DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONOMICO.docx

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Dedicatoria Dedico este trabajo a mi familia, así mismo a todos aquellos que me apoyaron en la realización del tal, pese a los desafortunados eventos que están sucediendo.

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INDICE

DEDICATORIA...........................................................................................................2 INDICE………………………………………………………………………….........3 INTRODUCCION........................................................................................................4 Venta Ilícita de Mercaderías (Art.237).....................................................................5 Fraude en remates, licitaciones y concursos públicos (Art.241)..................................7 CONCLUSION.............................................................................................................9

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INTRODUCCION Definir materialmente el Derecho penal significa determinar la función que cumple, esto es, aquello que, de algún modo, legitima la causación del mal en el que consiste esencialmente la pena algunos autores han sostenido que la función del Derecho penal es la realización de la Justicia como valor o concepto ideal. En la actualidad el parecer predominante considera, por el contrario, que el Derecho penal no cumple un ideal metafísico, sino una función social. El estado es quien protege y hace efectivo las diferentes sanciones a las diferentes conductas delictivas que cometen las personas, sin embargo, si se pensaba que el Estado podía ser ajeno a las distintas lesiones que comete el ser humano, pues estaríamos totalmente equivocados, ya que el Estado también es susceptible de sufrir daños frente a estas acciones degradantes, estas conductas las podemos encontrar en nuestro Código Penal Parte-Especial, en su Título IX “Delitos contra el Orden Económico”. En este Título se engloban una serie de artículos de los cuales están establecidas diferentes conductas que atentan contra el patrimonio del Estado en diferentes modalidades, entre estas tenemos al Capítulo III que desarrolla la venta Ilícita de Mercaderías en el Art. 237 “Bienes provenientes de Donación” y el Capitulo IV donde se establecen otros delitos económicos como el Art. 241 “Fraude en remates, licitaciones y concursos públicos”, los cuales desarrollaremos a continuación.

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Venta Ilícita de Mercaderías (Art.237) DESCRIPCIÓN LEGAL El que pone en venta o negocia de cualquier manera bienes recibidos para su distribución gratuita, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años. La pena será no menor de tres años ni mayor de seis años e inhabilitación conforme a los incisos 1), 2) y 3) del Artículo 36, cuando el agente transporta o comercializa sin autorización bienes fuera del territorio en el que goza de beneficios provenientes de tratamiento tributario especial. Si el delito se comete en época de conmoción o calamidad públicas, o es realizado por funcionario o servidor público. BIEN JURIDICO PROTEGIDO El bien Jurídico Protegido viene a ser el Orden Económico TIPICIDAD OBJETIVA Para la materialización de este delito se necesita de dos circunstancias esenciales: a) Poner en venta o negociar de cualquier manera bienes; aquí se presentan los núcleos rectores de la conducta delictiva del agente expresados en “poner en venta” o “negociar”. Es a partir de estos verbos rectores del tipo delictivo que se infiere que el delito se perfecciona con el solo hecho de poner en venta aunque esta no se realice.  b) La condición de los bienes es que hayan sido recibidos para su distribución gratuita. Hay personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que realizan donaciones a través de las entidades gubernamentales de nuestro país para su entrega a los pobladores de escasos recursos económicos, como forma de aliviar la miseria y el hambre. La certeza de que el fin social de los actos de distribución gratuita o a precios previamente convenidos se realizara efectivamente, es el

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interés jurídico tutelado. Mediante la ejecución de las conductas objetivas, dicho interés resulta lesionado o expuesto a peligro, y en eso consiste la antijurícidad material del caso. SUJETO ACTIVO En cuanto al sujeto activo de la descripción del tipo penal se infiere que no exige una condición especial para la comisión de dicho tipo delictivo. Sin embargo, podemos mencionar que en la mayor parte son las personas vinculadas a las instituciones u organizaciones benéficas que dedican a la realización de obras filantrópicas y que aprovechándose de esta situación realizan la conducta típica. SUJETO PASIVO En cuanto al afectado es el estado, por ser el titular del bien jurídico protegido TIPICIDAD SUBJETIVA El tipo delictivo en mención se comete a título de dolo, es decir conciencia y voluntad deponer en venta o negociar de cualquier manera bienes recibidos para su distribución gratuita. AGRAVANTES: DESCRIPCIÓN LEGAL Si el delito se comete en época de conmoción o calamidad públicas, o es Realizado por funcionario o servidor público”  DESCRIPCIÓN DE LAS AGRAVANTES Este delito se agrava cuando se comete en época de conmoción o calamidad públicas, o es realizado por funcionario o servidor público. Se justifica la agravación en la medida en que el agente inmisericordemente, sin tener en cuenta la situación de calamidad, de orden público perturbado, de absoluta escasez de alimentos, etc. También se justifica la agravación cuando los agentes son funcionarios o servidores públicos en la medida que 5

