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ILICITOS TRIBUTARIOS Título: ILICITOS TRIBUTARIOS Estudiante: Montaño Fernández Sergio Fecha: 18/05/2017 Código de estu

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ILICITOS TRIBUTARIOS Título: ILICITOS TRIBUTARIOS Estudiante: Montaño Fernández Sergio Fecha: 18/05/2017

Código de estudiante: 201302338

Carrera: Auditoria Asignatura: Derecho financiero tributario Grupo: I Docente: Dra. Olga Gascher Portales Periodo Académico: I/2017

Subsede: Santa Cruz de la Sierra

Título: ILICITOS TRIBUTARIOS Autor: SERGIO MONTAÑO FERNANDEZ _____________________________________________________________________________________________ _____________

Copyright © (I/2017) por (SERGIO MONTAÑO FERNANDEZ). Todos los derechos reservados.

RESUMEN: En este proyecto de investigación vamos a estudiar los ilícitos tributarios de Bolivia. La utilidad que nos permite saber cuáles serán nuestras sanciones al no cumplir nuestros deberes tributarios hacia nuestro país.

Palabras clave: ILÍCITOS TRIBUTARIOS

ABSTRACT: In this research project we are going to study the illicit tributaries of Bolivia. The utility that allows us to know what our sanctions will be when not fulfilling our tax duties to our country.

Key Works: TRIBUTARY ILLICIT

Asignatura: DERECHO FINANCIERO TRIBUTARIO Carrera: AUDITORIA

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Título: ILICITOS TRIBUTARIOS Autor: SERGIO MONTAÑO FERNANDEZ _____________________________________________________________________________________________ _____________

TABLA DE CONTENIDOS Capítulo I Introducción........................................................................................................4 Capítulo II Marco teorico................................................................................................5-6 Capítulo III Definicion del problema.................................................................7-8-9-10-11 Capitulo IV Objetivos……………………………………………………………………………................ ....12 Capítulo V Metodología…………………………………………………………………………………… …13 Capítulo VI Marco legal………………………………………………………………………………………14 Capitulo VII Marco Geográfico……………………………………………………………………………15 Capitulo VIII Conclusiones …………………………………………………………………………………16 Capitulo IX Recomendaciones…………………………………………………………………………… 17 Asignatura: DERECHO FINANCIERO TRIBUTARIO Carrera: AUDITORIA

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Título: ILICITOS TRIBUTARIOS Autor: SERGIO MONTAÑO FERNANDEZ _____________________________________________________________________________________________ _____________

Capitulo X Bibliografía………………….. …………………………………………………………………..18

CAPITULO I INTRODUCCION

Los ilícitos tributarios tienen que ver esencialmente con el incumplimiento de la norma tributaria, pero según el tipo de incumplimiento se lo clasifica en defraudación, contravención, infracción, etc. Esto depende del grado de incumplimiento de la norma. En el presente proyecto haremos un repaso de estos términos y su contexto para saber en qué grado de incumplimiento podemos incurrir en determinadas circunstancias para el pago de impuestos a la administración tributaria y, considerar también el grado de gravedad de nuestra infracción. Su alcance más preciso tiene por objeto señalar que la definición del ilícito y sobre todo del delito debe ser concreta y no ambigua (por eso en un momento veremos cómo nuestra norma la define). Es decir, ubicar el ilícito en un tipo determinado expresamente por la ley, en forma clara y precisa. Esta ubicación o precisión del ilícito, en el campo del derecho penal, se conoce como tipificación. Con respecto a la segunda parte de este principio relativo a la aplicación de sanciones sin juicio, tiene por objeto precaver que las autoridades administrativas no impongan penas sin legitimo juicio y sin escuchar al sujeto a quien se pretende imponer la pena. Asignatura: DERECHO FINANCIERO TRIBUTARIO Carrera: AUDITORIA

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A este propósito, nuestra constitución política del estado en el numeral IV del artículo 16 señala: nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado previamente en el proceso legal; ni la sufrirá si no ha sido impuesta por sentencia ejecutoriada y por autoridad competente.

