Actividad - Aseguradora

Actividad aseguradora Indicé: 1. Introducción 2. Definición 2.1. Actividad Aseguradora 2.1.1. Características 2.2. Activ

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Actividad aseguradora Indicé: 1. Introducción 2. Definición 2.1. Actividad Aseguradora 2.1.1. Características 2.2. Actividad Reaseguradora 2.2.1. Características 3. Actividad Aseguradora 3.1. Asociación Boliviana de Aseguradoras (ABA) 3.2. Compañías de Seguros Boliviano 3.2.1. Clasificaciones 3.3. El Mercado de Seguros Boliviano 3.3.1. Control Gubernamental y Legislación 3.3.1.1.

Legislación sobre Seguros

3.3.1.2.

Seguros Obligatorios

3.3.1.3.

Tarifación

3.3.1.4.

Texto de los Contratos (Condicionado de las Pólizas)

3.3.1.5.

Impuestos y Recargas

3.3.2. Control del Estado 3.3.2.1.

Autoridad Supervisadora

3.3.2.2.

Estados Financieros e Información Técnica

3.3.2.3.

Requisitos para establecer una Compañía

3.3.3. Suscripción de Seguros y Reaseguros 3.3.3.1.

Seguros

3.3.3.2.

Reaseguros

3.3.4. Sistema Legal 3.3.4.1.

Introducción

3.3.4.2.

Procedimientos Judiciales

3.3.4.3.

Sentencias Judiciales

3.3.4.4.

Mecanismos alternativos de solución de conflictos

3.4. Desenvolvimiento Histórico 3.4.1. Historia 3.4.2. Desregulación y Operación 3.5. El Mercado Actualmente 3.5.1. Características 3.5.2. Tamaño del Mercado 3.5.3. Penetración en el Mercado 4. Compañías Aseguradoras 4.1. Introducción 4.2. Requerimiento de Capital 4.3. Propiedad Foránea 4.4. Márgenes de Solvencia 4.5. Requerimiento de Reservas 4.6. Reservas para reclamos 4.6.1. Compañías Aseguradoras Estatales 4.6.2. Compañías de Seguro del Mercado 4.7. Plazos de Pagos de Primas 5. reaseguro 5.1. Requerimiento de Capital 5.2. Márgenes de Solvencia 5.3. Requerimiento de Reservas 5.3.1. Compañías Locales de Reaseguro 5.3.2. Compañías Estatales de Reaseguro 6. canales de Distribución 6.1. Introducción

6.2. Agentes 6.3. Corredores de Seguro 6.4. Corredores de Reaseguro 7. aportes de la Actividad Aseguradora 8. Anexos 9. Bibliografía 10. Conclusión

1. INTRODUCCIÓN El presente trabajo busca hacer un análisis completo sobre la actividad aseguradora, para ello, es necesario entender que el contrato de seguro, es aquel mediante el cual una persona llamada asegurador se obliga, a cambio de una suma de dinero, conocida como prima, a indemnizar a otra llamada asegurado o a la persona que este designe, por un perjuicio o daño que pueda causar un suceso incierto.

A partir de este concepto podemos establecer que los sujetos que intervienen en el contrato de seguro son: el asegurador, el asegurado y el beneficiario. Dentro de la actividad económica general, la que se deriva de las operaciones aseguradoras se enmarca dentro del sector servicios. El servicio que justifica la existencia de la actividad aseguradora es el de "seguridad", y como cualquier otro responde a una necesidad: la de protección frente a la posibilidad de que por azar se produzca un evento, futuro e incierto, susceptible de crear una necesidad patrimonial. En otras palabras, la necesidad de protección frente al riesgo. El contrato de seguro: es consensual, bilateral y aleatorio. Es consensual porque se perfecciona por el mero consentimiento de las partes y produce sus efectos desde que se ha realizado la convención; es bilateral toda vez que origina derechos y obligaciones recíprocas entre asegurador y asegurado, y es aleatorio porque se refiere a la indemnización de una pérdida o de un daño producido por un acontecimiento o un hecho incierto, pues no se sabe si se va a producir y en el caso contrario – como ocurre con la muerte – no se sabe cuándo ello ha de acontecer. 2. DEFINICIÓN 2.1. ACTIVIDAD ASEGURADORA: Se entiende por actividad aseguradora, aquella mediante la cual existe la obligación de prestar un servicio o el pago de una cantidad de dinero, en caso de que ocurra un acontecimiento futuro e incierto y que no dependa exclusivamente de la voluntad del beneficiario, a cambio de una contraprestación en dinero. Es el desarrollo del derecho de seguro que es supervisado y controlado por el Estado a través de la Superintendencia de Seguros. 2.1.1. CARACTERÍSTICAS  En el aspecto económico: La actividad aseguradora es una operación mercantil que persigue obtener una ganancia cuando se asegura un bien para prevenirlo o protegerlo de los riesgos.  En cuanto al aspecto matemático: La actividad aseguradora se auxilia de los cálculos estadísticos y actuariales que son los que señalan o indican cuales riesgos son técnicamente asegurables y la estimación de los mismos.  En cuanto al aspecto jurídico: La actividad aseguradora debe buscar las formas contractuales para regular esa actividad y la ley de Contratos de Seguros y la ley de Empresas de Seguros y Reaseguros.  En cuanto al aspecto administrativo: El Estado regula esta actividad en beneficio y protección del asegurado que es el débil jurídico en la relación contractual. 2.2. ACTIVIDAD REASEGURADORA Es el método por el cual una aseguradora cede parte de los riesgos que asume con el fin de reducir el monto de su pérdida posible. 2.2.1.



