El Delito de Estafa en Venezuela

INTRODUCION La Estafa es un delito especial donde para su configuración no es necesaria la violencia, su elemento princ

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INTRODUCION

La Estafa es un delito especial donde para su configuración no es necesaria la violencia, su elemento principal es el engaño, el artífico, el ardid, para provocar el error en el sujeto pasivo provocando un perjuicio patrimonial, teniendo como resultado un aprovechamiento indebido, la presente investigación se enfoca en el análisis de los elementos que configuran el delito de estafa en los casos de venta programada de vehículo, y su problemática representa en estos momentos una verdadera complicación al coincidir con la situación económica de nuestro país. Y ser un verdadero caldo de cultivo para los individuos que buscan aprovecharse de la buena fe de las personas;

esta forma de delito ha realizado un repunte

importante en los últimos años en nuestro país, así observamos existe una gran cantidad de personas estafadas en materia inmobiliaria en esta modalidad personas inescrupulosas Prometían a los incautos optar por una vivienda si realizan aportes a un proyecto de construcción de viviendas, así mismo en la modalidad de vehículos se observa la utilización de una figura como lo es la venta programada de vehículos la cual se convirtió en una manera mas de estafar a una gran cantidad de personas que por su necesidad de obtener un vehículo son victimas de dicho engaño. De esta forma en la modalidad de venta de vehículos se observa la utilización de esta figura como lo es la venta programada de vehículo la cual se convirtió en un manera mas de estafar a personas incautas que por su necesidad de obtener un vehículo caen en dichas practicas.

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. El presente trabajo de grado elaborado por capítulos los cuales están organizados de la siguiente manera: En el Capítulo I se presenta la Institución donde se realiza la pasantía, su descripción, objetivos misión y visión así como las actividades desarrollas durante la pasantía. En el Capítulo II se presenta la situación del problema y su formulación, el propósito de la investigación como objetivo general seguido de los objetivos específicos que se desean obtener, la justificación y alcance del estudio y sus limitaciones. En el Capítulo III contentivo del marco referencial conceptual se sitúan los antecedentes de la investigación, bases teorías y la lista de definición de términos. En el Capítulo IV refiere a las fases metodológicas donde tomando en cuenta los objetivos específicos se describen las técnicas, procedimientos e instrumentos que se emplearon para le realización de la investigación. En el Capítulo V se refiere a los resultados, conclusiones y recomendaciones, obtenidos en la presente investigación.

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CAPITULO I LA INSTITUCION

Identificación de la Institución

FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA Ubicación: Edificio Sede del Despacho de la Fiscalía General de la Republica, Esquina de Misericordia a Pele El Ojo Avenida México, Caracas, Venezuela. Teléfono: 0212 509 7211/ 509 746 Estructura Organizativa de la Institución

 

 

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Misión

Somos un órgano del Poder Ciudadano que actúa en representación del interés general, garantizando el cumplimiento del ordenamiento jurídico mediante el ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en pro de una respuesta efectiva y oportuna a la colectividad, que propenda a la preservación del Estado social, democrático, de derecho y de justicia. Visión

Ser una institución garante de la legalidad, accesible, imparcial y confiable, caracterizada por el cumplimiento de sus atribuciones e inmersa en la dinámica social con estricto apego a la preeminencia de los derechos humanos.

Valores del ministerio Público •

Honestidad



Justicia



Eficacia



Lealtad



Prioridad



Responsabilidad



Humildad



Imparcialidad



solidaridad

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CAPITULO II

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA. Tomando en consideración la alta incidencia en el estado Carabobo del delito de estafa, el cual consiste, en que el sujeto activo del delito (Delincuente) efectué una serie de operaciones engañosas que en forma intencional haga incurrir a su victima en un Error que genere un perjuicio en su patrimonio en beneficio del referido sujeto activo. La Estafa es un delito muy especial por que en ella no se utiliza la violencia, el, delincuente se vale de el engaño, la manipulación, el ardí, para hacer incurrir a su victima en un error que lesiona su patrimonio para beneficio de este, la ausencia de este elemento determina la desaparición del delito de estafa. Motivado a la importancia que toma los elementos que configuran la estafa por su alta incidencia, ya que esta afecta a personas de diferente estrato social y económico, además de existir un alto índice de cifras negras (casos no denunciados), en muchos casos por desconocimiento por parte de las personas afectadas por este delito; no saben ante que organismo deben interponer dichas denuncias y en algunos casos las personas no son consientes de ser objeto de dicho delito o simplemente por vergüenza no denuncian. Como consecuencia de lo antes mencionado es de notar que la falta de conocimiento sobre el tema de la estafa, por parte de las persona o de las posibles victimas de este delito las hace realmente vulnerable ante esta situación que se presentan en el día a día de la sociedad venezolana.

 

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En este sentido surge la necesidad de ahondar en el estudio de los elementos que configuran el delito de estafa en los casos de venta programada de vehículo. Ya que esta modalidad se han convertido en verdaderas estafa para las personas que participaban en ella, dicha empresa solicitaba la entrega de un anticipo y 60 cuotas consecutivas las mismas se ajustaban de acuerdo a la variación de precios del bien prometido, con la promesa de quedar adjudicado en un sorteo no pagaba más, y es si bajo las reglas del azar, el participante seria beneficiado con un vehículo que no existe. De esta manera se configuraban los elementos de la estafa por parte de dichas empresas al hacer incurrir en el error a través del engaño a los participantes de dicha modalidad ya que no se le aclaraba suficientemente que la empresa realizaba una rifa y que la gran mayoría de los participantes no quedan adjudicados, y cuando el participante requería sus respectivos aportes, la empresa ofrece sólo el 40% del total de los aportes que ellos han hecho, incurriendo así en el otro elemento de la estafa el perjuicio ajeno.

FORMULACION. Por lo que se establece la siguiente formulación del problema. 1. ¿Cuáles son los elementos del delito de estafa en los casos de venta programada de vehículos? 2. ¿Qué factores influyen para que se de la estafa en los casos de venta programada de vehículos? 3. ¿Que recomendaciones se pueden dar para evitar las estafas en los casos de venta programada de vehículo?

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OBJETIVO GENERAL. Analizar los elementos que configuran el delito de estafa en los casos de venta programada de vehículos en el estado Carabobo.

