Demanda de Arrendamiento Financiero Terminado

SE PRESENTA DEMANDA POR LA VIA DEL PROCESO ABREVIADO POR INCUMPLIMIENTO DE UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO, SE S

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SE PRESENTA DEMANDA POR LA VIA DEL PROCESO ABREVIADO POR INCUMPLIMIENTO DE UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO, SE SOLICITA DEVOLUCION DEL BIEN MUEBLE.- SE SOLICITA MEDIDA CAUTELAR

DE

SECUESTRO.-

SE

ACOMPAÑAN

DOCUMENTOS.-

SE

ACOMPAÑA PODER.- ANEXOS.-

JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN.

Yo, MARCELA PAZ BARRIENTOS, mayor de edad, casada, abogada inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras, bajo el número 03455 y con oficinas profesionales en el Bufete BR & ASOCIADOS, ubicado en Boulevard Suyapa, Edificio Metrópolis, Torre 2, Tercera Planta, Suite 2-A, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, con número telefónico

2284-1432,

teléfono

celular

9765-3422

y

correo

electrónico

[email protected]; actuando en mi condición de representante procesal de la sociedad financiera HONDURAS Y CREDITOS S. A (HONDUCREDITO); sociedad legalmente constituida bajo Testimonio de Escritura Publica numero cincuenta y seis (56), inscrito bajo el numero veintisiete (27) del tomo número setenta (70) de la cámara de Comercio de Tegucigalpa, poder que me fue conferido mediante Escritura Pública número catorce (14) inscrito bajo el numero veinte (20) del tomo número treinta y dos (32) por la Notaria HELLEN LIZARDO; con muestras de respeto comparezco ante usted señor juez en mi condición antes indicada a interponer DEMANDA POR LA VIA DEL PROCESO ABREVIADO, PARA PAGO DE UNA DEUDA POR INCUMPLIMIENTO DE UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO.- SE SOLICITA MEDIDA CAUTELAR DE SECUESTRO; contra el señor RAFAEL ALEJANDRO SIERRA, en su condición de representante legal de la sociedad Mercantil la CLINICA MASCOTAS FELICES S. DE R.L.; sociedad legalmente constituida bajo testimonio de la escritura pública numero ochenta (80), inscrita en el tomo (60) de la cámara de comercio de Tegucigalpa; por haber incumplido con su obligación contractual de pago de una deuda por contrato de arrendamiento financiero, condenándosele a pagar las deudas y costas del juicio que lleguen a generarse, por lo cual me baso en los hechos siguientes:

HECHOS: PRIMERO: Resulta señor Juez que la sociedad mercantil HONDURAS Y CREDITOS S.A (HONDUCREDITO),

con domicilio social en Lomas del Tocotín, debidamente

inscrita, su giro comercial es compra de bienes al crédito y arrendamiento financiero desde el año 2005. La sociedad HONDURAS Y CREDITOS S. A (HONDUCRETIDO), es propietaria del material de diagnóstico veterinario el cual consiste en conjunto de lámparas de diagnóstico, dos cabezal rectoscopio, tres instrumentos para rectoscopia, ocho termómetros, una fonendoscopio, tres otoscopio quirúrgico ri-scope, oftalmoscopio riscope, dos espéculos metálicos ranurado de cada uno de los siguientes tamaños 7,55mm, 68 mm de longitud, dos inyectores y lector de microchip, un estetoscopio electrónico eKuore, un equipo de ultrasonido marca eKuore Seri 0199, así como un equipo de rayos x digital marca eKuore Serie 6899. Dicho material fue adquirido por la solicitud de la sociedad mercantil CLINICA MASCOTAS FELICES S. de R.L siguiendo instrucciones de ella, y con el exclusivo fin de cederlo en ARRENDAMIENTO FINANCIERO a esta entidad, quien lo escogió según sus propios criterios de adecuación a los fines a que se destina, tal y como consta en la solicitud presentada a HONDURAS Y CREDITOS S. A (HONDUCRETIDO), extremo que acredito mediante prueba documental consístete en la solicitud por parte de CLINICA MASCOTAS FELICES S. de R.L.

SEGUNDO:

Señor

juez

la

sociedad

HONDURAS

Y

CREDITOS

S.A

(HONDUCREDITO), y CLINICA MASCOTAS FELICES S. de R.L. suscribieron mediante escritura pública de fecha veintisiete (27) de Enero del año dos mil quince (2015), otorgada en Tegucigalpa departamento de Francisco Morazán, ante la Notaria CHRISTY MELISSA ESCOBAR BONILLA, bajo el numero veinticinco (25) de su protocolo, suscribieron un contrato de arredramiento financiero del inmobiliario de equipo veterinario, cuyo monto es de CIEN MIL DOLARES EXACTOS ($100,000.00). En virtud de dicho contrato HONDURAS Y CREDITOS S.A (HONDUCREDITO), cedía en régimen de arrendamiento financiero los equipos veterinarios antes descritos a la sociedad CLINICA MASCOTAS FELICES S. de R.L, por un periodo de dos años que concluiría el veintisiete (27) de Enero del año dos mil dieciocho (2018). Extremo que acredito mediante la escritura pública del contrato de arrendamiento financiero entre las dos sociedades.

