Delitos Contra El Sistema Financiero

DELITOS CONTRA EL SISTEMA FINANCIERO Por fantasioso que parezca en Colombia han pasado, siguen pasando y la historia se

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DELITOS CONTRA EL SISTEMA FINANCIERO

Por fantasioso que parezca en Colombia han pasado, siguen pasando y la historia se repetirá una y otra ves, casos en que se ve reflejados los delitos contra el sistema financiero colombiano, a saber.

ARTICULO 314. UTILIZACION INDEBIDA DE FONDOS CAPTADOS DEL PUBLICO. El director, administrador, representante legal o funcionario de las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de las Superintendencias Bancaria, de Valores o de Economía Solidaria, que utilizando fondos captados del público, los destine sin autorización legal a operaciones dirigidas a adquirir el control de entidades sujetas a la vigilancia de las mencionadas superintendencias, o de otras sociedades, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses y multa hasta de cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Tipo penal: de lesión Verbo rector: otorgar, descontar Sujeto activo: indeterminado Bien jurídico tutelado: orden económico y social

En este punto se podría incluir el caso de Interbolsa, empresa del sector financiero que captaba recursos de accionistas para hacer una inversión en la bolsa de valores. INTERBOLSA mercado bursátil.

al parecer realizaba

transacciones fraudulentas en el

Interbolsa en la actualidad esta en proceso de liquidación. La investigación que se adelanta frente al señor Juan Carlos Ortiz como uno de sus mayores accionistas de la firma INTERBOLSA. Es evidente la actuación de esta empresa contraria a la normatividad vigente sobre delitos contra el sistema financiero. Existe en la actualidad una investigación para determinar si el Banco

de la

Republica inyecto capital publico para las operaciones de esta empresa. El proceso que se le lleva a esta entidad esta ejecutándose y se determinara que su actuar estaba dirigido a voluntad de quienes formaban la junta directiva de intebolsa.

ARTICULO 315. OPERACIONES NO AUTORIZADAS CON ACCIONISTAS O ASOCIADOS. El director, administrador, representante legal o funcionarios de las entidades sometidas al control y vigilancia de las Superintendencias Bancaria o de Economía Solidaria, que otorgue créditos o efectúe descuentos en forma directa o por interpuesta persona, a los accionistas o asociados de la propia entidad, por encima de las autorizaciones legales, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses y multa hasta de cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La misma pena se aplicará a los accionistas o asociados beneficiarios de la operación respectiva. Tipo penal: de lesión Verbo rector: otorgar, efectuar Sujeto activo: indeterminado Bien jurídico tutelado: orden económico y social

En este artículo alcanza a estar los desfalcos que le hacían a la DIAN. El ente acusador( fiscalía) entraría a investigar a 12 empresas de papel las cuales servían para hacer la fachada de pagos de impuestos a la DIAN que luego hacían un recobro logrando desfalcar en más de un billón de pesos, dinero que terminó invertido en caballos de paso, haciendas, carros y finca raíz. Los implicados serán procesados por los delitos de concierto para delinquir agravado, falsedad en documento público, fraude procesal, peculado, lavado de activos y enriquecimiento ilícito.

ARTICULO 316. CAPTACION MASIVA Y HABITUAL DE DINEROS. El que desarrolle, promueva, patrocine, induzca, financie, colabore, o realice cualquier otro acto para captar dinero del público en forma masiva y habitual sin contar con la previa autorización de la autoridad competente, incurrirá en prisión de ciento veinte (120) a doscientos cuarenta (240) meses y multa hasta de cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si para dichos fines el agente hace uso de los medios de comunicación social u otros de divulgación colectiva, la pena se aumentará hasta en una cuarta parte. Tipo penal: de resultado Verbo rector: Desarrollar, promover, patrocinar, inducir, financiar, colaborar o realizar. Sujeto activo: indeterminado Bien jurídico tutelado: orden económico y social Aquí está el caso de DMG, quien usaba un medio de comunicación masivo como lo era el Canal BODY CHANEL. Para hacer sus actividades de captación ilegal de recursos del público.

