Sociedad Anonima Aseguradora

SOCIEDAD ANONIMA ASEGURADORA DEFINICION Es una sociedad en donde la forma de anónima es obligatoria pues la única clase

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SOCIEDAD ANONIMA ASEGURADORA DEFINICION Es una sociedad en donde la forma de anónima es obligatoria pues la única clase de sociedad mercantil que la ley acepta para dedicarse a la actividad del negocio del seguro, además de exigirse que se organice conforme a nuestro ordenamiento. La sociedad anónima aseguradora se rige por el Decreto Ley 473 modificado por el Decreto 32-90 en el Congreso de la Republica se encuentra en discusión el proyecto de ley 3500 que contiene la Ley de Actividad Aseguradora. CARACTERES DE LA DENOMINACION La sociedad anónima asegurada solo puede expresar su denominación en idioma español, según el articulo 1 del Decreto Ley 32-90, además debe incluir dentro de la denominación la alusión de su objeto. DEL CAPITAL SOCIAL De acuerdo a lo regulado con el articulo 3 del Decreto citado, se establece que el capital minimo será obligatorio en los montos especificados según el ramo de seguros que cubra asi   

Si se cubre seguros de vida y afiens, siendo esgtos los personales, tres millones de quetzales. Si cubre seguros de daños, dos millones de quetzales. Otros seguros, dos millones de quetzales.

Una sociedad constituida para cubrir todos los ramos, necesariamente deberá tener un capital minimo de ocho millones de quetzales. En cuanto al capital autorizado y el suscrito, rige el Codigo de Comercio. El capital debe pagarse en moneda de curso legal; las acciones en que se divide solo pueden ser comunes opreferentes. Una característica importante de esta sociedad es el aspecto del capital complementario, toda vez, que el articulo 4 de la Ley establece que los socios deben aportar en efectivo, sumado al capital pagado minimo, un 25% de los montos a que obliga el articulo 3 el cual pasa a constituir una reserva de capital, destinada a cubrir el déficit que pueda producir las actividades iniciales de la sociedad. En cuanto a las perdidas de capital, también hay una variante en el articulo 5, ya que, para la sociedad anónima común es obligación reintegrarlo o reducirlo en el monto de las perdidas; en cambio, en la sociedad anónima aseguradora, la perdida que alance una suma inferior a los

capitales pagados minimos, obliga a reponerlo dentro de un plazo no mayor de una año, el cual puede ser prorrogado por la Superintendencia de Bancos. Si el capital no se repone en el plazo fijado o durante el la situación se vuelve mas critica, la entidad fiscalizador deberá tomar las medidas necesarias en protección a los asegurados. EN RELACION A LA RESERVA LEGAL La especialidad se deduce del articulo 2 inciso d, subinciso 2 en donde se establece la obligación de reservar cinco por ciento de las utilidades anuales, al igual que en cualquier sociedad anónima común pero esta obligación persiste hasta que la suma de tal reserva, sea igual a la mitad del capital social pagado. DEL OBJETO SOCIAL En la sociedad asegurado, hay un objeto exclusivo el seguro o reaseguro, o ambos negocios a la vez. PROCEDIMIENTO CONSTITUTIVO DE UNA SOCIEDAD ASEGURADORA Es necesario llevar a cabo un tramite previo a la suscripción de la escritura constitutiva, y su inscripción en el Registro Mercantil. En este sentido, los comerciantes interesados en la fundación de una sociedad anónima aseguradora deben presentar solicitud a la Superintendencia de Bancos, acompañando el proyecto de escritura publica y de los estatutos, nomina de accionista fundadores y promotores de la misma. Como parte de este proceso debe acreditarse la honorabilidad y responsabilida de los fundadores y promotores. Posterior al tramite interno en el ente fiscalizador, si del expediente se deduce la procedencia de la autorización, se cursa al Ministro de Economia para que se pronuncie sobre el proyecto de establecer una nueva sociedad, con su dictamen correspondiente. Si la resolución es favorable entonces se suscribe la escritura constitutiva, previo a trasladar de nuevo el expediente al Organismo Ejecutivo, por conducto de dicho Ministerio, con el objeto de emitir el acuerdo gubernativo que apruebe los estatutos y reconozca la personalidad jurídica de la nueva sociedad. Emitido el acuerdo, la Superintendencias de Bancos inscribe la sociedad en el registro de empresas de seguros, que lleva dentro de sus controles internos, para luego obtenerse la inscripción en el Registro Mercantil.