien ordenó a
22
través de la Central de Comunicaciones que los vehículos policiales
23
de servicio en la población de las diferentes Unidades, efectuaran
24
los desvíos necesarios, con la finalidad de generar un perímetro y
25
área de seguridad que aislara el sitio del suceso y permitiera el
26
aterrizaje del helicóptero que se dirigía a rescatar a las víctimas ,
27
constituyéndose una especie de helipuerto circunstancial. (1)
28 29 30
1
E s t a l a b o r f u e d i r i g i d a p o r e l S ub t t e . A d o l f o L a g o s C a r r i l l o , e l C a b o 2 ° A l v a r o M uñ o z M uñ o z
y e l C a r a b i n e r o A m o r y P a r r a O r t i z , a c a r g o d e l c a r r o i n s t i t uc i o n a l Z - 3 6 9 q ui e n es contaron con la
5
1
6.- En esas condiciones, a las 04:16 horas despegó
2
desde el Aeródromo de Tobalaba el helicóptero institucional C-26,
3
al mando del Capitán Mario Patricio Esperidión Sánchez, secundado
4
por el Copiloto Teniente Alex Hoger Guzmán y el Suboficial Práctico
5
en Primeros Auxilios (PPA) Juvenal Castillo Velásquez, el que tras
6
hacer un sobrevuelo de reconocimiento, se posó en el área de
7
seguridad generado con esa precisa finalidad a las 04:29 horas,
8
procediendo a efectuar las maniobras necesarias para atender al
9
personal lesionado y trasladarlos en esa aeronave
10
al Hospital
Institucional.
11
7.- Fue en esas circunstancias que no habiendo
12
transcurrido mas de 3 minutos desde que el helicóptero se posó en
13
la referida área de seguridad
14
movimiento a fin de emprender el vuelo en el menor tiempo posible,
15
en
16
restricciones
17
Carabineros a cargo de la emergencia y sin respetar el acceso y el
18
perímetro de seguridad establecido, ingresó a dicha área el carro
19
bomba P.P.U. DLKW -25, marca Renault, modelo Medlum 300, de
20
cargo de la Tercera Compañía de Bomberos de San Miguel,
21
conducido por don Alvaro Rodrigo Aparicio Vera, chileno, 60 años,
22
RUT: 6.375.199-5 impactando con su costado superior izquierdo
23
las aspas en movimiento del helicóptero, provocando que éste
24
perdiera su estabilidad e iniciara un giro descontrolado sobre su
25
eje, procediendo a
26
vehículo policial Z-6369 de la 51° Comisaría “Pedro Aguirre Cerda”,
27
que se encontraba prestando apoyo en la emergencia, lo que
28
provocó que se
forma
completamente de
y estando con los rotores en
intempest iva,
circulación
impuestas
sin por
el
a
personal
impactar -como efecto de su descontrol -
las de
al
desprendiera la totalidad del fuselaje posterior,
29 30
atender
a s i s t e n c i a d e p e r s o n a l d e l a 1 0 ° , 1 2 ° , 3 1 ° , 3 9 ° , 5 0 ° y 5 1 ° C o mi s a r í a s .
6
1
quedando atrapado en el interior de la aeronave su piloto, el
2
Capitán
3
helicóptero cesara su giro, fue rescatado y socorrido por personal
4
policial y del Servicio de Atención Médica de Urgencia (SAMU),
5
siendo trasladado junto con el resto del personal lesionado hasta el
6
Hospital
7
Institucional.
8 9 10 11 12 13 14 15 16
Mario
Esperidión
Barros
Luco
y
Sánchez,
quien
posteriormente
luego
llevados
de
al
que
el
Hospital
8.- Como consecuencia de la colisión protagonizada por el referido carro de bomberos, el piloto de la aeronave, Capitán Mario Patricio Esperidión Sánchez, resultó con las siguientes lesiones: (i) “Politraumatizado, con contusión pulmonar bilateral”; “Neumotórax bilateral”; (ii) “Factura costal (9°-10°); (iii) “Fractura Esternón”; (iv) “Fractura C2”; (v) “Hemorragia vítrea ojo derecho”; y (v) “Hematoma retinal”; todas de origen traumático y calificadas clínicamente como de carácter grave, permaneciendo largo tiempo hospitalizado y con licencia médica por mas de seis meses.
17 18
Por su parte, el Cabo 1° Ciro Hernández Cárdenas,
19
quien se encontraba resguardando el corte de tránsito en calle
20
Cuarta Avenida con Gran Avenida José Miguel Carrera, fue
21
alcanzado por esquirlas provenientes del fuselaje de la aeronave,
22
resultando con lesiones en su antebrazo derecho, las que fueron
23
diagnosticadas y atendidas en el Hospital Institucional.
24
9.- Asimismo, el helicóptero colisionado resultó, de
25
acuerdo al Informe Técnico N°2015 -01 de fecha 17 de Febrero de
26
2015, evacuado por el Supervisor del Centro de Mantenimiento
27
Aéreo de la Prefectura Aérea , con graves, extensos e irreparables
28
daños que hacían inviable su re paración, por lo que la Dirección
29
Nacional de Logística dispuso -a través de la Orden L.3 N° 27 de
30
fecha 25 de Febrero de 2015 - su baja del cargo de inventario de la 7
1
Prefectura Aérea y de la existencia de la Institución, con todos sus
2
accesorios, repuestos y herramientas de cargo.
