De Las Negociaciones y Conflictos Colectivos 2

c      c c          c   La palabra con

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  c   La palabra conflicto proviene del latín ³conflictus´ ,que significa combate, Lucha, enfrentamiento, oposición, pelea, entre personas , apuros situación agitada o difícil., entre otros c ccc  ! ": Los conflictos colectivos de trabajo jurídicos o de aplicación o de interpretación: se refieren a discrepancias en la interpretación de normas preexistentes. ^ Origen. Elementos causales. ^ Factores Económicos ^ Bases normativas ^ Conflicto colectivo y su tratamiento con la ley orgánica de trabajo (art. Del 469 al 477). ^ Del pliego de peticiones # $ %c & : A lo largo de la historia las necesidades laborales y la cultura del trabajador venezolano, al momento de hacer peticiones a su patrono, ya sea negociando por si mismo o por medio de la representación o asesoramiento de un sindicato, radica en el hecho de ejecutar todo lo necesario para hacer valer sus derechos e inclusive para obtener aquellos requerimientos de los cuales ellos se consideran beneficiarios. El conflicto de trabajo puede clasificarse por diversas causas que se presentan cuando los sujetos que intervienen en las relaciones laborales entran el conflicto, en relación con los sujetos que interviene pueden clasificarse de la siguiente manera: „ „„    „ „ „„  „ „   



%#' c   ! "  ()*+ Las negociaciones y conflictos colectivos que surjan entre uno (1) o más sindicatos de trabajadores y uno (1) o más patronos, para modificar las condiciones de trabajo, para reclamar el cumplimiento de las convenciones colectivas, o para oponerse a que se adopten determinadas medidas que afecten a los trabajadores de la respectiva empresa, explotación o establecimiento, se tramitarán de acuerdo con lo dispuesto en este Capítulo. Los conflictos entre trabajadores y patrones son las controversias típicas, ya que en ellas se colocan frente a frente los factores de proceso productivo, trabajo y capital; atendiendo esta situación se entenderá fácilmente que se trata de las divergencias laborales más numerosas e importante son: ^ Conflicto por un despido injustificado. ^ Del incumplimientos de un contrato colectivo, entre otros. Este tipo de conflicto, pertenece a la esencia de la relación entre trabajadores y patrones y en una sociedad segmentada en clase social. (,-+ En una empresa, establecimiento, explotación o faena en que presten servicio más de diez (10) trabajadores, no podrán interrumpirse las labores, ya sea de parte del patrono, ya de parte de los trabajadores, antes de que se hayan agotado os procedimientos de negociación y conciliación previstos en las disposiciones de este Capítulo. Y si el conflicto tiene origen de causa obrero ± patronal es evidente que la presión que se ejerce es contra alguien que está implicado en la cuestión (aunque el conflicto proyecte sus efectos más allá de él y lo sufra la comunidad global: falta o disminución de la producción, molestia social, entre otro). En cambio en los otros, el medio utilizado es un elemento de presión para inducir al empleador a que apoyen a un sector en una cuestión que le es ajena, por lo cual aquel no puede darle solución por ser extraña.

