Demanda de aseguradora

1 PROCEDIMIENTO : Ordinario 2 MATERIA : Indemnización de perjuicios 3 DEMANDANTE : MAPFRE Compañía de Seguros Ge

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1

PROCEDIMIENTO

: Ordinario

2

MATERIA

: Indemnización de perjuicios

3

DEMANDANTE

: MAPFRE Compañía de Seguros Generales de Chile S.A.

4 5

RUT

: 96.508.210-7

6

ABOGADOS

7

PATROCINANTES Y

8

MANDATARIOS

9

: Luis Cifuentes Araya

RUT 7.313.401-3

Felipe Hoetz Marín

RUT 7.015.905-8

10 11

DEMANDADO

: CUERPO DE BOMBEROS METROPOLITANO SUR

12 13

RUT

: 65.600.110-0

14

REPRESENTANTE

: José Manuel Wladdimiro Estay

15

RUT

: 5.525.534-2

16 17

EN LO PRINCIPAL: Interponen demanda de indemnización de

18

perjuicios, por responsabilidad extracontractual; PRIMER OTROSI:

19

Acompañan documentos; SEGUNDO OTROSI: Acreditan personería;

20

TERCER OTROSÍ: Se tenga presente.

21

S. J. L.

22 23 24

FELIPE HOETZ MARIN y LUIS CIFUENTES ARAYA,

25

abogados, ambos con domicilio en Avenida Américo Vespucio Sur

26

Nº80,

27

convencional, según se acreditará, de MAPFRE COMPAÑÍA DE

28

SEGUROS GENERALES DE CHILE S.A., en adelante “Mapfre”,

29

persona jurídica del giro de su denominación, RUT : 96.508.210-7,

30

con domicilio en Avda. Isidora Goyenechea Nº 3.520, piso 19,

piso

2,

comuna

de

Las

1

Condes ,

en

representación

1

Comuna

de

Las

Condes ,

2

respetuosamente decimos:

Región

Metropolitana ,

a

US.

En ejercicio de los derechos y acciones que se indicarán,

3 4

en

5

convencionalmente a su asegurado el FISCO-CARABINEROS DE

6

CHILE, y de conformidad con lo previsto en los artículos 2.314 y

7

siguientes del Código Civil, artículos 512 y siguientes del Código de

8

Comercio, artículos 114, 118, 147, 172 Nº 2, 174, 192, 194 y demás

9

pertinentes de la Ley Nº 18.290, artículo 78 del Código Aeronáutico,

10

Manual de Operaciones Multi -Institucional Ante Emergencias,

11

artículos 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y

12

demás

13

representación

14

indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual

15

en contra del CUERPO DE BOMBEROS METROPOLITANO SUR ,

16

representado

17

Wladdimiro Estay, ingeniero de ejecución electrónico, ambos con

18

domicilio en San Nicolás Nº1153, Comuna de San Miguel, Región

19

Metropolitana, todo ello conforme a los antecedentes de hecho y de

20

derecho que se exponen a continuación:

21

los

cuales

nuestra

disposiciones que

por

representada

legales

citadas

investimos,

su

se

y

subrogó

pertinentes,

interponemos

Superintendente,

don

legal

en

demanda

José

y

la de

Manuel

I.- ANTECEDENTES GENERALES

22

Los hechos que sirven de fundamento a esta demanda se

23

enmarcan en un siniestro que trajo como consecuencia la pérdida

24

total de una aeronave de propiedad de Carabineros de Chile , que

25

asistía a personal de esa institución y que habían resultado

26

gravemente lesionados en un accidente de tránsito ocurrido con

27

fecha 30 de noviembre de 2014 , todo ello con motivo de un

28

procedimiento policial que dicho personal desarrollaba en la

29

comuna de San Miguel.

30

A fin de dejar en claro desde ya los fundamentos esenciales

2

1

de la presente acción, es necesario destacar desde luego que la

2

causa del referido siniestro está constituida por la grave e

3

inexcusable negligencia y al mismo temeraria irresponsabilidad del

4

conductor de un vehículo de cargo de la Tercera Compañía de

5

Bomberos de San Miguel, integrante de la demandada -el Cuerpo de

6

Bomberos

7

siniestrado, marca Eurocopter modelo 135-P2+, matrícula C-26,

8

causándole daños estructurales de tal envergadura que derivaron

9

en su destrucción y pérdida total.

Metropolitano

Sur-

quien

impactó

al

helicóptero

10

Es así como probaremos en este procedimiento judicial,

11

más allá de toda duda razonable , que el siniestro en cuestión tuvo

12

como causa eficiente, única y basal las gravísimas infracciones en

13

que incurrió el personal dependiente de la demandada quien, sin

14

respetar la normativa reglamentaria que le imponía, entre otras

15

obligaciones, (i) mantener el control de su vehículo durante la

16

circulación; (ii) estar atento a las condiciones del tránsito del

17

momento; (iii) conducir con la precaución suficiente y necesaria

18

para evitar el riesgo de accidentes; (iv) velando por la seguridad

19

vial de personas, vehículos y cualquier otro elemento presente en la

20

vía pública; (v) obedeciendo las señales y ordenes impartidas por

21

Carabineros de Chile y (vi) respetando los perímetros de seguridad

22

establecidos por la referida institución policial en caso de una

23

emergencia, las vulneró en toda su extensión provocando con esa

24

conducta la destrucción de la aeronave que participaba en el

25

referido

26

consecuencias dañosas para el personal institucional que intervenía

27

en ella y que, como se dijo, se encontraba gravemente lesionado.

28

procedimiento

Asimismo,

de

emergencia

acreditaremos

policial

que

más

y

agravó

allá

de

las

las

29

peculiaridades y tecnicismos que seguramente se invocarán para

30

intentar eludir la responsabilidad que le asiste a la demandada, no 3

1

existen dudas acerca de (i) la culpabilidad que le corresponde al

2

personal de esta última en la ocurrencia del hecho y (ii) de la

3

manifiesta relación de causalidad entre esa conducta y los efectos

4

dañosos provocados por aquella. II.- LOS HECHOS.

5

A.-

6

La

colisión

constitutiva

del

siniestro

7

experimentado por el Helicóptero Eurocopter matrícula C -26 de

8

propiedad de la Dirección de Logística de Carabineros de Chile .