CARACTERÍSTICAS.

El reaseguro puede hacerse por todos los riesgos con los cuales opere la empresa (ya se de forma individual cada uno o bien por el conjunto de su cartera de riesgos) o solo para determinados riesgos como por ejemplo incendio o los más costosos para el asegurador (barco).



El reaseguro es un nuevo contrato de seguros celebrado entre el asegurador y el reasegurador el cual tiene obligaciones recíprocas. http://www.monografias.com/trabajos93/actividad-aseguradora/actividad-aseguradora.shtml

3. ACTIVIDAD ASEGURADORA 3.1. ASOCIACION BOLIVIANA DE ASEGURADORAS (ABA)

La Asociación Boliviana de Aseguradores ABA es una entidad gremial sin fines de lucro que aglutina a compañías de seguros legalmente establecidas en Bolivia y se dedica a la representación, gestión y defensa de los intereses económicos, sociales y gremiales de sus asociadas. Las principales finalidad de la ABA son:  Participar activamente en el proceso de desarrollo económico y social del país sustentando la filosofía de la

libre empresa como base esencial de dicho proceso;  Representar, gestionar y defender los intereses económicos, sociales y profesionales de las entidades

asociadas, ante toda clase de personas, organismos y organizaciones públicas o privadas;  Contribuir al desarrollo y perfeccionamiento económico, técnico y jurídico del seguro privado en Bolivia y

sus relaciones justas con el mercado internacional de seguros y reaseguros;  Velar por la ética profesional y la competencia leal de las empresas que componen el mercado asegurador

y reasegurador boliviano. http://www.ababolivia.org/ 3.2. COMPAÑÍAS DE SEGUROS EN BOLIVIA 3.2.1. CLASIFICACIONES Capacidad de Pago de Calificadora

Compañías de Seguros

Siniestros

Fecha de

Nomenclatura Nomenclatura

Calificación

ASFI

Tendencia

Calificadora

MOODY´S

Latina Seguros Patrimoniales S.A.

AA2

Aa2.bo

31/03/2015

Estable

MOODY´S

Nacional Vida Seguros de Personas S.A.

AA2

Aa2.bo

31/03/2015

Estable

MOODY´S

Bisa Seguros y Reaseguros S.A.

AAA

Aaa.bo

31/03/2015

Estable

AESA

La Boliviana Ciacruz Seguros Personales

AA3

AA -

31/03/2015

Estable

AA2

AA

31/03/2015

Positiva

AA2

Aa2.bo

31/03/2015

Estable

S.A. AESA

La Boliviana Ciacruz de Seguros y Reaseguros S.A.

MOODY´S

La Vitalicia Seguros y Reaseguros de Vida S.A.

MOODY´S

Bupa Insurance Bolivia S.A.

AAA

Aaa.bo

31/03/2015

Estable

MOODY´S

Alianza Vida Seguros y Reaseguros S.A.

AA2

Aa2.bo

31/03/2015

Estable

AESA

Alianza Vida S.A.

AA3

AA -

31/03/2015

Estable

MOODY´S

Seguros Provida S.A.

BBB3

Baa3.bo

31/03/2015

Estable

AESA

BUPA Insurance (Bolivia) S.A.

AA1

AA+

31/03/2015

Estable

PCR

Nacional Vida Seguros de Personas S.A.

AA3

BAA-

31/03/2015

Estable

Capacidad de Pago de Calificadora

Siniestros

Compañías de Seguros

Fecha de

MOODY´S

Alianza Seguros y Reaseguros S.A.

AA2

Aa2.bo

Tendencia Calificación 31/03/2015 Estable

AESA

La Vitalicia Seguros y Reaseguros de Vida

AA2

AA

31/03/2015

Estable

AA1

Aa1.bo

31/03/2015

Estable

AA1

Aa1.bo

31/03/2015

Estable

S.A. MOODY´S

La Boliviana Ciacruz Seguros Personales S.A.

MOODY´S

La Boliviana Ciacruz de Seguros y Reaseguros S.A.

AESA

Bisa Seguros y Reaseguros S.A.

AA1

AA+

31/03/2015

Estable

AESA

Seguros y Reaseguros Credinform

A2

A

31/03/2015

Negativa

AA3

BAA-

31/03/2015

Negativa

International S.A. PCR

Seguros y Reaseguros Credinform International S.A.

AESA

Seguros PROVIDA S.A.

BBB3

BBB -

31/03/2015

Estable

PCR

Latina Seguros Patrimoniales S.A.

A1

BA+

31/03/2015

Estable

AESA

Alianza Seguros y Reaseguros S.A.

AA3

AA-

31/03/2015

Estable

AESA

Seguros Illimani

BB2

BB

31/03/2015

Negativa

AESA

Fortaleza Seguros y Reaseguros S.A.

