Demanda arrendamiento

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE CASA HABITACION El presente Contrato es celebrado entre la C. ESTHER OLIVARES LEON a quien

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE CASA HABITACION El presente Contrato es celebrado entre la C. ESTHER OLIVARES LEON a quien en lo sucesivo se le denominará como EL ARRENDADOR, al C. GERARDO MORALES OLGUIN a quien en lo sucesivo se le denominara como ARRENDATARIO, personas que en pleno uso de sus facultades mentales y por voluntad propia, concurren en este momento hacer valer el presente acto Jurídico con las responsabilidades a que atiende el actual contrato de conformidad con lo dispuesto por la ley de la materia fundamento que se pronunciara en el cuerpo del presente escrito, por lo cual acuerdan voluntariamente y estipulan las partes los siguientes:

ANTECEDENTES I.- El ARRENDADOR, manifiesta llamarse ESTHER OLIVARES LEON, ser originaria de México, viuda, y señala como domicilio procesal para efectos de oír y recibir toda clase de notificaciones, así como documentos inherentes a este contrato, el Ubicado en Calle Basílica de Guadalupe Número 353, Colonia Evolución, C.P. 57700, Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México.

II.- EL ARRENDADOR, señala que es el propietario del inmueble ubicado en Calle Cerezo Esquina con Calle Pirules, Manzana 7 de la Colonia San José, Municipio de Chicoloapan, Estado de México, lo cual acreditare en su debido tiempo para los efectos legales a que haya lugar.

III.- EL ARRENDATARIO, acreditan llamarse GERARDO MORALES OLGUIN, ser originario de México, casados, y radica actualmente en Calle Cerezo Esquina con Calle Pirules, Manzana 7 de la Colonia San José, Municipio de Chicoloapan, Estado de México, acreditando su personalidad con la credencial para votar.

IV.- AMBOS CONTRATANTES, manifiestan encontrarse con plena capacidad de goce y de ejercicio para celebrar el actual contrato. Ambas partes se someten voluntariamente y sin que medie vicio alguno, comprendiendo cabalmente y cada una de las siguientes:

CLAUSULAS PRIMERA. - EL ARRENDADOR en este acto da en arrendamiento el inmueble ubicado en Calle Cerezo Esquina con Calle Pirules, Manzana 7 de la Colonia San José, Municipio de Chicoloapan, Estado de México. y a favor del ARRENDATARIO, a cambio de una retribución monetaria considerada en una renta mensual, restringiendo el derecho de propiedad del bien inmueble, dejando La funcionabilidad a cargo único y responsable de los ARRENDATARIOS, el cual Será único responsable del funcionamiento de la casa habitación, para los efectos legales que a derecho procedan.

SEGUNDA. - El presente Contrato de Arrendamiento será por un término de un año, iniciando a partir de la fecha 05 (cinco) de Septiembre del año 2018 y feneciendo el día 5 (cinco) de Septiembre del año 2019, sin obligación alguna del ARRENDADOR para continuar con el arrendamiento, concedido en el presente contrato.

TERCERA. - La cantidad a pagar por concepto de renta mensual, por parte de los ARRENDATARIOS será la de $ 2,000.00 M/N (Dos Mil Pesos Moneda Nacional) mensuales, misma que será proporcionada cada mes y que entregara el arrendatario a la firma del presente contrato en el lugar establecido para el cobro de las subsecuentes, el cual se

describe como el de Calle Cerezo Esquina con Calle Pirules, Manzana 7 de la Colonia San José, Municipio de Chicoloapan, Estado de México, y mismo pago que será comprobado a través del contra recibo expedido por parte del arrendador, los primeros cinco días de cada mes, durante el año que dure el presente arrendamiento.

CUARTA.- EL ARRENDATARIO se obliga a dejar en garantía del arrendamiento, un depósito consistente en la cantidad de $ 2,000.00 M/N (Dos Mil Pesos Moneda Nacional), concerniente a un mes de arrendamiento, mismo que no será tomado como renta adelantada en virtud de que este será asignado cuando termine el arrendamiento, como el pago de los deterioros que sufra el bien inmueble arrendado, no solo por el transcurso del tiempo, sino también por todos aquellos daños que el arrendatario provoque dentro de su uso y fuera de este. Es notable observar y distinguir que si la conducta del arrendatario provocase algún daño mayor a la cantidad del depósito este responderá civilmente en su totalidad de este, y en caso de no cumplir responderá de las consecuencias penales que a derecho procedan.