9

1.- El día domingo, 30 de Noviembre de 2014

10

alrededor de las 3.30 horas de la madrugada, los funcionarios de

11

Carabineros de Chile, Teniente Fernando Nicolás Correa Jans; la

12

Cabo 1° Celia Rosa Ponce Riffo y el Cabo 2° Fernando Ignacio

13

Muñoz Pérez, se encontraban de servicio a bordo de l Radio Patrulla

14

RP-3231 y en circunstancias que se desplazaban por Gran Avenida

15

José Miguel Carrera en dirección al sur, en cooperación a otro carro

16

policial que mantenía un procedimiento por ruidos molestos, fueron

17

colisionados por el automóvil marca Mazda, color azul, modelo 323,

18

Placa Patente Única (P.P.U.) TL -7502, conducido por don Mario

19

Andrés Moraga Lara, quien se desplazaba por la misma avenida en

20

dirección al norte.

21

Como consecuencia de dicha colisión, el personal

22

policial resultó gravemente herido, no obstante lo cual la Cabo 1°

23

Ponce Riffo logró -antes de perder la conciencia - efectuar una

24

comunicación radial dando cuenta del hecho.

25

2.- Fue así que, recibida dicha informa ción, el carro

26

policial Z-5330 de la dotación de la 12° Comisaría de Carabineros

27

de

28

Villablanca, el Cabo 1° Oscar González Gómez y el Cabo 1° Ciro Joel

29

Hernández Cárdenas, iniciaron su búsqueda

30

vehículo policial siniestrado en la intersección de Gran Avenida

“San Miguel”,

a cargo del Suboficial Mayor Quintín Muñoz

4

logrando ubicar al

1

José Miguel Carrera con calle Varas Mena, en la primera pista de

2

circulación, atravesado y en dirección hacia el poniente. En el

3

mismo lugar se encontraba -posicionado en dirección norte- el

4

automóvil Mazda, color azul, que lo había impactado.

5

3.- En cumplimiento de las medidas que impone

6

para estos casos el Manual de Operaciones Multi Institucional ante

7

Emergencias, el Suboficial Mayor Muñoz Villablanca, procedió a

8

proteger el sitio del suceso posicionando, en la calzada de Gran

9

Avenida José Miguel Carrera, su carro en forma transversal.

10

Junto con ello procedió a verificar el estado de las

11

víctimas, dos de las cuales (el Cabo 2° Muñoz Pérez, y a la Cabo 1°

12

Ponce Riffo) se encontraban inconscientes al interior del vehículo y

13

el tercero (Teniente Correa Jans ) convulsionaba en el pavimento.

14

4.- Ante la gravedad de la situación, el Oficial de

15

Servicio de la Central de Comunicaciones de Carabineros (CENCO),

16

dispuso la concurrencia de un helicóptero de la Prefectura Aérea de

17

Carabineros,

18

trasladados al Hospital Institucional en forma urgente.

con

la

finalidad

de

que

los

lesionados

fueran

19

5.- En paralelo y siendo aproximadamente las 04:22

20

horas, se constituyó en el lugar el Oficial de Ronda de la Prefectura

21

Santiago Sur, Capitán Marcelo Bahamondes Núñez, quien ordenó a

22

través de la Central de Comunicaciones que los vehículos policiales

23

de servicio en la población de las diferentes Unidades, efectuaran

24

los desvíos necesarios, con la finalidad de generar un perímetro y

25

área de seguridad que aislara el sitio del suceso y permitiera el

26

aterrizaje del helicóptero que se dirigía a rescatar a las víctimas ,

27

constituyéndose una especie de helipuerto circunstancial. (1)

28 29 30

1

E s t a l a b o r f u e d i r i g i d a p o r e l S ub t t e . A d o l f o L a g o s C a r r i l l o , e l C a b o 2 ° A l v a r o M uñ o z M uñ o z

y e l C a r a b i n e r o A m o r y P a r r a O r t i z , a c a r g o d e l c a r r o i n s t i t uc i o n a l Z - 3 6 9 q ui e n es contaron con la

5

1

6.- En esas condiciones, a las 04:16 horas despegó

2

desde el Aeródromo de Tobalaba el helicóptero institucional C-26,

3

al mando del Capitán Mario Patricio Esperidión Sánchez, secundado

4

por el Copiloto Teniente Alex Hoger Guzmán y el Suboficial Práctico

5

en Primeros Auxilios (PPA) Juvenal Castillo Velásquez, el que tras

6

hacer un sobrevuelo de reconocimiento, se posó en el área de

7

seguridad generado con esa precisa finalidad a las 04:29 horas,

8

procediendo a efectuar las maniobras necesarias para atender al

9

personal lesionado y trasladarlos en esa aeronave

10

al Hospital

Institucional.

11

7.- Fue en esas circunstancias que no habiendo

12

transcurrido mas de 3 minutos desde que el helicóptero se posó en

13

la referida área de seguridad

14

movimiento a fin de emprender el vuelo en el menor tiempo posible,

15

en

16

restricciones

17

Carabineros a cargo de la emergencia y sin respetar el acceso y el

18

perímetro de seguridad establecido, ingresó a dicha área el carro

19

bomba P.P.U. DLKW -25, marca Renault, modelo Medlum 300, de

20

cargo de la Tercera Compañía de Bomberos de San Miguel,

21

conducido por don Alvaro Rodrigo Aparicio Vera, chileno, 60 años,

22

RUT: 6.375.199-5 impactando con su costado superior izquierdo

23

las aspas en movimiento del helicóptero, provocando que éste

24

perdiera su estabilidad e iniciara un giro descontrolado sobre su

25

eje, procediendo a

26

vehículo policial Z-6369 de la 51° Comisaría “Pedro Aguirre Cerda”,

27

que se encontraba prestando apoyo en la emergencia, lo que

28

provocó que se

forma

completamente de

y estando con los rotores en

intempest iva,

circulación

impuestas

sin por

el

a

personal

impactar -como efecto de su descontrol -

las de

al

desprendiera la totalidad del fuselaje posterior,

29 30

atender

a s i s t e n c i a d e p e r s o n a l d e l a 1 0 ° , 1 2 ° , 3 1 ° , 3 9 ° , 5 0 ° y 5 1 ° C o mi s a r í a s .

6

1

quedando atrapado en el interior de la aeronave su piloto, el

2

Capitán

3

helicóptero cesara su giro, fue rescatado y socorrido por personal

4

policial y del Servicio de Atención Médica de Urgencia (SAMU),

5

siendo trasladado junto con el resto del personal lesionado hasta el

6

Hospital

7

Institucional.

8 9 10 11 12 13 14 15 16

Mario

Esperidión

Barros

Luco

y

Sánchez,

quien

posteriormente

luego

llevados

de

al

que

el

Hospital

8.- Como consecuencia de la colisión protagonizada por el referido carro de bomberos, el piloto de la aeronave, Capitán Mario Patricio Esperidión Sánchez, resultó con las siguientes lesiones: (i) “Politraumatizado, con contusión pulmonar bilateral”; “Neumotórax bilateral”; (ii) “Factura costal (9°-10°); (iii) “Fractura Esternón”; (iv) “Fractura C2”; (v) “Hemorragia vítrea ojo derecho”; y (v) “Hematoma retinal”; todas de origen traumático y calificadas clínicamente como de carácter grave, permaneciendo largo tiempo hospitalizado y con licencia médica por mas de seis meses.