A1

A+

31/03/2015

Estable

MOODY´S

Compañía de Seguros y Reaseguros

AA3

Aa3.bo

31/03/2015

Estable

Fortaleza S.A. MOODY´S

Seguros Illimani S.A.

BB2

Ba2.bo

31/03/2015

Estable

AESA

Crediseguro S.A. Seguros Personales

AA3

AA-

31/03/2015

Estable

MOODY´S

Crediseguro S.A. Seguros Personales

AA2

Aa2.bo

31/03/2015

Estable

https://www.asfi.gob.bo/EntidadesFinancieras/CalificacionesdeRiesgo/MercadoValores/Compa%C3%B1iasdeSeguros.aspx

3.3. EL MERCADO DE SEGUROS BOLIVIANO 3.3.1. CONTROL GUBERNAMENTAL Y LEGISLACION 3.3.1.1. LEGISLACIÓN SOBRE SEGUROS La Ley de Seguros Nº 1883, vigente desde junio de 1998, es el instrumento que regula y norma la actividad aseguradora y reaseguradora en Bolivia y determina cuáles son los derechos y deberes de las entidades aseguradoras, estableciendo los principios de “equidad” y “seguridad jurídica”.

Entre otras cosas, dicha Ley

establece el margen de solvencia para el cálculo del patrimonio; niveles mínimos de capital para aseguradores, reaseguradores e intermediarios; determina reservas técnicas; establece nuevas normas para inversiones; y determina la existencia de dos tipos de compañías: de Seguros Generales y de Seguros de Personas.

La protección de la Superintendencia a los intereses de los asegurados, se refleja en esta Ley que señala que todo asegurado tiene derecho a una información clara, veraz y suficiente sobre los productos y servicios ofertados por los aseguradores. El Título III (Del Contrato de Seguro) del Libro Tercero (De los Contratos y Obligaciones Comerciales) del Código de Comercio de Bolivia, que data de Enero de 1978, establece las condiciones de contratación del seguro estableciendo sus principales elementos como la póliza y la prima, así como las diferentes clases de seguros. El Título IV de esta norma detalla lo concerniente al Seguro Marítimo. Existe una amplia gama de reglamentaciones que norma en detalle la actividad del sector asegurador. Todas estas Leyes, Decretos Supremos y Resoluciones Administrativas puede ser consultadas en nuestra página Web, en el menú: “Normativa y Legislación sobre Seguros”. 3.3.1.2.

SEGUROS OBLIGATORIOS

Desde el 1° de enero 2001 se halla vigente el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito SOAT, cuya cobertura indisputable otorga 2.300 derechos especiales de giro (DEG), equivalentes a más de $us. 3.000, destinados a gastos médicos, gastos funerarios, o compensaciones por fallecimiento o incapacidad. El SOAT, previsto en la Ley de Seguros, no se aplicó de inmediato debido a la necesidad de lograr acuerdos con las partes involucradas, como el sector de transportistas, y el señalamiento de primas fijas o libres con los aseguradores. Se decidió la libertad de tasas, y la obligatoriedad es efectiva desde el 1 de enero 2001. 3.3.1.3.

TARIFACIÓN

No existen tarifas oficiales. De acuerdo a la nueva Ley se permite determinar libremente las tasas, cumpliendo con sus bases técnicas.

3.3.1.4.

TEXTO DE LOS CONTRATOS (CONDICIONADO DE LAS PÓLIZAS)

La Ley establece que las pólizas deben redactarse en español, claras y fácilmente legibles. Se someten a la jurisdicción boliviana. Todos los negocios pueden ser suscritos en dólares. Existe la renovación automática aunque la costumbre del mercado es enviar al asegurado una invitación escrita para la renovación 15 o 30 días antes de la expiración. El asegurador debe dar aviso de rescisión 15 días antes, pero el asegurado puede rescindir sin previo aviso. La Ley señala que si la rescisión es solicitada por el asegurador, la prima por el tiempo no corrido se devolverá a pro rata, excepto cuando por lo menos el 85% de la prima anual haya sido pagada en siniestros. Si la cancelación es solicitada por el asegurado, tiene derecho a devolución de primas de acuerdo a tarifas de corto plazo.

3.3.1.5.

IMPUESTOS Y RECARGOS

Las pólizas pagan el 13% de Impuesto al Valor Agregado (IVA), y el 3% de Impuesto a las Transacciones (IT). Pero estos impuestos no se aplican a las primas de seguros de vida. También existe un aporte para el sostenimiento de la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, del 2% sobre las primas sin impuestos de todos los ramos, excepto el SOAT, los seguros previsionales, y los seguros de vida, a cuyas primas se aplica el 1%. Los seguros previsionales comprenden los de rentas vitalicias, y los de invalidez y muerte por riesgo común y profesional. Todos los operadores están sujetos al pago del Impuesto a las Utilidades de Empresas (IUE), que grava con el 25% a los resultados. Por la Ley 843 las empresas pueden compensar el IT del siguiente año, con el impuesto a las utilidades de la gestión actual. Las remesas de primas por cesiones a reaseguradores extranjeros pagan el 2,5%.

3.3.2. CONTROL DEL ESTADO 3.3.2.1. AUTORIDAD SUPERVISORA La autoridad supervisora es la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros - SPVS -, establecida en el artículo 35 de la Ley de Propiedad y Crédito Popular del 15 de julio de 1998, fusionando las anteriores superintendencias que tenían responsabilidades independientes para varios sectores del mercado de servicios financieros. 3.3.2.2.