OBJETIVO ESPECIFICOS 1.

Estudiar los elementos del delito de estafa en los casos de la venta programada de vehículos.

2. Establecer los factores que influyen para que se de la estafa en los caso de venta programada de vehículo. 3. Proponer recomendaciones para evitar las estafas en las ventas programadas de vehículo.

JUSTIFICACION La presente investigación encuentra justificación en la apremiante necesidad que existe de analizar la alta incidencia del delito de estafa en materia de venta programada de vehículo ya que esta práctica se ha convertido de uso cotidiano en la población, convirtiéndose en un gran negocio para algunas

empresas que se

aprovechan de la necesidad y credulidad de algunas personas.

Las cuales confiándose en las facultades que le proporcionan estas empresas para poder adquirir un vehículo a través del pago de cómodas cuotas, estas empresas se aprovechan de las necesidades de las personas para suscribir contratos leoninos sujetos a cambio a favor de la empresa contratantes, así como también la figura de la

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doble contratación con la cual obligan a la persona a firmar un nuevo contrato por unos intereses superiores a los pactados la primera vez, y de esta manera a través del ardid y del engaño estas empresas obtienen el consentimiento viciado de estas personas basado en el engaño para luego apoderarse de su patrimonio. ALCANCE Es importante destacar que la investigación concibe su alcance en el hecho de establecer mecanismos que contribuyan a la disminución del delito de estafa y así evitar que mas personas sean victima de estafas a través del sistema de la venta programada de vehículos.

LIMITACIONES Dentro de las limitaciones que se pudo haber tenido en el desenvolvimiento del presente trabajo, es importante destacar que en la actualidad para el desarrollo de la investigación no se han presentado limitante alguna, quiere decir entonces que se cuenta con el tiempo, recursos económicos, así como el personal indicado en completa disposición brindando el apoyo necesario para el logro exitoso de la misma. En virtud de que las pasantías se han realizado en la fiscalía primera del estado Carabobo, y en la misma se ha tenido tanto disponibilidad como el acceso a los expedientes que de llevan contra estas empresas.

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CAPITULO III MARCO TEORICA REFERENCIAL Antecedentes de la Investigación Aguirre (2010), en su trabajo de grado titulado: “materialización del delito de fraude mediante los contratos preparatorios destinados a la adquisición de inmuebles en procesos de construcción o por construirse en el estado Carabobo” de la Universidad

José Antonio Páez, (UJAP). San Diego, Tiene como objeto

fundamental, la determinación del fraude inmobiliario mediante contrato preparatorio destinados a la adquisición de un inmueble en el estado Carabobo. La misma se desarrollo en la modalidad de Investigación Descriptiva, con diseño documental, de Campo Transaccional. La presente investigación guarda relación con el presente trabajo por cuanto el mismo busca determinar el delito de fraude en los contratos preparatorios en los casos de las empresas constructoras, estas bajo engaño causaron perjuicios a gran cantidad de familias a las cuales no le fue entregado el bien prometido, este mismo orden de ideas en la presente investigación se configura el delito de estafa mediante la promesa de entregar un bien a familias que realizaban contratos con estas. Según

una

Publicación

vía

web

wwwhttp://consumidoresorg.blogspot.com/2009/06/indepabis-solicito-fiscaliainvestigar.html, (2009, junio 03), se extrae que “el señor Miguel .Guevara, consultor jurídico del Indepabis consigno ante el Ministerio Publico solicitud de investigar a la empresa de compra programada de vehículos International Car Sistem C.A., comercialmente conocida como Plus Car, por los presuntos delitos de oferta engañosa colectiva, usura, estafa y delito financiero económico. Guevara indico que actuaron después de recibir alrededor de 50 mil denuncias de personas afectadas por las irregularidades de esta compañía.

   

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En tal sentido la fuente informativa pone de manifiesto los elementos que se busca determinar en la presente investigación, la configuración del delito de estafas cometidas por las empresas de venta programada de vehículos dichas ventas son un verdadero engaño cometidos por estos, en contra de la buena fe de las personas que desean obtener un vehículo. Yamilett A Aponte S. 2012 En su trabajo de grado titulado: “El Sistema de venta Programada de Vehículos como Estafa por Ausencia de un Instrumento Jurídico Especial Penal” de la Universidad José Antonio Páez, (UJAP).   El sistema de venta programada de vehículos se ha vuelto en Venezuela

un medio o alternativa

importante de adquirir un vehículo, ya que facilita la obtención del mismo sin necesidad de pedir créditos a las distintas instituciones bancarias o sin necesidad de vender un bien para adquirir otro, es de hacer notar que esta necesidad del venezolano de mejorar su calidad de vida como, lo es un medio de transporte, ha llevado a que se. Creen empresas que brindad un servicio con oferta bastante tentativa para el colectivo. Teniendo como objetivos general análisis de la normativa legal vigente relacionada con las ventas programadas de vehículos a los fines de evitar el delito de estafa. Y teniendo como objetivos específicos analizar cuales instrumentos jurídicos son utilizados actualmente para regular la ventas programadas y/o sorteos, investigar por que tantas personas se inscriben en las ventas programadas y/o sorteos de vehículos, proponer sugerencias las cuales debe contener el proyecto de ley que regula las ventas programadas de vehículos.   El presente estudio guarda relación con la investigación por cuanto se enfoca en la estafa en el sistema de venta programada de vehículos por la ausencia de una ley especial que regule la materia, haciendo hincapié en sugerencias que debe contener la ley para evitar que los consumidores de la modalidad de venta programada de vehículos sea victima de estafa.

