Demanda Inicial Arrendamiento Inmobiliar

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx VS GONZALEZ RODRIGUEZ PATRICIA Y ANDRES RAUL PEREDA CHAGOYA CONTROVERSIA DE ARRENDAMIENTO C

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xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx VS GONZALEZ RODRIGUEZ PATRICIA Y ANDRES RAUL PEREDA CHAGOYA CONTROVERSIA DE ARRENDAMIENTO

C. JUEZ DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO EN TURNO EN EL DISTRITO FEDERAL. PRESENTE

xxxxxxxxxxxxxxx, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, documentos y valores el ubicado en xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx en esta Ciudad de México, Distrito Federal, y autorizando en términos de la fracción IV del artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal a los Señores Licenciados enxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, con cédula Profesional número 2285626, , así como a los C.C. FLOR DE GUADALUPE MARTINEZ GORDILLO, MARTHA LETICIA SOLIS HERNANDEZ Y LUIS ADOLFO GARCIA ZAVALA, indistintamente uno del otro, ante Usted C. Juez respetuosamente comparezco a exponer: Por medio del presente ocurso y con fundamento en lo dispuesto por el Titulo Décimo Sexto BIS del código Adjetivo Civil aplicable, vengo a demandar en la vía de controversia de arrendamiento Inmobiliario a la señora GONZALEZ RODRIGUEZ PATRICIA Y a el señor ANDRES RAUL PEREDA CHAGOYA, quienes tienen como domicilio la primera de ellas, en Gabriel Mancera N° 609, Departamento 5, Col. del Valle, Delegación Benito Juárez, C.P. y el segundo en Calle Ajusco número 99 Colonia Portales C. P. 03300 en esta ciudad de México, Distrito Federal o el ubicado en la casa marcada con el número 1021 de la calle de Monrovia, esquina Avenida Ajusco Colonia Portales, en esta Ciudad de México, D.F., las siguientes prestaciones: a) La rescisión del contrato de arrendamiento que celebramos el día 1° de agosto del dos mil dos, respecto del departamento ubicado las calles Gabriel Mancera número seiscientos nueve, departamento cinco, Delegación Benito Juárez, en esta Ciudad de México, D. F. y el lugar de estacionamiento para un automóvil. b) La desocupación y entrega del departamento arrendado, en las mismas condiciones en que fue entregado. c) El pago de la indemnización que se pactó en la cláusula PRIMERA del contrato base de la acción d)

El pago de las pensiones rentísticas que se han generado hasta el día de hoy por concepto del arrendamiento y que son las de los meses de Septiembre y Octubre del año en curso y las que se sigan devengando hasta la total entrega del inmueble materia de la presente controversia, en las mismas condiciones en que fue arrendado.

e) El pago de la cuota de mantenimiento que se obligo a cubrir la demandada mensualmente por la cantidad de $370,00 (Trescientos setenta pesos mensuales, 00/100 M. N.). desde el mes de septiembre de este año y hasta la rotal terminación de este juicio y entrega del inmueble materia de esta controversia. f)

. El pago de los gastos y costas que el presente juicio origine.

Fundo mis pretensiones en los siguientes hechos y consideraciones de derecho:

