Demanda Arrendamiento Olga Carmona

LOCALIDAD: TALCAHUANO. MATERIA: RESTITUCION DE LA PROPIEDAD ARRENDADA. PROCEDIMIENTO: ESPECIAL DE LA LEY 18.101. DEMANDA

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LOCALIDAD: TALCAHUANO. MATERIA: RESTITUCION DE LA PROPIEDAD ARRENDADA. PROCEDIMIENTO: ESPECIAL DE LA LEY 18.101. DEMANDANTE: OLGA ANGELINA CARMONA CATALÁN. RUN: 7.787.766-5 DOMICILIO: CALLE BAHIA MANSA, BLOCK N° 1753, DEPARTAMENTO 105, CENTINELA UNO, COMUNA DE TALCAHUANO. ABOGADO DEMANDANTE: DANIELA URIBE MATURANA. RUN: 16.283.958-6 APODERADO DEMANDANTE: JAIME ESTEBAN GUERRERO SALAZAR. RUN: 18.389.141-3 DOMICILIO: CALLE ANIBAL PINTO N° 311, TALCAHUANO. DEMANDADO: ROSA MAGALY PAVEZ ÁLVAREZ RUN: 9.738.340-5 DOMICILIO: CALLE BAHIA MANSA N° 1733, EDIFICIO C, DEPARTAMENTO 303, CENTINELA SUR, COMUNA DE TALCAHUANO.

EN LO PRINCIPAL: Demanda de Restitución de la propiedad por expiración del tiempo estipulado para la duración del arriendo. PRIMER OTROSÍ: En subsidio, Desahucio y Restitución de la Propiedad Arrendada. SEGUNDO OTROSÍ: Derecho Legal de Retención. TERCER OTROSÍ: Notificación a las Empresas que indica. CUARTO OTROSÍ: Señala Medios de Prueba. QUINTO OTROSÍ: Acompaña Documentos. SEXTO OTROSÍ: Solicita absolución de posiciones. SÉPTIMO OTROSÍ: Patrocinio, poder y privilegio.

S. J. L. EN LO CIVIL DE TALCAHUANO.

OLGA ANGELINA CARMONA CATALÁN, labores del hogar, domiciliada en calle Bahía Mansa, Block N° 1753, departamento 105, Centinela uno, comuna de Talcahuano, a US., respetuosamente digo: Que por este acto vengo en interponer Demanda de Restitución de la propiedad por expiración del tiempo estipulado para la duración del arriendo, en contra de doña Rosa Magaly Pávez Álvarez, profesión y oficio maestra de cocina, domiciliada en Calle Bahía Mansa, número 1733, edificio C, departamento número 303, Centinela Sur, comuna de Talcahuano; por las consideraciones de hecho y derecho que a continuación paso a exponer: 1. Que por contrato de arriendo celebrado el 26 de Octubre de 2018, otorgue en arriendo el inmueble ubicado en Calle Bahía Mansa N° 1733, Edificio C, Departamento N° 303, Centinela Sur, Comuna de Talcahuano, a la demandada de autos doña ROSA MAGALY PAVEZ ÁLVAREZ, ya individualizado, por la suma mensual de $90.000 (noventa mil pesos). Es del caso señalar a US., que el contrato fue firmado ante el Notario Público de la ciudad de Concepción don Ernesto Valenzuela Norambuena, y el cual comenzó a regir desde el 18 de Octubre del año 2018. 2. Que en el contrato anteriormente individualizado, se estipulo que el contrato tendría una duración de nueve meses. 3. Que, atendido al término del contrato de arrendamiento por vencimiento del plazo estipulado en el mismo, envié a la demandada de autos, aviso de término de contrato de arrendamiento, suscrito ante doña Zunilda Suazo Castillo, notario suplente del titular don Ernesto Valenzuela Norambuena, con fecha 26 de Junio de 2019, manifestando a la parte arrendadora, mi decisión de NO continuar con el contrato de arrendamiento respecto a la propiedad ubicada en calle Bahía Mansa N° 1733, edificio C, departamento N° 303, Centinela Sur, comuna de Talcahuano.

4. Que, hasta la fecha, la demandada de autos se niega a restituirme la propiedad arrendada, aun cuando el aviso de término de contrato de arrendamiento dispone que la fecha de entrega del inmueble sería a más tardar con fecha 30 de junio de 2019. 5. Que de conformidad al artículo 4 de la Ley 18.101 “En los contratos a plazo fijo que no exceda de un año, el arrendador sólo podrá solicitar judicialmente la restitución del inmueble y, en tal evento, el arrendatario tendrá el derecho a un plazo de dos meses, contado desde la notificación de la demanda”. 6. Que a su vez, el artículo 6 de la Ley 18.101 dispone que “Cuando el arrendamiento termine por la expiración del tiempo estipulado para su duración, por la extinción del derecho del arrendador o por cualquier otra causa, el arrendatario continuará obligado a pagar la renta de arrendamiento y los gastos por servicios comunes que sean de su cargo, hasta que efectúe la restitución del inmueble”. POR TANTO; de acuerdo a los hechos expuestos y a lo dispuesto en los artículos 4, 6, 7, 8 y siguientes de la Ley 18.101, artículos 1915 y siguientes del Código Civil, y demás normas que resultaren pertinentes. RUEGO A US., se sirva tener por interpuesta Demanda de Restitución de la propiedad por expiración del tiempo estipulado para la duración del arriendo, en contra de doña ROSA MAGALY PÁVEZ ÁLVAREZ, ya individualizada; acogerla a tramitación y en definitiva declarar: •Que se acoge la demanda en todas sus partes. •Que se ordene la restitución de la propiedad por expiración del tiempo estipulado para la duración del arriendo, quedando el demandado de autos obligado a pagar la renta de arrendamiento y los gastos por servicios comunes que sean de su cargo, hasta que efectúe la restitución del inmueble arrendada.