(,.+ Los funcionarios del Trabajo procurarán la solución pacífica y armónica de las diferencias que surjan entre patronos y trabajadores, aun antes de que ellas revistan carácter conflictivo por la presentación del pliego correspondiente, sin que ello pueda ser alegado para negar la admisión del mismo. La mediación entre terceros que interviene ofrece soluciones, careciendo estas de valor decisorio. Es necesaria la aceptación por ambas partes. La intervención de los funcionarios tratara de facilitar la búsqueda de una solución entre las partes afectadas.  (,/+ Si los sindicatos hubieren acordado con los patronos procedimientos previos con miras a la solución de las diferencias que surjan entre ellos, deberán cumplirlos antes de la iniciación del proceso conflictivo. Los Sindicatos deberán usar las estrategias y técnicas de negociación aplicada en el ámbito laboral se observan que existen diferentes tácticas que pueden ayudar al negociador, para así lograr un objetivo central que es o que se quiere, aumentar la actividad de producción si este fuera el caso, y no hay duda que la experiencia personal juega un papel importante para alcanzar la solución de los conflictos siendo necesario el manejo y uso de las estrategias y tácticas de negociación.  (,0+ Al tener conocimiento de que está planteada o por plantearse una diferencia de naturaleza colectiva, el Inspector del Trabajo procurará abrir una etapa de negociaciones entre el patrono o patronos y el sindicato o sindicatos respectivos y podrá participar en ellas personalmente o por medio de un representante, para interesarse en armonizar sus puntos de vista e intereses Se debe considerar siempre la relación el beneficio y analizar los riesgos al no negociar y es una herramienta útil para resolver los conflictos, pero en el sistema jurídico laboral del país, no es frecuente su uso.  (,(+ Cuando se plantee un conflicto colectivo relacionado con un servicio público u organismo dependiente del Estado, el Inspector del Trabajo lo comunicará de inmediato al Procurador General de la República a los fines conducentes.

En otros casos, no se trata de un problema de lucha por ampliar el ámbito de acción sino de defensa de derechos. ?

 cc $ccc&& 1 A lo largo de la historia las necesidades laborales de las empresas las condiciones de una economía competitiva

y que busquen mejoras y la seguridad de los

trabajadores, este trabajo se va desarrollando en el ámbito individual, como en lo colectivo.  

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2     # c 1 Dentro de la contratación colectiva se presenta la alternativa para que en las empresas, que existe desacuerdo entre empleadores y trabajadores respecto a las condiciones en las que se desarrolla el trabajo, los empleados manifiesten su desacuerdo por medio de la huelga, y en ejercicio del derecho de petición producto de ello, someten a consideración de su empleador, el pliego de petición.  (,3+ El procedimiento conflictivo comenzará con la presentación de un pliego de peticiones en el cual el sindicato expondrá sus planteamientos para que el patrono tome o deje de tomar ciertas medidas relativas a las condiciones de trabajo; para que se celebre una convención colectiva o se dé cumplimiento a la que se tiene pactada. El pliego de peticiones es por lo tanto, un listado de las principales necesidades y derechos que los trabajadores creen, a su juicio, que el patrono debe satisfacer y respetar para mejorar las condiciones laborales. La decisión de presentar un pliego de Peticiones la toman los trabajadores en asamblea. Constitutiva del comité de empresa o en caso de que no exista comité especial u organización existente o sindicato dentro de la empresa.  (,)+ El pliego de peticiones se presentará al patrono por intermedio del Inspector del Trabajo, quien deberá tramitarlo de inmediato.

La autoridad administrativa que reciba el pliego de peticionesLa autoridad administrativa que reciba el pliego de peticiones, debe notificarlo dentro de veinte y cuatro horas concediéndole al empleador el término de tres días para que lo conteste. Si la contestación es favorable a los trabajadores, se suscribe un acta y culmina el conflicto, pero si no lo es, el Inspector del Trabajo remitirá el expediente al Director del Trabajo para la mediación y si persiste el desacuerdo, una vez devuelto el expediente a su Origen.  (,,. Una

vez

presentado

un pliego

contentivo

de

uno

o

más

planteamientos, durante la discusión del mismo y hasta su definitiva solución, el sindicato presentante no podrá hacer nuevos planteamientos y reclamos, salvo que se trate de hechos ocurridos con posterioridad a la presentación del pliego. Esto se puede caracterizar como un choque que separa a 2 personas o grupos que mantienen diferencias de criterio en cuanto a determinadas cuestiones. El conflicto de trabajo que quebranta la necesaria solidaridad de quienes integran una unidad. Las diversas causas