17 18

Por su parte, el Cabo 1° Ciro Hernández Cárdenas,

19

quien se encontraba resguardando el corte de tránsito en calle

20

Cuarta Avenida con Gran Avenida José Miguel Carrera, fue

21

alcanzado por esquirlas provenientes del fuselaje de la aeronave,

22

resultando con lesiones en su antebrazo derecho, las que fueron

23

diagnosticadas y atendidas en el Hospital Institucional.

24

9.- Asimismo, el helicóptero colisionado resultó, de

25

acuerdo al Informe Técnico N°2015 -01 de fecha 17 de Febrero de

26

2015, evacuado por el Supervisor del Centro de Mantenimiento

27

Aéreo de la Prefectura Aérea , con graves, extensos e irreparables

28

daños que hacían inviable su re paración, por lo que la Dirección

29

Nacional de Logística dispuso -a través de la Orden L.3 N° 27 de

30

fecha 25 de Febrero de 2015 - su baja del cargo de inventario de la 7

1

Prefectura Aérea y de la existencia de la Institución, con todos sus

2

accesorios, repuestos y herramientas de cargo.

3

Esta

decisión

es

coincidente

con

el

informe

4

evacuado por el Liquidador Oficial de Seguros don Carlos Bravo

5

Guarello, designado para conducir el procedimiento de liquidación

6

del siniestro amparado por la Póliza de Seguro emit ida por nuestra

7

representada, antecedentes que analizaremos más adelante, quien

8

concluye que “los daños suf ridos por la aeronave implican la pérdida

9

total de la misma”.

10 11 12 13

B.- Causa de la colisión constitutiva del siniestro que afectó al Helicóptero mat rícula C-26 de propiedad de la Dirección de Logística de Carabineros de Chile

14

Hemos anticipado antes que la causa eficiente,

15

basal y única de la colisión que provocó la destrucción y pérdida

16

total del helicóptero indicado en el epígrafe fue la neg ligencia

17

inexcusable en que incurrió el personal de la demandada, quien con

18

grave infracción a las normas reglamentarias que le imponían un

19

conjunto de obligaciones y deberes de precaución, ingresó de un

20

modo intempestivo e im prudente al perímetro o área de seguridad

21

establecido por Carabineros de Chile, lugar en que se encontraba

22

posada la aeronave que rescataría a las víctimas de un accidente de

23

tránsito, colisionando a esta última y provocando un nuevo

24

accidente y nuevas víctimas, que derivaron en cuantiosos daños

25

materiales a la referida aeronave y gravísimas lesiones a personal

26

de Carabineros de Chile que cumplía con su deber en el lugar.

27

A fin de establecer esa causalidad y, la consecuente 28

responsabilidad de la demandada, existen a lo menos los siguientes 29 30

8

1

antecedentes, todo ello, sin perjuicio de la prueba que se rendirá

2

con esa finalidad durante el probatorio:

3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15

1.- En efecto, con motivo de estos hechos y en cumplimiento de la normativa que rige en estas materias, se evacuó por la Sección de Investigación de Accidentes de Tránsito (SIAT), a cargo de la Teniente Marisol Faggionni Griffiths, informe que determinó que la causa basal del accidente en que se vio involucrado el vehículo (1) Carro bomba P.P.U. DLKW -25, de propiedad

del

Cuerpo

de

Bomberos

Metropolitano

Sur,

(2)

Helicóptero matrícula C-26 y (3) Furgón Z-6369, ambos de propiedad de la Dirección de Logística de Carabineros de Chile, fue: “El participante (1), motivado por un requerimiento de una emergencia de accidente de tránsito, ingresa a la intersección de las calzadas, trayecto en el cual es impactado por el rotor principal del móvil (2), y luego este último por proyección impacta el móvil (3)”.

16 17

Más allá del parco lenguaje que se utiliza en este

18

informe, queda de manifiesto que la causa inicial y basal de la

19

colisión radica en el ingreso del carro bomba de propiedad de la

20

demandada a la intersección de la calzada en que se encontraba la

21

aeronave posada en el perímetro o área de seguridad establecido

22

precisamente para ese efecto. Cabe hacer presente que si bien se

23

señala en dicho informe que es el carro de bomba el impactado por

24

el rotor principal (aspas) del helicóptero, ello fue provocado por el

25

ingreso de dicho móvil al lugar y no por una acción de la aeronave

26

que ya se encontraba debida y reglamentariamente posada en el

27

área de seguridad.

28

2.-

Por

su

parte,

la

Secretaría

General

de

29

Carabineros de Chile emitió con fecha 7 de enero de 2016, un

30

informe en el cual señala que “se ef ectuó un análisis técnico 9

1

operacional por parte de la Prefectura Aérea, respecto de la operación

2

aeromédica que se desarrolló el día 30.11.2014, la que en lo

3

sustantivo indica que la operación de vuelo se cumplió ”. En ese

4

mismo informe se concluye que el helicóptero institucional C-26

5

estaba “amparado” por la norma prevista en el artículo 78 del

6

Código Aeronáutico que establece en lo pertinente que: “El despegue

7

y aterrizaje de toda aeronave se hará en los aeródromos.

8

Las aeronaves que presten servicios de policía,

9

búsqueda, asistencia, salvamento o sanidad, y las autorizadas

10

expresamente por la autoridad aeronáutica, podrán hacerlo en

11

cualquier otro sitio”. ( énfasis agregado )

12

Asimismo, en dicho informe se destacó que teniendo

13 14 15 16 17 18 19

en consideración que el accidente en cuestión se desarrolla en el eje central de la intersección de Avenida José Miguel Carrera con Cuarta Avenida, y que es un vehículo motorizado -de emergencia- en movimiento quien impacta con el rotor central del helicóptero ya posado en el lugar, es que esta Institución consider a que resulta totalmente aplicable la normativa establecida en la Ley de Tránsito .

20

Agregando que “resulta indispensable a objeto de

21

entender las circunstancias en que efectivamente ocurrió el accidente,

22

no desatender ninguno de los elementos causales que lo generaron.