ESTADOS FINANCIEROS E INFORMACIÓN TÉCNICA

Las compañías deben presentar sus Estados Financieros (Balance General y Estado de Resultados) con auditoría externa al cierre de cada gestión anual - 31 de diciembre -, pero además deben presentar mensualmente un Balance de Comprobación de Sumas y Saldos, así como información técnica y estadística de cada mes, en fechas fijas y determinadas. Los modernos sistemas computarizados permiten cumplir con tales exigencias, y contar con información pronta del mercado 3.3.2.3.

REQUISITOS PARA ESTABLECER UNA COMPAÑÍA

Los artículos 8, 10 y 11 de la Ley de Seguros de 1998 señalan los requisitos para el establecimiento de una compañía de seguros o de reaseguros, ya sea por nacionales como por extranjeros. No existen diferencias de ninguna naturaleza. La Resolución Administrativa 064/99 establece que para obtener aprobación para constituir una compañía deben presentarse a la Superintendencia un estudio de factibilidad técnico económico o plan de negocios, un proyecto de escritura de constitución de sociedad anónima y estatutos, e información individual sobre los accionistas, entre otros, debiendo aprobarse o rechazar la solicitud en no más de 30 días. Si se aprueba, deberá tramitarse la autorización de funcionamiento demostrando haberse pagado el total del capital, y cumplir con

la documentación legal y técnica indicada (inscripción en el Registro de Comercio, obtención del RUC, publicación de constitución y estatutos, registro de pólizas, manuales operativos, poderes, señalamiento de domicilio adecuado a las actividades, nómina de accionistas y otros). La superintendencia debe autorizar o denegar en no más de otros 30 días. Esta autorización de funcionamiento caduca si la entidad no inicia operaciones en los 120 días siguientes.

3.3.3. SUSCRIPCIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS 3.3.3.1. SEGUROS El artículo 3 de la Ley de Seguros de 1998 establece que las personas naturales o jurídicas que contraten seguros, domiciliadas en Bolivia, se encuentran obligadas a tomar seguros en el país con entidades aseguradoras constituidas y autorizadas para operar en el país. La superintendencia tiene atribuciones para imponer multas y sanciones en caso de infracción a las disposiciones de la Ley y sus reglamentos. 3.3.3.2.

REASEGUROS

Los reaseguradores extranjeros que respaldan los negocios suscritos en Bolivia no tienen obligación de efectuar depósitos de garantía, pero deben registrarse en la superintendencia, salvo que las operaciones se realicen a través de corredores de reaseguro, en cuyo caso el registro les corresponde a éstos, según lo dispuesto por la Resolución Administrativa 032/98 y la circular SPVS 08/99. 3.3.4. SISTEMA LEGAL 3.3.4.1. INTRODUCCIÓN El sistema legal boliviano es en parte herencia de las tradiciones legales de Castilla y de la legislación colonial española. Sin embargo, desde la independencia en 1825, la nueva legislación ha tenido enorme influencia de los Códigos Napoleónicos. Durante el siglo XIX la legislación existente ha sido paulatinamente codificada y las subsiguientes normativas legales han sido introducidas respondiendo a los nuevos requerimientos en el mundo del comercio, trabajo y tributación. El sector asegurador se regula esencialmente por la Ley de Seguros de 1998, sus reglamentos, y el Código de Comercio. Estas leyes sostienen los principios fundamentales del seguro. 3.3.4.2.

PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

En la cúspide de la estructura judicial se halla la Corte Suprema, cuyos 12 miembros son designados por el Congreso para un período de diez años. Dentro de la Corte existe división en materia civil, criminal, administrativa y social. Adicionalmente existen las Cortes Superiores o departamentales, provinciales y locales, que atienden gradualmente casos de menor importancia. Cualquiera sea el nivel de las disputas judiciales, puede transcurrir un tiempo demasiado prolongado antes de contar con un fallo o sentencia.

En otras áreas de la judicatura han sido introducidas reformas en 1998, mediante el establecimiento de las siguientes instituciones:  El Consejo de la Judicatura, responsable del manejo de problemas de corrupción e ineficiencia del sistema judicial (sin jurisdicción sobre la Corte Suprema)  La Defensoría del Pueblo, creada para salvaguardar los derechos humanos y mejorar el acceso del público a la justicia  Tribunal Constitucional, responsable de definir y garantizar que todas las leyes y conductas públicas estén acordes a la Constitución 3.3.4.3.

SENTENCIAS JUDICIALES

La justicia ordinaria se evita en lo posible debido a las prolongadas dilaciones de todo proceso judicial. Algún caso ha tomado más de 15 años para alcanzar el fallo, por lo que la mayoría de los casos se resuelven fuera de las cortes. 3.3.4.4.

MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

El artículo 39 de la Ley de Seguros obliga a las partes del contrato de seguro a resolver sus controversias de hecho por la vía del peritaje, y las de derecho - sobre la naturaleza y alcances del contrato - por arbitraje, en única e inapelable instancia. El arbitraje se realiza de acuerdo a la Ley Nº 1770 de Conciliación y Arbitraje. Árbitros calificados se hallan registrados en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio, en la que se efectúan permanentemente eventos de capacitación en el tema. La mayoría tiene conocimientos especializados en determinadas áreas como ingeniería, economía, leyes o seguros.