responden a veces a razones de orden económico cuyos

objetos no son iguales o se La gerencia es partidaria del mercado libre, de un sistema de libertad sindical absoluto; en cambio los trabajadores no aceptan prerrogativas de carácter dictatorial, pretenden participar de las mismas. La integración del trabajador a la empresa y la acción sindical a menudo genera conflictos. La situación de los trabajadores de la actividad para la cual tiende a obtener convenios de esa índole que aseguren cierta uniformidad. Los empleadores se preocupan más por el contrato y la relación individual. El conflicto laboral está influido por el social, muchas de sus causas son de carácter extra empresa, ideológicos, frustraciones en la vida social, incertidumbre sobre el futuro, a las que se les suma las causas del ámbito laboral. De acuerdo con la clase de la relación se ha dado motivo a la cuestión, éste puede ser de carácter laboral o extralaboral.

La causa más común es la que se origina en diferencias que se producen en el seno de la relación entre trabajadores y empleadores y el interés afectado (individual o colectivo). Algunos conflictos tienen su origen en las relaciones que se dan entre sindicatos (inter-sindicales) relacionados a problemas de representación para ampliar el ámbito geográfico o de actividad.       c   c c c  La conciliación es un mecanismo alternativo de solución de conflictos, por lo cual en estos tiempos va adquiriendo más importancia que hace veinte años y en la actualidad se vienen dictando diferentes cursos sobre este tema, lo cual pone en evidencia su importancia.  c c c4  La conciliación es un trámite mediante el cual dos o más personas naturales o jurídicas, busca llegar a un acuerdo ilícito y equitativo y satisfactorio para todos, de mediante el cual terminen sus diferencias, con la ayuda de un tercero llamado conciliador. La conciliación es una negociación asistida, por lo cual es claro que existe un tercero imparcial que conduce la conciliación. Las partes asumen su propio compromiso en la búsqueda de soluciones con la orientación de un facilitador, cuyo único objetivo es lograr un acuerdo amistoso y de mutuo beneficio con plenos efectos jurídicos.    

c  c5c 1 ^ De libre acceso sin necesidad de abogado. ^ Está fundamentada y regulada por la ley. ^ Eficaz. ^ Agil ^ Oportuna ^ Flexible ^ Privada y con confidencialidad ^ Cómoda ^ Amable ^ Aumenta el protagonismo de las partes ^ Aumenta responsabilidad de las partes ^ Aumenta la creatividad ^ Se produce un mutuo aprendizaje & 6 "& c  La conciliación es un medio alternativo de resolución de conflictos y tienen la misma naturaleza jurídica la negociación y el arbitraje, los cuales ameritan un estudio separado de otros temas, por lo cual en diversos cursos se vienen desarrollando estos temas, los cuales son de vital importancia en la economía de los pueblos. c  c c c  Existen diversas clasificaciones de la conciliación, por lo cual desarrollaremos las siguientes clasificaciones, la primera: de acuerdo ante quien se realiza, la segunda: de acuerdo al momento en que realiza, y la tercera: de acuerdo a la materia sobre la que versa la conciliación. Estas clasificaciones de la conciliación han sido escasamente desarrolladas por la doctrina, por lo cual las desarrollamos y de esta manera esperamos que los lectores e investigadores tengan u obtengan dominio de las clases de conciliación, es decir, sino se conoce estas clasificaciones es claro que se corre el riesgo de tener enfoques parciales sobre la conciliación, lo cual inducirá a error al lector. Por lo tanto, esperamos que todos tengan acceso al presente trabajo de investigación que en pocas líneas desarrolla un tema de mucha importancia como es por cierto las clases de conciliación.