3
Esta
decisión
es
coincidente
con
el
informe
4
evacuado por el Liquidador Oficial de Seguros don Carlos Bravo
5
Guarello, designado para conducir el procedimiento de liquidación
6
del siniestro amparado por la Póliza de Seguro emit ida por nuestra
7
representada, antecedentes que analizaremos más adelante, quien
8
concluye que “los daños suf ridos por la aeronave implican la pérdida
9
total de la misma”.
10 11 12 13
B.- Causa de la colisión constitutiva del siniestro que afectó al Helicóptero mat rícula C-26 de propiedad de la Dirección de Logística de Carabineros de Chile
14
Hemos anticipado antes que la causa eficiente,
15
basal y única de la colisión que provocó la destrucción y pérdida
16
total del helicóptero indicado en el epígrafe fue la neg ligencia
17
inexcusable en que incurrió el personal de la demandada, quien con
18
grave infracción a las normas reglamentarias que le imponían un
19
conjunto de obligaciones y deberes de precaución, ingresó de un
20
modo intempestivo e im prudente al perímetro o área de seguridad
21
establecido por Carabineros de Chile, lugar en que se encontraba
22
posada la aeronave que rescataría a las víctimas de un accidente de
23
tránsito, colisionando a esta última y provocando un nuevo
24
accidente y nuevas víctimas, que derivaron en cuantiosos daños
25
materiales a la referida aeronave y gravísimas lesiones a personal
26
de Carabineros de Chile que cumplía con su deber en el lugar.
27
A fin de establecer esa causalidad y, la consecuente 28
responsabilidad de la demandada, existen a lo menos los siguientes 29 30
8
1
antecedentes, todo ello, sin perjuicio de la prueba que se rendirá
2
con esa finalidad durante el probatorio:
3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15
1.- En efecto, con motivo de estos hechos y en cumplimiento de la normativa que rige en estas materias, se evacuó por la Sección de Investigación de Accidentes de Tránsito (SIAT), a cargo de la Teniente Marisol Faggionni Griffiths, informe que determinó que la causa basal del accidente en que se vio involucrado el vehículo (1) Carro bomba P.P.U. DLKW -25, de propiedad
del
Cuerpo
de
Bomberos
Metropolitano
Sur,
(2)
Helicóptero matrícula C-26 y (3) Furgón Z-6369, ambos de propiedad de la Dirección de Logística de Carabineros de Chile, fue: “El participante (1), motivado por un requerimiento de una emergencia de accidente de tránsito, ingresa a la intersección de las calzadas, trayecto en el cual es impactado por el rotor principal del móvil (2), y luego este último por proyección impacta el móvil (3)”.
16 17
Más allá del parco lenguaje que se utiliza en este
18
informe, queda de manifiesto que la causa inicial y basal de la
19
colisión radica en el ingreso del carro bomba de propiedad de la
20
demandada a la intersección de la calzada en que se encontraba la
21
aeronave posada en el perímetro o área de seguridad establecido
22
precisamente para ese efecto. Cabe hacer presente que si bien se
23
señala en dicho informe que es el carro de bomba el impactado por
24
el rotor principal (aspas) del helicóptero, ello fue provocado por el
25
ingreso de dicho móvil al lugar y no por una acción de la aeronave
26
que ya se encontraba debida y reglamentariamente posada en el
27
área de seguridad.
28
2.-
Por
su
parte,
la
Secretaría
General
de
29
Carabineros de Chile emitió con fecha 7 de enero de 2016, un
30
informe en el cual señala que “se ef ectuó un análisis técnico 9
1
operacional por parte de la Prefectura Aérea, respecto de la operación
2
aeromédica que se desarrolló el día 30.11.2014, la que en lo
3
sustantivo indica que la operación de vuelo se cumplió ”. En ese
4
mismo informe se concluye que el helicóptero institucional C-26
5
estaba “amparado” por la norma prevista en el artículo 78 del
6
Código Aeronáutico que establece en lo pertinente que: “El despegue
7
y aterrizaje de toda aeronave se hará en los aeródromos.
8
Las aeronaves que presten servicios de policía,
9
búsqueda, asistencia, salvamento o sanidad, y las autorizadas
10
expresamente por la autoridad aeronáutica, podrán hacerlo en
11
cualquier otro sitio”. ( énfasis agregado )
12
Asimismo, en dicho informe se destacó que teniendo
13 14 15 16 17 18 19
en consideración que el accidente en cuestión se desarrolla en el eje central de la intersección de Avenida José Miguel Carrera con Cuarta Avenida, y que es un vehículo motorizado -de emergencia- en movimiento quien impacta con el rotor central del helicóptero ya posado en el lugar, es que esta Institución consider a que resulta totalmente aplicable la normativa establecida en la Ley de Tránsito .
20
Agregando que “resulta indispensable a objeto de
21
entender las circunstancias en que efectivamente ocurrió el accidente,
22
no desatender ninguno de los elementos causales que lo generaron.