QUINTA. - Será causal de rescisión del contrato imputable al ARRENDATARIO, las disposiciones que a continuación se anuncian: a) El término del contrato el cual rescindirá automáticamente el actual contrato, mismo que se anunciará al arrendatario con sesenta días de anticipación. b) El dejar de efectuar el pago por más de dos mensualidades seguidas vencidas. c) EL subarrendamiento del bien inmueble arrendado. d) El usar el bien inmueble para fines distintos a los que se propuso el arrendamiento. e) Por conducirse el arrendatario con la usurpación de dueño del Bien inmueble. f) El hacer reparaciones o construcciones locativas no autorizadas por el arrendador. g) El atraso de un solo pago de la mensualidad establecida en el presente contrato. h) Realizar el pago de las mensualidades en forma distinta a la establecida en el presente contrato. i) Realizar el pago de renta en días distintos de los que se estipulan en el presente contrato. j) No realizar el pago en el domicilio que se señaló para tal efecto y o cuenta bancaria. k) Enajenar el bien inmueble haciéndose pasar por dueño de este, ya sea en una fracción o en su totalidad. l) Lapidar o causar un daño en el bien inmueble, el cual origine la imposibilidad de cohabitar el lugar, para los fines de arrendar. Las anteriores disposiciones crearan la rescisión automática sin responsabilidad para EL ARRENDADOR, sin que el arrendatario pueda alegar desconocimiento de las mismas, por tal motivo el arrendatario se compromete a deshabitar el bien inmueble objeto del presente contrato sin necesidad del juicio de desahucio o de lanzamiento de forma judicial, y a dejar el deposito aducido en el apartado cuatro del presente capítulo, para reparaciones del mismo bien inmueble afectado, sin solicitar la devolución del mismo, haciendo alusión de que también se hará efectiva la garantía mencionada en la cláusula número cuatro para los efectos judiciales en caso de establecerse vía judicial para lanzamiento con la finalidad de solventar la asesoría jurídica que se promueva para estos fines

SEXTA. - En este acto EL ARRENDADOR entrega la posesión material y jurídica AL ARRENDATARIO el inmueble ubicado en Calle Cerezo Esquina con Calle Pirules, Manzana 7 de la Colonia San José, Municipio de Chicoloapan, Estado de México, el cual la recibe a su más entera conformidad.

SEPTIMA.- EL ARRENDATARIO se comprometen a usar el bien arrendado, solo y exclusivamente para casa habitación, del cual el arrendador se desliga completamente del uso indebido que en un momento dado por cuestiones de facto le diera indebidamente el arrendatario, en tal virtud si fuere este el caso dicha conducta generaría automáticamente la rescisión del presente contrato de manera inmediata, independientemente de la responsabilidad penal o civil que a derecho procediera por el acto ilícito que el arrendatario realizara y en virtud de encontrarse la actuación del presente arrendamiento fijada en disposiciones de carácter legal mismas que se anuncian y se ajustan en el cuerpo del presente contrato.

OCTAVA. - Quedan en el entendido de las partes que el servicio de Luz y teléfono quedan única y exclusivamente a cargo y potestad del arrendatario, el cual procederá a realizar su contrato de luz o de servicio telefónico, por lo que, en este momento, el arrendador se desvincula totalmente de los servicios en comento.

NOVENA. - Si EL ARRENDATARIO incumpliere con cualquiera de las cláusulas de este contrato, se obliga a cubrir al ARRENDADOR, el importe de dos mensualidades de renta por concepto de pena convencional por el simple retardo o mora en el cumplimiento de dichas obligaciones independientemente de lo pactado en las cláusulas 5 y 6 del actual contrato.

DECIMA. - Quedan en el entendido de las partes, que una vez y habiendo celebrado el presente contrato de ARRENDAMIENTO se regirán para cualquier inconformidad de este, a las autoridades y jurisdicción de los Tribunales de Nezahualcóyotl, Estado de México. El presente contrato se rige en cuanto al fondo y forma, por la disposición descrita en el Titulo Segundo de los contratos en General Capítulo I, II, IV, V,VI, VII, VIII, IX y X en los numerales 7.31, 7.32, 7.33, 7.34, 7.38, 7.43, 7.52, 7.65, 7.66, 7.68, 7.73, 7.75, 7.77, 7.81, 7.84, 7.86, 7.89, 7.94, Titulo Sexto del Arrendamiento Capítulo I, numerales 7.670, 7.671, 7.672, Fracción II, 7.673, Fracción I, 7.674, 7.675, 7.676, 7.686, 7.688, 7.689, 7.696, 7.697 y demás relativos al Código Civil de aplicación vigente para el Estado de México.

Nezahualcóyotl, Estado de México, a 05 de septiembre del 2018.