 c&  7&  6  De acuerdo ante quien se realiza, la conciliación es de dos tipos o clases que son las siguientes: conciliación judicial y conciliación extrajudicial, por lo cual a continuación desarrollaremos las mismas en este orden y en forma separada. c c c "& c  La conciliación judicial es la que se realiza al interior de un proceso judicial y puede existir en las procesos establecidos en la ley, por ejemplo puede conciliarse en un cobro de arrendamientos, desalojo, cobro de soles, cobro ejecutivo, ejecución de garantía,

retracto,

cobro

de

beneficios

económicos

laborales,

retracto,

indemnizaciones incluso en procesos penales, entre otros. Puede ocurrir en dos escenarios, antes de iniciado un proceso y después de iniciado el mismo. La conciliación judicial no sólo puede realizarse ante jueces civiles, sino ante también ante otros jueces como por ejemplo ante jueces penales, comerciales, laborales, jueces de paz letrado, entre otros. c c c 8 "& c  La conciliación extrajudicial es la que se realiza fuera de un proceso judicial y es de dos tipos, antes de iniciado un proceso y después de iniciado un proceso. Es obligatorio intentar la conciliación extrajudicial en algunos casos antes de iniciar algunos procesos judiciales en el derecho vigente, sin embargo, esta no ha existido siempre, sino que fuè introducida solo hace algunos años.  c&  $$  7& 6  De acuerdo al momento en que se realiza la conciliación las clases o tipos de conciliación son los siguientes: conciliación antes de iniciado un proceso y conciliación después de iniciado un proceso, por lo cual a continuación desarrollaremos las mismas, pero en forma separada lo cual permitirá una mejor comprensión del tema estudiado. 

c c c    c & c La conciliación antes de iniciado un proceso es la que se realiza o intenta como acto previo al proceso. En tal sentido debe ocurrir ante los conciliadores extrajudiciales de los centros de conciliación y puede ser realizada también por algunas autoridades como por ejemplo ante el ministerio público, por una norma que introduce esta novedad legislativa en el derecho peruano, solo hace algunos años. En tal sentido no tiene validez en todos los casos, sino sólo cuando se celebra en la forma establecida en las leyes de la materia. Este tipo o clase de conciliación siempre es extrajudicial. c c c  &  c & c Las conciliaciones después de iniciado un proceso son las que se realizan luego de presentada la demanda ante el juzgado correspondiente, y puede ser judicial o extrajudicial, siendo las primeras las que se realizan ante el poder judicial, mientras que las segundas son las que se realizan en los centros de conciliación. Por ejemplo puede conciliarse luego de iniciado un proceso de alimentos, entre otros supuestos dejando constancia que los alimentos no pueden ser materia de transacción. c c c c La conciliación civil es cuando se trata de conciliaciones judiciales celebradas ante los jueces civiles, cobro de arrendamientos, cobro de honorarios profesionales, cobro de hospedaje, otorgamiento de escritura pública, desalojo, resolución de contrato, indemnizaciones, entre otros supuestos, por lo cual en estos casos es posible conciliar, y en las mismas pueden ser judiciales o extrajudiciales, y antes de iniciar un proceso o después de iniciado el mismo. c c c  !  La conciliación laboral es cuando se trata de conciliaciones judiciales celebradas ante los jueces laborales y puede tratar sobre cobro de remuneraciones, cobro de vacaciones, cobro de compensación de tiempo de servicios, cobro de aguinaldos, cobro de gratificaciones, cobro de triple pago vacacional, entre otros supuestos y la misma puede ser judicial o extrajudicial, antes de iniciar un proceso0 y después de iniciado un proceso.

Sin embargo, no es obligatoria. En esta conciliación debe tenerse en cuenta que el juez y el conciliador debe respetar la irrenunciabilidad de los derechos laborales. En este tipo o clase de conciliación existen normas especiales para conciliar en las direcciones de trabajo, por lo cual las mismas deben ser respetadas en las conciliaciones laborales celebradas ante autoridad administrativa de trabajo. c c c c  c $    La