23

Más

24

causalidad,

25

vehículo motorizado por una Avenida y cuyo conductor no va

26

atento a las condiciones del tránsito (debidamente señaladas

27

con sirenas, balizas y la visualización de la aeronave), parecen

28

calzar con las teorías de causalidad más adecuada, causa

29

eficiente y causa final”. ( énfasis agregado )

aun

cuando la

de

acuerdo

circunstancia

30

10

a

las

del

distintas

teorías

desplazamiento

de

de un

1

3.- De otro lado, en el Dictamen emitido en el

2

sumario administrativo instruido por la Fiscalía Administrativa de

3

la Jefatura de Zona Metropolitana de Carabineros de Chile , Rol N°

4

06547/2014/2, cuyo preciso objeto fue establecer fehacientemente

5

la forma y circunstancias en que ocurrieron los hechos el día 30 de

6

noviembre de 2014, se estableció que:

7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28

“el accidente de aviación acaecido el 30.11.2014, se debió a circunstancias que escapan de lo previsto por el citado Oficial Subalterno,(2) teniendo en consideración que él concurrió al lugar de los hechos para atender una emergencia y desarrolla r una operación aeromédica, por existir personal policial, según se le inf ormó en estado grave, logrando con su expertiz posar el helicóptero en un helipuerto improvisado, donde personal de las distintas Unidades que concurrieron a colaborar en el citado procedimiento, realizaron todas las gestiones que estuvieron a su alcance en ese momento crítico, para asegurar el perímetro de operaciones del helicóptero, no obstante

a

ello,

posteriormente,

otro

vehículo

de

emergencia

perteneciente la Tercera Compañía de Bomberos de San Miguel, cuyo conductor obvió las medidas de seguridad, ingresando a la zona de seguridad del helicóptero, impactando una de las aspas del helicóptero, generando el accidente descrito precedentemente y que podría haber tenido consecuencias f atales tanto para el aludido Of icial Subalterno, quien quedó atrapado en dicha aeronave, como asimismo,

para

la

tripulación,

personal

policial,

personal

de

bomberos, personal médico y civiles que se encontraban en el lugar. Haciendo presente que el conductor del carro bomba en su declaración a fs. 294/295, señaló que “se confundió, ya que no tenía clara la altura real ni la extensión del radio de giro del

29 30

11

1

aspa del helicóptero ”, acción que dejó gravemente lesionado al

2

Capitán Esperidión Sánchez y detrimento a los vehículos f iscales

3

involucrados en el accidente y las consecuencias ya conocidas para

4

la Institución”. ( énfasis agregado )

5

4.- Finalmente y si bien existe una referencia en el

6

Dictamen que se cita en el número precedente, por la relevancia

7

que tiene para la clarificación y establecimiento de la causa de la

8

colisión, es preciso destacar la declaración que en el referido

9

Sumario Administrativo prestó el conductor del carro de bomberos

10

dependiente de la demandada, quien refiriéndose específicamente a

11

la causa que provocó el impacto señala sin lugar a dudas ni a

12

interpretaciones: que se confundió, ya que no tenía clara la

13

altura ni la extensión del radio de giro del aspa del

14

h el i c ó p t e ro .( 3).

15 16 17

C.- Daños materiales causados, póliza siniestrada , e indemnización pagada.

18

El Fisco -Carabineros de Chile celebró con nuestra

19

representada un contrato de Seguro de Casco, Responsabilidad

20

Civil y Accidentes Personales de Aviación, bajo la Póliza Nº

21

521200001602, emitida con fecha 11 de enero de 2013 y cuya

22

vigencia se extendía entre el 31 de diciembre del año 2012 e igual

23

día y mes del año 2014.

24

Bajo la cobertura de esa póliza se encontraba el

25

helicóptero Eurocopter 135-P2+, matrícula C-26, número de serie

26

del fabricante 768, año de fabricación 2008, aeronave que resultó

27

con pérdida total con motivo de los hechos que se han descrito en

28 29 30

2

R e f e r e n c i a a l p i l o t o d e l h e l i c ó p t e r o C a p i t á n E s p e r i d i ó n S án ch e z .

12

1

la letra A de este apartado.

2

En esas condiciones, el asegurado ejerció sus derechos

3

bajo la referida póliza y, de esta manera en cumplimiento a lo

4

previsto en los números 7 y 8 del artículo 524 del Código de

5

Comercio, denunció el correspondiente siniestro declarando sus

6

circunstancias y consecuencias; y reclamó la indemnización de los

7

daños que debió soportar a consecuencia de aquél. En cumplimiento de las no rmas legales aplicables en la

8 9

especie,

nuestra

representada

encomendó

la

liquidación

del

10

siniestro al Liquidador Oficial de Seguros, don Carlos Bravo

11

Guarello (inscripción CMF Nº 43) con el propósito que se (i)

12

estableciera la ocurrencia del siniestro; (ii) determinara si estaba

13

cubierto en la respectiva póliza; y (iii) cuantificara el monto de la

14

pérdida y de la indemnización a pagar. El referido Liquidador de Seguros emitió con fecha 22 de

15 16

enero

17

helicóptero

18

EC135P2i, año 2008, motor N° PW206B2, serie N°768, color blanco -

19

verde que: “se aprecia que los daños suf ridos por la aeronave

20

implican la pérdida total de la misma ”.

21 22 23 24 25

de

2016

su

Informe

institucional

Habiendo

Final ,

C -26,

aceptado

concluyendo

marca

ambas

Eurocopter,

partes

del

modelo

-asegurador

y

asegurado- los términos y conclusiones del Informe Final de Liquidación del Siniestro, por escritura pública otorgada con fecha 22 de enero de 2016 en la Notaría de don Patricio Zaldívar Mackenna, estipularon lo siguiente:

26 27 28 29 30

respecto

3

Declaración a fs. 294 y 295 del Sumario Administrativo .

13

1

a.- que el valor acordado de la aeronave ascendía a

2

la suma de USD 5.689.889, menos el deducible pactado en la suma

3

de USD 100.000;

4

b.-

que en lugar del pago del referido

valor

5

acordado, el asegurado aceptaba un helicóptero de reposición

6

nuevo, marca Airbus Helicop ters Deutschland GmbH, modelo EC

7

135, con turbina PW 206B3, año 2016, que debía ser comprad o por

8

nuestra representada en el precio de USD 5.400.000, como pago

9

completo y final de todo reclamo bajo la póliza, subrogándose el

10

asegurado -una vez efectuada la compra- en todos los derechos y

11

obligaciones

12

convención;

que

como

comprador

le

correspondían

en

esa

13

c.- que en virtud al pago que se realizaba en la

14 15 16

forma indicada precedentemente, el asegurado otorgaba amplio y completo finiquito a nuestra representada; y

17

d.- que en esa misma virtud y conjuntamente con el

18

finiquito, el asegurado reconocía que de conformidad a lo previsto

19

en el artículo 534 del Código de Comercio, Mapfre se subrogar ía en

20

todos los derechos, acciones, privilegios y garantías que le pudieran

21

corresponder, cediendo a Mapfre todos sus derechos y acciones,

22

incluyendo

23

responsables del siniestro.