ARRENDADOR

______________________________________ C. ESTHER OLIVARES LEON

TESTIGO

_____________________________________________ C. MARTHA TREJO GARCIA

ARRENDATARIO

________________________________ C. GERARDO MORALES OLGUIN

TESTIGO

___________________________________________ C. HERMINIA SERVIN FLORES

ESTHER OLIVARES LEON VS GERARDO MORALES OLGUIN JUICIO ESPECIAL DE DESAHUCIO ESCRITO INICIAL DE DEMANDA C. JUEZ CIVIL DE CUANTIA MENOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEZAHUALCOYOTL, ESTADO DE MÉXICO. P R E S E N T E: ESTHER OLIVARES LEON, promoviendo por mi propio derecho y señalando como domicilio procesal para oír y recibir toda clase de notificaciones, así como documentos inherentes a este asunto el ubicado en los estrados de este H. Juzgado, Autorizando a los licenciados en derecho ALEJANDRO RENE GORDILLO PONCE, como abogado patrono, así como a los CC. EDUARDO RODRIGUEZ MACHADO, PABLO HURTADO RAAS, JOSE LUIS GUERRERO AROCHI, CONCEPCIÓN CONTRERAS SERRANO, ULISES ISHAINATH DUARTE MARTINEZ. De manera conjunta o indistintamente, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo: Que por medio del presente escrito y con fundamento en lo establecido por el Artículo Octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 2.309, y demás relativos y aplicables de la Legislación Procesal Civil vigente en el Estado de México, VENGO A DEMANDAR AL C. GERARDO MORALES OLGUIN. POR LA VIA ESPECIAL DE DESAHUCIO, quien puede ser emplazado a juicio en el domicilio ubicado en: Calle basílica de guadalupe número 357, colonia evolución, Código Postal 57700, Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México. Demandada por los hechos y consideraciones de derecho que más adelante precisaré, las siguientes: a). - La desocupación y entrega del inmueble arrendado, ubicado en Calle Cerezo Esquina con Calle Pirules, Manzana 7 de la Colonia San José, Municipio de Chicoloapan, Estado de México, lo anterior en virtud del incumplimiento y falta de pago de las rentas generadas desde el día 01 de febrero del año 2019 hasta la presente fecha. b). - El pago de todos y cada uno de los meses de renta que adeuda el demandado y que se obligó a cubrir de forma mensual. Y que, hasta la fecha de la presentación de este escrito inicial de demanda, no ha cumplido con los señalado. Y los que se sigan venciendo hasta la desocupación y entrega del inmueble arrendado a satisfacción del suscrito propietario. c). - El pago de los gastos y costas que sean erogados y los honorarios profesionales, que deberá de cubrir la demandada por la tramitación del presente juicio. Me fundo para hacerlo en las siguientes consideraciones de hecho y preceptos de derecho. HECHOS 1.- La suscrita ESTHER OLIVARES LEON, manifiesto ser propietario del inmueble ubicado Calle Cerezo Esquina con Calle Pirules, Manzana 7 de la Colonia San José, Municipio de Chicoloapan, Estado de México.

2.- Que con fecha 01 de septiembre del año 2018 se celebró un contrato de ARRENDAMIENTO con el C. GERARDO MORALES OLGUIN, a quien él lo sucesivo se le denomina ARENDATARIO, sobre el inmueble ubicado Calle

Cerezo Esquina con Calle Pirules, Manzana 7 de la Colonia San José, Municipio de Chicoloapan, Estado de México. Contrato por virtud del cual el ahora demandado se obligó a pagar de forma mensual la cantidad de $2,000.00 (DOS MIL PESOS 00/100 M.N.), por un término de UN AÑO, a partir de la fecha 01(Uno) de septiembre del 2018

y feneciendo el día 01 (uno) de septiembre del 2019, sin obligación alguna del ARRENDADOR para continuar con el arrendamiento y al termino del mismo el ARRENDATARIO se obliga a desocupar la casa objeto del contrato. 3.- Sin embargo, a pesar de las obligaciones que el ARRENDATARIO pacto y acepto ha omitido pagar la renta correspondiente a los meses FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO Y AGOSTO del presente año, como su Usía puede constar, es un adeudo de SIETE MESES de renta que hasta la fecha no ha liquidado. 4.- Como su Usía puede apreciar, el ARRENDATARIO injustificadamente ceso de cumplir con su obligación, aun sabiendo las formas en que podía depositar con lo pactado y evitar incurrir en mora, como lo ha hecho hasta ahora. 5.- Como su Usía puede apreciar en el contrato de arrendamiento, el ARRENDATARIO y el suscrito quedamos en el entendido, que una