conciliación

contencioso

administrativa

puede

ocurrir

en

los

juzgados

contenciosos administrativos, y puede tratar sobre todos los supuestos por ejemplo en procesos de cobro de remuneraciones en el sector público, cobro de vacaciones en el sector público, cobro de aguinaldo en el sector público, cobro de compensación por tiempo de servicios en el sector público, cobro de pensión, devengados, procesos contenciosos administrativos en general, entre otros, puede ser judicial y extrajudicial, antes de iniciado un proceso y posteriormente al inicio del mismo y en todo caso se requiere que exista resolución autoritativa del representante legal facultado para tales fines, por ejemplo si la conciliación la realiza una dirección de trabajo, o dirección de agricultura, o dirección de trabajo, o dirección de transportes, o dirección de educación, entre otras debe existir autorización del director de dicha dirección, en caso de ser celebrada la misma por el gobierno regional debe ser autorizada por el presidente del mismo, en caso que la celebre un ministerio debe ser autorizada por el Ministro, en caso que la celebre el poder judicial debe ser autorizada por el presidente de corte respectivo, que puede ser el presidente de la corte suprema o el presidente de corte superior competente, y además se requiere que la resolución sea publicada en el diario oficial el peruano. &&c  c c c  Existen otras clases de conciliación, entre las cuales podemos citar la comercial, de familia y penal, las cuales deben ser materia de estudio por parte de los tratadistas.    c c c c$c 

En la conciliación comercial es necesario tener en cuenta que tiene un campo de aplicación bastante amplia pero no puede conciliarse sobre los requisitos de las sociedades o de los títulos valores. c c c   $  En la conciliación de familia se puede conciliar por ejemplo en los alimentos o en el régimen de visitas. c c c   En la conciliación penal es necesario tener en cuenta que no se puede conciliar sobre la pena, pero si sobre la reparación civil y debemos tener en cuenta el principio de oportunidad.   c   9 :   ! "



El arbitraje se ha constituido como una forma civilizada de justicia privada, siendo un procedimiento para resolver un conflicto o controversia mediante la fórmula de encomendar la solución a un tercero (persona individual o comisión de personas), escogido por acuerdo de los interesados y ajeno a los intereses de las partes en conflicto. Es

un

medio

alternativo

los conflictoscolectivos

de

de trabajo,

suma de

importancia allí

que

en

para

la

nuestro

solución

de

Ordenamiento

Jurídico Laboral, el arbitraje es el último medio de solución pacífica de que disponen las partes, antes de que se materialice la huelga o el cierre la empresa. Lo dictaminado por lo árbitros en sus actuaciones se materializa en un Laudo Arbitral que tiene fuerza equivalente a la de una sentencia ya que su aplicación es obligatoria. Tiene la eficacia de cosa juzgada, inapelable, pudiendo ser ejecutable de manera forzosa por los Tribunales Ordinarios de Justicia, de forma que los árbitros (personas totalmente ajenas al conflicto planteado), decide el conflicto, mientras que en la conciliación, el conciliador sólo es un facilitador, un procurador de una solución

transversal la cual depende de la voluntad de las partes y no del conciliador: Esta forma de solución de los conflictos laborales a diferencia de la conciliación, es facultativa ya que es un recurso voluntario que opera generalmente cuando las partes no se han puesto de acuerdo, cuando fracasa la conciliación, salvo algunos casos, señalados en la Ley, Artículos 549 L.O.T., en el que sin embargo, las partes tiene el derecho de declarar la huelga, en cuyo caso no se seguirá el procedimiento arbitral; artículo 34 L.O.T., referido a la reducción de personal por razones de orden tecnológicas o económicas; artículo 504 relativo a lo establecido en el Derecho 440 sobre contratación colectiva por rama de industria que consagraba la posibilidad del arbitraje obligatorio. La L.O.T. obliga a agotar los procedimientos conciliatorios previstos legalmente y los pactados en las convenciones colectivas para que los trabajadores inicien el procedimiento de huelga. En esta etapa las partes buscan un arreglo, se pongan de acuerdo, concierten y solucionen el problema. Indudablemente, el arbitraje como medio alternativo para la solución de los conflictos constituye una audaz herramienta e instrumento fundamental para la realización de la justicia. c  cc   ! "1 ^ Es un procedimiento de Heterocomposición de conflictos. ^ Se caracteriza por la intervención de un tercero por acuerdo de las partes en conflicto, cuya decisión se impone. ^ En virtud de un conjunto arbitral previo a la constitución de la junta arbitral o del árbitro único, las partes adhieren de antemano al resultado de la actuación del o los árbitros, esto es, al laudo arbitral. ^ Es oneroso. ^ La decisión arbitral que se toma tiene carácter de cosa juzgada. ^ Se puede solicitar en cualquier estado y grado del proceso.   c& 

