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DELITOS CONTRA EL ORDEN FINANCIERO Y MONETARIO

CONCEPTO El Estado protege las actividades del Sistema Financiero (Bancos, Financieras y otros similares) de actos dolosos cometidos en el ejercicio de cargos de dirección; asimismo, protege el sistema cambiario monetario así como de las divisas, sancionando la falsificación y alteración de moneda circulante. BASE LEGAL



Código Penal Art.244 al 261. Ley Nro.26714 del 26DIC96 y D. Leg. Nro.861 del 21OCT96. Nueva Ley General de Instituciones Bancarias Financieras y de Seguros. Ley Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. Ley de Sociedades y Ley Orgánica del Banco Central de Reserva. DELITOS FINANCIEROS CONCEPTO Es la transgresión a las leyes, normas y reglamentos que regulan las actividades del sistema financiero, atentando contra la estabilidad de éstas y creando inseguridad en la colectividad por inadecuada administración de ahorros y activos.

DESCRIPCIÓN TÍPICA Y MODALIDADES Concentración Crediticia Es el delito que comete el director, gerente, administrador, representante legal, miembro del consejo de administración, miembro de comité de crédito o funcionario de una institución bancaria, financiera u otra que opere con fondos del público que directa o indirectamente, a sabiendas, apruebe créditos, descuentos u otros financiamientos por encima de los límites operativos establecidos en la ley de la materia. En caso de que los créditos, descuentos u otros financiamientos a que se refiere el párrafo anterior sean otorgados a favor de directores o trabajadores de la institución, o de personas vinculadas a accionistas de la propia institución conforme a los

criterios de vinculación normados por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Asimismo, comete esta modalidad delictiva si como consecuencia de la aprobación de las operaciones señaladas en los párrafos anteriores, la Superintendecia de Banca,

Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, resuelve la intervención o liquidación de la institución. Los beneficiarios de las operaciones señaladas en el presente artículo, que hayan participado en el delito, también tendrán la misma responsabilidad que corresponde al autor. Ocultamiento, Omisión o Falsedad de Información Comete este delito el director, gerente, administrador, representante legal, miembro del consejo de administración, miembro del consejo de vigilancia, miembro del comité de crédito, auditor externo, auditor interno, liquidador o funcionario de una institución bancaria, financiera u otra que opere con fondos del público, que con el propósito de ocultar situaciones de liquidez o insolvencia de la institución, omita o niegue proporcionar información o proporcione datos falsos a las autoridades de control y regulación. Intermediación Financiera no autorizada Comete esta modalidad de delito el que por cuenta propia o ajena, se dedica directa o indirectamente a la captación habitual de recursos del público, bajo la forma de depósito, mutuo o cualquier modalidad, sin contar con permiso de la autoridad competente. Constituirá circunstancia agravante si para dichos fines, el agente hace uso de los medios de comunicación social. Información falsa o Obtención Fraudulenta de financiamiento El usuario de una Institución bancaria, financiera u otra que opera con fondos del público que, proporcionando información o documentación falsa o mediante engaños, obtiene créditos directos o indirectos u otro tipo de financiación. Agravante Si como consecuencia del crédito así obtenido, la Superintendencia de Banca y Seguros resuelve la intervención o liquidación de la institución financiera. Co-autoría Los accionistas, asociados, directores, gerentes y funcionarios de la institución que coopere en la ejecución del delito. Condicionamiento indebido para otorgamiento de crédito. Estarán inmersos en este ilícito penal, los directores, gerentes, administradores o funcionarios de las instituciones bancarias, financieras y demás que operan con fondos del público que condicionan, en forma directa o indirecta, el otorgamiento de créditos a la entrega por parte del usuario de contraprestaciones indebidas.

Pánico Financiero El que a sabiendas produce alarma en la población propalando noticias falsas atribuyendo a una empresa del sistema financiero, a una empresa del sistema de seguros, a una sociedad administradora de fondos mutuos de inversión en valores o de fondos de inversión, a una administradora privada de fondo de pensiones u otra que opere con fondos del público, cualidades o situaciones de riesgo que generen el peligro de retiros masivos de depósitos o el traslado o la redención de instrumentos financieros de ahorro o de inversión.

Agrava su condición punible si el agente es miembro de directorio, gerente o funcionario de una empresa del sistema de seguros, de una sociedad administradora de fondos mutuos de inversión en valores o de fondos de inversión, de una administradora privada de fondos de pensiones u otra que opere con fondos del público, o si es miembro del directorio o gerente de una empresa auditora, de una clasificadora de riesgos u otra que presente servicios a alguna de las empresas antes señaladas, o si es funcionario del Ministerio de Economía y Finanzas, el Banco Central de Reserva del Perú, la Superintendencia de Banca y Seguros o la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, siempre que hayan cometido delito dentro de los seis años posteriores a la fecha de su cese.

