Delitos Contra El Orden Financiero

INTRODUCCIÓN El objetivo del presente trabajo es hacer un análisis sobre los que es el delito informático en nuestro pa

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INTRODUCCIÓN

El objetivo del presente trabajo es hacer un análisis sobre los que es el delito informático en nuestro país, cual es la penalidad, la tipicidad, la consumación y cuál es el aspecto subjetivo. El delito de financiamiento por medio de información fraudulenta no es tipo penal del cual se haya escrito mucho en nuestro país, ello a pesar de la relevancia que va adquiriendo la dogmática en relación al Derecho Penal Económico. La criminalización de los delitos informáticos aparece así dentro del proceso de "expansión del Derecho penal", caracterizado por la inflación de ésta rama del ordenamiento jurídico. En este sentido, el presente trabajo trata de aportar con algunas consideraciones de carácter dogmático en relación al tratamiento que se le da al delito de financiamiento por medio de información fraudulenta en nuestro ordenamiento jurídico, pero además se expone fundamentalmente la necesidad de utilizar criterios de imputación objetiva al momento de hacer el juicio de tipicidad de dicho delito.

MARCO TEÓRICO

1.1.

DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONOMICO Y FINANCIERO

1.1.1. LA CRIMINALIDAD INFORMÁTICA EN LA "SOCIEDAD DE RIESGOS" Las sociedades modernas aparecen actualmente como verdaderas "sociedades del riesgo", en las cuales los efectos adversos del desarrollo de la tecnología, la producción y el consumo adquieren nuevas dimensiones y provocan riesgos masivos a los ciudadanos, los ejemplos más característicos los ubicamos en el tráfico vehicular, la comercialización de productos peligrosos o la contaminación ambiental.

En este contexto aparece la informática que si bien tiene innegables efectos positivos en el desarrollo social actual, tiene también un cariz negativo que puede identificarse con los "nuevos riesgos" que supone la actual configuración social[1]. La criminalización de los delitos informáticos aparece así dentro del proceso de "expansión del Derecho penal"[2], caracterizado por la inflación de ésta rama del ordenamiento jurídico3. Esta afirmación, a manera de aclaración, no supone nuestra coincidencia con las pretensiones reduccionistas de las posturas personalistas, destinadas a excluir la protección de los bienes jurídicos colectivos del denominado "Derecho penal nuclear". Esta intención reduccionista propone el traslado de los delitos económicos (en sentido amplio) hacia el ámbito del Derecho administrativo sancionatorio, al que debe dotársele de las garantías propias del Derecho penal. Esta pretensión, tal como denuncian MARINUCCI/ DOLCINI, tiene una faz oculta, que viene dada por la “bagatelización” de los atentados contra los bienes jurídicos de orden colectivo. Es que el intento de excluir del denominado "Derecho penal nuclear" a los atentados contra bienes jurídicos colectivos y que, por cierto, parte de datos - como la ausencia de víctimas - fácilmente desvirtuables, tiene como objetivo “bagatelizar” las conductas realizadas por los delincuentes de “white collar” con la finalidad de evitarse: "cualquier traumático impacto con la justicia penal"[3] a través de la impunidad. Los procesos de neo-criminalización no implican necesariamente colisión con los principios de fragmentariedad e intervención mínima que iluminan al moderno Derecho penal, sino que se sustentan en un input-output, en una entrada-salida, en la criminalización- descriminalización[4]. Nuestra precedente afirmación tampoco debe significar un recurso indiscriminado al Derecho penal con objetivos, siguiendo a CANCIO MELIÁ: “meramente simbólicos”[5]. Los intereses sociales vitales deben superar esas barreras que los conviertan válidamente en bienes jurídico- penales: suficiente importancia social y necesidad de protección por el Derecho penal, de lo contrario la intervención punitiva estatal podría extenderse a límites irreconciliables con el carácter de última ratio del Derecho punitivo. La idea es pues, conforme SILVA SÁNCHEZ ha dejado en claro, que la expansión del Derecho penal se mantenga dentro de lo “razonable”[6].

1.1.2. BIEN JURÍDICO TUTELADO Respecto de los Delitos Contra el Orden Financiero y Monetario (Titulo X del Código Penal), tenemos que el Bien Jurídico Tutelado en estos delitos Contra el Orden Financiero (Capítulo I) es el Sistema Crediticio , cabe mencionar que “ Dentro del Sistema Financiero, en general, el elemento técnico y económico fundamental es el ejercicio empresarial del crédito”, además cabe mencionar en esta parte que al hablar del Sistema Crediticio como Bien Jurídico, hacemos referencia a un interés colectivo ya que “crea entre los clientes de la banca una comunidad de intereses, cuya tutela trasciende los límites de la acción individual “, de ahí que se desprende la participación del Estado, como ente regulador de las relaciones que se originen motivo

de

esta

actividad

bancaria.

Por otro lado tenemos que en lo referido a los Delitos Monetarios (Capitulo II), el Bien Jurídico Tutelado es, “el interés del Estado de defender el sistema económico de medios de pago que puede ser afectado por la sustracción del mercado de medios considerados indispensables para el funcionamiento del sistema con lo que se compromete el bienestar de todos y cada uno de los miembros de la colectividad”. Es importante mencionar lo expresado por la Constitución, en su Título III (Del Régimen Económico), Capítulo V (De La Moneda y La Banca), en donde en rasgos generales se dice que “la moneda es la pieza metálica acuñada para facilitar los cambio y transacciones que en forma organizada se efectúan por medio de los Bancos (...)” siendo la única entidad autorizada para la emisión de billetes y monedas el Banco Central de Reserva, mientras que es la Superintendencia de Banca y Seguros quien controla a las empresas bancarias y de seguros.