   

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Con arreglo a un criterio de procedencia, podemos distinguir entre: El Arbitraje Voluntario o Facultativo y El Arbitraje Obligatorio o de Oficio. ^

El Arbitraje Voluntario o Facultativo: Surge de la recomendación de la junta de

conciliación o por acuerdo directo entre las partes, (previstos en L.O.T. Art. 490 al 493) ^

El Arbitraje Obligatorio o de Oficio: Surge de un acto de autoridad y están

previstos en L.O.T. Art. 504 para los conflictos que pongan en peligro inmediato la vida o la seguridad de la población de una parte de ella. Solución del conflicto impuesta a las partes, ésta, que muestra de muy particular manera una heterocomposición de la controversia en toda su virtualidad. Con arreglo al Art. 504 el ejecutivo puede ordenar la reanudación de faenas al tiempo que somete el conflicto al arbitraje.  c %$" 6   ! "%$    &c  c c; $ 2 &#     La Ley Orgánica del Trabajo, prevée la posibilidad de que trabajadores de un mismo oficio, arte, profesión o gremio, se unan a la huelga de otros trabajadores de un mismo oficio, arte profesión o gremio, en su lucha con sus patronos, previo cumplimiento de los requisitos exigidos.  3-/. ³En caso de huelga de trabajadores de un determinado oficio, arte, profesión o gremio que sólo tenga por objeto ayudar a otros trabajadores del mismo oficio, arte, profesión o gremio en su lucha con sus patronos, ésta se ejercerá dentro de la jurisdicción de la Inspectoría donde esté planteado el conflicto principal.´  3-0+ Para la tramitación de las huelgas de solidaridad se seguirá el procedimiento pautado en este Capítulo, en cuanto sea aplicable y no se oponga a las reglas siguientes: a) El pliego de peticiones será sustituido por una declaración de solidaridad con los trabajadores que sean parte en el conflicto principal de que se trate; b) La Junta de Conciliación se constituirá únicamente, además del Inspector del Trabajo o su representante, con dos (2) representantes de los trabajadores y un (1) suplente, y dos (2) representantes de los patronos y un (1) suplente, que serán representantes del conjunto de todos los patronos y de todos los trabajadores, respectivamente, a quienes afecte la huelga de solidaridad. Los patronos y los

trabajadores que, por solidaridad, se incorporen sucesivamente al conflicto, estarán representados de pleno derecho por las mismas personas que constituyen desde el principio la respectiva Junta de Conciliación; c) La Junta de Conciliación limitará su actuación a mediar en el conflicto principal, coadyuvando con la Junta de Conciliación de este conflicto en la solución del mismo; d) La huelga de solidaridad tendrá el carácter de accesoria de la respectiva huelga, correrá las mismas contingencias de ésta, y en tal virtud deberá cesar tan pronto como sea resuelta, sea cual fuere la solución que tenga; y e) La huelga de solidaridad, por su misma naturaleza, no dará lugar al arbitraje. >&#  c@!c+ Servicios públicos son aquellas actividades, públicas o privadas, dirigidas en forma continua a satisfacer necesidades colectivas declaradas de interés público, cuyos servicios son prestados directamente por el Estado o por el Régimen de concesiones o por los particulares en forma reglamentada. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. en su artículo 97, señala con respecto a la huelga, que en los servicios públicos ese derecho se ejercerá en los casos que aquella determine. La Ley Orgánica del trabajo,