23
Más
24
causalidad,
25
vehículo motorizado por una Avenida y cuyo conductor no va
26
atento a las condiciones del tránsito (debidamente señaladas
27
con sirenas, balizas y la visualización de la aeronave), parecen
28
calzar con las teorías de causalidad más adecuada, causa
29
eficiente y causa final”. ( énfasis agregado )
aun
cuando la
de
acuerdo
circunstancia
30
10
a
las
del
distintas
teorías
desplazamiento
de
de un
1
3.- De otro lado, en el Dictamen emitido en el
2
sumario administrativo instruido por la Fiscalía Administrativa de
3
la Jefatura de Zona Metropolitana de Carabineros de Chile , Rol N°
4
06547/2014/2, cuyo preciso objeto fue establecer fehacientemente
5
la forma y circunstancias en que ocurrieron los hechos el día 30 de
6
noviembre de 2014, se estableció que:
7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28
“el accidente de aviación acaecido el 30.11.2014, se debió a circunstancias que escapan de lo previsto por el citado Oficial Subalterno,(2) teniendo en consideración que él concurrió al lugar de los hechos para atender una emergencia y desarrolla r una operación aeromédica, por existir personal policial, según se le inf ormó en estado grave, logrando con su expertiz posar el helicóptero en un helipuerto improvisado, donde personal de las distintas Unidades que concurrieron a colaborar en el citado procedimiento, realizaron todas las gestiones que estuvieron a su alcance en ese momento crítico, para asegurar el perímetro de operaciones del helicóptero, no obstante
a
ello,
posteriormente,
otro
vehículo
de
emergencia
perteneciente la Tercera Compañía de Bomberos de San Miguel, cuyo conductor obvió las medidas de seguridad, ingresando a la zona de seguridad del helicóptero, impactando una de las aspas del helicóptero, generando el accidente descrito precedentemente y que podría haber tenido consecuencias f atales tanto para el aludido Of icial Subalterno, quien quedó atrapado en dicha aeronave, como asimismo,
para
la
tripulación,
personal
policial,
personal
de
bomberos, personal médico y civiles que se encontraban en el lugar. Haciendo presente que el conductor del carro bomba en su declaración a fs. 294/295, señaló que “se confundió, ya que no tenía clara la altura real ni la extensión del radio de giro del
29 30
11
1
aspa del helicóptero ”, acción que dejó gravemente lesionado al
2
Capitán Esperidión Sánchez y detrimento a los vehículos f iscales
3
involucrados en el accidente y las consecuencias ya conocidas para
4
la Institución”. ( énfasis agregado )
5
4.- Finalmente y si bien existe una referencia en el
6
Dictamen que se cita en el número precedente, por la relevancia
7
que tiene para la clarificación y establecimiento de la causa de la
8
colisión, es preciso destacar la declaración que en el referido
9
Sumario Administrativo prestó el conductor del carro de bomberos
10
dependiente de la demandada, quien refiriéndose específicamente a
11
la causa que provocó el impacto señala sin lugar a dudas ni a
12
interpretaciones: que se confundió, ya que no tenía clara la
13
altura ni la extensión del radio de giro del aspa del
14
h el i c ó p t e ro .( 3).
15 16 17
C.- Daños materiales causados, póliza siniestrada , e indemnización pagada.
18
El Fisco -Carabineros de Chile celebró con nuestra
19
representada un contrato de Seguro de Casco, Responsabilidad
20
Civil y Accidentes Personales de Aviación, bajo la Póliza Nº
21
521200001602, emitida con fecha 11 de enero de 2013 y cuya
22
vigencia se extendía entre el 31 de diciembre del año 2012 e igual
23
día y mes del año 2014.
24
Bajo la cobertura de esa póliza se encontraba el
25
helicóptero Eurocopter 135-P2+, matrícula C-26, número de serie
26
del fabricante 768, año de fabricación 2008, aeronave que resultó
27
con pérdida total con motivo de los hechos que se han descrito en
28 29 30
2
R e f e r e n c i a a l p i l o t o d e l h e l i c ó p t e r o C a p i t á n E s p e r i d i ó n S án ch e z .
12
1
la letra A de este apartado.
2
En esas condiciones, el asegurado ejerció sus derechos
3
bajo la referida póliza y, de esta manera en cumplimiento a lo
4
previsto en los números 7 y 8 del artículo 524 del Código de
5
Comercio, denunció el correspondiente siniestro declarando sus
6
circunstancias y consecuencias; y reclamó la indemnización de los
7
daños que debió soportar a consecuencia de aquél. En cumplimiento de las no rmas legales aplicables en la
8 9
especie,
nuestra
representada
encomendó
la
liquidación
del
10
siniestro al Liquidador Oficial de Seguros, don Carlos Bravo
11
Guarello (inscripción CMF Nº 43) con el propósito que se (i)
12
estableciera la ocurrencia del siniestro; (ii) determinara si estaba
13
cubierto en la respectiva póliza; y (iii) cuantificara el monto de la
14
pérdida y de la indemnización a pagar. El referido Liquidador de Seguros emitió con fecha 22 de
15 16
enero
17
helicóptero
18
EC135P2i, año 2008, motor N° PW206B2, serie N°768, color blanco -
19
verde que: “se aprecia que los daños suf ridos por la aeronave
20
implican la pérdida total de la misma ”.
21 22 23 24 25
de
2016
su
Informe
institucional
Habiendo
Final ,
C -26,
aceptado
concluyendo
marca
ambas
Eurocopter,
partes
del
modelo
-asegurador
y
asegurado- los términos y conclusiones del Informe Final de Liquidación del Siniestro, por escritura pública otorgada con fecha 22 de enero de 2016 en la Notaría de don Patricio Zaldívar Mackenna, estipularon lo siguiente:
26 27 28 29 30
respecto
3
Declaración a fs. 294 y 295 del Sumario Administrativo .
