Regulacion de La Actividad Aseguradora

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República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior Universidad Nacional Experimental “Simón Rodríguez” Cátedra: Seguros Facilitadora: Carmen Cañizales

Participantes: Arteaga Iranney C.I. 15.505.758 Ernesto Caraballo C.I. 13.140.731 Nidia García C.I. 4.249.572 Jaylyn González C.I. 15.647.828 Isbelia Malpica C.I. 14.062.067 Jessica Saldinas C.I. 14.286.972 Caracas, 31 de Marzo de 2.008

INTRODUCCIÓN Dentro de la actividad aseguradora existen diferentes figuras que interactúan entre si, para el buen desenvolvimiento de la prestación de servicio de Seguros y Reaseguros, una de estas figuras es la: Superintendencia de Seguros (SUDESEG) quien es el órgano encargado de realizar funciones de supervisión, vigilancia, fiscalización, regulación y control dentro de esta actividad. La SUDESEG esta organizada tal y como lo establece, la Ley de Empresas de Seguro y Reaseguros, la cual junto a su reglamento conforma el marco legal regulador dentro de la actividad aseguradora en ellos se indica lo que se debe y que no se debe hacer dentro de está actividad así como también bajo que parámetros va a funcionar la SUDESEG y todos los integrantes de este órgano. Por otra parte, existe la figura del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) que fue creado, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la cual de alguna manera le ha dado algún impulso a los seguros privados debido a que la empresa (independientemente de su actividad) busca de minimizar los riesgos de accidentes laborales y si ocurren tener un seguro que los ayude a tener una respuesta rápida y efectiva dentro de un evento adverso. Otra figura que se interrelaciona en este tema es la del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), quien debe vigilar que toda empresa prestadora de servicio o vendedora de un bien no se exceda dentro de los parámetros establecidos en su precio y condiciones de servicio, es decir, hacer respetar los derechos del consumidor.

UNIDAD V REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA •

Superintendencia de Seguros y su función reguladora www.sudeseg.gov.ve La Superintendencia de Seguros es el ente llamado

a ejercer, en forma proactiva, las funciones de regulación, supervisión, fiscalización, control y en general las requeridas para lograr un sector asegurador sano, competitivo y responsable. El sector asegurador venezolano dispone de una institución que lleva a cabo las funciones generales de protección del asegurado y que posee suficiente flexibilidad para asumir directa o indirectamente roles y responsabilidades adicionales en tiempos de crisis para garantizar el desarrollo de un sector saludable y competitivo. La misión de esta institución está enmarcada dentro de los siguientes conceptos: − Moderación de la actividad aseguradora − Protección del asegurado − Regulación de la actividad aseguradora según las normas vigentes − Control, regulación y fiscalización del sector seguros − Organización adecuada de la actividad aseguradora − Prevención de distorsiones en el sector Las funciones de la Superintendencia de Seguros están establecidas en la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros publicada en Gaceta Oficial

de la República de Venezuela número 4.882, Extraordinario de fecha 23 de diciembre de 1994 y son las siguientes: Funciones de la Superintendencia de Seguros Artículo 6°: La Superintendencia de Seguros tendrá a su cargo la inspección, supervisión, vigilancia, fiscalización, regulación y control de la actividad aseguradora y en especial de las empresas de seguros y de reaseguros constituidas en el país, de los productores de seguros, de los ajustadores de pérdidas, de los peritos avaluadores, de los inspectores de riesgos, de las sociedades de corretaje de reaseguros y de las representaciones de empresas de reaseguros constituidas en el exterior. Artículo 7°: Estarán también bajo la vigilancia y fiscalización de la Superintendencia de Seguros las organizaciones que tengan por objeto la prestación de servicios de financiamiento a los usuarios de la actividad aseguradora, cualquiera que sea su configuración jurídica, siempre que no estén regidas por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras. Artículo 12°: La Superintendencia de Seguros tendrá facultad para investigar o inspeccionar cualesquiera hechos, actos o documentos relacionados con la actividad de: Las Empresas de Seguros Las Empresas de Reaseguros constituidas en el país Los Productores de Seguros Los Peritos Avaluadores Los Ajustadores de Pérdidas Los Inspectores de Riesgos Las Sociedades de Corretaje de Reaseguros establecidas en el país Los Representantes de las Empresas de Reaseguros del exterior