3.4. DESENVOLVIMIENTO HISTÓRICO 3.4.1. HISTORIA Siglo XIX Aseguradores británicos y otros europeos establecieron agencias en Bolivia 1923

La Royal abrió una agencia que años después fue la base de Illimani S.A.

1946 La Boliviana, primera compañía nacional, obtiene autorización de operación 1953 – 1978

Son autorizadas a funcionar Bolívar, Andes, Unión, Credinform, Argos, La Oriental, Delta, Americana, La Continental, Andina, 1º de Mayo, American Home, y U.S. Fire, las dos últimas sucursales extranjeras. De éstas la única que continúa operando es Credinform desde 1962. 1978

Entra en vigencia la Ley de Entidades Aseguradoras (LEA)

1998

Entra en vigencia la Ley de Seguros Nº 1883 (7 de julio)

1998 Se establece la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros como la autoridad reguladora de estos servicios financieros 3.4.2. DESREGULACIÓN Y OPERACIÓN Después de la desregulación de la tarifa de seguros de automotores en 1991, las tasas de primas son absolutamente libres en el mercado boliviano. El artículo 13 de la Ley de Seguros de 1998 enfatiza en el hecho de que los aseguradores pueden determinar sus propias tarifas libremente, en tanto se base en prudentes cálculos técnicos. No existen compañías de propiedad o administración del Estado. Los inversionistas Privados, ya sean nacionales o extranjeros, no afrontan problemas de regulación para establecer compañías. El reaseguro se coloca libremente. Las cesiones obligatorias no están contempladas en el mercado boliviano. 3.5. EL MERCADO ACTUALMENTE 3.5.1. CARACTERÍSTICAS Como resultado de las exigencias de la Ley de 1998 el mercado se ha reestructurado. Nuevos capitales y márgenes de solvencia y la separación de compañías por modalidad de seguros generales y seguros de personas, han dado la tónica actual. Las cooperativas se transformaron en sociedades anónimas. Simultáneamente los aseguradores se vieron obligados a transferir sus carteras a las nuevas compañías especializadas en seguros de vida, en aplicación a las disposiciones de la Ley de 1998 que requiere la explotación separada por modalidades de ramos generales y vida. 3.5.2. TAMAÑO DEL MERCADO Las primas de ramos generales a noviembre de 2010 llegaron a $us. 154.022.000, que se traduce en un incremento del 8,77% con relación al mismo periodo del 2009, incluido el SOAT. Los ramos de seguros de personas tuvieron un primaje de $us. 51.769.000, experimentando también un incremento de los 13,82% en comparación al mismo periodo de la gestión anterior, incluidos los seguros previsionales. 3.5.3. PENETRACIÓN EN EL MERCADO

El gasto de primas per-cápita en el 2010 fue de un promedio de $us. 20,13 y la penetración como porcentaje del PIB fue del 1,29%. 4. COMPAÑÍAS ASEGURADORAS 4.1. INTRODUCCIÓN A noviembre de 2010 existen 7 compañías de seguros generales y 6 compañías de seguros de personas operando en Bolivia, todas sociedades anónimas. Una determinación de la Ley de Seguros establece que, con efecto a julio de 1999, los aseguradores no pueden continuar suscribiendo pólizas de vida y ramos generales en la misma compañía, debiendo establecerse entidades separadas. Cumpliendo el requerimiento, en esa época, seis compañías de vida fueron establecidas y, con efecto desde enero del 2000, todos los seguros de personas fueron transferidos a las nuevas compañías las mismas que, en la mayoría de los casos, son desmembraciones de las de seguros generales. Los riesgos de accidentes personales y salud pueden ser suscritos tanto por compañías de generales como de vida. Hay una otra compañía, cuya propiedad total es extranjera, operando únicamente en seguros de salud. El número total de compañías aseguradoras es ahora de 13. 4.2. REQUERIMIENTOS DE CAPITAL Todos los aseguradores y reaseguradores deben contar con un capital mínimo pagado de DEG 750.000. Los DEG son los derechos especiales de giro, unidad monetaria utilizada en transacciones de negocios que, en base a indexaciones periódicas, ajustan el valor del boliviano a la inflación. 4.3. PROPIEDAD FORÁNEA No existen limitaciones a la propiedad foránea de compañías bolivianas. 4.4. MÁRGENES DE SOLVENCIA El artículo 33 de la Ley de Seguros de 1998 estipula que los aseguradores de ramos generales y de seguros de corto plazo deben acreditar un adecuado margen de solvencia basado indistintamente en el que resulte ser mayor entre el cálculo de primas o de siniestros o el capital pagado mínimo. La base de primas está sujeta a un máximo del 30%, y la base de siniestros a no más del 49%. Las fórmulas de cálculo están indicadas en la Resolución Administrativa Nº. 016/98 de la SPVS. 4.5. REQUERIMIENTOS DE RESERVAS La Ley de 1998 en su artículo 30 establece las reservas técnicas con que deben contar las compañías de seguros generales. Dichas reservas deben constituirse respecto de las primas no devengadas, reclamos pendientes y primas por cobrar. Los métodos de cálculo están indicados en las resoluciones administrativas 031/98, 035/99, 058/99 y la circular SPVS IS 029 del 5 de mayo de 1999. En el caso de las primas no devengadas las nuevas regulaciones reemplazan el sistema del 40% con el método de los 24avos.