13
1
a.- que el valor acordado de la aeronave ascendía a
2
la suma de USD 5.689.889, menos el deducible pactado en la suma
3
de USD 100.000;
4
b.-
que en lugar del pago del referido
valor
5
acordado, el asegurado aceptaba un helicóptero de reposición
6
nuevo, marca Airbus Helicop ters Deutschland GmbH, modelo EC
7
135, con turbina PW 206B3, año 2016, que debía ser comprad o por
8
nuestra representada en el precio de USD 5.400.000, como pago
9
completo y final de todo reclamo bajo la póliza, subrogándose el
10
asegurado -una vez efectuada la compra- en todos los derechos y
11
obligaciones
12
convención;
que
como
comprador
le
correspondían
en
esa
13
c.- que en virtud al pago que se realizaba en la
14 15 16
forma indicada precedentemente, el asegurado otorgaba amplio y completo finiquito a nuestra representada; y
17
d.- que en esa misma virtud y conjuntamente con el
18
finiquito, el asegurado reconocía que de conformidad a lo previsto
19
en el artículo 534 del Código de Comercio, Mapfre se subrogar ía en
20
todos los derechos, acciones, privilegios y garantías que le pudieran
21
corresponder, cediendo a Mapfre todos sus derechos y acciones,
22
incluyendo
23
responsables del siniestro.
sus
garantías
y
privilegios
en
contra
del
o
los
24
En cumplimiento de lo acordado, Mapfre celebró el 25
mismo día 22 de enero de 2016, un cont rato de compraventa con 26
Airbus Helicopters Cono Sur S.A., con cargo a la Póliza de Seguros 27
Nº
502-12-00001602,
adquiriendo
para
el
asegurado
Fisco-
28
Carabineros de Chile, el Helicóptero Marca Airbus Helicopters 29
Deutschland GmbH, modelo EC 135, con turbina PW 206B3, año 30
14
1
2016, nuevo de fábrica por un precio de USD5.400.000 , el que fue
2
pagado mediante transferencia bancaria efectuada con fecha 09 de
3
febrero de 2016. De esa cifra, deben descontarse USD100.000
4
aportados por el Asegurado por concepto de su Deducib le. En
5
consecuencia, el monto indemnizado totalizó USD5.300.000 , valor
6
que equivale a la fecha de presentación de esta demanda a $
7
3.548.085.000 y por el cual nuestra representada se ha subrogado
8
en los términos expresados que se expresan en el apartado
9
siguiente.
10
D.- Subrogación y Legitimación Activa
11 12 13 14
De conformidad a lo previsto en el artículo 534 del Código de Comercio, “ por el pago de la indemnización , el asegurador se subroga en los derechos y acciones que el asegurado tenga en contra de tercer os en razón del siniestro.”
15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30
Nuestra Excma. Corte Suprema ha resuelto en esta materia: “Que es inconcuso que la norma ……contenida en el ya mencionado artículo 553 (actual 534) del Código de Comercio, corresponde a un caso legal de subrogación, esto es, aquellos que operan por el solo ministerio de la ley, en este caso en particular, a f avor del asegurador -en el contexto del contrato de seguro -, respecto de las acciones y derechos del asegurado por el pago que a éste le realiza aquel en razón del sin iestro. Así, el subrogante queda habilitado a accionar como si fuese el subrogado, siendo innecesario
realizar
cualquier
tipo de acto o cesión de
derechos para que proceda esta figura, como ocurría antes de la modif icación a la norma en comento -ef ectuada el año 1988 mediante la Ley 18.680-, que precisamente establecía la obligación del asegurado de ceder sus derechos al asegurador.” “De
este
modo,
en 15
la
actualidad,
con
la
sola
1
verificación
de
la
circunstancia
fáctica
del
pago
de
la
2
indemnización por parte del asegurado de la indemnización
3
por el siniestro, se produce automáticamente -por el solo
4
ministerio de la ley-, la subrogación. Así lo expresa Sergio Baeza
5
Pinto, en “El Seguro” (Editorial Jurídica de Chile,
6
Santiago, 1994, p. 121).” (4)
7
Pues bien, nuestra representada celebró con Fisco-
8
Carabineros de Chile el contrato de seguro de que da cuenta la
9
póliza que se ha singularizado precedentemente y que se acompaña
10
en el primer otrosí de este libelo. Como lo expresamos antes, ese asegurado denunció
11 12
oportunamente el siniestro que le afectó.
En tanto, nuestra
13
representada designó para su ajuste a un Liquidador Oficial de
14
Seguros.
15
Luego de agotar el correspondiente procedimiento de
16
liquidación, el liquidador designado emitió su Informe Fina l,
17
documento
18
respectivo siniestro; (ii) determinó que éste se encuentra cubierto
19
bajo la póliza c; y (iii) cuantificó tanto el monto de la pérdida como
20
de la indemnización a pagar al asegurado, todo ello en conformidad
21
con lo dispuesto en el Decreto Supremo de Hacienda N°1.055 de
22
2012, que contiene el Reglamento sobre el Procedimiento de
23
Liquidación de Siniestros.
este
último
que
(i)
estableció
la
ocurrencia
del
24
El referido Informe de Liquidación no fue objeto de
25
impugnación por las partes, las que aceptaron sus conclusiones,
26
procediendo en consecuencia nuestra representada -en la forma que
27
se ha descrito- a pagar la suma que se estableci ó en como pérdida
28
indemnizable.
29 30
4 C.Suprema 2º de octubre de 2014 “Ace Seguros S.A. con Jaime Fuente s Echeverría” Rol Nº 15.511-13
16
1
Con motivo de ese pago, y sin perjuicio de la subrogación
2
legal que procede de pl eno derecho en conformidad a lo previsto en
3
el artículo 534 del Código de Comercio, el asegurado, cedió y
4
traspasó convencionalmente a Mapfre, todos sus derechos y
5
acciones, incluyendo sus garantías y privilegios en contra del o los
6
responsables del siniestro.