Por la captación masiva de dinero por parte de DMG y su creador el señor David Murcia Guzman quien se encuentra privado de la libertad en una cárcel gringa, por lavado de dineros provenientes del narcotráfico.

ARTÍCULO 316-A. Independientemente de la sanción a que se haga acreedor el sujeto activo de la conducta por el hecho de la captación masiva y habitual, quien habiendo captado recursos del público, no los reintegre, por esta sola conducta incurrirá en prisión de noventa y seis (96) a ciento ochenta (180) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a quince mil (15.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Tipo penal: de resultado Verbo rector: reintegrar Sujeto activo: indeterminado Bien jurídico tutelado: orden económico y social

Este artículo se ve reflejado en caso de la captadora masiva de dinero DRFE, y en su cabeza directiva el señor CARLOS SUARES, quien es una persona del común, no posee cualidad especial. Esta captadora de dinero en liquidación esta devolviendo dineros que se captaron ilegalmente de gente del común. A través del Banco Agrario.

ARTICULO 317. MANIPULACION FRAUDULENTA DE ESPECIES INSCRITAS EN EL REGISTRO NACIONAL DE VALORES E INTERMEDIARIOS. , por el parágrafo 2o. del artículo 75 de la Ley 964 de 2005. Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a

partir del 1o. de enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente:> El que realice transacciones, con la intención de producir una apariencia de mayor liquidez respecto de determinada acción, valor o instrumento inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios o efectúe maniobras fraudulentas con la intención de alterar la cotización de los mismos incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses y multa hasta de cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Tipo penal: De resultado, de conducta instantánea y mono-ofensivo. Verbo rector: Realizar transacciones o efectuar maniobras fraudulentas. Sujeto activo: Indeterminado. Bien jurídico tutelado: Orden económico social. Analizar si cabe concurso entre las siguientes conductas punibles: ¿Cabe concurso entre el Art. 308 y el Art. 258? En este punto los dos anteriores artículos hacen mención a tener una posición privilegiada frente al poder que da conocer informacion valiosa. En los dos casos se observa que hay un aprovechamiento para si o para un tercero de la información privilegiada y de su posición en entidad privada por lo tanto los dos artículos tratan de obtener dinero, defraudando la confianza. Para mi existe concurso.

¿Cabe

concurso

entre

el

Art.

308

y

el

Art.

418?

En este caso poseer una posición privilegiada y por ende de información valiosa podría alcanzar a configurar el concurso con el delito de celebración indebida de contratos, pues se observa que en ellos se busca obtener dividendos por fuera de la ley. ¿Cabe

concurso

entre

el

Art.

308

y

el

Art.

419?

En los dos artículos estaría mediando el concurso, porque en ellos hay aprovechamiento indebido de su posición y/o información con clasificación reservada. Solo que en este punto hay una sanción para el funcionario público y una sanción pecuniaria.

¿Cabe

concurso

entre

el

Art.

308

y

el

Art.

420?

Evidentemente se plasma en los dos artículos el abuso de confianza para obtener beneficios económicos para si o un tercero.

2. buscar la ley que dice que licores hacen parte de la actividad mononopolistica de arbitrio rentístico. ¿que pasa con los licores artesanales? El articulo 312 habla que los monopolios estarán debidamente autorizados por el estado, en lo respectivo a los licores tradicionalmente ha estado a cargo de los departamentos buscando con ellos obtener ingresos para destinar a su plan de desarrollo. El

art.

312

puede

concursar

con

el

art.

306

o

con

el

art.285?

En los dos artículos anteriores se protege la marca de un producto y se puede ver la configuración de estos 2 delitos. Falsificar y defraudar van de la mano en la concusión de estos delitos

EDWARD JAVIER GUERRERO MUÑOZ IV AÑO VESPERTINO UDENAR