vez y habiendo celebrado el presente contrato de ARRENDAMIENTO nos regiremos para cualquier inconformidad del contrato de arrendamiento, a las autoridades y jurisdicción de los Tribunales de Nezahualcóyotl, Estado de México. 6.- Toda vez, que existe incumplimiento en las obligaciones pactadas en el contrato de arrendamiento y en mi carácter de PROPIETARIO y ARRENDADOR del inmueble y con las facultades implícitas a mi carácter y lo dispuesto en el art. 7.688 del Código Civil para el Estado de México, me presento a exigir por este medio el pago y cumplimiento de las prestaciones señaladas y para todos los efectos legales a que haya lugar. PETICION PREVIA DE EMBARGO Con fundamento en lo establecido por el Artículo 2.313 del Código de Procedimientos Civiles en vigor en el Estado de México, solicito atentamente a Su Usía se sirva a ordenar al C. Actuario Adscrito a este H. Juzgado, que en el momento en que se lleve a cabo la diligencia de emplazamiento, se haga y trabe embargo en los bienes propiedad del demandado y que sean suficientes a garantizar el adeudo que el demandado tiene con el suscrito, y que estos garanticen los meses vencidos de renta, así como demás adeudos solicitados, que se encuentran insertos en todas y cada una de las prestaciones reclamadas en este escrito inicial de demanda. PRUEBAS Para acreditar lo manifestado en el presente escrito ofrezco las siguientes pruebas: I.

DOCUMENTAL PRIVADA. - Consistente en el contrato de arrendamiento base de la acción, prueba que relaciono con todos y cada uno de los hechos de la presente demanda.

II.

LA CONFESIONAL, para hechos propios, que deberá de desahogar el demandado en forma personal y sin mandatario o apoderado legal alguno, que consiste en la absolución que dé al pliego de posiciones que en sobre cerrado acompañaré oportunamente para el día y la hora que señale para el desahogo de dicha probanza, debiendo ser citados con los apercibimientos de la ley en su domicilio.

III.

RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA. - Consistente en la ratificación ante la presencia judicial del contenido y firma del contrato de arrendamiento de fecha 1 de septiembrte del año dos mil dieciocho, esta prueba la relaciono con todos y cada uno de los hechos del escrito inicial de demanda.

IV.

LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. - Mismas pruebas que solicito sean tomadas en cuenta en todo lo que tiendan a beneficiar los intereses del suscrito, esta prueba la relaciono con todos y cada uno de los hechos del escrito inicial de demanda.

V.

VI.

LA PRESUNCIONAL. - En su triple aspecto, lógico, legal y humano, y las cuales serán el resultado del estudio que Su Señoría realice de todos y cada uno de los documentos y escritos que formen la integración de los presente autos, mismas a que tiendan a crear la convicción de esta H. Autoridad, de que la petición solicitada por el suscrito es procedente y con ello se conlleve a la verdad formal del presente juicio. LAS SUPERVENIENTE. - Todas y cada una de las pruebas que durante el presente juicio aparezcan y sean tendientes a beneficiar los intereses del suscrito. DERECHO

En cuanto al fondo son de aplicarse los artículos 7.670, 7.671, 7.672, 7.674, 7.676, 7.688, 7.691, 7.716 y demás relativos y aplicables del Código Civil para el Estado de México. En cuanto al procedimiento, el mismo se norma por las disposiciones contenidas en los artículos 2.309, 2.310, 2.311, 2.312, 2.313 y 2.314 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México. Por lo anteriormente expuesto y fundado, a usted C. Juez de lo Civil, pido tenga a bien: PRIMERO: Tenerme por presentado en los términos del presente escrito, demandando en la vía Especial de Desahucio al C. GERARDO MORALES OLGUIN. SEGUNDO: Emplazar al demandado, corriéndole traslado en términos de ley para que produzca su contestación en lo que a su interés convenga TERCERO: Decretar se requiera al demandado, para que, en el acto de la diligencia del emplazamiento, justifique estar al corriente en el pago de las rentas y de no hacerlo, se les prevenga para que desocupe el inmueble arrendado dentro del término legal, con el apercibimiento de ser lanzado a su costa, de no hacerlo así. CUARTO: En su momento procesal oportuno, condenar a la demandada al pago de todo lo reclamado y a la desocupación del inmueble arrendado, ordenando su lanzamiento para el caso de REBELDÍA a la orden Judicial.

QUINTO: previo a los tramites de ley, dictar sentencia que en derecho corresponda. PROTESTO LO NECESARIO

ESTHER OLIVARES LEON

AUTORIZO LICENCIADO ALEJANDRO RENE GORDILLO PONCE CEDULA PROFESIONAL. 6973735