7 8 9 10 11
En consecuencia, nuestra representada subrogó a su asegurado
por
el
sólo
ministerio
de
la
ley
-y,
además,
convencionalmente- en todos los derechos y acciones que aqu él tenía en contra de terceros en razón del siniestro, hasta el monto de la indemnización pagada.
12 13
En razón de lo antes expuesto, nuestra representada se
14
encuentra legitimada activamente para ejercer a su propio nombre
15
la acción indemnizatoria que deduce mediante este libelo, hasta el
16
monto pagado a su asegurado.
17
Hacemos presente al Tribunal que nuestra representada tiene el
18
deber de ejercer dicha acción, dado que el contrato de seguro ya
19
individualizado fue, a su vez, objeto de un contrato de reaseguro
20
celebrado en virtud del Artículo 584 del Código de Comercio y, en
21
consideración a diversas cláusulas contractuales contempladas en
22
dicho
23
representada a los efectos de iniciar la acción de autos, pues tales
24
reaseguradores contribuyeron al pago de la indemnización pagada
25
al Fisco / Carabineros de Chile y poseen derecho a exigir entonces
26
el ejercicio de acciones de recobro contra el responsable del
27
perjuicio, las que deben ser ejercidas por el asegurador subrogado
28
en base a los dispuesto en el artículo 534 del mismo Código.
reaseguro,
los
reaseguradores
29 30
IV.- EL DERECHO 17
han
instruido
a
mi
1 2 3
A.- La Responsabilidad extraco ntractual como fuente de la obligación de indemnizar que se demanda. En lo pertinente a esta causa, para que surja la
4
responsabilidad
5
demandada, se requiere –de conformidad con lo previsto en los
6
artículos 2314 y 2329 del Código Civil y 174 de la Ley del Tránsito
7
Nº18.290 - la concurrencia de los siguientes requisitos:
8 9 10 11 12 13 14 15
extracontractual
en
que
ha
incurrido
la
1.- que se ejecute voluntariamente una conducta que constituya un hecho ilícito (delito o cuasidelito); 2.- que ese hecho ilícito sea imputab le a dolo o culpa de su autor; 3.- que tal hecho ilícito haya producido un daño a terceros, víctimas de tales conductas; y 4.- que exista una relación de causalidad entre el hecho ilícito y el daño experimentado por la víctima.
16
Como comprobaremos a continuación, en la especie
17
concurren todos y cada uno de los requisitos para que surja la
18
responsabilidad atribuida a la demandada.
19 20 21 22
B.- Análisis de la concurrencia de los requisitos de la responsabilidad extracontractual en el caso sub lite, 1.- Hecho ilícito que genera la responsabilidad extracontractual atribuida a la demandada
23
Ya se ha explicado que el siniestro que afectó a l
24
asegurado de nuestra representada estuvo constituido por la
25
destrucción total del helicóptero asegurado con motivo de la
26
colisión de que fue víctima por parte de un carro de bombas de
27
propiedad de la demandada, colisión cuya causa única, eficiente y
28
basal estuvo constituida por el ingreso que, con manifiesta
29
infracción normativa y de un modo intempestivo, n egligente e
30
imprudente efectuó dicho móvil al perímetro o área de seguridad
18
1
establecido por Carabineros de Chile en que se encontraba posada
2
la aeronave asegurada realizando un procedimiento de rescate de
3
las víctimas de un accidente de tránsito, provocand o con dicha
4
colisión un nuevo accidente y nuevas víctimas, que derivaron en
5
cuantiosos daños materiales a la referida aeronave y gravísimas
6
lesiones a personal de Carabineros de Chile que cumplía con su
7
deber en el lugar.
8
En efecto, de conformidad a l o previsto en el
9
artículo 78 del Código Aeronáutico, “el despegue y aterrizaje de toda
10
aeronave se hará en los aeródromos.”
11
Esta norma general se amplía en el inciso 2º del
12
citado artículo 78, al prescribir que “las aeronaves que presten
13
servicios de policía, búsqueda, asistencia, salvamento o sanidad,
14
y las autorizadas expresamente por la autoridad aeronáutica, podrán
15
hacerlo (despegar y at er r izar )
16
par ént esis y énf asis agr egado)
en cualquier otro sitio .” (ent r e
17
Por su parte el capítulo IV Nº 3 del Manual de
18
Operaciones Multi – Institucional ante Emergencias , que regula
19
“Perímetro y áreas de seguridad” señala: “en todo momento se
20
debe establecer un perímetro de seguridad con el objeto de
21
evitar más accidentes y
22
labores.”
23
“Carabineros se encargará de mantener y hacer respetar los
24
perímetros establecidos y sus accesos.”
Agregando
en
nuevas víctimas y facilitar las la
letra
c)
de
dicho
número
que
25
Finalmente, en el Nº 5 de dicho capítulo del Manual
26
citado, relativo a la evacuación de lesionado s se señala en lo
27
pertinente que “En los casos en que aún no se haya constituido
28
personal de Salud en el sitio del suceso, previa autorización de
29
destino del lesionado efectuada por el Centro Regulador
30
Carabineros podrá trasladar a los lesionados más graves en 19
1
helicópteros institucionales que se encuentren próximos al
2
lugar.”
3
De lo anterior queda en evidencia que en el caso de
4
autos las actuaciones y, en particular, el aterrizaje de la aeronave
5
en una zona o perímetro de seguridad previamente establec ido por
6
la autoridad policial a cargo y la decisión previa de trasladar a las
7
víctimas de un accidente de tránsito en un helicóptero se ajustan
8
estrictamente a la normativa legal.
