Delitos Contra El Orden Economico

DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONOMICO QUE ES EL ORDEN ECONOMICO? En sentido estricto u orden público económico. Es aque

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DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONOMICO QUE

ES

EL

ORDEN

ECONOMICO?

En sentido estricto u orden público económico. Es aquella parte del Orden Económico dirigida o intervenida por el Estado. Es la intervención directa del Estado sobre la economía. . En sentido amplio: es la regulación jurídica de la producción, la distribución y el consumo de bienes y servicios de alta importancia por el cabal desenvolvimiento de la sociedad. En la mayoría de los casos, en principio se vulnera el bien jurídico, el orden económico, pero también puede vulnerarse o poner en peligro un bien jurídico de carácter individual como podría ser el patrimonio económico o los derechos de propiedad industrial; es cuando se recurre al Código Penal donde se señala con claridad y precisión tanto los elementos básico de la conducta punible como la correspondiente penalidad como lo es el núcleo esencial.

• El Derecho Penal Económico, aquí corresponde aquellas conductas que atentan contra la dirección de la economía y que pone en peligro o lesionan el orden de la economía o un sector importante de ella. • En este tipo de delitos se considera como sujeto pasivo a El Estado. • El Derecho Económico.- Es la colección de reglas determinantes de las relaciones jurídicas originadas por la producción, circulación, distribución y consumo de la riqueza y como partes del mismo se considera: • a) El Derecho Industrial, b) el Derecho Agrario y c) el Derecho del Trabajo.

Derecho Industrial. Es el que regula y determina las funciones industriales. Este Derecho se ha confundido con el laboral o del trabajo, cuando sus esferas son distintas. El comercio, la agricultura, los empleados, tienen nada o poquísima relación con la actividad industrial y en cada uno de estos campos jurídicos surja multitud de situaciones y aspectos laborales. Por el contrario, cuando se refiere a la constitución y organización e inspección técnica y fiscal de las industrias, patentes, marcas, nombres y otras cuestiones de propiedad industrial relativos a la producción, es ajeno por completo a la materia del trabajo subordinado. Derecho Agrario: Contiene reglas sobre los sujetos, actos y relaciones jurídicas que se refieren a la explotación agrícola dentro de la esfera privada. Dentro de este campo, encontramos el Derecho Rural que regula la relación entre los propietarios, usufructuarios, arrendatarios, labriegos y trabajadores del campo para fomentar la explotación de la agricultura, la ganadería y otras fuentes de riqueza e impedir la explotación de los agricultores, ganaderos.

• Derecho del Trabajo. Es una rama de las ciencias jurídicas, abarca el conjunto de normas positivas y doctrinas referentes a las relaciones entre el capital y la mano de obra, entre empresarios y trabajadores en sus aspectos legales, contractuales y consuetudinarios de los dos elementos básicos de la economía, donde el Estado como poder neutral y superior ha de marcar las líneas fundamentales de los derechos y deberes de ambas partes en el proceso general de la producción.

DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONOMICO • ESPECULACION Art. 234° C.P. • Especular: En sentido genérico , significa efectuar operaciones comerciales o financieras con las esperanzas de obtener beneficios derivados de las variaciones de los precios o de los cambios. En sentido restringido, es la operación comercial que se efectúa con mercaderías, valores o efectos públicos con fines de lucro desproporcionado. • Especulación permitida: es aquella que surge principalmente en las bolsas de valores y en general en el ámbito del desenvolvimiento de las relaciones de intercambio comercial. • Especulación ilícita: la que recae sobre los productos considerados oficialmente de primera necesidad, sin importar la cuantía.

• El núcleo rector que rige la conducta es poner en venta y para que se consuma el delito no se requiere que se realice la transacción comercial, por lo tanto el sujeto activo cualificado es el productor, fabricante o distribuidor mayorista, mientras que el objeto material de la conducta es todo artículo (mercadería o cosa que se comercializa) o género (conjunto de cosas que tienen caracteres comunes-cualquier clase de mercadería) considerados oficialmente de primera necesidad. • Bien jurídico tutelado: Es el orden económico, el correcto funcionamiento del mercado, el interés de los consumidores en el normal abastecimiento del mercado de materias primas o productos de primera necesidad. • Tipo objetivo de lo injusto: El sujeto activo es el productor, fabricante o comerciante (primer párrafo); vendedor o prestador de servicios (segundo párrafo); cualquier persona (tercer y cuarto párrafo). El sujeto pasivo es la colectividad., los consumidores, y de forma mediata el Estado.

• La conducta típica consiste en: • a) Poner en venta –no siendo necesario que el producto sea adquirido por el consumidor- productos de primera necesidad a precios superiores a los fijados por la autoridad competente. • b) Vender –no poner en venta- injustificadamente bienes –no indispensable que este sea de primera necesidad- o servicios a un precio superior a lo establecido por el propio agente. • c) Vender bienes sin que exista equivalencia en el peso o medida del bien adquirido y el pactado. • d) vender cantidades inferiores del bien y que no coincide con lo indicado en los embalajes o recipientes. • Tipo subjetivo de lo injusto. Es el dolo.

• Iter criminis. • El primer supuesto se consuma con el solo hecho de poner en venta el producto de primera necesidad. No es posible la tentativa. • El segundo supuesto se consuma con la venta injustificada de bienes o servicios a un precio superior a lo anunciado por el propio agente. Se admite la tentativa. • El tercer supuesto se consuma con la venta de bienes de cierto peso o medida inferior a lo señalado. Se admite la tentativa. • El cuarto supuesto se consuma con la venta de bienes cuyas cantidades son inferiores a lo mencionado en los embalajes o recipientes. Se admite la tentativa.