Si en el ejercicio de tales facultades se observaren o comprobaren infracciones a esta Ley o a sus Reglamentos, se dejará constancia por medio de acta que se levantará al efecto. Las actas levantadas por la Superintendencia de Seguros de acuerdo con esta Ley tendrán valor probatorio al ser presentadas ante los Tribunales. •

Ley de Empresas de Seguro y Reaseguros Esta ley es la que permite realizar toda la actividad aseguradora con

parámetros señalados por ella con el fin de que la competencia y realización de ésta actividad se realice de una forma justa y equitativa, puntualizando medidas de control y seguimiento para las empresas, así como también el claro estableciendo de las funciones y desarrollo de la Superintendencia de Seguros (SUDESEG). Como la Superintendencia de Seguros es el órgano, si se quiere, más importante dentro de ésta actividad en la Ley de Empresas de Seguro y Reaseguros se puntualiza todo lo relacionado con la SUDESEG, en cuanto al superintendente indicando los requisitos que debe cumplir, sus limitantes, funciones, entre otros, así como también el ingreso cualquier funcionario de esta organización, entre otros. A continuación se presenta el articulo 1, en donde se indica el ámbito de aplicación de la Ley: Artículo 1. El presente Decreto Ley regula la actividad aseguradora, reaseguradora, de producción de seguros, de reaseguros y demás actividades conexas.

A los fines de este Decreto Ley, se entiende por actividad aseguradora, aquella mediante la cual existe la obligación de prestar un servicio o el pago de una cantidad de dinero, en caso de que ocurra un acontecimiento futuro e incierto y que no dependa exclusivamente de la voluntad del beneficiario, a cambio de una contraprestación en dinero. Se rigen por este Decreto Ley y, en consecuencia, sólo podrán realizar sus operaciones, previa autorización de la Superintendencia de Seguros, las empresas de seguros, de reaseguros, los agentes de seguros, corredores de seguros, las sociedades de corretaje de seguros y de reaseguros, oficinas de representación y sucursales de empresas de reaseguros o sociedades de corretaje de reaseguros del exterior y los peritos avaluadores, inspectores de riesgos y ajustadores de pérdidas, así como las personas naturales o jurídicas que se dediquen al financiamiento de la actividad aseguradora, siempre que no estén regidas por la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras. En caso de duda acerca de la naturaleza de las operaciones que realice una empresa o un sujeto cualquiera, corresponde a la Superintendencia de Seguros decidir si las mismas son aquellas sometidas al régimen establecido en el presente Decreto Ley. Igualmente la Superintendencia de Seguros es el organismo competente para determinar si una operación que realiza cualquiera de las personas sujetas a su control es compatible con la naturaleza de la actividad para la que se le ha autorizado. La Superintendencia de Seguros podrá suspender preventivamente, las operaciones que considere incompatibles con la naturaleza de la empresa o sujeto, y tomará cualesquiera otras medidas en resguardo de los intereses del público y del mercado asegurador en general.

La Superintendencia de Seguros queda facultada para efectuar la regulación, inspección, vigilancia, supervisión, control y fiscalización de las personas naturales o jurídicas que realicen, o presuma que realicen, cualquier operación cuya práctica requiera autorización conforme a este Decreto Ley. •

Reglamento general de la Ley de empresas de Seguro y reaseguros Según www.definición.com un reglamento es “El reglamento es una

norma jurídica de carácter general dictada por el poder ejecutivo. Su rango en el orden jerárquico es inmediatamente inferior a la ley y, generalmente, la desarrolla. Por lo tanto, según la mayoría de la doctrina, se trata de una de las fuentes del Derecho, formando pues parte del ordenamiento jurídico”. Es así pues como el Reglamento General de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros viene a complementar lo expuesto en la Ley De Empresas De Seguros y Reaseguros, desarrollando todos aquellos puntos los cuales no quedan claros en la ley, en tanto y en cuanto a la organización, dirección y control de todos aquellos procesos operativos de las empresas de seguros además de

toda la logística para la realización de tramites de

registro, seguimiento y control posterior de las actividades inherentes a estas instituciones. En dicho reglamento, se exponen las normativas propias para la respectiva constitución y funcionamiento, así como también los aspectos referentes a su presupuesto y administración del mismo.



