DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONOMICO.docx

UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO Acreditada Internacionalmente Licenciada Por la SUNEDU Universidad Paradigmática FACULTAD D

Views 128 Downloads 5 File size 190KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO Acreditada Internacionalmente Licenciada Por la SUNEDU Universidad Paradigmática FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA Carrera Profesional de Derecho

DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONOMICO ARTICULOS 237 y 241 C.P

Presentado por: Zevallos Mendoza, Moisés Iván Docente: Puma Llanque, Ana melva

SICUANI – PERÚ – 2020 1

Dedicatoria Dedico este trabajo a mi familia, así mismo a todos aquellos que me apoyaron en la realización del tal, pese a los desafortunados eventos que están sucediendo.

2

INTRODUCCION Definir materialmente el Derecho penal significa determinar la función que cumple, esto es, aquello que, de algún modo, legitima la causación del mal en el que consiste esencialmente la pena algunos autores han sostenido que la función del Derecho penal es la realización de la Justicia como valor o concepto ideal. En la actualidad el parecer predominante considera, por el contrario, que el Derecho penal no cumple un ideal metafísico, sino una función social. El estado es quien protege y hace efectivo las diferentes sanciones a las diferentes conductas delictivas que cometen las personas, sin embargo, si se pensaba que el Estado podía ser ajeno a las distintas lesiones que comete el ser humano, pues estaríamos totalmente equivocados, ya que el Estado también es susceptible de sufrir daños frente a estas acciones degradantes, estas conductas las podemos encontrar en nuestro Código Penal Parte-Especial, en su Título IX “Delitos contra el Orden Económico”. En este Título se engloban una serie de artículos de los cuales están establecidas diferentes conductas que atentan contra el patrimonio del Estado en diferentes modalidades, entre estas tenemos al Capítulo III que desarrolla la venta Ilícita de Mercaderías en el Art. 237 “Bienes provenientes de Donación” y el Capitulo IV donde se establecen otros delitos económicos como el Art. 241 “Fraude en remates, licitaciones y concursos públicos”, los cuales desarrollaremos a continuación.

3

1. Venta Ilícita de Mercaderías (Art.237) Descripción Legal El que pone en venta o negocia de cualquier manera bienes recibidos para su distribución gratuita, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años. La pena será no menor de tres años ni mayor de seis años e inhabilitación conforme a los incisos 1), 2) y 3) del Artículo 36, cuando el agente transporta o comercializa sin autorización bienes fuera del territorio en el que goza de beneficios provenientes de tratamiento tributario especial. Si el delito se comete en época de conmoción o calamidad públicas, o es realizado por funcionario o servidor público. BIEN JURIDICO PROTEGIDO El bien Jurídico Protegido viene a ser el Orden Económico TIPICIDAD OBJETIVA Para la materialización de este delito se necesita de dos circunstancias esenciales: a) Poner en venta o negociar de cualquier manera bienes; aquí se presentan los núcleos rectores de la conducta delictiva del agente expresados en “poner en venta” o “negociar”. Es a partir de estos verbos rectores del tipo delictivo que se infiere que el delito se perfecciona con el solo hecho de poner en venta aunque esta no se realice.  b) La condición de los bienes es que hayan sido recibidos para su distribución gratuita. Hay personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que realizan donaciones a través de las entidades gubernamentales de nuestro país para su entrega a los pobladores de escasos recursos económicos, como forma de aliviar la miseria y el hambre. La certeza de que el fin social de los actos de distribución gratuita o a precios previamente convenidos se realizara efectivamente, es el 4

interés jurídico tutelado. Mediante la ejecución de las conductas objetivas, dicho interés resulta lesionado o expuesto a peligro, y en eso consiste la antijurícidad material del caso. Sujeto Activo En cuanto al sujeto activo de la descripción del tipo penal se infiere que no exige una condición especial para la comisión de dicho tipo delictivo. Sin embargo, podemos mencionar que en la mayor parte son las personas vinculadas a las instituciones u organizaciones benéficas que dedican a la realización de obras filantrópicas y que aprovechándose de esta situación realizan la conducta típica. Sujeto Pasivo En cuanto al afectado es el estado, por ser el titular del bien jurídico protegido TIPICIDAD SUBJETIVA El tipo delictivo en mención se comete a título de dolo, es decir conciencia y voluntad deponer en venta o negociar de cualquier manera bienes recibidos para su distribución gratuita. AGRAVANTES:

Descripción legal Si el delito se comete en época de conmoción o calamidad públicas, o es Realizado por funcionario o servidor público”  Descripción de las agravantes Este delito se agrava cuando se comete en época de conmoción o calamidad públicas, o es realizado por funcionario o servidor público. Se justifica la agravación en la medida en que el agente inmisericordemente, sin tener en cuenta la situación de calamidad, de orden público perturbado, de absoluta escasez de alimentos, etc. También se justifica la

5

agravación cuando los agentes son funcionarios o servidores públicos en la medida que estos son los obligados y los facultados para dar el verdadero destino para el que fue donado. Se tiene por enterado que estas personas cumplirán con la repartición gratuita y equitativa a la población, pues forman parte del aparato estatal de la que dependen y que se deposita la confianza en ellos. Pena La pena varía según la conducta cometida, para el primer caso en el que se pone en venta o enajenan los bienes, la pena será de pena privativa de libertad no menor a 2 y no mayor a 6 años. Mientras que se impone una pena no menor de 3 ni mayor de 6 años e inhabilitación conforme a los incisos 1) 2) 3) acuerdo al Art. 36 del C.P cuando el agente transporta o comercializa sin autorización bienes fuera del territorio en el que goza de beneficios provenientes de tratamiento tributario especial y por último se impone una pena no menor de 3 ni mayor de 8 años si el delito se comete en época de conmoción o calamidad pública, o es realizado por funcionario o servidor público. 2. Fraude en remates, licitaciones y concursos públicos (Art.241)

6