Omisión de provisiones. Estarán inmersos en esta modalidad delictiva los directores, administradores, gerentes y funcionarios, accionistas o asociados de las instituciones bancarias, financieras y demás que operan con fondos del público supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros u otra entidad de regulación y control que hayan omitido efectuar las provisiones específicas para créditos calificados como dudosos o pérdida u otros activos sujetos igualmente a provisión, que inducen a la aprobación del órgano social pertinente, a repartir dividendos o

distribuir utilidades bajo cualquier modalidad o capitalizar utilidades. Uso Fraudulento de Crédito Promocional Comete este ilícito, el que aplica o desvía fraudulentamente un crédito promocional hacia una finalidad distinta a la que motivó su otorgamiento. Obtención de Beneficio por uso de Información Privilegiada.

Quien obtiene un beneficio o se evita un perjuicio de carácter económico en forma directa o a través de terceros, mediante el uso de información privilegiada. Agrava su condición punible si el delito al que se refiere el párrafo anterior es cometido por un director, funcionario o empleado de una Bolsa de Valores, de un agente de intermediación, de las entidades supervisoras de los emisores, de las clasificadoras de riesgo, de las administradoras de fondos mutuos de inversión en valores, de las administradoras de fondos de inversión, de las administradoras de fondos de pensiones, así como de las empresas bancarias, financieras o de seguros. Manipulación de precios en el mercado de valores El que proporcione señales falsas o engañosas respecto a la oferta o demanda de un valor o instrumento financiero, en beneficio propio o ajeno mediante transacciones que suban o bajen el precio, incrementando o reduzcan su liquidez. CARACTERÍSTICAS DE LOS DELITOS FINANCIEROS Lo realiza el accionista, asociado, director, gerente, administradores, representante legal o funcionario de una Institución bancaria o financiera. Se opera con fondos públicos y de la ciudadanía. Se aprueba créditos u otros financiamientos por encima de los límites legales. Se capta recursos del público, bajo la forma de depósito, mutuo o cualquier otra modalidad. Se comete en agravio del Estado y la colectividad. El sujeto debe actuar dolosamente, es decir voluntaria y conscientemente. BASE LEGAL Art. 244 al 251-B del Código Penal PROCEDIMIENTO OPERATIVO POLICIAL La denuncia debe ser recibida por escrita de la entidad y/o personas afectadas. Análisis de la documentación incriminatoria aportadas en la denuncia. Determinación de la legalización de la existencia y funcionamiento de la entidad de crédito o financiera denunciada, con apoyo y asesoramiento del Auditor. Examen de la situación económica y contable de la entidad investigada, a cargo del Auditor. Identificación del Directorio y Representante legal del organismo investigado; interrogatorio a los mismos para

determinar su participación y responsabilidad en los delitos imputados. Formulación del documento policial correspondiente y remisión a la Fiscalía Provincial de Turno; haciendo de conocimiento a la Superintendencia General de Banca y Seguro. B. DELITOS MONETARIOS CONCEPTO. La moneda circulante utilizado en el sistema económico del país es emitido por el Estado u organismo autorizado para ello; la tipificación del Delito Monetario tiene por finalidad proteger el signo de valor que representa la moneda, de la acción dolosa de aquel que adecua o induce a error a las personas, haciendo pasar un signo ilegítimo o falso como legítimo o verdadero, en circulación monetaria.

DESCRIPCIÓN TÍPICA Y MODALIDADES FALSIFICACIÓN DE MONEDA Comete este delito el que falsifica billetes o monedas; asi como de disolventes químicos, usando los fabricados por otros países, recurriendo a aleaciones distintas o valiéndose de cualquier otro medio que no fuere de producción masiva. ALTERACIÓN DEL VALOR DE LA MONEDA. El que altera los billetes o monedas con el propósito de atribuirles un valor superior, o realiza tal alteración con billetes o moneda que se hallan fuera de circulación o corresponden a otros países, para darles apariencia de los que tienen poder cancelatorio y el que altera la moneda, aminorando su valor intrínseco. CIRCULACIÓN DE MONEDA FALSA El que a sabiendas, introduce, transporta o retira del territorio de la República; comercializa, distribuye o pone en circulación monedas o billetes falsificados o alterados por terceros, cuyo valor nominal supere una remuneración mínima vital, atenuando su responsabilidad si el valor nominal es menor de una remuneración mínima vital. FABRICACION DE INSTRUMENTOS DESTINADOS A LA FALSIFICACIÓN Comete este ilícito penal aquel que fabrica o introduce en el territorio de la República o retira de él, máquinas, matrices, cuños o cualquier otra clase de instrumentos o insumos destinados a la falsificación de billetes o monedas o se encuentra en posesión de uno o más pliegos de billetes falsificados, o extrae de un billete auténtico medidas de