sus

garantías

y

privilegios

en

contra

del

o

los

24

En cumplimiento de lo acordado, Mapfre celebró el 25

mismo día 22 de enero de 2016, un cont rato de compraventa con 26

Airbus Helicopters Cono Sur S.A., con cargo a la Póliza de Seguros 27



502-12-00001602,

adquiriendo

para

el

asegurado

Fisco-

28

Carabineros de Chile, el Helicóptero Marca Airbus Helicopters 29

Deutschland GmbH, modelo EC 135, con turbina PW 206B3, año 30

14

1

2016, nuevo de fábrica por un precio de USD5.400.000 , el que fue

2

pagado mediante transferencia bancaria efectuada con fecha 09 de

3

febrero de 2016. De esa cifra, deben descontarse USD100.000

4

aportados por el Asegurado por concepto de su Deducib le. En

5

consecuencia, el monto indemnizado totalizó USD5.300.000 , valor

6

que equivale a la fecha de presentación de esta demanda a $

7

3.548.085.000 y por el cual nuestra representada se ha subrogado

8

en los términos expresados que se expresan en el apartado

9

siguiente.

10

D.- Subrogación y Legitimación Activa

11 12 13 14

De conformidad a lo previsto en el artículo 534 del Código de Comercio, “ por el pago de la indemnización , el asegurador se subroga en los derechos y acciones que el asegurado tenga en contra de tercer os en razón del siniestro.”

15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30

Nuestra Excma. Corte Suprema ha resuelto en esta materia: “Que es inconcuso que la norma ……contenida en el ya mencionado artículo 553 (actual 534) del Código de Comercio, corresponde a un caso legal de subrogación, esto es, aquellos que operan por el solo ministerio de la ley, en este caso en particular, a f avor del asegurador -en el contexto del contrato de seguro -, respecto de las acciones y derechos del asegurado por el pago que a éste le realiza aquel en razón del sin iestro. Así, el subrogante queda habilitado a accionar como si fuese el subrogado, siendo innecesario

realizar

cualquier

tipo de acto o cesión de

derechos para que proceda esta figura, como ocurría antes de la modif icación a la norma en comento -ef ectuada el año 1988 mediante la Ley 18.680-, que precisamente establecía la obligación del asegurado de ceder sus derechos al asegurador.” “De

este

modo,

en 15

la

actualidad,

con

la

sola

1

verificación

de

la

circunstancia

fáctica

del

pago

de

la

2

indemnización por parte del asegurado de la indemnización

3

por el siniestro, se produce automáticamente -por el solo

4

ministerio de la ley-, la subrogación. Así lo expresa Sergio Baeza

5

Pinto, en “El Seguro” (Editorial Jurídica de Chile,

6

Santiago, 1994, p. 121).” (4)

7

Pues bien, nuestra representada celebró con Fisco-

8

Carabineros de Chile el contrato de seguro de que da cuenta la

9

póliza que se ha singularizado precedentemente y que se acompaña

10

en el primer otrosí de este libelo. Como lo expresamos antes, ese asegurado denunció

11 12

oportunamente el siniestro que le afectó.

En tanto, nuestra

13

representada designó para su ajuste a un Liquidador Oficial de

14

Seguros.

15

Luego de agotar el correspondiente procedimiento de

16

liquidación, el liquidador designado emitió su Informe Fina l,

17

documento

18

respectivo siniestro; (ii) determinó que éste se encuentra cubierto

19

bajo la póliza c; y (iii) cuantificó tanto el monto de la pérdida como

20

de la indemnización a pagar al asegurado, todo ello en conformidad

21

con lo dispuesto en el Decreto Supremo de Hacienda N°1.055 de

22

2012, que contiene el Reglamento sobre el Procedimiento de

23

Liquidación de Siniestros.

este

último

que

(i)

estableció

la

ocurrencia

del

24

El referido Informe de Liquidación no fue objeto de

25

impugnación por las partes, las que aceptaron sus conclusiones,

26

procediendo en consecuencia nuestra representada -en la forma que

27

se ha descrito- a pagar la suma que se estableci ó en como pérdida

28

indemnizable.

29 30

4 C.Suprema 2º de octubre de 2014 “Ace Seguros S.A. con Jaime Fuente s Echeverría” Rol Nº 15.511-13

16

1

Con motivo de ese pago, y sin perjuicio de la subrogación

2

legal que procede de pl eno derecho en conformidad a lo previsto en

3

el artículo 534 del Código de Comercio, el asegurado, cedió y

4

traspasó convencionalmente a Mapfre, todos sus derechos y

5

acciones, incluyendo sus garantías y privilegios en contra del o los

6

responsables del siniestro.

7 8 9 10 11

En consecuencia, nuestra representada subrogó a su asegurado

por

el

sólo

ministerio

de

la

ley

-y,

además,

convencionalmente- en todos los derechos y acciones que aqu él tenía en contra de terceros en razón del siniestro, hasta el monto de la indemnización pagada.

12 13

En razón de lo antes expuesto, nuestra representada se

14

encuentra legitimada activamente para ejercer a su propio nombre

15

la acción indemnizatoria que deduce mediante este libelo, hasta el

16

monto pagado a su asegurado.

17

Hacemos presente al Tribunal que nuestra representada tiene el

18

deber de ejercer dicha acción, dado que el contrato de seguro ya

19

individualizado fue, a su vez, objeto de un contrato de reaseguro

20

celebrado en virtud del Artículo 584 del Código de Comercio y, en

21

consideración a diversas cláusulas contractuales contempladas en

22

dicho

23

representada a los efectos de iniciar la acción de autos, pues tales

24

reaseguradores contribuyeron al pago de la indemnización pagada

25

al Fisco / Carabineros de Chile y poseen derecho a exigir entonces

26

el ejercicio de acciones de recobro contra el responsable del

27

perjuicio, las que deben ser ejercidas por el asegurador subrogado

28

en base a los dispuesto en el artículo 534 del mismo Código.

reaseguro,

los

reaseguradores

29 30

IV.- EL DERECHO 17

han

instruido

a

mi

1 2 3

A.- La Responsabilidad extraco ntractual como fuente de la obligación de indemnizar que se demanda. En lo pertinente a esta causa, para que surja la

4

responsabilidad

5

demandada, se requiere –de conformidad con lo previsto en los

6

artículos 2314 y 2329 del Código Civil y 174 de la Ley del Tránsito

7

Nº18.290 - la concurrencia de los siguientes requisitos:

8 9 10 11 12 13 14 15

extracontractual

en

que

ha

incurrido

la

1.- que se ejecute voluntariamente una conducta que constituya un hecho ilícito (delito o cuasidelito); 2.- que ese hecho ilícito sea imputab le a dolo o culpa de su autor; 3.- que tal hecho ilícito haya producido un daño a terceros, víctimas de tales conductas; y 4.- que exista una relación de causalidad entre el hecho ilícito y el daño experimentado por la víctima.