CAPITULO II MARCO TEORICO  HISTORIA DE LOS IMPUESTOS EN BOLIVIA TRIBUTOS CON TRABAJO. - El dinero no existía, pero ya se había forjado un sentido de desarrollo común con base en el aporte comunitario para el bien del imperio. El tributo en el incario se daba directamente mediante la mita y de manera indirecta mediante la minga. 

LA MITA. - era el trabajo por turno que consistía en el trabajo físico para la construcción de las grandes obras del imperio. Era un trabajo obligatorio para todos los hombres desde



los 18 a 50 años de edad. LA MINGA. - era un trabajo en beneficio del lugar donde se habitaba para mejorar la condición de este.

IMPUESTOS PARA ESPAÑA. - durante la conquista, una de las primeras y principales fuentes de tributos se basaba en el “Quinto Real”, que en una primera instancia fue aplicado a los metales precios provenientes de los tesoros de los incas. PRIMEROS IMPUESTOS. - después de la independencia de Bolivia en 1825. Bolivia, como país libre, promulga su primera constitución y organiza los tributos, eliminando los trabajos gratuitos y el pago de impuestos con mano de obra. De igual manera, se estableció la contribución directa en tres categorías 

PERSONAL. - todo varón entre 18 a 50 años debería pagar 3 pesos anuales con excepción de militares y discapacitados.

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SOBRE PROPIEDADES. - las fincas rusticas deberían pagar el 3% y el 4% sobre la renta, según estaban alquiladas o no: las urbanas el 3% estando alquiladas y el 2% si



habitaba el propietario. SOBRE RENTAS. - pagaban del 1% al 6% según lo que ganaban anualmente.

IMPUESTOS A LOS RECURSOS NATURALES. - En 1878 se crea el impuesto de 10 ctvs. Al quintal del salitre. En 1883 se creó el impuesto a la goma y en 1886 a la plata para proporcionar ingresos a las arcas del país. NACE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA. - entre el siglo XIX y XX se dio el auge del estaño que en esas épocas correspondían a enlatados y maquinarias del cual los ingresos se patentaron con el decreto del Gral. José Manuel pando que estableció un impuesto del 2% pero las empresas seguían burlando la ley hasta el decreto supremo del 19 de marzo 1919. PRIMERAS INSTITUCIONES. - hasta 1926 la finanza pública boliviana tenía un déficit fiscal que no podía ser financiado por los ingresos corrientes en esas condiciones el presidente Hernando Siles contrato a la misión Kemmerer que modernizo el sistema monetario financieros y fiscales, fruto de esto se creó:  La aduana nacional  El banco central de Bolivia. La ley de 1928 aprobó los proyectos relativos al impuesto a ciertas clases de rentas y la tributación de la propiedad inmueble. TRIBUTOS DURANTE LA GERRA DEL CHACO. - Iniciada la guerra del chaco los gastos de la defensa llego al 80% de los gastos de la nación, para solventar los gastos el gobierno estableció el impuesto a los sueldos. El 21 de diciembre se creó la empresa de YPFB. PRIMEROS REGISTROS-SE IMPLEMENTA LA FACTURA. - el año 1957 se implanto la obligación de emitir factura en todo tipo de ventas. Asimismo, se aprobó el decreto supremo 5000 por el cual se crea el impuesto sobre ventas y servicios. PRIMER CODIGO TRIBUTARIO. - en 1970 se creó el primer código tributario en la ciudad de la paz en la cual se propuso que la cobranza de los impuestos sea en lugares estratégicos como bancos, correos, etc. LOS TRIBUTOS NO SON COSA NUEVA porque la economía se basaba en la ganadería y agricultura desde entonces los tributos fue el mecanismo con el cual progreso el pueblo Asignatura: DERECHO FINANCIERO TRIBUTARIO Carrera: AUDITORIA

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CAPITULO III DEFINICION DEL PROBLEMA En la pirámide penal y sobre todo los delitos tributarios, los delitos constituyen la transgresión más evidente de la norma tributaria, en la que generalmente está presente la intencionalidad, es decir, una actitud dudosa en el manejo de los hechos tributarios, contrabando. Aunque este último es del campo estrictamente aduanero. La previsión que establece el CTB en su Art.171 que dice de que las comisiones de un delito tributario surgen dos responsabilidades: 

una penal tributaria para la investigación del hecho, su juzgamiento y la imposición de las medidas correspondientes y



otra civil para la reparación de los daños y perjuicios emergentes no es atinente en el caso de los tributos.

