Demanda de Arrendamiento

EXPEDIENTE NO. INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO JOSE DAVID PEREZ MIRANDA VS MARIA ELISA GONZALEZ VARGAS C. J

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EXPEDIENTE NO. INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO JOSE DAVID PEREZ MIRANDA VS MARIA ELISA GONZALEZ VARGAS

C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE LO CIVIL EN TURNO PRESENTE.JOSE DAVID PEREZ MIRANDA, por mi propio derecho señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos el ubicado en la calle Paseo Miravalle #5023 col. Primero de mayo CD. Obregón, Sonora, autorizo para que intervengan en este domicilio en términos de los artículos 71, 72, y 174 del código de procedimientos civiles para el estado de sonora al CC. JESUS DANIEL NAFARRATE MORALES ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer: Por medio del presente escrito, vengo promoviendo juicio en la VIA DE INCUMPLIMIENTO CONTRATO DE ARRENDAMIENTO de la señora MARIA ELISA GONZALEZ VARGAS, quien puede ser emplazado en la calle américa #10 col. Ley Echeverría BENITO JUAREZ, el cumplimiento de las siguientes: PRESTACIONES a) La declaración judicial de rescisión del contrato de arrendamiento, por incumplimiento del mismo, celebrado entre las partes el día 01 de enero del presente año, del inmueble marcado con el domicilio STA. MARGARITA #130, COL. LAS HACIENDAS, CD. OBREGON, SONORA. 86294, así como su correspondiente prórroga en razón de haber operado a favor del arrendatario MARIA ELISA GONZALEZ VARGAS. b) Como consecuencia de lo anterior, la DESOCUPACIÓN Y ENTREGA del inmueble materia del presente juicio al suscrito, por incumplimiento de dicho contrato a razón de las rentas no pagadas a partir del mes de febrero de 2017 hasta el mes de julio del presente año. c) El pago de las rentas causadas y no pagadas a partir del mes de febrero de 2017, al mes de julio del 2017, que suman la cantidad de $6,000 (seis mil pesos 00/100 M.N), a razón de $1,000.00 (mil pesos 00/100 M.N.) mensuales mensuales, más las que se sigan generando hasta la completa desocupación y entrega del local arrendado, cantidad que será cuantificada en ejecución de sentencia, sin perjuicio del embargo de bienes que se practique previamente.

d) El embargo de bienes suficientes, para cubrir el adeudo de las pensiones rentísticas adeudadas, como lo dispone el artículo 431 del Código de Procedimientos Civiles para el estado de sonora, aplicable en el presente caso. e) El pago de gastos y costas que el presente juicio origine.

Me fundo para hacerlo en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho

HECHOS 1. Con fecha 01 de enero del 2017, el que suscribe, en su carácter de arrendador, celebre contrato de arrendamiento con la señora MARIA ELISA GONZALEZ VARGAS, este último en calidad de arrendatario, respecto de domicilio STA. MARGARITA #130, COL. LAS HACIENDAS, CD. OBREGON, SONORA. 86294, de ésta ciudad, tal y como lo acredito plenamente con el contrato de arrendamiento, cuyo original acompaño en el presente ocurso, y como base de mi acción. 2. En la cláusula cuarta, de dicho contrato arrendaticio, se pactó que el arrendatario pagaría al suscrito la cantidad de $1,000.00 (mil pesos 00/100 M.N.), mensuales como importe de rentas, pagaderos por meses adelantados, mismos que serían pagaderos en el domicilio de los arrendadores, que por supuesto conoce el mismo, ya que nos pagó en esa forma la renta de enero del 2017. 3.

En la cláusula primera, se pactó que la localidad arrendada sería destinada para casa habitación.

4.

Como se desprende la cláusula quinta del contrato en cuestión, las partes en el presente juicio pactamos que el contrato tendría un plazo forzoso de 1 año, es decir, hasta el 01 de enero del 2018, sin embargo, el suscrito nunca se opuso a que el hoy demandado continuase en uso y goce de la cosa arrendada, a pesar de que el contrato fue pactado por tiempo fijo, por lo que fue operada la tácita reconducción del presente contrato de arrendamiento.