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Antecedentes históricos Generalidades de la estafa La expresión estafa proviene de la voz italiana (estribo), de la cual deriva el verbo staffare (perder los estribos, salirse los pies de los estribos). Y según los estudiosos de nuestra lengua, primitivamente fue expresión o palabra utilizada por el hampa para denominar “lo que el ladrón da al rufián” , entendiéndose por estafador “el rufián que estafa o quita algo al ladrón” , siendo recogida la expresión por los clásicos españoles que la utilizan en el sentido de engaño o maniobras engañosas. Asimismo, sin pretensiones jurídicas antiguos diccionarios de lengua castellana precisaron el sentido de la voz estafa, señalando que se trata del “engaño hecho con malicia, sobre materia de dinero u cosa de precio y estimación: y en la realidad, hurto con mascara de empréstito u con otro color y pretexto”. Evolución histórica del delito de estafa Derecho Romano Como antecedente histórico del delito que hoy se conoce con el nombre de estafa cabe citar, en el derecho romano el llamado crimen stelionatus, de confusa naturaleza y de dudosos contornos en el ordenamiento jurídico romanista. Las sietes partidas En las partidas hayamos mencionado el delito que hoy conocemos con el nombre de estafa. Encontrándose ubicada en la séptima partida, titulo XVI, bajo el enunciado “De los engaños malos e buenos, e de los tratadores”, han quedado consignados interesantes conceptos y descripciones de gran valor para su estudio. Señalan las partidas. La palabra engaño se aplica a los múltiples yerros que hacen los hombres y que no tiene nombres señalados, particular mención reviste la cita en la cual hace referencia sobre los modos o maneras en que pueden llevarse a cabo los 11    

engaños señalando que son múltiples la formas de engañar dos son los principales modos: por palabras engañosas o artera, o por medio del silencio engañoso o las palabras en cubiertas es así que en las partidas se hace mención a la disimulación o simulación como elementos constitutivos de la acción del moderno delito de estafa.

Bases Teóricas Definiciones Para Antón Oneca, citado por (Hernando Grisanti Aveledo, 2009) Define a la estafa de la manera siguiente “Estafa es la conducta engañosa, con ánimo de lucro injusto, propio o ajeno, que, determinando un error en una o varias personas, las induce a realizar un acto de disposición, consecuencia del cual es un perjuicio en su patrimonio o en el de un tercero”. De igual forma Soler, “La estafa es una disposición patrimonial perjudicial tomada por un error, el cual ha sido logrado mediante ardides tendientes a obtener un beneficio indebido”. A su vez Fontàn Balestra, citado por (Hernando Grisanti Aveledo, 2009) “Define la estafa del siguiente modo una disposición de carácter patrimonial perjudicial, viciada en su motivación por el error que provoca el ardid o el engaño del sujeto activo, que persigue el logro de un beneficio indebido para si o para un tercero”. Por su parte Alberto Arteaga Sánchez, citado por (Hernando Grisanti Aveledo, 2009)

“El legislador venezolano, conforme al modelo italiano de 1889, define la

estafa como el hecho de quien con artificios u otros medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndole en error, procura a sí mismo o a un tercero un provecho injusto con daño o perjuicio ajeno”.

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Análisis dogmático

Los artificios. Para Manzini, citado por (Hernando Grisanti Aveledo, 2009) “artificio es toda astuta simulación o disimulación apta para engañar, de modo tal que el engaño sea generado por la percepción inmediata de una falsa apariencia material, positiva o negativa .Es menester que exista una conducta activa, desplegada por el autor para engañar a la victima. Esta necesidad se concreta, en la doctrina francesa, en la exigencia de una mise en scene (puesta en escena), aunque no se requiere una gran aparatosidad. La simple mentira, no acompañada de alguna acción exterior, no es delictiva porque a nadie mas que a si misma debe imputar la victima en daño sufrido por propia credulidad”. Error. citado por (Hernando Grisanti Aveledo, 2009),” La consecuencia del empleo de los medios fraudulentos ha de ser inducir en error a la victima. Error es una falsa representación de la realidad”. Con exactitud, anota Finzi citado por (Hernando Grisanti Aveledo, 2009) “que el error representa el resultado de la acción engañosa y se convierte en la disposición patrimonial. Hay una sucesión de nexos causales: el artificio provoca el error y esté, a su vez, determina la prestación perjudicial. La estafa no se concibe sin el error de la victima”. Soler citado por (Hernando Grisanti Aveledo, 2009) expone “dentro del proceso sucesivo de los hechos que integran una estafa, la situación del error podría decirse que es central. Debe ocupar un lugar intermedio entre el ardid y la disposición patrimonial, y con ambos ha de mantener una estrecha relación de razón suficiente”.

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El ardid, citado por (Hernando Grisanti Aveledo, 2009) “debe haber determinado el error y este, a su vez, debe haber determinado la prestación. Si no existe esa perfecta consecutividad, tampoco hay estafa. Por ejemplo, si un sujeto, mediante ardides, logra distraer al empleado de la ventanilla y de este modo logra apoderarse del dinero, hay hurto, y no estafa, perqué aun cuando hay ardid y error, el error no es determinante de la prestación. La cadena causal se halla interrumpida”. Sujeto activo. Citado por (Hernando Grisanti Aveledo, 2009) “La estafa es un delito de sujeto activo indiferente. Pero no se debe confundir al autor de la inducción a error con el beneficiario del provecho injusto. Ambas cualidades coinciden, de ordinario, pero pueden estar separadas. Así resulta de la expresión del Código “procure para si o para otro un provecho injusto” de modo que, uno puede ser el estafador y otro el que obtiene el provecho”. Sujeto pasivo. Citado por (Hernando Grisanti Aveledo, 2009) “Es, también indiferente. La victima del engaño es la persona que sufre el error causado por el artificio del agente. El sujeto pasivo del engaño es la persona perjudicada en su propiedad. Estas cualidades pueden recaer en la misma persona o en personas distintas. No son susceptibles de error los inconscientes ni los en medida que les impida discernir. Tampoco lo son las personas jurídicas en si mismas, pues carecen de mente; pero pueden resultar sujetos pasivos de la estafa, merced al error de quienes las representan. En este caso el desdoblamiento entre la victima del error por el engaño y la del perjuicio patrimonial”. Objeto material. Citado por (Hernando Grisanti Aveledo, 2009) “Además de las cosas, muebles o inmuebles, el objeto material sobre el cual recae la acción delictiva es la persona engañada. La conducta del agente actúa sobre las facultades cognositivas y volitivas de la victima, sea determinado, una falsa representación del entorno existencial, sea provocado un acto de voluntad viciado por error” 14    