Por qué tanto la responsabilidad penal como la civil, constituyen un agravio al Estado, que debe ser objeto de un tratamiento inmediato y directo al que ha cometido el delito tributario, para lograr el pago de la obligación y el cumplimiento de la sanción. Sin embargo, la norma legal está vigente y es parte del estudio y examen de nuestra legislación tributaria.

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Clasificación de los delitos tributarios. (Art.175) Son delitos: 1) Defraudación tributaria 2) Defraudación aduanera 3) Instigación publica a no pagar 4) Violación de precintos y otros controles tributarios 5) Contrabando 6) Otros delitos aduaneros tipificados en leyes especiales 1. Defraudación tributaria El que dolosamente, en perjuicio del derecho de la Administración Tributaria a percibir tributos: • Por acción u omisión disminuya la deuda tributaria, ó • No pague la deuda tributaria, • No efectúe las retenciones a que está obligado, u • Obtenga indebidamente beneficios y valores fiscales; Cuya cuantía sea mayor o igual a 10.000 UFV’s, según establece el CT, será sancionado con la pena privativa de libertad de 3 a 6 años y una multa equivalente al 100% de la deuda tributaria establecida en el procedimiento de determinación o de prejudicialidad. Las penas serán establecidas sin perjuicio de imponer inhabilitación especial. En el caso de tributos de carácter municipal y liquidación anual, la cuantía deberá ser mayor a 10.000 UFV’s por cada periodo impositivo, a efecto de determinar la cuantía señalada, si se trata de tributos de declaración anual, el importe de lo defraudado se referirá a cada uno de los 12 meses del año natural (UFV 120.000). En otros supuestos, la cuantía se entenderá referida a cada uno de los conceptos por los que un hecho imponible sea susceptible de liquidación, Art. 177 CT. Asignatura: DERECHO FINANCIERO TRIBUTARIO Carrera: AUDITORIA

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2. Defraudación Aduanera. Comete delito de defraudación aduanera, el que dolosamente perjudique el derecho de la Administración Tributaria a percibir tributos a través de las conductas que se detallan, siempre y cuando la cuantía sea mayor o igual a 50.000.- UFV’s del valor de los tributos omitidos por cada operación de despacho aduanero.

Realice una descripción falsa en las declaraciones de mercancías cuyo contenido sea redactado por cualquier medio. Realice una operación aduanera declarando: • Cantidad • Calidad • Valor • Peso • Origen Diferente de las mercancías objeto del despacho aduanero; induzca en error a la Administración Tributaria, de los cuales resulte un pago incorrecto de los tributos de importación; Art. 178 CT. Utilice o invoque indebidamente documentos relativos a: • Inmunidades, • Privilegios • Concesión de exenciones. El delito será sancionado con la pena privativa de libertad de tres 3 a 6 años y una multa equivalen te al 100% de la deuda tributaria. Asignatura: DERECHO FINANCIERO TRIBUTARIO Carrera: AUDITORIA