Las normas reactivas a las inversiones que respaldan las reservas están señaladas en los artículos 34 y 35 de la ley de 1998. Entre otras restricciones existe un límite del 50% para las inversiones en entidades extranjeras. 4.6. RESERVAS PARA RECLAMOS Deben mantenerse reservas para reclamos pendientes. 4.6.1. COMPAÑÍAS ASEGURADORAS ESTATALES No existen compañías de seguro operadas por el Estado

4.6.2. COMPAÑÍAS DE SEGURO DEL MERCADO El actual mercado de la oferta cuenta con 13 compañías diferenciadas: siete de generales y fianzas, y seis de personas, como sigue:

Compañías de Seguros Generales y Fianzas

Compañías de Seguros de Personas

ALIANZA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

vinculada a ALIANZA VIDA SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

BISA SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

vinculada a LA VITALICIA SEGUROS Y REASEGUROS DE VIDA S.A.

LA BOLIVIANA CIACRUZ DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

vinculada a ZURICH BOLIVIANA SEGUROS PERSONALES S.A.

SEGUROS ILLIMANI S.A.

vinculada a SEGUROS PRÓVIDA S.A.

LATINA SEGUROS PATRIMONIALES S.A.

vinculada a NACIONAL VIDA SEGUROS DE PERSONAS S.A.

BUPA INSURANCE (BOLIVIA) S.A.

COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS FORTALEZA S.A.

CREDINFORM REASEGUROS

INTERNATIONAL

S.A.

SEGUROS

Y

4.7. PLAZOS DE PAGO DE PRIMAS La Ley de Seguros señala que legalmente la prima es debida desde el momento en que se celebra el contrato de seguro, pero no puede ser reclamada hasta que la póliza o nota de cobertura haya sido entregada al asegurado. En la práctica los aseguradores solicitan un depósito inicial, dejando el saldo a pagar en cuotas iguales durante los siguientes cinco meses. El no pago de primas no invalida el contrato, pero suspende sus efectos. La rescisión requiere de formalidades, como el aviso certificado con ocho días de anticipación de parte del asegurador. Las primas de transporte y fianzas deben pagarse al contado. 5. REASEGURO 5.1. REQUERIMIENTOS DE CAPITAL Los requerimientos de capital para los reaseguradores son los mismos que para los aseguradores directos, es decir un capital mínimo pagado de DEG 750.000.- Los DEG (derechos especiales de giro) son la unidad monetaria utilizada en transacciones de negocios que a través de su periódica indexación ajusta el valor del boliviano a la inflación. Los reaseguradores deben estar registrados en la Superintendencia y deben contar con una clasificación de por lo menos BBB+ de una clasificadora internacional 5.2. MÁRGENES DE SOLVENCIA No hay diferencia en el margen de solvencia de aseguradores y reaseguradores; el artículo 33 de la Ley de Seguros de 1998 estipula que los aseguradores y reaseguradores de seguros de corto plazo deben contar con un adecuado margen de solvencia que debe ser el mayor indistintamente sobre base de primas o siniestros o el capital mínimo. La base primas está sujeta a un máximo del 30% y la base siniestros a no más del 49%. Las fórmulas para los cálculos están indicadas en la resolución administrativa Nº 016/98. 5.3. REQUERIMIENTOS DE RESERVAS También en esto los requerimientos para los reaseguradores son los mismos que para los aseguradores directos. La Ley de 1998 en su artículo 30 señala las reservas técnicas que una compañía de seguros debe establecer. Estas son las de primas no devengadas, reclamos pendientes y primas por cobrar. Los métodos de cálculo se hallan indicados en las Resoluciones Administrativas 031/98, 035/99, 058/99 y la circular SPVS IS 029 del 5 de mayo de 1999. En el caso de las primas no devengadas las nuevas regulaciones reemplazan el sistema del 40% por el método de los 24avos. Las normas relativas a las inversiones de estas reservas están indicadas en los artículos 34 y 35 de la Ley 1883. 5.3.1. COMPAÑÍAS LOCALES DE REASEGURO No existen compañías especializadas en reaseguro en Bolivia. 5.3.2. COMPAÑÍAS ESTATALES DE REASEGURO