Objeto jurídico. Citado por (Hernando Grisanti Aveledo, 2009) “Es el interés del Estado en la tutela de los bienes patrimoniales, contra los engaños realizados con el fin de alcanzar un provecho injusto, antijurídico. Asimismo Provecho injusto con perjuicio ajeno, Provecho injusto es cualquier beneficio, económico o moral, que el sujeto activo deriva de su conducta, para si o para otro, sin tener motivo legítimo ello”. Perjuicio ajeno citado por (Hernando Grisanti Aveledo, 2009) “es el daño económico, jurídicamente apreciable y correlativo al provecho obtenido, causado a otro. Cuando los resultados del provecho injusto con perjuicio ajeno son varios y están regidos por la misma resolución delictiva, previa, la estafa es continuada” Culpabilidad. Citado por (Hernando Grisanti Aveledo, 2009) “La estafa es un delito doloso. El agente ha de obrar con voluntad consiente (intención) de inducir a alguno en error, por medio de artificios o engaños, con el fin de lograr, para si o para un tercero, un provecho, económico o moral injusto y perjudicial para el sujeto pasivo”. Consumación. Citado por (Hernando Grisanti Aveledo, 2009) “La estafa se consuma cuando el agente obtiene el provecho injusto con perjuicio ajeno. El legislador utiliza la palabra procurar, que equivale a obtener, conseguir, hacer dar. La estafa admite el grado de tentativa, pero no el de frustración”. Penalidad.

Citado

por

(Hernando

Grisanti

Aveledo,

2009)

“La

pena

correspondiente a la estafa simple es de prisión de uno a cinco años (encabezamiento del artículo 462 del Código Penal). Estafa Agravadas. Según el primer aparte del artículo 462 del Código Penal, la pena de prisión será de dos a seis años”. Naturaleza de acción penal: Citado por (Hernando Grisanti Aveledo, 2009) “la estafa es siempre un delito perseguible de oficio”.

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En Sentencia Nº 363 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C08-137 de fecha 09/08/2010, establece que

“La

estafa se caracteriza por el dolo inicial o dolo al

comienzo, o sea que es anterior a la tenencia o recepción de la cosa. El artificio en la estafa, es toda simulación o disimulación suficiente para llevar al engaño, siendo necesaria una conducta activa desplegada para engañar a una víctima, y en esto es necesario apreciar cada caso, pues puede suceder, que un artificio utilizado en una oportunidad no sea eficazmente sólido, en relación a otras probables víctimas. Con respecto al error, la consecuencia de la utilización de un medio fraudulento, ha de inducir en error a la víctima, por lo que no concibe la estafa sin el error de la víctima. Debe existir un vínculo, un vaso comunicante entre el artificio que provoque el error, y éste a su vez, determina la prestación perjudicial, en la que la conducta del victimario actúa sobre las facultades cognoscitivas y volitivas de la persona. El provecho injusto para el victimario, consiste en cualquier beneficio económico, material o moral, sin soporte en motivo legítimo para procurarlo. En definitiva, la estafa es un delito doloso, en el cual el agente actúa con voluntad y consciencia, y se consuma al obtenerse, conseguirse, el provecho injusto con perjuicio de otro” Según la presente sentencia de la Sala de casación Social, nos aclara que la estafa es un delito doloso en ella se presenta el dolo inicial es decir la intención del victimario de realizar el daño aun antes de efectuar el acto, en tal sentido podemos observar que en la presente investigación podemos establecer que en el caso de las compañías que utilizaban la venta programada de vehículos estas actuaban con intención, ya que las misma no le aclaraban a los participantes los términos del contrato que al momento de rescindir el contrato solo le devuelve un 40% de lo aportado

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Según Luis Alberto Rodríguez., Expresa que el código civil lo define al mandato en su articulo 1.684 y siguientes. El mandato es un contrato por el cual se obliga gratuitamente, o mediante salario, a ejecutar uno o más negocios por cuenta de otra, que la ha encargado de ello. Los elementos de existencia y validez del contrato en el mandato son: 1. Carácter contractual; el mandato tiene carácter contractual, contentivo de una obligación a ser ejecutada por cuenta del mandante. 2. Contenido obligacional; su contenido es un encargo de una persona a otra, para la ejecución de uno o mas negocios. 3. Aceptación del mandatario; se requiere que el mandatario se obliga a ejecutar el negocio encargado. La manifestación de aceptación de la obligación impuesta puede ser la ejecución del acto jurídico que se le ha encomendado al mandatario. 4. Consensualidad; a tono con el numeral anterior, se requiere consensualidad en el mandato. Esto significa

que se necesita el conocimiento, y, por tanto, el

consentimiento por parte de la obligada por el mandato que le ha sido conferido. 5. Capacidad; debe existir capacidad de quien encarga el mandato, tanta como la que debe tener quien ejecuta el negocio jurídico que se la ha encomendado. En otras palabras, el mandato no puede en cangar un negocio jurídico para el cual no tenga capacidad de ejecución. 6. Limitación negocial de la obligación contraída por un mandatario incapaz; cuando el mandato se confiere a un incapaz la representación del mandante es valida; pero la obligación contraída por el mandatario, en nombre del mandante, tendrá la misma limitación negocial del incapaz; de suerte que la obligación del mandatario con el mandante tendrá, en consecuencia, la misma limitación. 7. Esencia jurídica del mandato y de la representación; En el mandato el mandatario ejecuta un negocio por cuenta de otro, en la representación el mandatario asume la personalidad del mandante. De allí puede haber mandato sin representación

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Igualmente en dicho contrato se configuran los elemento del engaño, ya que dicha empresa hace incurrir en el error a sus clientes al prometer la adjudicación de un bien (un vehículo) que no posee, tampoco queda claro para el cliente que lo que la empresa realiza es una rifa, donde solo una parte de los contratantes queda adjudicados como propietarios del prometido automóvil, la mayoría de los clientes de la empresa plus car no obtiene el tan anhelado vehículo y si desean retirase de dicho sistema solo logran un reintegro del 40 por ciento del total de lo aportado. En este orden de ideas se configura otro elemento fundamental del delito de estafa como lo es el perjuicio

económico del sujeto pasivo,

es decir los

contratantes incurriendo en un error inducido por el sujeto activo (la empresa plus car), al creer que dicha empresa satisficiera su necesidad de adquirir el bien esperado (el automóvil). Según Alberto Arteaga Sánchez (1988) pág.55, “el legislador venezolano, conforme al modelo italiano de 1889, define la estafa como el hecho de quien con artificio u otros medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndole en error, procura a si mismo o a un tercero un provecho injusto con daño o perjuicio ajeno.asi nos interesa analizar los elementos de esta definición, a fin de aclarar los términos y expresiones consignadas en nuestra ley.