5. Así las cosas y atentos al texto del artículo 2762 del Código Civil para el estado de sonora, el hoy demandado debía seguir pagando la renta al suscrito por TODO el tiempo que exceda al del contrato, lo que no ha sucedido. En efecto, es el hecho de que el hoy demandado no ha pagado al suscrito el importe de las rentas generadas desde el mes de enero de seis mil pesos hasta el mes de julio del 2017, a pesar de que ha seguido disfrutando de los beneficios del arrendamiento originalmente celebrado, rentas que suman la cantidad de $6,000 (seis mil pesos 00/100 M.N.). 6. Habida cuenta en que la fracción I del artículo 2770 del Código Civil para el estado de sonora determina como causal de rescisión potestativa al arrendador la falta de pago oportuno de renta, es decir, el no pagar dos o más rentas dentro de los plazos establecidos en el contrato

y toda vez que el arrendatario, señora MARIA ELISA GONZALEZ VARGAS adeuda al suscrito 6 mensualidades de renta desde febrero de 2017 hasta el mes de julio del dos mil diecisiete, y a pesar de las diversas gestiones extrajudiciales realizadas, no ha sido posible obtener del arrendatario, el pago de las 6 mensualidades de renta insolutas a razón de 1,000 pesos cada una, más las rentas que se sigan venciendo hasta la total terminación del presente juicio, y mucho menos la desocupación del inmueble arrendado, por lo que me veo en la necesidad de proceder en la forma y términos que lo hago.

SOLICITO Pido a su Señoría tenga a bien, dictar auto de ejecución con efectos de mandamiento en forma, para requerir al demandado para que en el acto de la diligencia de emplazamiento, acredite estar al corriente en el pago de las rentas pactadas y no haciéndolo, proceda el C. JESUS DANIEL NAFARRATE MORALES a embargarle bienes de su propiedad bastantes y suficientes para cubrir lo reclamado, poniéndolos en depósito de la persona que se designe en el momento del embargo.

D E R E C H O 1. Son aplicables en cuanto al fondo todos artículos del título de arrendamiento y demás relativos y aplicables del Código Civil para el estado de sonora. 2. El procedimiento se rige por lo dispuesto en los artículos 235, 236 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el estado de sonora y del distrito federal.

P R U E B A S. I. DOCUMENTAL PRIVADA.- consistente en el contrato de arrendamiento exhibido como documento base de la acción, de fecha 1 de enero del 2017. Esta prueba que se relaciona con todos y cada uno de los hechos de la demanda. II. CONFESIONAL. A cargo del demandado MARIA ELISA GONZALEZ VARGAS, quien deberá absolver personalmente las posiciones que en sobre cerrado se exhibirán en su momento procesal oportuno para su calificación, solicitando se le cite con el apercibimiento de ley de ser declarado confeso en caso de que dejara de asistir en el día y hora que se sirva señalar su Señoría, relacionando esta prueba con todos y cada uno de los hechos contenidos en el ocurso inicial de demanda. III. LA ISTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- Consistente en todo lo actuado en el presente juicio, y que favorezca o beneficie a los intereses del suscrito. Esta prueba la relaciono con todos y cada uno de los hechos de la demanda.

IV. LA PRESUNCIONAL, LEGAL Y HUMANA.- Consistente en todo lo actuado en el presente juicio y que favorezca o beneficie a los intereses del suscrito. Esta prueba la relaciono con todos y cada uno de los hechos de la demanda.

Por lo anteriormente expuesto, a USTED C. JUEZ atentamente pido se sirva: PRIMERO. Tenernos por presentada en términos del presente escrito, documentos y copias simples que acompaño, demandado de la persona que indico las prestaciones que señalo en el proemio del presente ocurso. SEGUNDO, Con la copia simple exhibida, correr traslado y se le emplace al demandado, para que produzca su contestación en los términos de ley, y con fundamento en el artículo 962, del Código de Procedimientos Civiles, en términos de dicha diligencia, requerir a la misma, para que justifique estar al corriente en el pago de las rentas adeudadas, y no haciéndolo autorizar al C. JESUS DANIEL NAFARRATE MORALES para que embargue bienes de su propiedad, que basten a garantizar lo adeudado, los que se pondrán en depósito de la persona que designará la parte actora bajo su responsabilidad. TERCERO. Tener por ofrecidas las pruebas que se indican, admitirlas en su totalidad por estar ajustadas a derecho, y ordenar su preparación de las que así lo ameriten, para que sean desahogadas en su oportunidad. CUARTO. En su oportunidad, previos los trámites legales, dictar sentencia definitiva que condene al demandado a la desocupación y entrega del inmueble en litigio, con todas sus consecuencias legales inherentes. QUINTO. Se sirva tener por autorizados a los profesionistas que se mencionan y para los fines que se indican. SEXTO. Proveer conforme a derecho.

PROTESTO LO NECESARIO CIUDAD OBREGON, SONORA A JULIO DE 2017

______________________________________________ JOSE DAVID PEREZ MIRANDA