TERCERO: Ambas partes pactaron que mensualmente la CLINICA MASCOTAS FELICES S. de R.L depositaria a la cuenta número 91000525 del BANCO FINANCIERA COMERCIAL (FICOHSA), la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS

SETENTA Y SIETE DOLARES CON 77/100 CENTAVOS, ($2,777.77) en fecha veintisiete (27) de cada mes. Llegando la fecha 27 de Noviembre del 2016, la CLINICA MASCOTAS FELICES S. de R.L, comenzó a desatender el pago de las amortizaciones pactadas en el arrendamiento financiero incurriendo en el incumplimiento descrito en la clausula TERCERA del contrato por ambos firmados. La sociedad HONDURAS Y CREDITOS S.A (HONDUCREDITO), en vista del incumpliendo se comunico mediante correos electrónicos ([email protected]) y llamadas (2222-2098) para conocer el motivo del incumplimiento y para exhórtalos que se pusieran al día con su pago lo cual la ahora demandada en correo electrónicos manifestaba que había tenido un retraso pero que se pondría al día en lo más tardar ella tuviera el dinero, y las llamadas así mismo decía que se pondría al día que había tenido una emergencia. Aun ante el incumplidito del pago de fecha 27 de Noviembre del 2016, mi representada le dio un tiempo prudente para ponerse al día y se llego la fecha del segundo pago de fecha 27 de Diciembre del 2016, el cual no depositó las tres cantidades que debía la cual ascendía a la cantidad de

OCHO MIL TRECIENTOS TREINTA Y TRES DOLARES 31/100

CENTAVOS, ($8,333.31) de saldo al capital, y envista del incumplimiento mi representada seguía usando medios de comunicación para que la demandada la CLINICA MASCOTAS FELICES S. de R.L, se pusiera al día con sus mensualidades y hasta el día de hoy ellos incurren en la deuda de fecha 27 de Noviembre del 2016, 27 de Diciembre del 2016, y 27 de Enero del 2017,

han incurrido en mora el cual asciende a la cantidad de NUEVE MIL

QUINIENTOS OCHENTA Y TRES DOLARES 31/100 CENTAVOS ($9,583.31) de acuerdo al contrato de arrendamiento financiero firmado por ambas partes por el incumpliendo estipulado en la clausula CUARTA extremo que acredito en Documentos privados del estado de cuenta del BANCO FINANCIERA COMERCIA (FICOHSA), así mismo como la copia de los correos electrónicos, la copia del recibo del teléfono de mi representada donde constan todas las llamadas realizadas a la demandada. CUARTO: Ante el incumplimiento de los pagos de la demandada mi mandante ejercito la facultad de la clausula Así, HONDURAS Y CREDITOS S.A (HONDUCREDITO), con fecha 15 de Febrero del 2017 remitió a la CLINICA MASCOTAS FELICES S. de R.L, mediante correo electrónicos, llamadas y

fax dirigidos a la propia entidad y a

su

apoderado legal, en el que se comunicaba su intención de resolver de pleno derecho el contrato, con la consiguiente desocupación del mobiliario, y requería a la demandada para que devolviese la posesión de los bienes muebles a HONDURAS Y CREDITOS S.A (HONDUCREDITO), y pagase la indemnización pactada para el caso de resolución por incumplimiento consistente en el quince por ciento de las cuotas pendientes. Así mismo mediante los correos electrónicos, llamadas, fax y el personamiento de empleados de mi representada, comunicaba que de conformidad la clausula QUINTA mi mandante hacia suyas la totalidad de las cuotas vencidas y pagadas que le correspondía como precio del uso

y disfrute de los bienes hasta la fecha de resolución y que tal como se prevé en la referida clausula se reservaba el derecho de exigir el pago de las cuotas vencidas e impagadas con su correspondiente interés de mora. Extremo que acredito con documentos privados donde acredito la comunicación mediante correos electrónicos, llamadas, fax.