16

Como comprobaremos a continuación, en la especie

17

concurren todos y cada uno de los requisitos para que surja la

18

responsabilidad atribuida a la demandada.

19 20 21 22

B.- Análisis de la concurrencia de los requisitos de la responsabilidad extracontractual en el caso sub lite, 1.- Hecho ilícito que genera la responsabilidad extracontractual atribuida a la demandada

23

Ya se ha explicado que el siniestro que afectó a l

24

asegurado de nuestra representada estuvo constituido por la

25

destrucción total del helicóptero asegurado con motivo de la

26

colisión de que fue víctima por parte de un carro de bombas de

27

propiedad de la demandada, colisión cuya causa única, eficiente y

28

basal estuvo constituida por el ingreso que, con manifiesta

29

infracción normativa y de un modo intempestivo, n egligente e

30

imprudente efectuó dicho móvil al perímetro o área de seguridad

18

1

establecido por Carabineros de Chile en que se encontraba posada

2

la aeronave asegurada realizando un procedimiento de rescate de

3

las víctimas de un accidente de tránsito, provocand o con dicha

4

colisión un nuevo accidente y nuevas víctimas, que derivaron en

5

cuantiosos daños materiales a la referida aeronave y gravísimas

6

lesiones a personal de Carabineros de Chile que cumplía con su

7

deber en el lugar.

8

En efecto, de conformidad a l o previsto en el

9

artículo 78 del Código Aeronáutico, “el despegue y aterrizaje de toda

10

aeronave se hará en los aeródromos.”

11

Esta norma general se amplía en el inciso 2º del

12

citado artículo 78, al prescribir que “las aeronaves que presten

13

servicios de policía, búsqueda, asistencia, salvamento o sanidad,

14

y las autorizadas expresamente por la autoridad aeronáutica, podrán

15

hacerlo (despegar y at er r izar )

16

par ént esis y énf asis agr egado)

en cualquier otro sitio .” (ent r e

17

Por su parte el capítulo IV Nº 3 del Manual de

18

Operaciones Multi – Institucional ante Emergencias , que regula

19

“Perímetro y áreas de seguridad” señala: “en todo momento se

20

debe establecer un perímetro de seguridad con el objeto de

21

evitar más accidentes y

22

labores.”

23

“Carabineros se encargará de mantener y hacer respetar los

24

perímetros establecidos y sus accesos.”

Agregando

en

nuevas víctimas y facilitar las la

letra

c)

de

dicho

número

que

25

Finalmente, en el Nº 5 de dicho capítulo del Manual

26

citado, relativo a la evacuación de lesionado s se señala en lo

27

pertinente que “En los casos en que aún no se haya constituido

28

personal de Salud en el sitio del suceso, previa autorización de

29

destino del lesionado efectuada por el Centro Regulador

30

Carabineros podrá trasladar a los lesionados más graves en 19

1

helicópteros institucionales que se encuentren próximos al

2

lugar.”

3

De lo anterior queda en evidencia que en el caso de

4

autos las actuaciones y, en particular, el aterrizaje de la aeronave

5

en una zona o perímetro de seguridad previamente establec ido por

6

la autoridad policial a cargo y la decisión previa de trasladar a las

7

víctimas de un accidente de tránsito en un helicóptero se ajustan

8

estrictamente a la normativa legal.

9

Sin embargo, ello no es así en el cas o de la

10

demandada, toda vez que con la intempestiva irrupción en el

11

perímetro establecido para evitar nuevos accidentes y víctimas y, en

12

esas condiciones, colisionar con la aeronave de propiedad del

13

asegurado de nuestra mandante provocándole su total destrucción,

14

incurrió en una serie de infracciones normativas que tornan ilícita

15

su conducta y dan lugar a su responsabilidad extracontractual en

16

relación con los daños causados.

17

En efecto, al irrumpir en el perímetro seguridad de

18

un modo imprudente, negli gente y sin atender las condiciones del

19

tránsito del momento, el vehículo de propiedad de la demandada y

20

conducido por un dependiente suyo, infringió las normas del

21

artículo 114 de la Ley de Tránsito que le obligaba a mantener el

22

control del vehículo durante la circulación y conducirlo con forme a

23

las normas de seguridad determinadas por la Ley.

24

En la especie, el conductor del vehículo infractor y

25

cuyo propietario es el demandado, no sólo no mantuvo el control de

26

su vehículo, sino que además infringió l as normas de seguridad

27

impuestas por la autoridad policial en conformidad a la ley , al no

28

respetar un perímetro o zona de seguridad destinada a atender una

29

grave emergencia vial en que existían a lo menos tres víctimas

30

seriamente lesionadas y que requerían de atención urgente.

20

1

La prueba más evidente de esta infracción está

2

constituida por la declaración del propio conductor del carro bomba

3

infractor, quien con particular desparpajo y aparentemente sin

4

conciencia de los efectos de su imprudencia, declaró en el sumario

5

administrativo al que hemos aludido en el apartado relativo a las

6

causas de la colisión: que se confundió, ya que no tenía clara

7

la altura ni la extensión del radio de giro del aspa del

8

he licó p tero , lo que revela no solo un grave descuido en la

9

c o n ducci ón si n o que una vuln er a ción ma nif iesta del de be r de

10

m an ten er el con trol de su m óvil, sobr e todo consider a n do la

11

s i tuaci ón qu e en fren t a ba y en la q ue la a utor ida d policia l h abía

12

a d optado todas l as medida s de a ler ta necesa r ia s y suf ic ie n t e s

13

p a r a evi tar esta “conf usión”.

14

H ay q ue r ecor da r SS. que conf or me a lo pr e v is t o

15

en el artículo 118 inciso 2º de la Ley de Tránsito, Carabineros de

16

Chile está legalmente autorizado para adoptar medidas que

17

a l teren el trán si to de vehículo, situa ción q ue pr ec isamente se dio

18

en el caso sub lit e al haber establecido -con todas las medidas de

19

s e guri dad n ecesari as - un perímetro o zona de seguridad que

20

e v iden temen te al teraba el tr á nsito vehicula r .

21

A si mism o, el vehículo infractor de propiedad de la

22

d e man dada, vulneró claramente la norma conteni da en el artículo

23

147 de la Ley de Tránsito que lo obligaba guiar su vehículo “con

24

todo cuidado” y velando por la seguridad de los peatones y

25

v e hí cul os que estén usa ndo la vía pública .