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Estas penas serán establecidas sin perjuicio de imponer inhabilitación especial. 3. Instigación pública a no pagar tributos El que instigue públicamente a través de: • Acciones de hecho, Amenazas, ó Maniobras a: No pagar, Rehusar, Resistir, o Demorar; El pago de tributos, será sancionado con pena privativa de libertad de 3 a 6 años y multa de 10.000 UFV’s Art. 179 CT. 4. Violación de precintos y otros Tributarios. El Art. 180 del C.T.B., tipifica este delito en la forma siguiente: “el que para continuar su actividad o evitar controles sobre las mismas, violará, rompiera o destruyera precintos y demás medios de control o instrumentos de medición o de seguridad establecidos mediante norma previa por la A.T. respectiva, utilizados para el cumplimiento de clausuras o para la correcta liquidación, verificación, fiscalización, determinación o cobro del tributo, será sancionado con pena privativa de libertad de 3 a 5 años y multa de 6000” “En el caso de daño o destrucción de instrumentos de medición, el sujeto pasivo deberá reponer los mismos o pagar el monto equivalente, costo de instalación y funcionamiento” 5. Contrabando. Es un delito de orden público que consiste en la ilícita circulación , trafico , comercio o tendencia de productos primarios , artículos en proceso de elaboración o acabados y semovientes sujetos a fiscalización aduanera sea que estén permitidos o prohibidos de importación o exportación por mandato legal. No desvirtuándose el delito por el hecho de que los productos o artículos se encuentren exentos de pagos de gravámenes aduaneros” “Para fines de tributación aduanera el termino mercancía abarca a los bienes expresados y a la generalidad de bienes que son del dominio propio del comercio universal” Asignatura: DERECHO FINANCIERO TRIBUTARIO Carrera: AUDITORIA

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Art. 181 del CTB señala: “comete contrabando el que incurra en alguna de las conductas siguientes: a) Introducir o extraer mercancías a territorio nacional en forma clandestina o por rutas u horarios no habilitados, eludiendo el control aduanero. Será considerado también autor del delito, el consignatario o propietario de dicha mercancía. b) Realizar tráfico de mercancías sin documentación legal o infringiendo los requisitos esenciales exigidos por normas aduaneras o por disposiciones especiales. c) Realizar trasbordo de mercancías sin autorización previa de la A.T. salvo fuerza mayor comunicada en el día a la A.T. más próxima. d)El transportador, que descargue o entregue mercancías en lugares distintos a la aduana, sin autorización previa de la A.T. e) El que retire o permita retirar de la zona primaria mercancías no comprendidas en la Declaración de Mercancías que ampare el régimen aduanero al que debiera ser sometidas. 6. Penas y Sanciones. Los delitos tributarios serán sancionados con las siguientes penas, independientemente de las sanciones que por contravenciones correspondan: • Pena Principal, • Privación de libertad, • Penas Accesorias, • Multa, • Comiso de las mercancías y medios o unida des de transporte; • Inhabilitación especial. Inhabilitación para ejercer directa o indirectamente actividades relacionadas con operaciones aduaneras y de comercio de importación y exportación por el tiempo de 1 a 5 años. Inhabilitación para el ejercicio del comercio, por el tiempo de 1 a 3 años. Pérdida de: Asignatura: DERECHO FINANCIERO TRIBUTARIO Carrera: AUDITORIA

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– Concesiones – Beneficios – Exenciones y – Prerrogativas tributarias; que gocen las personas naturales o jurídicas. Art. 176 C.T. CAPITULO IV OBJETIVOS El objetivo es hacer conocer los ilícitos tributarios contravienen el derecho en su conjunto, tomando generalmente como sinónimo lo legal, sin embargo lo ilegal es contrario a la ley, mientras que la contrariedad en lo ilícito aunque con la etimología similar lo asumimos como un significado de antijurídico haciendo referencia al derecho en su conjunto, lo que abarca no solo sus leyes sino también sus principios fundamentales y normatividad en general. La ilicitud en la conducta de la persona puede afectar a cualquier parte del conjunto de la normatividad en general, por tanto la afectación a la normatividad tributaria no es ajena a ello. La expresión "ilícito tributario" hay que atenderla con un concepto omnicomprensivo de la infracción tributaria tanto en el plano administrativo como en el ámbito penal. Entender el concepto de Ilícito Tributario es básico para poder hacer un análisis profundo de la figura de Los Delitos Tributarios, es decir, ya que es un concepto genérico en donde están comprendidos los Delitos Tributarios.