Inpsasel, indecu, otros

Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) Es un organismo autónomo adscrito al Ministerio del Trabajo, creado según lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, promulgada en el año 1986. MISION Institución comprometida con el diseño y la ejecución de la política nacional en materia de promoción, prevención y atención de la salud y la seguridad laboral, garantizando el cumplimiento de la normativa legal en el área, así como, óptimas condiciones de trabajo a todos los trabajadores y trabajadoras. VISION El Instituto estará orientado a ser una Institución Científica Técnica del Estado Venezolano, especializado en la prevención de riesgos y el análisis de las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo, reconocido por su capacidad técnica y calidad de servicio de sus empleados. Funciones del INPSASEL Artículo 15.- El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales tendrá las siguientes funciones y atribuciones: 1. Ejecutar la política nacional de condiciones y medio ambiente de trabajo en materia de Prevención, Salud, Seguridad y Bienestar que formule el Consejo Nacional. A tal efecto, deberá: a) Crear los mecanismos necesarios a ese fin, llevando a cabo las acciones tendentes al cumplimiento de esa política.

b) Dictaminar con carácter obligatorio en las controversias técnicas y de condiciones de trabajo en el ámbito de la presente Ley. Actuará en este caso como Órgano de Aplicación en el campo administrativo de las normas legales o reglamentarias en lo que se funda la política en la materia y la ejecución de la misma. Su decisión agota la vía Administrativa, dejando a salvo los recursos establecidos por la Ley que rige la materia. c) Acorde con las normas legales que se dicten, aplicar las sanciones a que se refiere el artículo 33. d) Sustanciar el correspondiente informe técnico relacionado con los apartes (b y c) precedentes. e) A pedido de los empleadores o de los trabajadores prestar asistencia técnica para la caracterización de la índole profesional de los riesgos ocupacionales

y

demás

especificaciones

técnicas

referidas

a

condiciones y medio ambiente de trabajo. f) Asesorar a las organizaciones sindicales de trabajadores, que lo soliciten, sobre normas que tiendan a aplicar en Ia empresa o empresas las disposiciones contenidas en esta Ley que puedan ser incluidas en los contratos colectivos de trabajo. g) Actuar como órgano de vigilancia y fiscalización del cumplimiento de las normas que rigen la materia objeto de esta Ley. h) Hacer los ordenamientos y establecer los plazos, en los casos en que se comprobare un incumplimiento de las normas aplicables, y se requiera la ejecución de determinadas tareas para su corrección. i) Sugerir al Consejo normas que deban dictarse en apoyo al proceso de instrumentación de la política que se formule. j) Solicitar la cooperación de las autoridades Nacionales Estatales y Municipales para la aplicación de la política nacional en la materia objeto de esta Ley.

k) Solicitar la cooperación de los órganos del Poder Público para el ejercicio de las funciones de vigilancia y control. l) Sugerir al Consejo el dictado de las normas correspondientes en el proceso de actualización permanente de especificaciones técnicas en los reglamentos y otros instrumentos que regulan la materia. 2.

Realizar

todos

los

actos

administrativos

necesarios

para

la

instrumentación de la política nacional de condiciones y medio ambiente de trabajo, en materia de Prevención, Salud, Seguridad y Bienestar: a) Administrar los servicios que se integren en el instituto acorde con lo establecido en los artículos 16,17 y 40 de la presente Ley, tendente a su mantenimiento y modernización. b) Crear los mecanismos e instrumentos idóneos para la ejecución de las inspecciones e investigaciones en los ambientes previstos en la presente Ley. Servicios que presta el INPSASEL Artículo 16.- El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, centralizará todos los servicios que funcionan en el área de condiciones y medio ambiente de trabajo, y que actualmente dependen de distintos Órganos de la Administración Nacional. Artículo 17.- El Instituto Nacional centralizará el servicio de inspecciones, valoraciones, investigaciones, sanciones y toda otra acción dirigida al control del cumplimiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo objeto de la presente Ley, estableciendo normas que unifiquen procedimientos, técnicas, y métodos para su ejecución.