(Artículo 496)

establece, que el derecho de huelga podrá ejercerse en los servicios públicos sometidos a esta ley, cuando su paralización no cause perjuicios irremediables a la población o a las instituciones, quiere decir que en caso contrario no podrá permitirse el ejercicio de la huelga.    ^ Suspensión de la relación de trabajo ^ La Ley prevée la huelga como causa de suspensión de la relación de trabajo, por tanto no prestando el trabajador su servicio, el patrono no esta obligado a la relación. Las demás obligaciones subsisten. (Artículo 94, literal ³e´) ^ Prohibición de despido ^ Los trabajadores gozarán de fuero sindical durante la negociación colectiva o la tramitación de un conflicto de trabajo.(Artículo 458)

^ Reanudación de las faenas. ^ En los casos de que una huelga, ya sea por su duración por otras causas, ponga en peligro la vida o seguridad de una parte o del total de la población , el Ejecutivo Nacional podrá llamar a la reanudación de las actividades, por medio de un Decreto especial. (Artículo 501) ^ Computo de antigüedad ^ Se consagra a través del trabajador y en forma expresa que el tiempo de servicio de un trabajador no se considerara como interrumpido por su ausencia del trabajo con motivo de un conflicto colectivo cuando este se haya tramitado de conformidad con lo dispuesto en la ley.(Artículo 505) ^ Ejemplos de huelgas laborales en Venezuela Paralizada tomatera Alimentos Heinz por huelga laboral (31-1-2011 al 23-2-2011) La empresa estadounidense de alimentos Heinz en Venezuela reanudará sus actividades este miércoles tras 23 días de huelga en reclamo de un aumento salarial, una protesta que había paralizado totalmente la producción en este país, informó este martes la compañía en un comunicado. "Tras 23 días de paralización, Alimentos Heinz ha informado que, a partir de mañana, miércoles 23 de febrero, se reanudarán las actividades en su planta San Joaquín (estado Carabobo, norte)", El anuncio fue hecho por autoridades del Ministerio del Trabajo, que mediaron en el conflicto ante un grupo de 200 trabajadores de la compañía y otros representantes gubernamentales, afirmó Heinz. Empleadores y trabajadores discutirán a partir de ahora un nuevo contrato colectivo. Los trabajadores de Heinz iniciaron la huelga el 1 de febrero para exigir un aumento salarial que triplicaba la oferta de la empresa, que calificó la medida como "ilegal". Heinz advirtió entonces que con la paralización de esta planta, donde trabajan 1.000 personas, cesaba totalmente la producción de sus alimentos en Venezuela, lo que provocaría la "inminente situación de desabastecimiento".

Según la prensa local, la huelga provocó el retraso en el envío de unas 900 toneladas diarias de alimentos a las tiendas del país. A finales de 2009, otra huelga de trabajadores de Heinz, que exigían mejoras en los seguros de salud y otros beneficios, paralizó la planta de la compañía en Venezuela y retrasó el despacho de unos 2,5 millones de unidades de alimentos. cc Ac  6 >&#  ! ;.(+.+/-..AA/A/-..= Coca-Cola FEMSA Venezuela informó que en la noche de ayer se firmó el Contrato Colectivo de Trabajo con el Sindicato y los trabajadores de la Planta Embotelladora y Distribuidora de Valencia, dando por terminada la huelga que mantenía paralizadas la mayoría de las operaciones de dichas instalaciones desde el pasado 14 de enero. La negociación concluyó con la firma de todas las cláusulas del Convenio Colectivo, de la Planta y Distribuidora de Valencia. ³El nuevo contrato colectivo representa un paso muy importante de reafirmación del compromiso de Coca-Cola FEMSA con sus trabajadores en el país y con su ineludible objetivo de mantener una mejora continua de los salarios, así como de los beneficios socioeconómicos que le brinda la empresa a sus trabajadores´, comentó Rodrigo Anzola, Director Legal y de Asuntos Corporativos de Coca-Cola FEMSA en Venezuela. ³El proceso en la mesa de negociación aunque fue largo y complejo, siempre se dio en un ambiente de respeto mutuo y siempre se mantuvo el objetivo de conseguir puntos de equilibrio entre las partes y sobre todo con mucho foco en que los incrementos en beneficios y salarios tuviesen importantes elementos asociados a la productividad, y en general la búsqueda constante de mejoras y eficiencias operativas. Las actividades de producción y de distribución se empezaran a normalizar a partir del día de hoy´, puntualizó Anzola. El proceso de negociación del Convenio Colectivo se llevó a cabo con la valiosa participación del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social y de otras autoridades competentes, quienes jugaron un rol fundamental de mediación y de búsqueda de entendimiento entre las partes y en facilitar el diálogo, incluso en momentos difíciles durante la negociación.