No hay ninguna compañía reaseguradora estatal. 6. CANALES DE DISTRIBUCIÓN 6.1. INTRODUCCIÓN Los canales tradicionales de distribución son: mercado directo, banca seguros, fuerza directa de ventas y agentes. 6.2. AGENTES Algo más de 150 agentes cuentan con licencia bajo regulación de la Superintendencia, la cual toma un examen de aptitud a quienes desean acreditarse. Los agentes tienen la restricción de trabajar sólo con un asegurador y de especializarse en seguros generales o seguros de personas. Los directores y empleados de bancos, compañías de seguros, funcionarios públicos, ajustadores y extranjeros no residentes no pueden actuar como agentes. En términos de reparto del mercado, los agentes juegan un rol disminuido en el sector asegurador; se dice que su participación actualmente está por debajo del 10% del mercado. 6.3. CORREDORES DE SEGURO Los corredores y ajustadores de seguros se hallan agrupados en la Asociación Boliviana de Servicios Auxiliares para Seguros - ABESAS -. Cuenta con 12 miembros, de los cuales seis son corredores y seis ajustadores. Treinta corredores están registrados en la Superintendencia. De acuerdo con el artículo 29 de la Ley de Seguros de 1998 deben mantener un capital mínimo pagado no menor a $us. 25.000.- y desde julio de 1999 deben contar con una póliza vigente de errores y omisiones con un límite de indemnización de $us. 1.000.000.- La póliza debe estar depositada en la superintendencia. Los corredores controlan justo la mitad de los seguros de ramos generales y han hecho buenos progresos desde que se introdujeron en el mercado en la década de 1970. Al presente los primeros cinco o seis corredores se especializan en negocios empresariales incluyendo los de importantes clientes internacionales. Los otros corredores dependen de pequeñas cuentas comerciales y personales para su ingreso. 6.4. CORREDORES DE REASEGURO De acuerdo a la ley de seguros de 1998 los corredores deben establecerse en forma separada para manejar seguros o reaseguros. El capital mínimo pagado para los corredores de reaseguro es de $us. 50.000.- Los corredores de reaseguro deben contar con una póliza de errores y omisiones por $us. 2.000.000.-, a diferencia de los corredores de seguros directos a quienes se les exige $us. 1.000.000.Todos los corredores de reaseguro que manejan negocios provenientes de aseguradores bolivianos deben estar registrados en la Superintendencia. A Septiembre de 2008 se hallan registrados 24 corredores de reaseguro. http://www.ababolivia.org/actividad.asp 7. APORTES DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA La actividad aseguradora es uno de los tres pilares de los mercados financieros, junto con la actividad bancaria y el mercado de valores.

Su importancia estratégica, social y económica lleva a que estén sometidas a estricta supervisión administrativa con reglas propias de funcionamiento, control e inspección, como también al control estatal a través de las legislaciones y superintendencia creada para tal fin. Las empresas de seguros actúan como intermediarios financieros con unas características especiales que las diferencian de las restantes empresas financieras. Una aseguradora es la empresa especializada en el seguro cuya actividad consiste en producir el servicio de seguridad, cubriendo determinados riesgos económicos (asegurables) a las unidades económicas de producción y consumo. Para poder afrontar los riesgos derivados de su actividad, las entidades aseguradoras deben disponer de los recursos financieros suficientes y, en consecuencia, la legislación les impone determinadas restricciones, entre ellas, la prohibición de desarrollar esta actividad por personas naturales; de ejercer actividades distintas al ramo por las empresas aseguradoras; y estar sometidas al control por el Estado en todo momento. La actividad que desempeña la aseguradora es la de una operación con ánimo de lucro, a través de las aportaciones de muchos sujetos expuestos a eventos económicos desfavorables, para destinar lo así acumulado, a los pocos a quienes se presenta la necesidad. Sigue el principio de mutualidad, buscando la solidaridad entre un grupo sometido a riesgos. Esta mutualidad se organiza empresarialmente creando un patrimonio que haga frente a los riesgos. El efecto desfavorable de estos riesgos en su conjunto queda aminorado sustancialmente, porque los riesgos individuales se compensan: sólo unos pocos asegurados los sufren, frente a los muchos que contribuyen al pago de la cobertura. Ello permite una gestión estadística del riesgo, desde el punto de vista económico, aunque se conserve individualmente desde el punto de vista jurídico. Por lo tanto, las entidades de seguro deben tener presente ciertos principios técnicos: 1) La Individualización: es necesaria la definición y delimitación de cada uno de los riesgos existentes para clasificarlos y poder evaluarlos y agruparlos. 2) La acumulación: de acuerdo con las leyes de la probabilidad, cuanto mayor es la agrupación de riesgos, menores son los fallos entre la probabilidad teórica y el número de siniestros. 3) La selección de riesgos: los aseguradores solo deben aceptar los riesgos que, por su naturaleza, se presuma no originarán necesariamente resultados desequilibrados. 4) La distribución o división de riesgos: la aseguradora requiere la necesidad de conseguir que los riesgos que asume, en virtud de los contratos de seguro, sean homogéneos cualitativa y cuantitativamente, de forma que se cumpla el principio mutual o de compensación. Desde el punto de vista económico financiero, las empresas aseguradoras son intermediarios financieros que emiten, como activo financiero específico, las pólizas o contratos de seguros, obteniendo financiación mediante el cobro del precio o prima del seguro, y constituyen las oportunas reservas o provisiones técnicas (operaciones pasivas) a la espera de que se realice el pago de la indemnización o prestación garantizada (suma asegurada), por alguna contingencia ocurrida o por estimación de su posible ocurrencia por métodos y procedimientos actuariales. La técnica del seguro se basa en el pago anticipado de los recursos que se invierten a largo plazo, fijándose las reservas especiales, las denominadas provisiones técnicas, que garantizan, cuando ocurran eventos dañosos, el pago de las indemnizaciones por siniestro. Las citadas reservas son invertidas por las empresas de seguros