Artículo 18.- Los funcionarios o empleados de la Administración Pública en ejercicio de sus funciones quedan obligados a prestar todo el apoyo necesario a la tarea de interacción y coordinación que deben desarrollar el Consejo y el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales en cumplimiento del artículo 10, numeral 4, y del artículo 15, numeral 2. Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU) Es el organismo público encargado de proteger los derechos y deberes del consumidor y del usuario, el posee tiene establecido la siguiente misión y visión: MISIÓN El INDECU es la instancia pública responsable de la aplicación de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, de la salvaguarda de los derechos de los consumidores y usuarios del país, de su educación y organización, de procurar por la vía de la conciliación y el arbitraje el resarcimiento de daños que pudieran causarles, e imponer sanciones a proveedores de bienes y servicios que infrinjan esta Ley; acciones que en el marco de los principios que sustentan la descentralización, se ejecutarán en coordinación con los municipios del país. VISIÓN El INDECU será una organización garante de los derechos de los consumidores y usuarios del país, especializada en materia de consumo, rectora del Sistema Nacional de Protección al Consumidor y al Usuario conformado por sus Oficinas Regionales y Municipales, Juntas de Sustanciación y Asociaciones de Consumidores.

La Ley de Protección al Consumidor y el Usuario, establece que son atribuciones del INDECU en su artículo, las siguientes: 1. Administrar la aplicación de la presente Ley y su Reglamento. 2. Sustanciar, tramitar y decidir procedimientos iniciados de oficio, para determinar comisión de hechos violatorios a esta Ley. 3. Educar e informar al proveedor, al consumidor y al usuario sobre sus deberes y derechos. 4. Orientar y educar a los consumidores y usuarios y defenderlos frente a las transgresiones consagradas en la Ley. 5. Coordinar con la Superintendencia de Bancos (Sudeban) las acciones tendentes a hacer efectiva la defensa de los derechos de los ahorristas. 6. Conocer y procesar las denuncias formuladas por los compradores de viviendas y otros inmuebles, incluso aquellos establecidos en forma multipropiedad. 7. Requerir de cualquier persona natural o jurídica, pública o privada la información o documentación necesaria para el cumplimiento de sus funciones. 8. Efectuar sondeos, encuestas e investigaciones sobre las necesidades e intereses del consumidor y del usuario. 9. Promover y realizar cursos, seminarios, conferencias, publicaciones y acciones dirigidas a la educación y asesoramiento de los consumidores y usuarios. 10. Estimular la publicación de revistas, boletines y cualquier tipo de textos de interés para los consumidores y usuarios. 11. Velar porque los órganos y entes públicos respeten los derechos e intereses de los consumidores y usuarios y coadyuven en su defensa. 12. Denunciar ante los organismos competentes los hechos perjudiciales al consumidor y al usuario que estén tipificados como delitos en el Código Penal o en otras leyes.

13. Velar porque se le presenten, en caso de reclamo, las pruebas demostrativas correspondientes, a los usuarios de los servicios públicos como agua, luz, teléfono, servicios bancarios, etc. 14. Sustanciar y decidir los procedimientos para determinar la comisión de hechos violatorios de esta Ley o de las disposiciones dictadas en su ejecución. 15. Promover y difundir el desarrollo de sistemas de información que registren data de requerimientos y necesidades de los consumidores, encuestas, sondeos, etc. 16. Promover y estimular la generación de bienes y servicios nacionales con niveles de calidad acordes a los estándares internacionales. 17. Suscribir acuerdos de cooperación con organismos internacionales para promover la seguridad y protección de consumidor en las transacciones comerciales basadas en las redes de comunicación de libre acceso como la Internet. 18. Llevar a cabo estudios, en coordinación con el ministerio de adscripción, sobre canales de distribución y venta de distintos rubros, que permitan dar a conocer al consumidor información sobre costos relativos del proceso y sirvan de bases a políticas que incentiven la modernización del sector. 19. Establecer centros de información y atención al público consumidor y usuario en terminales de transporte aéreo, terrestres y marítimos, centros comerciales, etc. 20. Efectuar

reuniones

cada

seis

meses

con

las

asociaciones

de

consumidores y usuarios legalmente constituidas, a fin de informar sobre planes y proyectos. 21. Delegar, en forma recurrente, en las alcaldías de los municipios donde no existan oficinas del Instituto, las atribuciones para la aplicación administrativa de la presente Ley.