Coca-Cola FEMSA iniciará su proceso de abastecimiento a sus clientes de inmediato y espera estar en capacidad de operar de forma normal y en poder nuevamente construir sus niveles óptimos de inventarios en las próximas semanas. Los obreros de la planta de Coca Cola en huelga desde el 14 de enero alcanzaron hoy un acuerdo definitivo con la empresa, lo que puso fin a la medida de fuerza, informó el secretario general del sindicato, Miguel de Pablos. Se superó el principal escollo: el alza salarial, que quedó ³en 30 bolívares diarios (casi 7 dólares), más el pago de un bono ³que reemplaza la retroactividad´ del incremento, añadió De Pablos. Hasta el mes pasado se mantuvo inamovible la demanda de los obreros de un alza salarial de 45 bolívares diarios (10,4 dólares) y de 16 bolívares (3,7 dólares) ofrecida por Coca Cola.

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Este trabajo de Investigación se sustenta por el hecho de que, no obstante la circunstancia de que las normas del derecho laboral adquieran el carácter tuitivo o rector de una relación privada, ello no apareja la imposibilidad o eclipse absoluto de la libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes; es decir, que aún cuando la legislación rige, modela o condiciona la contratación laboral, ello no comporta la desaparición absoluta de formas o mecanismos que han de regir a la relación o que aspiren resolver un eventual conflicto, y que sean impuestas por las propias partes. Esto último, no significa la postulación de una tendencia a la flexibilización de las condiciones de trabajo; sino, más bien, como una ajustada orientación a la promoción de medios y condiciones favorables para generar satisfacción entre la partes, o para hacer cesar conflictos o controversias, sean éstas judiciales o no. En ese sentido, siempre que resulten salvaguardadas las condiciones para el mantenimiento del equilibrio entre las partes y se garantice la ausencia de conculcamiento de los principios laborales fundamentales, resultarán absolutamente ajustados a la legalidad, todos aquellos acuerdos, compromisos o arreglos que aspiren generar satisfacción cabal entre las partes, o que aspiren solventar un conflicto judicial ya instaurado o en ciernes. La irrenunciabilidad de los derechos laborales está referida a las normas sustantivas generadoras de beneficios o derechos, tales como vacaciones, estabilidad y antigüedad, entre otras; no excluyen acuerdos, transacciones o conciliaciones (Vid. Artículo 3 Ley Orgánica Del Trabajo y literal ³b´ del artículo 9 del actual Reglamento de fecha 28 de abril del 2006, G.O. 38.426). No puede pensarse en una afectación a tal principio, por el hecho de que el trabajador, en aras de evitar un engorroso y dilatado proceso judicial, opte en su lugar por la celebración de un arbitraje, en el que los árbitros estarán obligados a velar por el respeto a las garantías procedimentales y a decidir con arreglo a lo pactado por las partes.