26

E n l a especie, na da de ello ocur rió, agravándose

27

la infracción pre ci s a mente por tr a ta r se de un vehículo de

28

e m erg en ci a, qui en l ejos de cola bor a r con la solución de los

29

e f ectos dañ osos de un a ccidente de tr á nsito, en virtud de u n

30

a c t uar man i fi estamente descuida do, pr ovocó un nuevo a cc ide n t e 21

1

y generó nuevas víctimas, agrava ndo la situación que existía

2

ha s t a e s e m omen to. Fran camen te

3

r esulta

inexplica ble

q ue

un

4

conductor profesional, aparentemente experimentado y a cargo de

5

un vehículo de emergencia no adopte -al decidir irrumpir en una

6

z ona o perímetro de seguridad en qu e se encontraba posado un

7

he l i c ó p t e r o pol i ci al - un mínimo de precauciones para evitar que

8

d e e s a d e c i si ón se deri ven n uevos y m ás gr a ves da ños.

9

Haber “confundido” la altura y extensión de las

10

aspas o rotor principal d el h e licópter o es ma nif esta ción cl ara de

11

la a u s e n c i a de esas precauci ones m ínim a s q ue debió a dopta r .

12

Sin perjuicio de lo anterior, l a responsabilidad del

13

ve h í c u l o i nfractor se debe presumir a la luz de lo previsto en el

14

ar t í c u l o 1 72 Nº 2 de la Ley de Tránsito Nº 18.092 al no estar

15

at e nto a las condiciones del tránsito del momento, alteradas por

16

d e c i s i ó n d e l a au tori dad pol icia l en ejer cicio de sus f a culta des

17

le g a l e s y moti vadas por cau sa de una emer gencia via l.

18

De otro lado, l os artículos 192 y 19 4 de la Ley de

19

Tránsito impone n l a obl i g aci ón a toda persona , sin excepción ni

20

matiz alguno en cuanto deben cumplir y acatar las ordenes,

21

in d i c a c i o n e s o señ al es de Ca r a biner os r ela tiva s al tr ánsito, sin

22

qu e n a d i e pueda discutirla, desobedecerla o entorpece r su

23

cu m p l i m i e nto. El

24

vehícul o

de

propiedad

de

la

demandada

25

cl a r a m e n t e i n f ri ngió esta norma imperativa, desde que sin

26

ju s t i f i c a c i ón

27

p e r í metro de seguridad establecido, las vulneró y provocó el

28

nuevo accident e en que se si niestr ó con ef ecto d e pérdida total el

29

he l i c ó p t e r o de propi edad del a segur a do de nuestr a m a nda nte.

30

al g u n a

y

no

obsta nte

la s

seña les,

or denes

y

Esta infracción se concreta de manera aún mas

22

1

e v iden te en rel aci ón con la s m edida s de segur ida d (per ím e t r o,

2

área o zona de seguridad estab lecida para el aterrizaje del

3

h e licóptero) que adoptó en este caso en particular Carabineros de

4

Chile para enfrentar la emergencia y prevenir nuevos daños ,

5

d i s ti n tos

6

p r ovocado.

de

aquel l os

q ue esa emer gencia inicia l ya h abía

7

Es evidente SS. que , de n o mediar estas graves

8

i n fracci on es , la colisión no se habría producido y los efectos

9

d a ñ osos cau sados al a segur a do de nuestr a r epr esenta da y e n

10

cuyas acciones y derechos esta última se subrogó, tampoco se

11

h a brí an g en erado.

12

2.- Imputabilidad del hecho ilícito.

13

El hecho ilícito c onstituido por la ca us a qu e

14

generó

el

siniestro

es

imputable

al

vehículo

infractor

de

15

p r opi edad de l a demanda da , ello sin perjuicio de la presunción de

16

r e spon sabi l i dad qu e de a cuer do a lo pr evisto en el Nº 2 de l

17

a r tí cu l o 172 h emos desta ca do en el Nº 1 pr ec edente.

18

En efecto, el artículo 174 de la Ley de Tránsito

19

d i s pon e qu e el con ductor , el pr opieta r io del vehículo y el te n e dor

20

del mismo a cualquier título son solidariamente responsables de

21

l o s dañ os o perj u i ci o s q ue s e oca siones con su uso.

22

En e ste caso, el dominio del referido vehículo le

23

c o rrespon de a l a dema nda da y, en esa vir tud, debe a sum ir la

24

r e spon sabi l i dad que le cor r esponde en los hechos constit u t iv os

25

del siniestro y en los daños que se ocasionaron con s u uso grave

26

e inexcusablemente neg ligente, sin q ue pueda invoca r par a

27

e x i mi rse de esa responsa bilida d la cir cunsta ncia pr evista e n la

28

misma norma legal citada en cuanto a que su uso lo fue contra

29

su voluntad, puesto que es claro que el conductor era un

30

d e pen di en te suy o y s e utiliza ba a tend iendo el llamado de una 23

1

em e r g e n c i a vi al y a todo evento si pr etendier a a mpa r a r se en esa

2

ci r c u n s t a n ci a, deberá probarlo en el cur so de este pr ocedimiento

3

ju d i c i a l . En

4

esas

condiciones,

es

claro

que

la

5

r e s p o n s a b i l i dad por los daños causados por el vehí culo de su

6

p r o p i e d a d debe n ser asumidos por la demandada por existir

7

norma expresa que l es impone esa obligación frente a los terceros

8

p e r j u d i c a dos, si n que exi sta a ntecedente a lguno q ue per mita

9

ex i m i r l o d e el l a. 3.- El daño provocado y la relación de causalidad

10 11

entre el hecho ilícito y el perjuicio.

12

El monto total de los daños causados por la

13

d e s t r u c c i ó n total del h el i cópter o a segur a do a sciende a la suma

14

eq u i v a l e n t e en pesos mon eda de cur so lega l a USD 5. 300 . 000

15

valor que debió pagar n uestra r epr esenta da por la compra de una

16

ae r o n a v e

17

ex p e r i m e n t ados por el propieta r io , daños hasta cuyo monto

18

nue s t r a r e presen tada se subr ogó lega lm ente.

n u eva

a

ti tu l o

de

indemniza ción

de

los

da ños

19

Esa suma representa al dí a de presentación de

20

este libelo l a cantidad de $ 3. 548. 085 . 000 , según el valor de

21

cambio que consta en certificado que se acompaña en el segundo

22

otrosí.