9
Sin embargo, ello no es así en el cas o de la
10
demandada, toda vez que con la intempestiva irrupción en el
11
perímetro establecido para evitar nuevos accidentes y víctimas y, en
12
esas condiciones, colisionar con la aeronave de propiedad del
13
asegurado de nuestra mandante provocándole su total destrucción,
14
incurrió en una serie de infracciones normativas que tornan ilícita
15
su conducta y dan lugar a su responsabilidad extracontractual en
16
relación con los daños causados.
17
En efecto, al irrumpir en el perímetro seguridad de
18
un modo imprudente, negli gente y sin atender las condiciones del
19
tránsito del momento, el vehículo de propiedad de la demandada y
20
conducido por un dependiente suyo, infringió las normas del
21
artículo 114 de la Ley de Tránsito que le obligaba a mantener el
22
control del vehículo durante la circulación y conducirlo con forme a
23
las normas de seguridad determinadas por la Ley.
24
En la especie, el conductor del vehículo infractor y
25
cuyo propietario es el demandado, no sólo no mantuvo el control de
26
su vehículo, sino que además infringió l as normas de seguridad
27
impuestas por la autoridad policial en conformidad a la ley , al no
28
respetar un perímetro o zona de seguridad destinada a atender una
29
grave emergencia vial en que existían a lo menos tres víctimas
30
seriamente lesionadas y que requerían de atención urgente.
20
1
La prueba más evidente de esta infracción está
2
constituida por la declaración del propio conductor del carro bomba
3
infractor, quien con particular desparpajo y aparentemente sin
4
conciencia de los efectos de su imprudencia, declaró en el sumario
5
administrativo al que hemos aludido en el apartado relativo a las
6
causas de la colisión: que se confundió, ya que no tenía clara
7
la altura ni la extensión del radio de giro del aspa del
8
he licó p tero , lo que revela no solo un grave descuido en la
9
c o n ducci ón si n o que una vuln er a ción ma nif iesta del de be r de
10
m an ten er el con trol de su m óvil, sobr e todo consider a n do la
11
s i tuaci ón qu e en fren t a ba y en la q ue la a utor ida d policia l h abía
12
a d optado todas l as medida s de a ler ta necesa r ia s y suf ic ie n t e s
13
p a r a evi tar esta “conf usión”.
14
H ay q ue r ecor da r SS. que conf or me a lo pr e v is t o
15
en el artículo 118 inciso 2º de la Ley de Tránsito, Carabineros de
16
Chile está legalmente autorizado para adoptar medidas que
17
a l teren el trán si to de vehículo, situa ción q ue pr ec isamente se dio
18
en el caso sub lit e al haber establecido -con todas las medidas de
19
s e guri dad n ecesari as - un perímetro o zona de seguridad que
20
e v iden temen te al teraba el tr á nsito vehicula r .
21
A si mism o, el vehículo infractor de propiedad de la
22
d e man dada, vulneró claramente la norma conteni da en el artículo
23
147 de la Ley de Tránsito que lo obligaba guiar su vehículo “con
24
todo cuidado” y velando por la seguridad de los peatones y
25
v e hí cul os que estén usa ndo la vía pública .
26
E n l a especie, na da de ello ocur rió, agravándose
27
la infracción pre ci s a mente por tr a ta r se de un vehículo de
28
e m erg en ci a, qui en l ejos de cola bor a r con la solución de los
29
e f ectos dañ osos de un a ccidente de tr á nsito, en virtud de u n
30
a c t uar man i fi estamente descuida do, pr ovocó un nuevo a cc ide n t e 21
1
y generó nuevas víctimas, agrava ndo la situación que existía
2
ha s t a e s e m omen to. Fran camen te
3
r esulta
inexplica ble
q ue
un
4
conductor profesional, aparentemente experimentado y a cargo de
5
un vehículo de emergencia no adopte -al decidir irrumpir en una
6
z ona o perímetro de seguridad en qu e se encontraba posado un
7
he l i c ó p t e r o pol i ci al - un mínimo de precauciones para evitar que
8
d e e s a d e c i si ón se deri ven n uevos y m ás gr a ves da ños.
9
Haber “confundido” la altura y extensión de las
10
aspas o rotor principal d el h e licópter o es ma nif esta ción cl ara de
11
la a u s e n c i a de esas precauci ones m ínim a s q ue debió a dopta r .
12
Sin perjuicio de lo anterior, l a responsabilidad del
13
ve h í c u l o i nfractor se debe presumir a la luz de lo previsto en el
14
ar t í c u l o 1 72 Nº 2 de la Ley de Tránsito Nº 18.092 al no estar
15
at e nto a las condiciones del tránsito del momento, alteradas por
16
d e c i s i ó n d e l a au tori dad pol icia l en ejer cicio de sus f a culta des
17
le g a l e s y moti vadas por cau sa de una emer gencia via l.
18
De otro lado, l os artículos 192 y 19 4 de la Ley de
19
Tránsito impone n l a obl i g aci ón a toda persona , sin excepción ni
20
matiz alguno en cuanto deben cumplir y acatar las ordenes,
21
in d i c a c i o n e s o señ al es de Ca r a biner os r ela tiva s al tr ánsito, sin
22
qu e n a d i e pueda discutirla, desobedecerla o entorpece r su
23
cu m p l i m i e nto. El
24
vehícul o
de
propiedad
de
la
demandada
25
cl a r a m e n t e i n f ri ngió esta norma imperativa, desde que sin
26
ju s t i f i c a c i ón
27
p e r í metro de seguridad establecido, las vulneró y provocó el
28
nuevo accident e en que se si niestr ó con ef ecto d e pérdida total el
29
he l i c ó p t e r o de propi edad del a segur a do de nuestr a m a nda nte.