seguridad, con el objeto de insertarlas en uno falso o alterado, o que, a sabiendas, los conserva en su poder. DAÑO INTENCIONAL DE BILLETES El que escribe sobre billetes, imprime sellos en ellos o de cualquier manera daña intencionalmente billetes o monedas. El que, con fines publicitarios o análogos, reproduce o distribuye billetes o monedas, o en anverso o reverso de ellos, de modo que pueda generar confusión o propiciar que las reproducciones sean utilizadas por terceros como si se tratasen de billetes auténticos. APLICACIÓN DE MONEDA EXTRANJERA Las disposiciones de los artículos de este Capítulo se hacen extensivas a los billetes, monedas, valores y títulos valores de otros países. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES Si el agente obra como miembro de una asociación delictiva o en calidad de integrantes de una banda. Si el agente labora o ha laborado en imprentas o talleres gráficos o en la industria metalmecánica y se ha valido de su conocimiento para perpetra el delito Si el agente labora o ha laborado en el Banco Central de Reserva del Perú y se ha valido de esa circunstancia para obtener información privilegiada, sobre los procesos de fabricación y las medidas de seguridad, claves o marcas secretas de las monedas o billetes.

Si para facilitar la circulación de monedas o billetes falsificados, el agente los mezcla con monedas o billetes genuinos. EMISIÓNES ILEGALES El Funcionario del Banco Central de Reserva del Perú que emita numerario en exceso de las cantidades autorizadas. DESVIO FRAUDULENTO DE LAS DIVISAS ASIGNADAS POR EL BCR. El que destina las divisas asignadas por el Banco Central de Reserva a fin distinto al señalado y autorizado. Los Directores, Gerentes y Funcionarios del Banco Central de Reserva del Perú, o funcionarios públicos que faciliten la comisión del delito, tendrán la misma responsabilidad penal.

NEGATIVA O DEMORA EN LA ENTREGA DE DIVISAS El que, teniendo obligación de hacerlo, no entrega, indebidamente al Banco Central de Reserva las divisas generadas por exportaciones o las retiene injustificadamente luego de vencido el plazo establecido. VALORES EQUIPARADOS A LA MONEDA Para los efectos de esta sección, quedan equiparados a los billetes y monedas, los títulos de la deuda pública, bonos, cupones, cédulas, libramientos, acciones y otros valores o títulos valores emitidos por el Estado o por personas de derecho público. BASE LEGAL. Art. 252 al 261 del Código Penal PROCEDIMIENTO OPERATIVO POLICIAL Recepción de la denuncia La denuncia debe recepcionarse conjuntamente con la moneda falsificada, fabricada indebidamente o alterada. Proceder a la formulación del Acta de Incautación, recepcionando la moneda cuestionada para la pericia correspondiente. La denuncia debe contener información necesaria respecto a la identificación del autor o autores. Recopilación de Información Recepcionada la denuncia, se procederá a obtener del denunciante; la moneda falsificada o adulterada como demostración de su preexistencia. Solicitar a la Dirección de Criminalística el peritaje respectivo, para establecer la modalidad utilizada en la falsificación y, en caso de duda, para determinar su autenticidad, debiendo coordinar con la Oficina Central de Lucha contra la Falsificación de Numerario del BCRP. Una vez determinado que la moneda es falsificada, se procederá a su internamiento en el Banco Central de Reserva para su custodia, recabándose la constancia respectiva para ser anexada al documento policial que se formulará al término de las investigaciones. Cuando la Investigación se inicia con la intervención de personas que han sido sorprendidas en delito flagrante haciendo circular moneda falsa, se procurará determinar su participación dolosa en los hechos y conexión que puedan tener con los falsificadores, procediéndose al

registro domiciliario respectivo, previa comunicación y coordinación con el Ministerio Público. Identificación, Ubicación y Detención del Autor. La identificación se procederá con la información que proporcione el agraviado, testigos o confidentes; formulándose de ser posible el identi fac. Identificado el autor, se procederá a su ubicación y captura, conforme a Ley, incautándose los instrumentos, maquinarias, productos químicos e implementos usados en la falsificación, contando con la participación del Representante del Ministerio Público.

Interrogatorios. Para los interrogatorios, se procederá en presencia del Representante del Ministerio Público, incidiéndose en lo siguiente: Determinar el número de veces y monto de la moneda falsificada. Lograr la identidad de los cómplices para proceder a su detención. Establecer las zonas donde se ha efectuado la circulación de la moneda con el fin de proceder a su incautación.