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CAPITULO V METODOLOGIA Nuestro Tributo Boliviano se realizará en base a las metodologías recomendadas por parte del docente de la materia el presente Tributo Boliviano se pretende ser un análisis sobre la jornada de Tributo Boliviano, días hábiles y de descanso, finalización de la relación laboral. La Presión Tributaria a nivel sectorial y departamental, objeto de estudio del presente documento, demanda la inclusión de ajustes que permitan validar la información sobre la actividad económica efectivamente observada en cada departamento. Es así que la contribución de estos resultados radica en fundamentar el debate sobre los esfuerzos y desafíos orientados a priorizar mecanismos de reducción de la evasión, elusión e informalidad en sectores específicos de la economía que no van acompañados de un incremento de la carga tributaria actual. Y aún de esta manera, de existir modificaciones al sistema tributario, los resultados esperados en términos de ingresos fiscales serían optimizados a partir de un cumplimiento estricto de las obligaciones tributarias derivadas del sistema vigente.

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CAPITULO VI MARCO LEGAL Código Tributario Boliviano 2492 -

Disposiciones generales Contravenciones tributarias Procedimientos para sancionar contravenciones tributarias Deudas tributarias Procedimiento penal tributario

La Ley 2492, o Código Tributario Boliviano, es la norma jurídica fundamental del derecho tributario en nuestro país y regula la relación jurídica entre el fisco y los contribuyentes. El anterior Código Tributario fue aprobado el 28 de mayo de 1992 con la Ley 1340 y fue sustituido por la Ley 2492 en fecha 2 de agosto de 2003. El 20 de diciembre de 2004, a través del Decreto Supremo 27947, se aprobó un Texto Ordenado de esta norma que, por la dinámica que tiene nuestro sistema tributario, ha venido siendo complementada y, en algunos casos, modificada a lo largo de los últimos años. Por ello, y como una medida preventiva para evitar la problemática de la dispersión normativa, el Servicio de Impuestos Nacionales publicó en 2006 un documento con la normativa relacionada del Código Tributario Boliviano, con las modificaciones y complementaciones a diciembre de 2005. Esa publicación es, hasta ahora, una de las más requeridas, tanto por los contribuyentes como por los expertos del área tributaria. En este marco y en apego a la vocación de servicio institucional que se tiene con el Estado Plurinacional y la sociedad en su conjunto y con la finalidad de mejorar la comprensión Asignatura: DERECHO FINANCIERO TRIBUTARIO Carrera: AUDITORIA

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y entendimiento de nuestro sistema tributario, el Servicio de Impuestos Nacionales trabajó arduamente en la consolidación de todas las normas relacionadas con el Código Tributario, verificando su correspondencia y vigencia con las normas y disposiciones dictadas sobre la materia.

CAPITULO VII MARCO GEOGRAFICO Estado

Plurinacional de

Bolivia.

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CAPITULO VIII CONCLUSIONES El resultado de este trabajo se traduce hoy en el “Compendio Normativo del Código Tributario Boliviano”, que ponemos a su disposición como documento de consulta, el cual contiene una actualización de la Ley 2492, la incorporación de los Decretos Supremos Reglamentarios actualizados y una serie de Sentencias Constitucionales. Asimismo, se añaden todas aquellas Resoluciones Normativas de Directorio que están relacionadas con el Código Tributario. Esta recopilación normativa abarca desde agosto de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2012.

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CAPITULO IX RECOMENDACIONES Las empresas y personas deben ser muy cuidadosos en el acatamiento estricto y total de los requisitos formales que se establecen en las normas tributarias para la elaboración, emisión y administración de las facturas y otros documentos fiscales. Vale el esfuerzo que se haga para una revisión detallada de dichos requisitos, donde siempre es posible consultar con los especialistas en la materia para descartar posibilidades de desvío que puedan ocasionar una clausura del establecimiento comercial. Y no está demás asesorarse con un equipo de especialistas en la materia tributaria, para así tener una mejor planificación del cumplimiento de las obligaciones impositivas.

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CAPITULO X BIBLIOGRAFIA -

Código tributario boliviano

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Ley N.- 843

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www.impuestos.gob.bo

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Syllabus de la materia derecho financiero tributario.

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