30
al g u n a
y
no
obsta nte
la s
seña les,
or denes
y
Esta infracción se concreta de manera aún mas
22
1
e v iden te en rel aci ón con la s m edida s de segur ida d (per ím e t r o,
2
área o zona de seguridad estab lecida para el aterrizaje del
3
h e licóptero) que adoptó en este caso en particular Carabineros de
4
Chile para enfrentar la emergencia y prevenir nuevos daños ,
5
d i s ti n tos
6
p r ovocado.
de
aquel l os
q ue esa emer gencia inicia l ya h abía
7
Es evidente SS. que , de n o mediar estas graves
8
i n fracci on es , la colisión no se habría producido y los efectos
9
d a ñ osos cau sados al a segur a do de nuestr a r epr esenta da y e n
10
cuyas acciones y derechos esta última se subrogó, tampoco se
11
h a brí an g en erado.
12
2.- Imputabilidad del hecho ilícito.
13
El hecho ilícito c onstituido por la ca us a qu e
14
generó
el
siniestro
es
imputable
al
vehículo
infractor
de
15
p r opi edad de l a demanda da , ello sin perjuicio de la presunción de
16
r e spon sabi l i dad qu e de a cuer do a lo pr evisto en el Nº 2 de l
17
a r tí cu l o 172 h emos desta ca do en el Nº 1 pr ec edente.
18
En efecto, el artículo 174 de la Ley de Tránsito
19
d i s pon e qu e el con ductor , el pr opieta r io del vehículo y el te n e dor
20
del mismo a cualquier título son solidariamente responsables de
21
l o s dañ os o perj u i ci o s q ue s e oca siones con su uso.
22
En e ste caso, el dominio del referido vehículo le
23
c o rrespon de a l a dema nda da y, en esa vir tud, debe a sum ir la
24
r e spon sabi l i dad que le cor r esponde en los hechos constit u t iv os
25
del siniestro y en los daños que se ocasionaron con s u uso grave
26
e inexcusablemente neg ligente, sin q ue pueda invoca r par a
27
e x i mi rse de esa responsa bilida d la cir cunsta ncia pr evista e n la
28
misma norma legal citada en cuanto a que su uso lo fue contra
29
su voluntad, puesto que es claro que el conductor era un
30
d e pen di en te suy o y s e utiliza ba a tend iendo el llamado de una 23
1
em e r g e n c i a vi al y a todo evento si pr etendier a a mpa r a r se en esa
2
ci r c u n s t a n ci a, deberá probarlo en el cur so de este pr ocedimiento
3
ju d i c i a l . En
4
esas
condiciones,
es
claro
que
la
5
r e s p o n s a b i l i dad por los daños causados por el vehí culo de su
6
p r o p i e d a d debe n ser asumidos por la demandada por existir
7
norma expresa que l es impone esa obligación frente a los terceros
8
p e r j u d i c a dos, si n que exi sta a ntecedente a lguno q ue per mita
9
ex i m i r l o d e el l a. 3.- El daño provocado y la relación de causalidad
10 11
entre el hecho ilícito y el perjuicio.
12
El monto total de los daños causados por la
13
d e s t r u c c i ó n total del h el i cópter o a segur a do a sciende a la suma
14
eq u i v a l e n t e en pesos mon eda de cur so lega l a USD 5. 300 . 000
15
valor que debió pagar n uestra r epr esenta da por la compra de una
16
ae r o n a v e
17
ex p e r i m e n t ados por el propieta r io , daños hasta cuyo monto
18
nue s t r a r e presen tada se subr ogó lega lm ente.
n u eva
a
ti tu l o
de
indemniza ción
de
los
da ños
19
Esa suma representa al dí a de presentación de
20
este libelo l a cantidad de $ 3. 548. 085 . 000 , según el valor de
21
cambio que consta en certificado que se acompaña en el segundo
22
otrosí.
23
La relación de causalidad entre el hecho ilícito y
24
los daños causados al asegurado de nuestr a m a nda nte, r esulta
25
ta m b i é n e vi de nte y queda de manifiesto de los antecedentes
26
ex p u e s t o s a l o l arg o de este libelo, toda vez q ue de no m edia r la
27
co n d u c t a g rave e i n excusablemente im pr udente, negligente y
28
an t i r r e g l a men tari a del veh í culo de pr opieda d del dema nd ado, los
29
daños que experimentó el propietario del helicóptero asegurado,
30
no se habrían producido, siendo esa conducta la causa directa y
24
1
n e c esari a de l a col i sión y los da ños suf r idos por este últim o.