normalmente en activos reales (inmuebles) o en activos financieros (títulos o valores mobiliarios, operaciones activas). Las provisiones técnicas se derivan inmediatamente de los contratos de seguro, formándose con una parte de las aportaciones de los asegurados y corresponden a la obligación futura que para con ellos tiene el asegurador. En tanto que el margen de solvencia lo constituye el patrimonio de la entidad aseguradora libre de todo compromiso previsible y con deducción de los elementos inmateriales. Al constituirse un contrato, la compañía de seguros al recibir una prima en concepto de pago se obliga frente al asegurado a indemnizarle según lo pactado, si deviene el evento no deseado. El espíritu es restituir al asegurado al "estado" previo al siniestro, para que la calamidad no se convierta en lucro. Las sociedades de corretaje y los agentes independientes median entre los asegurados y las aseguradoras. Es de importancia capital que estos tengan la formación y niveles adecuados patrimoniales para brindar la mejor orientación y el soporte al asegurado, pues ellos representan el eslabón más prominente y muchas veces más frágil de la industria aseguradora. Para distribuir el riesgo, las empresas aseguradoras pueden ceder una parte o la totalidad de riesgos suscribiendo contrato con empresas reaseguradoras, acordándose cómo será el reparto de las primas devengadas de la asunción del riesgo y el reparto de los pagos por las responsabilidades derivadas del riesgo. No se cede la responsabilidad del asegurador con el asegurado, sin embargo, se hace la prevención y se dispensa los riesgos. El seguro realiza una importante labor de prevención mediante la selección de riesgos y la adecuada cotización de primas; juega un papel importante en materia crediticia; constituye un importante fuente de ingreso al fisco, y; en el aspecto individual, el seguro se destaca el espíritu de prevención que representa el tratar de prevenirse de las consecuencias desfavorables de un evento, con la consiguiente mejora de la conciencia social de los individuos. http://www.elmundo.com.ve/firmas/moises-bittan/aportes-de-la-actividad-aseguradora.aspx

8. ANEXOS

ALIANZA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

BISA SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

LA BOLIVIANA CIACRUZ DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

SEGUROS ILLIMANI S.A.

SEGUROS Y REASEGUROS FORTALEZA S.A.

LATINA SEGUROS PATRIMONIALES S.A. http://www.ababolivia.org/directorio.asp

9. Bibliografía 

DONATI, cit. en: Halperin, Isaac (1966) "Contrato de Seguro".



Garrigues, Joaquín (1987) "Curso de Derecho Mercantil" Tomo IV. Editorial Temis. Bogotá



Historia del Seguro" http://jvseguros.tripod.com.ve/index/id6.html



López González, Patricia "El reaseguro".



Montoya Manfredi, Ulises (1986). "Derecho Comercial" Tomo II. Cultural Cuzco S.A. Lima,



Mesa, M (2001): "El Contrato de Seguro".



Montoya Manfredi, Ulises (1986). "Derecho Comercial" Tomo II. Cultural Cuzco S.A. Lima



Uria, Rodrigo (1962) "Orientaciones modernas sobre el concepto jurídico del Seguro".



En: Revista de Derecho Mercantil. Madrid, España, Abril – Junio Páginas visitadas: www.monografias.com › Derecho



Sitio Buenas tareas http://www.gruposantander.es/ieb/hipotecas/Hipotecasyseguros4mod9.htm www.ilustrados.com/publicaciones

10. CONCLUSIÓN Los seguros desempeñan un papel primordial en las economías modernas, proporcionando medios adecuados para reemplazar la pérdida o destrucción de bienes materiales y garantizando un poder adquisitivo mínimo en caso de enfermedad, accidente o defunción. Además, las enormes reservas de capital que necesitan las empresas de seguros para hacer frente a los pagos por indemnización se invierten, por lo que constituyen una fuente de financiación para que la industria aumente sus inversiones o sus bienes de capital. Las compañías aseguradoras amplían de forma constante su ámbito de competencia asegurando a las personas ante nuevos riesgos. En años anteriores era normal que los seguros de vivienda no protegieran contra catástrofes

como los terremotos, las guerras, el riesgo de explosión nuclear o de radiación y otros acontecimientos similares. Sin embargo, durante la década de 1980 las compañías aseguradoras han ampliado su cobertura, por lo que ahora se pueden cubrir casi todos los riesgos posibles. Tenemos también otras figuras de seguros como el reaseguro, que es la operación de seguros realizada por el asegurador, por la que transfiere parte de los riegos asumidos al reasegurador, pero es el único obligado con respecto al asegurado o tomador del seguro, y el Coaseguro, que es cuando la cobertura de un riesgo se comparte entre dos o más aseguradores, estableciéndose una relación contractual entre cada coasegurador y el asegurado. Finalmente tenemos que la póliza, es el nombre que recibe el documento en que se plasma el contrato de seguro y en el que se establecen las obligaciones y derechos tanto de la aseguradora como del asegurado, y donde se describen las personas u objetos que se aseguran y se establecen las garantías e indemnizaciones en caso de siniestro. Es aconsejable antes de celebrarlo, leer todas las cláusulas contenidas en el mismo, para tener una información completa de sus términos y condiciones.