HECHOS 1.- Con fecha 1° de Agosto de 2002, los hoy demandados, Patricia González Rodríguez en su carácter de arrendatario y Señor Andrés Raúl Pereda Chagoya, en su carácter de fiador y obligándose solidariamente con el primero, celebraron con la suscrita, en su carácter de arrendadora, contrato de Arrendamiento, respecto del departamento ubicado en las calles de Gabriel Mancera N° 609, Departamento 5, Col. d el Valle, Delegación Benito Juárez, C.P. En esta ciudad de México, D.F., que incluye un lugar de estacionamiento para un automóvil, según lo acredito con el contrato de arrendamiento que en original acompaño, a la presente demanda como base de mi acción y que se encuentra plenamente aceptado y firmado por la demandada y su fiador ya que en el se encuentran todas y cada una de las formalidades necesarias para que sea objeto de las obligaciones contraídas. 2.- En el mencionado Contrato de Arrendamiento ambas partes pactaron que la duración del mismo sería de un año forzoso, entrando en vigor el día de su firma, esto es, el día 1° de Agosto de 2002. 3.- De igual forma, en el documento base, la parte demandada se obligó a pagar por concepto de renta mensual la cantidad de $ 4,500.00 (Cuatro mil quinientos pesos 00/100 M.N.) mas $370.00 (trescientos setenta pesos 00/100 MN.) por concepto de cuota de mantenimiento. 4.- Las partes pactamos en la cláusula PRIMERA del contrato de arrendamiento base de la acción, que ésta se cubriría dentro de los primeros cinco días de cada mes, en el domicilio de la arrendadora. 5.- Así mismo, en la cláusula CUARTA, del documento base de la acción, las partes convenimos, que para el caso de falta de pago de una de las mensualidades, otorgaba a la suscrita la facultad de solicitar la rescisión de dicho contrato en los términos de la fracción primera del artículo 2489 del Código Civil vigente para el Distrito Federal. 6.- En el contrato base de la acción, en su cláusula VIGESIMA SEPTIMA, el fiador, señor Andrés Raúl Pereda Chagoya, manifestó expresamente su conformidad, de que su responsabilidad en tal carácter, no cesa sino hasta el momento en que la arrendadora se diera por recibida de la localidad arrendada y satisfecha del pago total de lo acordado. Obligándose, además, a reponer los faltantes que haya en el departamento, con base en el inventario que se encuentra en el contrato de arrendamiento y en las características descritas en el, pagando, así mismo, los gastos que ocasione el mal uso del inmueble, como los daños ocasionados en el.

7.- Es de tal importancia, el mencionar que el fiador para efecto de garantizar el cumplimiento de su obligación y la de su fiado, señalo como garantía del cumplimiento del contrato, el bien inmueble ubicado en la casa marcada con el número 1021 de la Calle de Monrovia, esquina

Avenida Ajusco C. P. 3300 Delegación Benito Juárez, en esta Ciudad de México, Distrito Federal, inscrita a su nombre en el Registro público de la Propiedad de esta ciudad bajo el folio real número 00398801 de fecha 2 de Mayo de 1998, de cuyo inmueble es donataria y de la cual anexamos como documento base de la acción, copia simple de la donación que de la misma se realizó (anexo 2) 8.- De igual manera, en la cláusula trigésimo segunda del contrato de Arrendamiento habitacional, las partes convinieron expresamente someterse para la interpretación y cumplimiento del referido contrato a la jurisdicción de los Tribunales de la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando expresamente al fuero que por su domicilio presente o futuro pudiese corresponderles. 9.- Es el caso, que a pesar de los múltiples requerimientos que se le han hecho a los demandados, éstos se han abstenido de realizar el pago de las rentas correspondientes a los meses de Septiembre y Octubre de este año (anexos 2 y 4), que por concepto renta deben de cubrir incumpliendo con la cláusula cuarta del contrato base de la acción. Por lo anterior, me veo en la necesidad de proceder en la vía y forma propuestas, demandando de la C. Patricia González Rodríguez y Andrés Raúl Pereda Chagoya, las prestaciones que se reclaman en el capítulo correspondiente.