2
POR TANTO,
3
De acuerdo con lo expuesto y lo prev isto en los artículos
4
2.314 y siguientes del Código Civil, artículos 512 y siguientes del
5
Código de Comercio, artículos 114, 118, 147, 172 Nº 2, 174, 192,
6
194 y demás pertinentes de la Ley Nº 18.290, artículo 78 del Código
7
Aeronáutico, Manual de Operaciones Multi-Institucional Ante
8
Emergencias,
9
Procedimiento Civil y demás normas legales citadas y pertinentes,
10
ROGAMOS A SS. se sirva tener por interpuesta de manda juicio
artículos
ordinario
en
254
y
contra
siguientes
del
CUERPO
del
DE
Código
de
11
en
BOMBEROS
12
METROPOLITANO SUR, representado por su Superintendente, don
13
José Manuel Wladdimiro Estay , ambos ya individualizados,
14
admitirla a tramitación y, en definitiva, acogerla en todas sus
15
partes, declarando:
16
1.- Que el siniestro que produjo la destrucción to tal del
17
Helicóptero Eurocopter matrícula C-26 de propiedad de Fisco-
18
Carabineros de Chile, asegurado de Mapfre y a quien éste subrogó
19
legalmente, tuvo como causa la negligencia en que incurri ó el
20
dependiente del demandado y conductor del carro bomba P.P.U.
21
DLKW-25, marca Renault, model o Medlum 300, de cargo de la
22
Tercera Compañía de Bomberos de San Miguel, configurándose de
23
acuerdo a lo previsto en el artículo 2314 del Código Civil un
24
cuasidelito civil, por cuyos efectos dañosos debe responder ese
25
demandado
26
responsabilidad extracontractual;
27
bajo
el
estatuto
normativo
qu e
regula
la
2.- Que en virtud de ello, se condena al Cuerpo de
28
Bomberos Metropolitano Sur
a pagar a nuestra representada la
29
suma de $ 3.548.085.000; o bien las sumas mayores o menores que
30
establezca el Tribunal con el mérito de la prueba que se rinda en 25
1
estos autos,
por los perjuicios que se caus ó al asegurado de
2
nuestra representada y a quien ésta ha subrogado legal mente en
3
virtud del pago efectuado en cumplimiento del contrato de seguro
4
que existía vigente a la fecha de ocurrencia del siniestro.
5
3.- Que la suma que se ordene pagar deberá serlo con
6
más los intereses corrientes para operaciones no reajustables,
7
calculados desde la fecha en que ocurrieron los hechos y la fecha
8
en que se haga el pago efectivo de tales sumas. En subsidio, que el
9
cálculo de esos intereses corrientes se efectúe entre la fecha de
10
notificación de la presente demanda y la fecha de su pago efectivo.
11
En subsidio de lo anterior , que dicho cálculo de intereses se ha ga
12
entre la fecha de dictación de la sentencia de primera instancia y la
13
fecha de su pago efectivo. En subsidio de las tres peticiones
14
anteriores, que el cálculo de intereses se efectúe entre la fecha que
15
fije el Tribunal y aquella en que se pague en forma efectiva. En
16
subsidio, que se paguen con el reajuste y/o los intereses que
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determine SS. 4.- Que se condena a demandado al pago de las costas de
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la causa. PRIMER
OTROSI:
Acompañamos
los
siguientes
documentos con citación:
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1 .- Póliza Nº 521200001602, emitida por Mapfre con
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fecha 11 de enero de 2013 con vigencia se extendía entre el 31 de
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diciembre del año 2012 e igual día y mes del año 2014 y en que es
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asegurado Fisco-Carabineros de Chile.
26
2.-
Informe
Final
de
Liquidación
emitido
por
el
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Liquidador Oficial de Seguros don Carlos Bravo Guarello, con fecha
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22 de enero de 2016 relativo al siniestro amparado por la Póliza
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acompañada en el número anterior.
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3.- Copia autorizada de escritura pública de finiquito y
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1
liberación de seguro de casco de aeronave, otorgada con fecha 22
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de enero de 2016 en la Notaría de Santiago de don Patricio Zaldívar
3
Mackenna y suscrita por el asegurado Fisco- Carabineros de Chile y
4
nuestra representada Mapfre Compañía de Seguros Generales de
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Chile S.A.
6
4 . - C opi a de contrato de compraventa c elebr a d o c on
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f e ch a 22 de enero de 2016, entre Mapfre y la empresa Airbus
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Helicopters Cono Sur S.A., con cargo a la Póliza de Seguros Nº 502-
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12-00001602, adquiriendo para el asegurado Fisco-Carabineros de
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Chile, el Helicóptero Marca Airbus Helicopters Deuts chland GmbH,
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modelo EC 135, con turbina PW 206B3, año 2016, nuevo de fábrica.
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5.- Certificado extendido por el Banco de Chile con el que
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se acredita el valor del dólar observado al día de presentación de
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esta demanda.
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Sírvase SS. tenerlos por acompañados.
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SEGUNDO OTROSI: A fin de acreditar nuestra calidad de
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mandatarios judiciales para representar a Mapfre Compañía de
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Seguros Generales de Chile S.A. acompañamos copia de la escritura
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pública de fecha 21 de noviembre del año 2018 otorgada en la
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Notaría de Santiago de doña María Soledad Lascar Merino.
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Sírvase SS. tenerla por acompañada.
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TERCER OTROSI: En nuestra calidad de abogados
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h a bi l i tados, asumi mos el pa tr ocinio y r epr esenta ción de la
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d e man dan te en estos autos y sin perjuicio de ello, design am os
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a p oderada a l a aboga da ha bilita da pa r a el ejer cicio de la
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p r ofesi ón doñ a Pia Parmar Jordán , de nuestro mismo domicilio,
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q u i en fi rma en señ al de a cepta ción.
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Los apoderados podrán actuar indistintamente, sea en fo rma c o n j un ta o separada. Sírvase SS. tenerlo presente. 27
Luis Cifuentes
Firmado digitalmente por Luis Cifuentes Fecha: 2018.11.22 13:51:50 -03'00'