Los

artificios o medios engañosos exigidos en el delito de estafa; ¿Que ha de entenderse por artífico o medios engañoso? Según el código penal para que pueda hablarse de estafa se requiere, y ello fundamentalmente a este tipo de delito, que el sujeto activo haya empleado artificio u otros medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro. La inducción en error, pág. 70, Según se desprende de la definición de la estafa que trae nuestro código penal, los artificios o engaños de que hemos tratado en el anterior apartado, deben tener como efecto la inducción en error de 18    

la victima, error que, a su vez , determina el acto de disposición patrimonial. Error o inducción en error, no es otra cosa que la falsa noción sobre algo, la falsa representación de la realidad. El provecho injusto y el daño ajeno, Pág. 78. Requisitos fundamentales del delito de estafa, lo son, de acuerdo a la definición que comentamos, el provecho injusto y el daño ajeno. En opinión de algunos autores el provecho ha de ser de naturaleza patrimonial, ha de consistir en una utilidad económica, en tanto que otros sostienen un criterio amplio, afirmando que puede tratarse de una utilidad de naturaleza material, moral, estética o intelectual. Finzi, citado por Alberto Arteaga Sánchez “cuya opinión compartimos, anota que la cuestión es ociosa, ya que aun cuando el provecho se concrete en una satisfacción de carácter patrimonial, siempre significará, para quien lo ha obtenido, una falta de disminución de su patrimonio, disminución que se habrá producido si se hubiere realizado la prestación. Y cita el ejemplo del sujeto que entra a un espectáculo sin pagar, valiéndose de artificios”. En este caso, señala, el provecho consiste en asistir sin pagar; el autor que debería haber sufrido una disminución en su patrimonio, lo conserva integro y esta diferencia representa un provecho de orden económico………. Pero no basta, para que se configure el delito de estafa, la obtención de un provecho injusto; la ley exige además un correlativo perjuicio o daño ajeno. Ahora bien, ha de tratarse, obviamente de un perjuicio o daño de carácter patrimonial. Y si entendemos por patrimonio el conjunto de valores económicos de una persona, como lo señala Mebger, “se hablará de perjuicio patrimonial cuando haya habido una disminución de ese conjunto de valores, esto es, cuando haya empeorado o sufrido algún deterioro la situación económica general de su sujeto, bien sea por una reducción del activo o por un aumento del pasivo, tomándose en cuenta tanto el daño emergente como el lucro cesante”……… 19    

Por otra parte en la venta programada de vehículo confluyen varios factores para que se configure el delito de estafa, entre ellas es de vital importancia el factor económico, ante la imposibilidad de algunas personas de acceder a un crédito para la adquisición de un vehículo optaron por esta modalidad, que con el transcurrir del tiempo se fue tornado mas popular y comenzaron a aparecer mas empresas que ofertaban la venta programada de vehículo. El otro factor que debemos tomar en cuenta es la ausencia de una normativa que regulara la materia en cuestión. En este sentido. Del seno de la Asamblea Nacional nació la

Ley

de

Regulación del Sistema de Ventas Programadas, dicha normativa consta de 45 artículos y regulará el mecanismo de ventas programadas de vehículos, productos de línea blanca y marrón, para evitar el incumplimiento de los contratos por parte de esas empresas, de esta forma se busca dar peso jurídico a esta problemática para evitar que las personas que utilizan esta modalidad de la adquisición de bienes resulten ser victimas de estafa por parte de las referidas empresas. Bases Legales Para una mejor comprensión de la presente investigación, es necesario saber que existe una tendencia hacia el aseguramiento de la defensa de los ciudadanos ante los delitos de estafa, cual puede advertirse en expresiones concretas del ordenamiento positivo venezolano. Constitución De la República de Venezuela. Se elegirá para el presente trabajo el Titulo III, Capitulo VII de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que trata De los Derecho económicos. Específicamente los artículos 114, 115, y 117 que expresamente afirman:

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Articulo 114. El ilícito económico, la especulación, el acaparamiento, la usura, la cartelización y otros delitos conexos, serán penados severamente de acuerdo con la ley. Artículo 115. Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes. Artículo 117. Todas las personas tendrán derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, así como a una información adecuada y no engañosa sobre el contenido y características de los productos y servicios que consumen, a la libertad de elección y a un trato equitativo y digno. La ley establecerá los mecanismos necesarios para garantizar esos derechos, las normas de control de calidad y cantidad de bienes y servicios, los procedimientos de defensa del público consumidor, el resarcimiento de los daños ocasionados y las sanciones correspondientes por la violación de estos derechos.

Al respecto nuestra carta magna en su articulado busca garantizar a los ciudadanos sus derechos a tener bienes y servicios de calidad al disfrute de los mismos, los procedimientos de protección al consumidor y a sancionar los ilícitos económicos la especulación y la usura los cuales serán penados severamente según la ley, es así que nuestra constitución preceptúa salvaguardar ciudadanos.

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los derechos de propiedad de los

Código Penal de Venezuela Establecida en el Libro Segundo, Titulo X De los Delitos Contra la Propiedad, Capitulo III. Articulo 462. El que, con artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndole en error, procure para si o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno, será penado con prisión de uno a cinco años La pena será de dos a seis años si el delito se ha cometido: 1. En detrimento de una administración publica, de una entidad autónoma en que tenga interés el estado o de un instituto de asistencia social. 2. Infundiendo en la persona ofendida el temor de un peligro imaginario o el erróneo convencimiento de que debe ejecutar una orden de la autoridad. El que cometiere el delito previsto en este articulo, utilizando como medio de engaño un documento publico falsificado o alterado, o cometiendo un cheque sin provisión de fondos, incurrirán en la pena correspondiente aumentada de un sexto a una tercera parte. Articulo 463. Incurrirá en las penas prevista en el artículo 462 el que defraude a otro: 1. Usando de mandato falso, nombre supuesto o calidad simulada. 2. Haciéndole suscribir con engaño un documento que le imponga alguna obligación o que signifique renuncia total o parcial de un derecho. 3. Enajenando, gravando o arrendando