estos son los obligados y los facultados para dar el verdadero destino para el que fue donado. Se tiene por enterado que estas personas cumplirán con la repartición gratuita y equitativa a la población, pues forman parte del aparato estatal de la que dependen y que se deposita la confianza en ellos. PENA La pena varía según la conducta cometida, para el primer caso en el que se pone en venta o enajenan los bienes, la pena será de pena privativa de libertad no menor a 2 y no mayor a 6 años. Mientras que se impone una pena no menor de 3 ni mayor de 6 años e inhabilitación conforme a los incisos 1) 2) 3) acuerdo al Art. 36 del C.P cuando el agente transporta o comercializa sin autorización bienes fuera del territorio en el que goza de beneficios provenientes de tratamiento tributario especial y por último se impone una pena no menor de 3 ni mayor de 8 años si el delito se comete en época de conmoción o calamidad pública, o es realizado por funcionario o servidor público. Fraude en remates, licitaciones y concursos públicos (Art.241) DESCRIPCION LEGAL Serán reprimidos con pena privativa de libertad no mayor de tres años o con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa quienes practiquen las siguientes acciones: 1. Solicitan o aceptan dádivas o promesas para no tomar parte en un remate público, en una licitación pública o en un concurso público de precios. 2. Intentan alejar a los postores por medio de amenazas, dádivas, promesas o cualquier otro artificio. Si se tratase de concurso público de precios o de licitación pública, se impondrá además al agente o a la empresa o persona por él representada, la suspensión del

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derecho a contratar con el Estado por un período no menor de tres ni mayor de cinco años. BIEN JURIDICO PROTEGIDO El bien jurídico tutelado viene a ser el Orden Económico en la medida que afecta la libre competencia. TIPICIDAD OBJETIVA Serán sometidos a una sanción siempre que el o los agentes cometan las siguientes acciones: a) Se presentan los núcleos rectores del delito al cometer los verbos de “Solicitar” es decir, pedir algo a cambio; “aceptar dadivas” que se refiere recibir algo a cambio y las “promesas” que se refiere que a posterior se recibirá un beneficio a cambio. Estas acciones se realizan con un fin, y es el de alejar la competencia del mercado en caso de remates públicos, en licitaciones públicos o concursos públicos. El delito se consuma y se sancionara desde el momento que se decida no participar en los eventos antes descritos a causa de los medios de convicción de solicitar, ofrecer dadivas y aceptar promesas. b) La otra circunstancia en la que se concurre el delito es en la de “Intentar alejar” a los otros postores que participaran en los remates públicos, licitaciones y concursos públicos a través de “amenazas”, “promesas” o cualquier otro medio que impida la participación de los otros agentes. El delito se consuma desde el momento en el que se hace uso de estos medios de convicción para evitar la participación de la otra parte sin importar que esta acceda o no. SUJETO ACTIVO En ambos casos el sujeto activo sería un particular, pero si fuera licitación pública o concurso público el agente sería un socio, accionista, gerente, director, administrador,

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representante legal que “intente alejar” o “acepte” no participar en eventos a causa de estos medios de convicción ilícitos. SUJETO PASIVO El estado por atentar con el Orden Económico que este administra y también se podrían ver afectados particulares, una persona jurídica de derecho privado, organización no gubernamental, asociación que por amenaza u otro medio, se ve impedido de participar en concursos públicos o licitación publica TIPICIDAD SUBJETIVA Las conductas delictivas se cometen a título de dolo, es decir, con voluntad y conciencia de solicitar o aceptar dádivas o promesas para no formar parte en un remate público, en una licitación pública o en un concurso público de precios, así mismo, de intentar alejar a los postores con diferentes medios de convicción ilícitos. PENA La pena será de privativa de libertad no mayor de tres años o con ciento ochenta o trescientos sesenticinco días-multa. Y si se tratase de concurso publico de precios o de licitación pública, se impondrá además al agente o a la empresa o persona por el representada, la suspensión del derecho a contratar con el Estado por un periodo no menor de tres ni mayor de cinco años. CONCLUSION Los delitos económicos causan una gran coacción en las trabas De la producción, inconveniencias en el transporte, acaparamiento, especulación en la distribución y sobre todo en el sistema bancario y financiero. La gravedad y extensión de la lesión que ocasionan los delitos económicos, lleva a pensar que son violaciones del derecho que asiste a las comunidades humanas, sin distinciones de clase, para beneficiarse con los recursos de la naturaleza y los bienes 8

creados por el trabajo en todas sus aplicaciones, así como los rendimiento en dinero y el manejo de este en empresas, bancos y demás establecimientos de crédito, realizados para destruir estos bienes, disminuirlos o aprovecharse ilícitamente de ellos, mediante la violación o el fraude. Un orden económico social justo es una de las metas a que debe aspirar una regulación jurídica represora.

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