-

FUNDAMENTO DE DERECHO Artículo 80 de la Constitución de la República. Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22

-

del Código Procesal Civil, que rigen todo proceso civil. Artículos 23, 27, 28, 29, 30, 32 y 35 para acreditar la jurisdicción y

-

competencia. Artículos 61.4, 62.2 inciso d), 79, 81 para acreditar acerca de la capacidad de

-

poder ser parte. Artículos 129, 130.6, 135, 143 para acreditar la forma procesal necesaria. Artículos 583, 586, 587, 588, 590, 591, 592, 593, 594, 595 sobre el trámite de

-

admisión, contestación y sentencia del proceso abreviado. Artículo 366 (Procedencia del Secuestro) Artículos 616 (Objeto del Arrendamiento Financiero), 617 (Formalidades del Arrendamiento Financiero), 618 (Actos previos a la audiencia), 619 (Oposición del demandado).

MEDIOS DE PRUEBA: Para acreditar los hechos de la presente demanda me haré valer de los siguientes medios de prueba: 1. PRUEBA DOCUMENTAL PUBLICA: a) Escritura pública de la Sociedad Mercantil HONDURAS Y CREDITOS S.A (HONDUCREDITO), para acreditar el hecho primero. b) Escritura pública del contrato de Arrendamiento financiero entre la sociedad HONDURAS Y CREDITOS S.A (HONDUCREDITO), y la CLINICA MASCOTAS FELICES S. de R.L, para acreditar el hecho segundo. 2. PRUEBA DOCUMENTAL PRIVADA: a) Solicitud del arrendamiento financiero con lista del equipo por parte de la CLINICA MASCOTAS FELICES S. de R.L hacia mí representada, para acreditar el hecho primero. b) Estado de cuenta por parte de BANCO FINANCIERA COMERCIAL (FICOHSA) para acreditar el hecho tercero. c) Recibos telefónicos de HONDURAS Y TELEFONIAS (HONDUTEL), donde se acredita de las llamadas realizadas por parte de la Secretaria HONDURAS Y CREDITOS S.A (HONDUCREDITO), de para comunicarse por su incumplimiento, para acreditar el hecho tercero y cuarto 3. MEDIOS TECNICOS DE GRABACION E IMAGEN Y VOS:

a) Fotografías de todo el equipo médico veterinario que compro HONDURAS Y CREDITOS S.A (HONDUCREDITO) a solicitud de CLINICA MASCOTAS FELICES S. de R.L, para acreditar el hecho primero. b) Fotografías de cuando fue el personal de HONDURAS Y CREDITOS S.A (HONDUCREDITO) a la CLINICA MASCOTAS FELICES S. de R.L. PETICION Por todo lo antes expuesto al señor Juez con mi acostumbrado respeto pido: 1. Admitir la presente demanda de arrendamiento financiero de bienes muebles a plazo, contra la sociedad mercantil; MASCOTAS FELICES S. DE R. L. así mismo sujetándome al principio procesal de Subsanación para que en caso de ser necesario se me dé la oportunidad de hacer uso de mi derecho. 2. Solicito admitir la medida cautelar de Secuestro del bien mueble consistente en un equipo de DIAGNOSTICO Y DE RAYOS X ya que se encuentra en poder del demandado y este aún tiene una deuda con mi representado la sociedad mercantil HONDURAS Y CREDITOS S.A (HONDUCREDITOS) ya que se teme la enajenación del bien mueble. 3. Que se requiera a la sociedad mercantil MASCOTAS FELICES S. DE R.L para la devolución del bien mueble por el atraso del pago como lo establece el contrato de arrendamiento financiero y se nos otorguen los pagos ya recibidos por parte de la sociedad mercantil MASCOTAS FELICES S. DE .R.L por concepto de desgasto del EQUIPO DE DIAGNÓSTICO Y RAYOS X. 4. Habilitación de días y horas inhábiles para el solo efecto de notificar y emplazar al representante de la sociedad mercantil MASCOTAS FELICES S. DE .R.L debido a la falta de presencia que tiene el mismo en la sociedad y así mismo para el requerimiento de devolución del bien mueble y en caso de no encontrarse personalmente al momento del requerimiento de devolución del bien mueble , se practique la comunicación subsidiaria entregando la documentación a un familiar 5.

mayor de 14 años o empleado de lugar donde labora y que la conozca. Pido que se tenga por acreditado el poder con que actúa la abogada MARCELA PAZ BARRIENTOS, con carne número 03455, con las facultades legales a ella otorgadas, y la dirección señalada para efectos de comunicación judicial. ANEXOS 1. Carnet de colegio de Abogados de Honduras de la Abogada Marcela Paz Barrientos. 2. Testimonio del contrato de arrendamiento financiero 3. Testimonio de la escritura de constitución HONDURAS Y CREDITOS S. A (HONDUCREDITO.) otorgada por la notaria CHRISTY MELISSA ESCOBAR BONILLA,