como propio algún inmueble a

sabiendas de que es ajeno. 4. Enajenando un inmueble o derecho real ya vendido a otras personas, siempre que concurran alguna de las siguientes circunstancias: a) Que por consecuencia del registro de la segunda enajenación fuere legalmente imposible registrar la primera. b) Que no siendo posible legalmente el 22    

registro de la segunda enajenación, por estar registrada la primera, hubiere pagado el comprador el precio del inmueble o derecho real o parte de el. 5. Cobrando o cediendo un credito ya pagado o cedido. 6. Enajenando o gravando bienes como libres, sabiendo que estaba embargado o gravados o que eran objeto de litigio. 7. Ofreciendo, aunque tenga apariencia de negocio legitimo, participación en fingidos tesoros o depósitos, a cambio de dinero o recompensa. 8. Abusando, en provecho propio o de otro, de las necesidades, pasiones o inexperiencia de un entredicho o de un inhabilitado, a quienes se les haga suscribir un acto cualquiera contentivo de una obligación a cargo del menor o de un tercero, a pesar de la nulidad resultante de su incapacidad.

Artículo 464 En los casos que se enumeran a continuación se aplicaran las penas siguientes: 1. Prisión de uno a cinco años, a quien habiendo vendido un inmueble por documento privado autenticado y recibiendo el precio del negocio o parte del mismo, lo gravare en forma de otra persona sin el expreso consentimiento del contrato celebrado. 2. Prisión de uno a cuatro años a quien defraudare a otro promoviendo una sociedad por acciones en que se hagan afirmaciones falsas sobre el capital de la compañía, o se oculten fraudulentamente hechos relativos a ella. 3. Prisión de seis meses a dos años a quien para obtener algún provecho sustrajere, ocultare o inutilizare, en todo o en parte, un expediente o documento con perjuicio de otro. 4. Prisión de tres a dieciocho meses a quien, sorteos o rifas, se quede en todo o en parte con las cantidades recibidas sin entregar la cosa ofrecida. 5. Prisión de seis a dieciocho meses a quien defraudare a otro con pretexto de una supuesta remuneración a funcionarios públicos. 23    

6. Prisión de dos a seis meses a quien hubiere destruido, deteriorado u ocultado cosas de su propiedad, con el objeto de cobrar para si o para otro el precio de un seguro. Si hubiere conseguido su propósito incurrirá en las penas establecidas en el artículo 462. 7. Arresto de dos a seis meses a quien comprare una cosa mueble ofreciendo pagarla al contado y rehúse, después de recibirla, hacer el pago o devolverla. Articulo 465. El que con un fin de lucro, induzca a algún individuo a emigrar, engañándolo, aduciendo hechos que no existen o dándoles falsas noticias, será castigado con prisión de seis a treinta meses.

En relación a los artículos mencionados el código penal venezolano define y tipifica los supuestos que deben darse para que sea materializado el delito de estafa, en los casos de venta programa de vehículos que realiza la empresa International Cars System C.A. (Plus Car) se pone en evidencia los elementos que configuran el delito de estafa cometidos por dicha empresa mediante un contrato de mandato. En el cual los contratados realizan una inscripción y pagos mensuales de 60 cuotas consecutivas sujetas a variación del precio del bien prometido, con la promesa de que si queda adjudicado en un sorteo no paga mas y este será beneficiado con un automóvil pero la realidad es otra, al cumplir con la totalidad de las cuotas o el participante retirarse antes del tiempo estipulado solo le era reintegrado el 40% de sus aportes motivando esta situación múltiples denuncias ante el ministerio publico por fraude.

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Ley para la Defensa De las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios. En la presente ley tiene por objeto la defensa y protección de los derecho en el acceso de la personas a los bienes y servicios, en la misma se tipifican los ilícitos, los procedimientos, sanciones delitos y las penas, para la presente investigación se escogerá el Titulo II Capitulo X de la responsabilidad de la proveedora o proveedor, artículo 81, y El Titulo VII delitos y penas Capitulo II de la usura genérica articulo 144 que expresamente afirma: Articulo 81. La mora en el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la proveedora o proveedor de bienes o de la prestadora o prestador de servicios permitirá a la persona pedir la resolución del contrato sin perjuicio de las indemnizaciones que pudieran corresponder. Articulo 144. Quien por medio de un acuerdo o convenio, cualquiera que sea la forma utilizada para hacer constar la operación, acultarla o disminuirla, obtenga para si a para un tercero, directa o indirectamente, una prestación que implique una ventaja notoriamente desproporcionada a la contraprestaciones que por su parte realiza, incurrirá en delito de usura y será sancionado con prisión de uno a tres años. En la misma pena incurrirá quien en operaciones de crédito o financiamiento, obtenga a titulo de interés, comisiones o cargo de servicios de una cantidad por encima de las tasas máximas respectivas fijadas o permitidas por el banco central de Venezuela. En referencia a los artículos precedentes estos protegen al los consumidores de los abusos en los cuales pudieran incurrir los proveedores o prestadores de servicios con referencia a la mora en el cumplimiento de sus obligaciones o en el caso de incurrir en el delito de usura disponiendo sanciones al respecto de esta forma la referida ley es un instrumento mas para la protección de los consumidores de bienes y servicios.

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Ley de Regulación y control del sistema de ventas programadas Articulo 1. La presente ley Tiene por objeto establecer y desarrollar la normativa dirigida a regular, controlar y supervisar a todas las empresas o personas que participen o ejecuten la actividad de ventas programadas de bienes muebles en todo el territorio nacional, bajo los términos establecidos en esta ley, la constitución de la republica y de mas leyes. Articulo 2. Las disposiciones establecidas en la presente ley son de aplicación directa e inmediata a las personas, empresas, fabricantes- ensambladoras, importadoras con interés legítimo sobre la actividad de venta programada de bienes muebles en todo el territorio nacional. Capitulo V De la Supervisión a las Compañías de planes de venta Programadas de Bienes Muebles. De la prohibición y Sanciones. En relación con la presente ley de regulación y control del sistema de venta programada recientemente sancionada por la Asamblea nacional en atención a las múltiples denuncias por estafa recibidas en el Ministerio Publico, la misma regula la actividad de la venta programada, dando así respuesta a dicha situación.