23

La relación de causalidad entre el hecho ilícito y

24

los daños causados al asegurado de nuestr a m a nda nte, r esulta

25

ta m b i é n e vi de nte y queda de manifiesto de los antecedentes

26

ex p u e s t o s a l o l arg o de este libelo, toda vez q ue de no m edia r la

27

co n d u c t a g rave e i n excusablemente im pr udente, negligente y

28

an t i r r e g l a men tari a del veh í culo de pr opieda d del dema nd ado, los

29

daños que experimentó el propietario del helicóptero asegurado,

30

no se habrían producido, siendo esa conducta la causa directa y

24

1

n e c esari a de l a col i sión y los da ños suf r idos por este últim o.

2

POR TANTO,

3

De acuerdo con lo expuesto y lo prev isto en los artículos

4

2.314 y siguientes del Código Civil, artículos 512 y siguientes del

5

Código de Comercio, artículos 114, 118, 147, 172 Nº 2, 174, 192,

6

194 y demás pertinentes de la Ley Nº 18.290, artículo 78 del Código

7

Aeronáutico, Manual de Operaciones Multi-Institucional Ante

8

Emergencias,

9

Procedimiento Civil y demás normas legales citadas y pertinentes,

10

ROGAMOS A SS. se sirva tener por interpuesta de manda juicio

artículos

ordinario

en

254

y

contra

siguientes

del

CUERPO

del

DE

Código

de

11

en

BOMBEROS

12

METROPOLITANO SUR, representado por su Superintendente, don

13

José Manuel Wladdimiro Estay , ambos ya individualizados,

14

admitirla a tramitación y, en definitiva, acogerla en todas sus

15

partes, declarando:

16

1.- Que el siniestro que produjo la destrucción to tal del

17

Helicóptero Eurocopter matrícula C-26 de propiedad de Fisco-

18

Carabineros de Chile, asegurado de Mapfre y a quien éste subrogó

19

legalmente, tuvo como causa la negligencia en que incurri ó el

20

dependiente del demandado y conductor del carro bomba P.P.U.

21

DLKW-25, marca Renault, model o Medlum 300, de cargo de la

22

Tercera Compañía de Bomberos de San Miguel, configurándose de

23

acuerdo a lo previsto en el artículo 2314 del Código Civil un

24

cuasidelito civil, por cuyos efectos dañosos debe responder ese

25

demandado

26

responsabilidad extracontractual;

27

bajo

el

estatuto

normativo

qu e

regula

la

2.- Que en virtud de ello, se condena al Cuerpo de

28

Bomberos Metropolitano Sur

a pagar a nuestra representada la

29

suma de $ 3.548.085.000; o bien las sumas mayores o menores que

30

establezca el Tribunal con el mérito de la prueba que se rinda en 25

1

estos autos,

por los perjuicios que se caus ó al asegurado de

2

nuestra representada y a quien ésta ha subrogado legal mente en

3

virtud del pago efectuado en cumplimiento del contrato de seguro

4

que existía vigente a la fecha de ocurrencia del siniestro.

5

3.- Que la suma que se ordene pagar deberá serlo con

6

más los intereses corrientes para operaciones no reajustables,

7

calculados desde la fecha en que ocurrieron los hechos y la fecha

8

en que se haga el pago efectivo de tales sumas. En subsidio, que el

9

cálculo de esos intereses corrientes se efectúe entre la fecha de

10

notificación de la presente demanda y la fecha de su pago efectivo.

11

En subsidio de lo anterior , que dicho cálculo de intereses se ha ga

12

entre la fecha de dictación de la sentencia de primera instancia y la

13

fecha de su pago efectivo. En subsidio de las tres peticiones

14

anteriores, que el cálculo de intereses se efectúe entre la fecha que

15

fije el Tribunal y aquella en que se pague en forma efectiva. En

16

subsidio, que se paguen con el reajuste y/o los intereses que

17

determine SS. 4.- Que se condena a demandado al pago de las costas de

18 19 20 21

la causa. PRIMER

OTROSI:

Acompañamos

los

siguientes

documentos con citación:

22

1 .- Póliza Nº 521200001602, emitida por Mapfre con

23

fecha 11 de enero de 2013 con vigencia se extendía entre el 31 de

24

diciembre del año 2012 e igual día y mes del año 2014 y en que es

25

asegurado Fisco-Carabineros de Chile.

26

2.-

Informe

Final

de

Liquidación

emitido

por

el

27

Liquidador Oficial de Seguros don Carlos Bravo Guarello, con fecha

28

22 de enero de 2016 relativo al siniestro amparado por la Póliza

29

acompañada en el número anterior.

30

3.- Copia autorizada de escritura pública de finiquito y

26

1

liberación de seguro de casco de aeronave, otorgada con fecha 22

2

de enero de 2016 en la Notaría de Santiago de don Patricio Zaldívar

3

Mackenna y suscrita por el asegurado Fisco- Carabineros de Chile y

4

nuestra representada Mapfre Compañía de Seguros Generales de

5

Chile S.A.

6

4 . - C opi a de contrato de compraventa c elebr a d o c on

7

f e ch a 22 de enero de 2016, entre Mapfre y la empresa Airbus

8

Helicopters Cono Sur S.A., con cargo a la Póliza de Seguros Nº 502-

9

12-00001602, adquiriendo para el asegurado Fisco-Carabineros de

10

Chile, el Helicóptero Marca Airbus Helicopters Deuts chland GmbH,

11

modelo EC 135, con turbina PW 206B3, año 2016, nuevo de fábrica.

12

5.- Certificado extendido por el Banco de Chile con el que

13

se acredita el valor del dólar observado al día de presentación de

14

esta demanda.

15

Sírvase SS. tenerlos por acompañados.

16

SEGUNDO OTROSI: A fin de acreditar nuestra calidad de

17

mandatarios judiciales para representar a Mapfre Compañía de

18

Seguros Generales de Chile S.A. acompañamos copia de la escritura

19

pública de fecha 21 de noviembre del año 2018 otorgada en la

20

Notaría de Santiago de doña María Soledad Lascar Merino.

21

Sírvase SS. tenerla por acompañada.

22

TERCER OTROSI: En nuestra calidad de abogados

23

h a bi l i tados, asumi mos el pa tr ocinio y r epr esenta ción de la

24

d e man dan te en estos autos y sin perjuicio de ello, design am os

25

a p oderada a l a aboga da ha bilita da pa r a el ejer cicio de la

26

p r ofesi ón doñ a Pia Parmar Jordán , de nuestro mismo domicilio,

27

q u i en fi rma en señ al de a cepta ción.

28 29 30

Los apoderados podrán actuar indistintamente, sea en fo rma c o n j un ta o separada. Sírvase SS. tenerlo presente. 27

Luis Cifuentes

Firmado digitalmente por Luis Cifuentes Fecha: 2018.11.22 13:51:50 -03'00'