DERECHO I.- Norman el fondo del presente juicio lo dispuesto por los artículos 1792, 1793, 1794, 1796, 1949, 2398, 2425 fracción III, y demás relativos del Código civil 2.- Norman el procedimiento del presente asunto, lo dispuesto por los artículos 957, 958, 959, 960 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. Con fundamento en el artículo 958 del Código de Procedimientos civiles, ofrezco desde este momento de mi parte, los las siguientes:

PRU EBAS LA DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el original del contrato de arrendamiento celebrado por las partes con fecha, 1 de agosto del año 2002 y registrado ante la secretaria de finanzas el día 14 de agosto del mismo año. La presente prueba se ofrece con el objeto de acreditar la relación jurídica que existe entra las partes Arrendador, Arrendatario y Fiador y se relacio0na con todos y cada uno de los hechos de mi escrito de demanda. LA DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el recibo de arrendamiento número 724 de fecha 1 de Septiembre del año dos mil dos, por la cantidad de $4,500.00 (Cuatro mil quinientos pesos 00/100 M. N.), expedido a favor de la demandada Patricia González Rodríguez, por concepto de renta del departamento número 5 del edificio marcado con el número 609 de la Calle de Gabriel Mancera en la Colonia del Valle. Con la presente prueba se acreditará la falta de cumplimiento al pago de las pensiones rentísticas a que esta obligada la parte demandada, en términos de lo pactado por las partes en la cláusula cuarta del contrato base de la acción. Y se relaciona con todos y cada uno de los hechos de la demanda.

LA DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el recibo de arrendamiento número 729 de fecha 1 de Octubre del año dos mil dos, por la cantidad de $4,500.00 (Cuatro mil quinientos pesos 00/100 M. N.), expedido a favor de la demandada Patricia González Rodríguez, por concepto de renta del

departamento número 5 del edificio marcado con el número 609 de la Calle de Gabriel Mancera en la Colonia del Valle. Con la presente prueba se acreditará la falta de cumplimiento al pago de las pensiones rentísticas a que esta obligada la parte demandada, en términos de lo pactado por las partes en la cláusula cuarta del contrato base de la acción. Y se relaciona con todos y cada uno de los hechos de la demanda. LA DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en la copia simple de la escritura número sesenta y cuatro mil doscientos cincuenta y nueve, que consta la propiedad del inmueble otorgado en garantía, por el señor Andrés Raúl Pereda Chagoya. Con la presente prueba se acreditará que el fiador de la codemandada Sra. Patricia González Rodríguez, es propietario del bien inmueble descrito en la escritura que se presenta y que en el contrato base de la acción fue señalado como garantía de las prestaciones que ahora se reclaman y se relaciona con todos y cada uno de los hechos de mi escrito de demanda. LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- En todo lo que beneficie a mis intereses, relacionándola con todos y cada uno de los hechos de mi demanda y con su ofrecimiento se acreditará que la parte demandada a la fecha ha incumplido con las obligaciones a que se contrajo en el documento base de la acción y en especial la de pago de las pensiones rentísticas. LA INSTUMENTAL DE ACTUACIONES.- Consistente en todas las actuaciones que se realicen en el presente juicio, relacionándola con todos y cada uno de los hechos de mi demanda y con su ofrecimiento se acreditará que la parte demandada a la fecha ha incumplido con las obligaciones a que se contrajo en el documento base de la acción y en especial la de pago de las pensiones rentísticas. Por lo expuesto: A USTED C. JUEZ, solicito se sirva:

PRIMERO.- Tenerme por presentada demandado de la Sra. Patricia González Rodríguez en su carácter de arrendadora y del Sr. Andrés Raúl Pereda Chagoya, el pago de las prestaciones a que me refiero en el cuerpo de este escrito. SEGUNDO.- Se despache auto de ejecución en contra del fiador Sr. Andrés Raúl Pereda Chagoya. A efecto de garantizar las prestaciones que se le reclaman a la arrendadora y en especial a las de pago de las pensiones rentísticas y las que se adeuden hasta que se de entrega total del inmueble materia de la presente controversia. TERCERO.- Emplace a los codemandados fin de que acudan ante su señoría a hacer valer las excepciones y defensas que tuvieren. PROTESTO LO NECESARIO México, Distrito Federal a veintinueve de Octubre del año dos mil dos

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