1.1.3. EL TIPO PENAL Como mencionamos líneas arriba los Delitos motivo del presente trabajo están previstos en Titulo X del Código Penal, a continuación realizaremos una breve revisión del tipo penal. Artículo 244° “Concentración Crediticia Ilegal”. Bien Jurídico Tutelado: Sistema Crediticio

Sujetos: Activos, son el director, gerente, administrador, representante legal o funcionario de una institución bancaria, financiera u otra que opere con fondos del público. Y como sujeto Pasivo, la colectividad. Pena: Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de diez años y con trescientos sesenticinco a setecientos treinta dias-multa. Si como consecuencia de ello la institución incurre en la situación de insolvencia. Serán reprimidos con la misma pena los beneficiarios del Crédito que hayan participado en el delito. Artículo 245° “Información Oculta y Falsa a Autoridad Competente”. Bien Jurídico Tutelado: Sistema Crediticio. Sujetos: Activo, El director, gerente, administrador, representante legal o funcionario de una institución bancaria, financiera u otra que opere con fondos del público. El Sujeto Pasivo, La Colectividad. Pena: Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco dias-multa.

Artículo 246° “Intermediación Financiera”. Bien Jurídico Tutelado: Sistema Crediticio. Sujetos: Activo, Todo aquel que, por cuenta propia o ajena, se dedica directa o indirectamente a la captación habitual de recursos del público. El Sujeto Pasivo, La Colectividad. Pena: Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco dias-multa. Agravante: Si para dichos fines el agente hace uso de los medios de comunicación social, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco dias-multa. Artículo 247° “Información Falsa”. Bien Jurídico Tutelado: Sistema Crediticio. Sujetos: Activo, Todo aquel usuario de una institución bancaria, financiera u otra que opera con fondos del público. Sujeto Pasivo, La Colectividad. Pena: Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco dias-multa. Agravante: Si como consecuencia del crédito así obtenido, la Superintendencia de

Banca y Seguros resuelve la intervención o liquidación de la institución financiera, será reprimido con una pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de diez años y trescientos sesenticinco a setecientos días-multa. Los accionistas, asociados, directores, gerentes y funcionarios de la institución que cooperen en la ejecución del delito, serán reprimidos con la misma pena señalada en el párrafo anterior y, además con inhabilitación conforme al artículo 36 incisos 1, 2y4 Artículo 248° “Condicionamiento Indebido de Créditos”. Bien Jurídico Tutelado: Sistema Crediticio. Sujetos: Activo, Los directores, gerentes administradores o funcionarios de las instituciones bancarias, financieras y demás que operan con fondos del público. Sujeto Pasivo, La Colectividad. Pena: Serán reprimidos con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y con noventa a ciento ochenta dias-multa. Artículo 249° “Pánico Financiero”. Bien Jurídico Tutelado: Sistema Crediticio. Sujetos: Activo, Todo aquel que a sabiendas produce alarma a la población mediante la propalación de noticias falsas atribuyendo a una empresa del sistema financiero, a una empresa del sistema de seguros, a una sociedad administradora de fondos mutuos de inversión en valores o de fondos de inversión, a una administradora privada de fondos de pensiones u otra que opere con fondos del público. El Sujeto Pasivo, La Colectividad. Pena: Será reprimido con una pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco dias-multa. Agravante: La pena será no menor de cuatro ni mayor de ocho años y de trescientos sesenta a setecientos veinte dias-multa si el agente es miembro del directorio, gerente o funcionario de una empresa del sistema financiero, de una empresa del sistema de seguros, de una sociedad administradora de fondos mutuos de inversión en valores o de fondos de inversión, de una administradora privada de fondos de pensiones u otra que opere con fondos del público, o si el miembro del directorio o gerente de una empresa auditora, de una clasificadora de riesgo u otra que preste servicios a alguna de las empresas antes señaladas, o si el funcionario del Ministerio de Economía y Finanzas, el Banco Central de Reserva del Perú, la

Superintendencia de Banca y Seguros o la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores. La pena prevista en el párrafo anterior se aplica también a los ex funcionarios del Ministerio de Economía y Finanzas, el Banco Central de Reserva, la Superintendencia de Banca y Seguros o la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, siempre que hayan cometido delito dentro de los seis años posteriores a la fecha de cese. (Artículo Modificado por el Articulo Único de la Ley N° 27914) Artículo 250° “Omisión de Provisiones Específicas Obligatorias”. Bien Juridico Tutelado: Sistema Crediticio Sujetos: Activo, Los directores, administradores, gerentes y funcionarios, accionistas o asociados de las instituciones bancarias, financieras y demás que operan con fondos del público. Sujeto Pasivo, La Colectividad. Pena: Serán reprimidos con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco dias-multa. Artículo 251° “Uso Indebido del Crédito Promocional”. Bien Jurídico Tutelado: Sistema Crediticio. Sujetos: Activo, Todo aquel que aplica o desvía fraudulentamente un crédito promocional hacia una finalidad distinta a la que motivo su otorgamiento. Pena: Será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años. Artículo 251°- A “Uso Indebido de Información Privilegiada”. Bien Jurídico Tutelado: Sistema Crediticio Sujetos: Activo, Todo aquel que obtiene un beneficio o se evita un perjuicio de carácter económico en forma directa o a través de terceros, mediante el uso de información privilegiada. Pena: Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cinco años. Si el delito a que se refiere el párrafo anterior es cometido por un director, funcionario o empleado de una Bolsa de Valores, de un agente de intermediación, de las entidades supervisoras de los emisores, de las clasificadoras de riesgo, de las administradoras de fondos mutuos de inversión en valores, de las administradoras de fondos de inversión, de las administradoras de fondos de pensiones, así como

de las empresas bancarias, financieras o de seguros, la pena no será menor de cinco ni mayor de siete años.