•Que el demandado debe restituirme la propiedad arrendada dentro de tercero día totalmente desocupada, desde que el fallo cause ejecutoria, bajo el apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública. •Todo ello con expresa condenación en costas. PRIMER OTROSÍ: En subsidio, para el caso que la demandada enervara la acción de terminación del contrato de arrendamiento, pagando en la oportunidad legal, y puesto que no deseo perseverar en dicho contrato, vengo en demandar de DESAHUCIO a doña ROSA MAGALY PAVEZ ÁLVAREZ, ya individualizada en lo principal de esta presentación, solicitando a US., se sirva ordenar la restitución del inmueble de mi propiedad dado en arrendamiento a la demandada de autos. POR TANTO; de acuerdo con lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 3 y siguientes de la ley N° 18.101, y artículos 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. RUEGO A US.: Que, en subsidio de la petición principal, sirva ordenar que se notifique el desahucio del mismo contrato de arrendamiento a la demandada y disponer, en el caso que éste enervara la acción de terminación del contrato mediante el pago de lo debido, que se me restituya la propiedad desde la notificación de esta demanda; o dentro del plazo que US., se sirva fijar de acuerdo al mérito de autos, con expresa condenación en costas. SEGUNDO OTROSI: Ruego a US. que, ante el temor de que la demandada, al ser notificada

judicialmente,

burle

la

acción

de

la

justicia

y

abandone

maliciosamente la propiedad arrendada, lo que significaría el no pago de los montos adeudados, de los consumos de luz y agua que tiene pendientes, o los daños que pudiere ocasionar al inmueble en cuestión, ruego a US., que de conformidad al artículo 1942 del Código Civil, artículo 598 del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes, se sirva ordenar la retención de los bienes muebles que el arrendatario ingresó al inmueble arrendado, los que se presumen de su propiedad.

TERCER OTROSÍ: Ruego a US., sirva ordenar se notifique por cédula esta demanda a la Compañía de Electricidad CGE, con domicilio en calle Colon N° 876, comuna de Talcahuano, y a la Empresa de Agua Potable Essbio S.A., con domicilio en Aníbal Pinto N° 73, comuna de Talcahuano, a fin de que, desde la notificación respectiva, la suscrita quede relevada de la responsabilidad del pago de los consumos del arrendatario, conforme lo permite el artículo 14 de la ley 18.101, y que la única responsable de los consumos que se produzcan mientras dure la ocupación del inmueble sea la parte demandada de autos. CUARTO OTROSÍ: Ruego a US., se sirva tener presente que me valdré de todos los medios de prueba que me franquea la ley en la audiencia de rigor, especialmente de prueba testimonial, prueba documental acompañada en un Otrosí de esta presentación, y prueba confesional rendida en audiencia, sin que esta enumeración signifique renuncia a otros medios de prueba. QUINTO OTROSÍ: Ruego a US., se sirva tener por acompañados con citación o bajo el apercibimiento legal según corresponda, los siguientes documentos: 1.- Contrato de arrendamiento suscrito entre doña Olga Carmona Catalán, y la demandada de autos doña Rosa Pavés Álvarez, otorgado ante notario público don Ernesto Valenzuela Norambuena, otorgado con fecha 26 de octubre de 2018. 2.- Aviso de término de contrato de arrendamiento, suscrito por doña Olga Carmona Catalán, ante doña Zunilda Suazo Castillo, notario suplente del titular don Ernesto Valenzuela Norambuena, otorgado con fecha 26 de Junio de 2019. 3.- Privilegio de pobreza. SEXTO OTROSÍ: De conformidad a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 18.101, ruego a Us., sirva citar personalmente a la audiencia de estilo a la demandada de autos, doña ROSA MAGALY PÁVEZ ÁLVAREZ, ya individualizada, para que absuelva posiciones personalmente y sobre hechos propio, al tenor del pliego que se acompañará en la oportunidad procesal respectiva, bajo apercibimiento de

tenerlo por confeso de todo aquello que este afirmativamente aseverado en dicho pliego de posiciones. SÉPTIMO OTROSÍ: Ruego a U.S. tener presente que me patrocina en esta causa, la abogada habilitada para el ejercicio de la profesión, doña DANIELA URIBE MATURANA, cédula de identidad N° 16.283.958-6, perteneciente a la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, consultorio jurídico de Talcahuano, domiciliada para estos efectos en calle Aníbal Pinto N° 311, Talcahuano, a quien confiero poder para actuar conjunta o separadamente con el postulante, don JAIME GUERRERO SALAZAR, cédula de identidad N° 18.389.141-3, del mismo domicilio que la patrocinante, pudiendo actuar con todas y cada una de las facultades del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil en sus ambos incisos, incluso las de avenir, percibir y transigir. Hago presente además, que gozo del privilegio de pobreza, el cual acompaño en esta presentación.