Definición De Término Básicos

 Adjudicación: Declaración de que algo concreto pertenece a una persona. La entrega o aplicación que, en herencias y participaciones, o en públicas subastas, suele hacerse de una cosa mueble o inmueble, de viva voz o por escrito, a favor de alguno, con autoridad de juez. – DE BIENES. Asignación y entrega de un conjunto de bienes a las personas que le pertenecen según ley, testamento o convenio. 26    

 Agente: Persona que actúa con capacidad y con facultades para producir efectos jurídicos. Intermediario entre dos o mas personas que tienen la voluntad de efectuar una operación o negocio entre si. Autor de un hecho punible.  Ardid: Artificio empleado para el logro de algún intento  Artificio: ingenio, disimulo o habilidad con que esta hecho algo.  Conducta: Forma de obrar que guarda estrecha relación con el derecho. Mala conducta.  Estafa: especie del fraude limitada a la recepción de cosas por medio de actitudes engañosas originando un provecho injusto para el agente y un perjuicio patrimonial para la victima.  Engaño: Falta de verdad en lo que se dice o hace con animo de perjudicar a otro.  Error: Oposición, discordancia o no conformidad de las ideas con la naturaleza de las cosas o un pensamiento, una idea o una opinión contraria a la verdad.  Fraude: acción esta de engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndole en error.  Perjuicio: daño de orden material o moral experimentado por una persona que efectivamente lo ha recibido.  Prestación: Objeto y contenido de un deber frente al estado la autoridad publica, de un convenio o contrato privado.  Provecho: obtención de provecho para si o para un tercero, con perjuicio ajeno.  Contrato: Es el acuerdo de dos o mas personas sobre un objeto de interés jurídico.  Compra: Acción y efecto de comprar.  Usuarios: Que usa ordinariamente algo

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CAPITULO IV FASES METODOLOGICO El presente Capitulo, se exponen la metodología utilizadas en la investigación la cual sirve como medio de ilustración para el desarrollo efectivo del mismo.

Tipo de investigación En la presente investigación se identifico dentro de una clasificación especifica a nivel metodológico, las bases utilizadas para llevarla a cabo determinando asi que dicho trabajo encuadra dentro de una investigación cualitativa, que busca el porqué y como se tomo una decisión, en esta investigación se Analizan los elementos que configuran el delito de estafa en los casos de venta programada de vehículos. Diseño de la Investigación En lo relativo al diseño de la investigación, se destaca que la presente investigación se planifico bajo un diseño bibliográfico, porque el material empleado para realizar la misma, se ordenó, clasificó y fue revisado, con la intención de establecer la relación entre las variables de la investigación, con el fin de dar respuesta a los objetivos generales y específicos. Sobre el particular, cabe señalar lo indicado por la Universidad Santa María, citado por García, G. (2008), quien describe el Diseño Bibliográfico de la investigación desde el punto de vista práctico y teórico como: “Un diseño básico en las investigaciones documentales, ya que a través de la revisión del material de manera sistemática, rigurosa y profunda se llega al análisis de diferentes fenómenos o a la determinación de la relación entre las variables. Éste tipo de diseño, contempla fuentes escritas (libros, revistas, prensa, folletos, trabajos en Internet, documentos legales, informes estadísticos, material cartográfico, entre otros) fuentes iconográficas (estatuas, cuadros, monedas, billetes, vitrales, de material fotográfico, multimedia, videos, entre otros)

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Fases Metodológicas Por medio del presente se describe los procedimientos y las actividades que fueron realizadas y ejecutadas para llegar al caso de estudio. Fase I: La primera fase consistió en la búsqueda de fuentes teóricas y de normas legales, que regula La estafa en Venezuela, así como otras fuentes que fueron base fundamental en la investigación, como libros, internet, Tesis de Grados relacionadas con el tema, una vez

adquirido la

información se

procedió

a

estudiarlas e interpretarlas. Fase II: Analizar los elementos que configuran el delito de estafa en los casos de venta programada de vehículos. En esta fase se analizan los elementos que configuran el delito de estafa relacionados con la venta programada de vehículos en base a la información recopilada en la primera fase. Fase III: Proponer Recomendaciones para evitar las estafa en los caso de venta programada de vehículo. En esta fase de la investigación se llevo por medio del estudio y el análisis de los elementos y los factores para que se de la estafa en la venta programada de vehículos.

Técnicas de Recolección de Datos Para Méndez C. (1993). “La información es la materia prima por lo cual puede llegarse a explorar, describir y explicar hechos o fenómenos que definen un problema de investigación”. Es por ello, que se hace necesario estructurar técnicas de recolección de datos para así construir los instrumentos que permitan obtener tales datos de la realidad. Tomando en consideración la modalidad de la investigación, se

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utilizo principalmente la técnica de revisión bibliográfica de la información contenida en textos ubicados en bibliotecas, hemerotecas y archivos que permitan llevar a cabo la presente investigación. En este caso especial, también se llevó a cabo una ardua búsqueda mediante el Internet, con visitas a páginas venezolanas, donde se plasman las normas que rigen la materia en Venezuela, así como el portal de la Asamblea Nacional, ministerio Público, el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios. Por otra parte, los instrumentos de la recolección vienen a ser aquellos que utiliza el investigador para armar su base de datos. Los que se utilizaron en el presente estudio fueron las fichas técnicas donde el investigador recogió situaciones similares o diferentes de las normas que rigen la materia en discusión en Venezuela. Método para el Análisis de la Información Una vez obtenidos los datos, mediante técnicas e instrumentos de recolección, diseñados para tal fin, la información fue procesada y analizada mediante un análisis cualitativo, en esta línea de ideas Sabino (1992). Cuando se refiere al análisis cualitativo expresa que “es el que se produce o realiza con la información de tipo escrito que de un modo general se ha recopilado mediante las guías o fichas de registro de información”. El método utilizado para esta investigación fue el deductivo, es deductivo porque se parte de lo que establece el ordenamiento jurídico sobre el delito de estafa y se aplica específicamente al caso de la venta programada de vehículos en el estado Carabobo.