22. Las demás que le señale ésta y otras leyes y los reglamentos correspondientes. Las facultades del INDECU, en materia de inspección y fiscalización, podrán ser ejercidas de oficio. Éstas podrán ser practicadas en los centros de producción, establecimientos dedicados a la comercialización de bienes o a la prestación de servicios, en los recintos aduanales y almacenes privados de acopio de bienes, para averiguar y determinar, si fuere el caso, la comisión de hechos violatorios de esta Ley o de su reglamentos. El Instituto podrá solicitar auxilio de la fuerza pública quien estará obligada a prestarlo. •

APORTE (ARTICULO)

(03:53 PM) SUDESEG EXHORTA A COMPAÑÍAS A PRESENTAR

PLAN CONTRA LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Caracas.- La titular de la Superintendencia de Seguros (Sudeseg), Ana Teresa Ferrini, exhortó recientemente a las empresas de seguros, sociedades y personas jurídicas que se dediquen a este negocio para cumplir con el plan operativo anual contra la legitimación de capitales. La exhortación fue hecha a través de una circular dirigida, textualmente, a todos los oficiales de cumplimiento de los sujetos obligados del sector asegurador venezolano, informó ABN. El plan operativo anual relacionado con la prevención, control y fiscalización de la legitimación de capitales deberá indicar los resultados que dichas empresas esperan obtener a través de su desarrollo e implementación. Según Ferrini dicho plan deberá incluir de acuerdo a las actividades propuestas, la adquisición y aplicación de sistemas de información de detección de operaciones inusuales y/o sospechosas; planes de supervisión, así como de auditoria. También deberán presentar programas para incrementar la eficiencia y eficacia de la administración de riesgo; además de planes de adiestramiento para los trabajadores de las distintas áreas sensibles de la empresa. Ferrini detalló que cada operación del plan se conformará con: actividades, metas, costos, tiempo de ejecución, responsable definido y resultados que se esperan obtener. Luego las empresas deberán presentar el mencionado plan operativo a la Oficina Nacional Antidrogas.

El artículo refleja la acción de la SUDESEG representada en la figura de la Superintendente Ana Ferrini en donde se le invita a las compañías dedicadas a la actividad aseguradora a realizar el aporte de la información sobre legitimación de capitales para la realización del Plan Operativo Anual (POA), en donde se debe reflejar los resultados que pudieran obtener las empresas a través de sus planes y proyectos. Adicionalmente, las empresas deben proporcionar información relacionada con las acciones que se realizarán en el futuro más inmediato. Este artículo hace visualizar la importancia de la SUDESEG y la realización de sus funciones dentro del ámbito de los seguros y reaseguros. •

ANALISIS La Ley de Empresas de Seguro y Reaseguros y su reglamento, son en

definitiva el marco legal para el desarrollo de la actividad aseguradora en el país, todo su proceso y funcionamiento esta bajo estos requerimientos que allí se establecen. Queda claro que cualquier falta a algunas de las disposiciones establecidas en la ley por parte de las empresas de seguro y reaseguros incurriría en penalidades. Por otra parte, y tomando en cuenta las normas a nivel internacional, es el INPSASEL y el INDECU quiénes regulan todas las funciones de protección y vigilancia del bienestar de todas las personas que hacen vida social y laboral en el país. Es obvio además que dichos organismos siempre lleven una supervisión de las actividades hechas no solo por las empresas de seguro sino por toda organización que funcione dentro del país



MAPA CONCEPTUAL

CONCLUSIÓN La existencia de la Superintendencia de Seguros SUDESEG tiene su razón de ser dentro de la prestación de servicios en la actividad aseguradora y esta plenamente constituida de acuerdo a lo establecido por la ley de empresas de seguros y reaseguros y su reglamento. El superintendente y todos los empleados que laboran en la SUDESEG deben obrar bajo los parámetros por la ley, donde la responsabilidad y la claridad de sus actividades debe ser lo primordial. No se puede dejar a un lado que existen organismos públicos como el INSASEL y el INDECU que sin proponérselo intervienen y se relacionan con los elementos que interactúan para el buen desenvolviendo de esta actividad.

BIBLIOGRAFÍA http://www.sudeseg.gov.ve/ http://www.inpsasel.gov.ve/ http://www.indecu.gov.ve/ http://www.leyesvenezolanas.com/ http://www.eluniversal.com/