ADULTERACION Art. 235° C.P. • Alterar: Es cambiar la esencia o forma de una cosa, modificar, equivale a variar, alterar una cosa de tal forma que sea diferente de cómo era antes(combinar ciertos elementos para poder dar al producto un mayor pesaje). • Bien Jurídico tutelado: Es el orden económico, el interés de los consumidores en el normal abastecimiento del mercado con las materias primas o productos de primera necesidad. • Tipo objetivo de lo injusto: El sujeto pasivo es la colectividad, los consumidores. El sujeto activo es cualquier persona, generalmente el productor, el comerciante de artículos de primera necesidad.

• La conducta típica consiste en alterar o modificar la calidad, cantidad, peso o medida de artículos considerados oficialmente de primera necesidad. • Tipo subjetivo de lo injusto: Es el dolo. • Iter crímines: Este delito se consuma en el momento en que se altera o modifica la calidad, cantidad, peso o medida de algún artículo de primera necesidad, sin que sea necesaria su puesta en venta. • No es posible la tentativa.

VENTA ILICITA DE MERCADERIAS ART. 237 C.P. • Este tipo penal se relaciona con los bienes provenientes de donaciones. • Bien jurídico protegido: Es el orden económico nacional. La tutela penal se dirige a proteger la función estatal de la ayuda social. • Tipo objetivo de lo injusto: El sujeto activo pude ser cualquier persona, así como también lo puede ser el funcionario o servidor público. El sujeto pasivo es el Estado de forma mediata y los consumidores de forma inmediata. • La conducta típica consiste en poner en venta (el agente coloca en el mercado, los oferta a un público indeterminado de personas para su ulterior adquisición, el delito se perfecciona con el solo hecho de poner en venta aunque no se realice) o negociar (implica negociar, se requiere de una tratativa directa con una persona determinada es un paso para concretar la venta del producto)de cualquier manera bienes que hayan sido recibidos para su distribución gratuita. Si esta se comete en época de conmoción o calamidad o es realizada por un funcionario o servidor público el tipo se agrava. • Tipo subjetivo de lo injusto: • Es doloso. • Iter criminis: El tipo se perfecciona con el solo • Hecho de poner en venta los bienes recibidos para su distribución gratuita sin que sea necesario que el bien haya sido despachado.

Otros delitos económicos • FRAUDE EN REMATES, LICITACIONES Y CONCURSOS PÚBLICOS. ART. 241 C.P. • El Estado para contratar con los particulares, han de tomar ciertos procedimientos administrativos, a fin de cautelar su transparencia, objetividad e imparcialidad. • Bien jurídico tutelado: Es la limpieza en las actuaciones de licitaciones y concursos públicos. Es la libertad de pujas que constituye presupuesto necesario del correcto desenvolvimiento de las subastas. • Tipo objetivo de lo injusto: El sujeto activo puede ser cualquier persona -los postores, las empresas proveedoras de bienes y/o servicios que se encuentran en el registro Nacional de proveedores que viene a ser el Organismo Supervisor de las contrataciones del Estado OSCE. El sujeto pasivo es la sociedad – el Estado

• La conducta consiste en: • a)Solicitar o aceptar dádivas o promesas para no tomar parte en un remate público, en una licitación pública, en un concurso público de precios, o aceptar de otro obsequios o propuestas para el mismo fin -soborno. • b)Emplear amenazas, dádivas, promesas u otras con argucia para procurar que el postor se apearte de las licitaciones o concursos públicos. • Este tipo penal tiene como agravante, cuando se trata de concurso público de precios o de licitación pública, se impondrá al agente o a la empresa la suspensión del derecho a contratar con el Estado. • Tipo subjetivo de lo injusto: Es el dolo. • Iter criminis: este ilícito se consuma con la realización de las conductas mencionadas, no siendo necesario que se cause daño efectivo.

SUBVALUACIÓN DE MERCADERÍAS ADQUIRIDAS CON TIPO DE CAMBIO PREFERENCIAL. ART. 243 C.P. Bien jurídico tutelado: Es el orden económico. Tipo objetivo de lo injusto: El sujeto activo puede ser cualquier persona, no se requiere ser comerciante, empresario, cambista, industrial; generalmente será “un importador“ quien es autorizado para manejar moneda extranjera de tipo preferencial; el sujeto pasivo es el Estado que ejerce el control cambiario de moneda extranjera. La modalidad típica, según la normatividad aplicable era el dólar americano, moneda acuñada en los EE.UU. de Norteamérica –ello implica adquirir el dólar americano a un precio significativamente menor al ofertado en el mercado paralelo, y está acondicionado a adquirir ciertos productos contenidos en un conjunto de partidas arancelarias, y :

• 1) La mercadería debe proceder de una importación, donde debe mediar el dólar americano como medio de pago. • 2) el ingreso de la mercadería al territorio nacional. • 3) El agente venda dichas mercaderías a los consumidores a precios por encima de los fijados por la autoridad competente. • Tipo subjetivo de lo injusto: Es el dolo. • Iter crimines: El delito se consuma cuando el agente recibe moneda extranjera con tipo de cambio preferencial para realizar importaciones de mercaderías y estas los vende a un precio superior a los autorizados.