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CAPITULO V Análisis e Interpretación de los Resultados Dentro del presente capítulo se analizan los resultados obtenidos después de haber ejecutado cada uno de los objetivos específicos de la presente investigación, luego se presentan las conclusiones y las recomendaciones, los mismos se presentan a continuación: De acuerdo a los resultados obtenidos en el análisis y estudio de los elementos del delito de estafa en los casos de la venta programada de vehículos, se observa que en relación a esta modalidad de adquisición de un vehículo en forma de venta programada esta se convirtió en un método fácil para la compra de un vehículo, ya que las personas que no podían acceder a un préstamo de forma regular en un banco acudían a este sistema por que ofrecían una alternativa en la cual cancelaban cuotas de un valor mensual. Las compañías que utilizan esta modalidad, capitalizaban esta circunstancias a su favor al ofertar de una forma fácil el acceder a la compra de este bien mediante un contrato en el cual la persona se comprometía a realizar una inscripción y el pago de 60 cuotas consecutivas y la empresa se comprometía a suministrar dicho bien (vehículo), al concluir los respectivos aportes, en muchos casos los contratos no llegaban a feliz termino es así que la persona no obtuvo ni el prometido vehículo, ni el dinero de los aportes mensuales que realizaba. Configurándose de esta forma los elementos del delito de estafa, la referida compañía realizaba un contrato en el cual no quedaba claro para los contratantes

que al

momento de retirarse de dicho contrato. Solo se realizaba un reintegro del 40% de el dinero aportado y en muchos caso ni si quiera se le devolvía el dinero; 31    

con figurándose aquí el engaño para los contratantes, con el respectivo perjuicio en su patrimonio, esta situación activo a un grupo de afectados que realizaron denuncia ante el Instituto Nacional para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (Indepabis). En consecuencia de la referida denuncia y tras la investigación realizada por el INDEPAVIS, tuvieron eco en el parlamento venezolano el cual tras tener conocimiento de las mismas se activo la comisión permanente de política interior de la Asamblea Nacional y tras realizar una exhaustiva investigación dando como resultado la elaboración de un anteproyecto de ley para la regulación de la venta programada de vehículo, y así dar respuestas a las múltiples denuncias de estafas y especulaciones en la materia. La referida ley tras cumplir con el requisito de ley fue recientemente sancionada dando un importante aporte en esta materia ya que uno de los factores importante en la configuración de la estafa era la ausencia de una norma que regulara la materia de la venta programada de vehículo. CONCLUCION A modo de concluir se observa en la presente investigación

que en la sociedad

venezolana y tras la problemática económica que nos aqueja a surgido una modalidad de adquirir bienes como lo es la venta programada de vehículos convirtiéndose esta en una modalidad muy usada por los consumidores que no poseen los recursos necesarios para ser beneficiarios de un crédito bancario. Esta necesidad es capitalizada por personas inescrupulosas que a través de empresas y mediante ofertas engañosas lograron estafar a una gran cantidad de personas, las mismas realizan denuncias ante el Ministerio Publio, estas denuncias

tubo eco en la asamblea

nacional la cual sanciono una ley que regulara la materia y así evitar que las empresas puedan volver a estafar a las personas valiéndose de su buena fe

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Objetivos de la propuesta Objetivo General Analizar los elementos que configuran el delito de estafa en los casos de venta programada de vehículos. Objetivo Específicos -Estudiar los elementos del delito de estafa en los casos de la venta programada de vehículos. -Establecer los factores que influyen para que se de la estafa en los casos de venta programada de vehículos. -Proponer recomendaciones para evitar las estafas en la venta programada de vehículo.

RECOMENDACIONES

Dar a conocer la Ley de Regulación y Control del Sistema de Ventas Programadas, recientemente sancionada. Dar a conocer ampliamente las sanciones que estipula la Ley de Regulación y Control del Sistema de Ventas Programadas, establecidas para las empresas prestadoras de servicios Realizar el seguimiento que la ley estipula al órgano controlador,

a las empresas de venta

programada de vehículos con el fin de evitar que estas incurran en prácticas fraudulentas. Realizar la difusión de la ley de regulación y control del sistema de venta programada, a través de trípticos, panfletos y campañas informativas, con la finalidad de que los usuarios posean conocimiento de sus derechos y así puedan ejercerlos.

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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Alberto Arteaga Sánchez (1988) La estafa y Otros fraudes en la Legislación Penal Venezolana, 5ta edición, Editorial Jurídica Alva,S.R.L, Caracas Venezuela. Guillermo Cabanellas de Torres, (2006), Diccionario Jurídico Elemental, Editorial Heliasta, Argentina Hernando Grisanti Aveledo y Andrés Grisanti Franceschi (2009); Manual de Derecho penal, Editores Vadel Hermanos Caracas, Venezuela. Luis Alberto Rodríguez (2007) Comentarios Sobre Contratos, 2da edición, Editorial Librosca, CA, Venezuela. Mabel Goldstein (2008), Consultor Magno, Diccionario Jurídico REFERENCIAS NORMATIVAS Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, (24 Marzo 2000) Gaceta Oficial Nº 5.453. Código Penal Venezolano, (13 de abril 2005) Gaceta Oficial Nº 5768 Extraordinario. Ley para defensa de las Personas en el Acceso a los bienes y Servicios, (01 de Febrero 2010) Gaceta Oficial Nº 39.358 Ley de Regulación y Control del Sistema de Ventas Programadas,(30de Abril 2012) Gaceta Oficial Nº 39.912

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REFERENCIAS DE INTERNET

http://www.tsj.gov.ve/decisiones/consulta_sala.asp?sala=003&dia=09/8/2010&nombr e=Sala%20de%20Casaci%F3n%20Penal#  

http://consumidores-org.blogspot.com/2009/06/indepabis-solicito-fiscaliainvestigar.html.     http://www.noticias24.com/actualidad/noticia/53225/autoridades-­‐denuncian-­‐ante-­‐fiscalia-­‐ a-­‐plus-­‐car-­‐por-­‐oferta-­‐enganosa/     http://www.aporrea.org/ddhh/a78998.html     http://www.asambleanacional.gov.ve/     http://www.indepabis.gob.ve/     http://www.asambleanacional.gov.ve/index.php?option=com_leyesficha&Itemid=239&lang =es   http://www.globovision.com/news.php?nid=197189        

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ANEXOS

                     

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La Unidad: Fiscalía Primera (1)

Fiscalía Superior

Fiscalía Primera

Fiscal Principal Fiscal auxiliar

Fiscal auxiliar Abogado Adjunto

Secretaria

Asistente Administrativo

Mensajero

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